gigi
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Título del Test:
![]() gigi Descripción: leo y la |



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La Normativa para la prevención, evaluación e intervención en situaciones de violencia, discriminación y acoso fue aprobada mediante: Acuerdo 9.1/CG 19-6-18. Acuerdo 9.1/CG 18-12-24. Acuerdo 2.4/CU 11-11-22. Resolución rectoral de 18 de diciembre de 2024. El Acuerdo 9.1/CG 18-12-24 fue adoptado: Por mayoría absoluta. Por mayoría simple. Por unanimidad. Por asentimiento. El objeto principal de la Normativa consiste en establecer: Exclusivamente sanciones frente a las conductas de acoso. Acciones y procedimientos para prevenir, evitar y erradicar las conductas de violencia, discriminación y acoso en la Universidad de Sevilla. Un procedimiento de mediación obligatorio ante cualquier conflicto universitario. Medidas disciplinarias aplicables únicamente al personal de la Universidad. Además de las acciones preventivas, la Normativa regula: El procedimiento penal que debe seguirse ante una conducta de acoso. El régimen disciplinario de todos los sectores universitarios. Un procedimiento específico para intervenir ante situaciones de violencia, discriminación y acoso. Exclusivamente un procedimiento de conciliación. Durante todo el procedimiento específico deben garantizarse: La confidencialidad, seguridad e integridad de las personas afectadas. La publicidad, transparencia e identificación de las personas implicadas. La mediación, conciliación y reparación económica. La rapidez, gratuidad y publicidad del resultado. La Normativa resulta aplicable a las conductas desarrolladas: Por cualquier persona que se encuentre dentro de un edificio universitario. Por miembros de la comunidad universitaria frente a otros miembros o frente a cualquier persona que colabore o preste servicios en la Universidad. Exclusivamente por personal de la Universidad frente a otro trabajador. Únicamente por quienes mantengan una relación laboral con la Universidad. ¿Cuál de los siguientes colectivos aparece expresamente incluido en el ámbito de aplicación?. Personal docente e investigador. Personas egresadas de la Universidad. Proveedores de material bibliográfico. Familiares del alumnado. La referencia al personal de administración y servicios contenida en el artículo 2 utiliza la denominación: Personal de administración y servicios —PAS—. Personal técnico y administrativo universitario —PTAU—. Personal técnico de gestión y de administración y servicios —PTGAS—. Personal técnico, administrativo y de apoyo —PTAA—. Los becarios y becarias, el personal en formación y el contratado en proyectos de investigación están incluidos: En todos los casos, aunque no tengan vinculación con la Universidad. Solo cuando tengan un contrato laboral indefinido. Siempre que estén vinculados a la Universidad de Sevilla y desarrollen en ella su actividad. Únicamente cuando pertenezcan al personal docente e investigador. El estudiantado: Está expresamente incluido en el ámbito de aplicación. Solo está incluido si realiza prácticas remuneradas. Queda sometido únicamente a las Normas de Convivencia. Está excluido cuando los hechos se producen entre estudiantes. Todas las personas incluidas en el ámbito de aplicación deben: Informar obligatoriamente de cualquier conflicto del que tengan conocimiento. Respetar la dignidad de las demás personas y evitar conductas constitutivas de violencia, discriminación o acoso. Participar en los programas formativos organizados por la Universidad. Acudir previamente a la Red de Referentes antes de formular una solicitud. Señale la afirmación correcta sobre el ámbito de aplicación: Se limita a las conductas producidas entre trabajadores. Solo comprende hechos ocurridos durante la jornada laboral. Incluye las conductas de miembros de la comunidad universitaria dirigidas contra personas que colaboren o presten servicios en la Universidad. Excluye al personal contratado en proyectos de investigación. ¿Cuántas garantías enumera expresamente el artículo 14?. Cinco. Seis. Siete. Ocho. La garantía de respeto y protección a las personas exige proceder con la discreción necesaria para: Evitar que las partes conozcan el desarrollo de las actuaciones. Proteger la intimidad y dignidad y evitar la revictimización. Garantizar la publicidad de las conclusiones. Impedir la participación de personas acompañantes. Las actuaciones y diligencias deberán realizarse: Con publicidad y transparencia. Con la mayor prudencia y el debido respeto a todas las personas implicadas. Exclusivamente por escrito. En presencia simultánea de todas las partes. Las personas implicadas en el procedimiento: Podrán recibir un trato diferenciado si facilita la investigación. No podrán recibir en ningún caso un trato desfavorable por su participación. Solo están protegidas frente a sanciones disciplinarias. Deben acreditar que han sufrido un perjuicio concreto. La confidencialidad obliga a las personas intervinientes a: No divulgar información hasta que finalice el procedimiento. Mantener estricta confidencialidad y reserva sobre las solicitudes presentadas, resueltas o en proceso de investigación. Guardar reserva únicamente sobre los datos médicos. No informar a las partes del contenido del procedimiento. La obligación de confidencialidad se refiere a solicitudes: Exclusivamente en proceso de investigación. Presentadas y resueltas, pero no archivadas. Presentadas, resueltas o en proceso de investigación. Únicamente admitidas a trámite. La garantía de diligencia y celeridad exige que la investigación y resolución se realicen: En un plazo improrrogable de diez días. Con profesionalidad, diligencia y sin demoras injustificadas. Exclusivamente mediante medios electrónicos. Antes de adoptar cualquier medida provisional. El procedimiento deberá completarse: Dentro del mes siguiente a la solicitud. En el plazo determinado por la persona solicitante. En el menor tiempo posible. En un máximo de tres meses. La imparcialidad exige: Una audiencia imparcial y un tratamiento justo para todas las personas afectadas. Que las partes sean escuchadas conjuntamente. Que la presunta víctima pueda decidir el resultado. Que las personas responsables de la investigación pertenezcan al mismo colectivo. Todas las personas que intervengan en el procedimiento deben actuar: Con neutralidad institucional, aunque oculten información relevante. De buena fe para el esclarecimiento de los hechos investigados. Exclusivamente a través de representantes. Bajo la dirección de la persona solicitante. La protección de la dignidad de las personas afectadas comprende: Exclusivamente a las personas presuntamente víctimas. A las personas presuntamente víctimas y a las personas responsables de los hechos investigados. Únicamente a quienes formen parte del Comité. Solo a las personas que comparezcan como testigos. La garantía de indemnidad protege expresamente: Solo a quien presente la solicitud. A quien presente la solicitud y a sus representantes legales exclusivamente. A quienes presenten la solicitud, presten asistencia durante el proceso o formen parte del Comité. Únicamente a las personas que declaren como testigos. ¿Cuál de las siguientes conductas aparece expresamente prohibida por la garantía de indemnidad?. Solicitar asesoramiento jurídico. Comunicar las conclusiones a las partes. Intimidar, amenazar, perseguir, discriminar o tomar represalias contra las personas protegidas. Proponer una medida de movilidad. Una acción contraria a la protección y garantía de indemnidad: Solo producirá consecuencias si constituye delito. Podrá tener efectos disciplinarios conforme a la normativa aplicable. Determinará automáticamente el despido de la persona responsable. Obliga a cerrar el procedimiento de intervención. Los datos personales generados durante el procedimiento se regirán por: Exclusivamente la Ley Orgánica 3/2007. La Ley 39/2015 y la normativa universitaria. La Ley Orgánica 3/2018, el Reglamento Europeo de Protección de Datos y las demás normas aplicables. Únicamente el Reglamento Europeo de Protección de Datos. Las medidas provisionales pueden proponerse: Únicamente al iniciarse el procedimiento. Solo después de escuchar a todas las partes. En cualquier momento de la tramitación. Exclusivamente cuando se haya acreditado la existencia de acoso. El órgano que puede proponer las medidas provisionales es: La Secretaría General. El Comité. La Comisión de Convivencia. La Red de Referentes. Las medidas provisionales son propuestas: Al Consejo de Gobierno. Al Vicerrectorado competente en igualdad. Al Rector o Rectora. A la Gerencia. La propuesta de medidas provisionales puede realizarse en el marco: Exclusivamente de las Normas de Convivencia. Únicamente de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. De la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de las Normas de Convivencia. Del procedimiento sancionador regulado por la Ley 39/2015. Las medidas provisionales tienen como finalidad: Sancionar anticipadamente a la persona presuntamente responsable. Evitar los efectos negativos de la situación y garantizar la salud de las personas afectadas. Sustituir el procedimiento disciplinario. Conseguir obligatoriamente la reconciliación de las partes. Las propuestas de medidas provisionales deberán: Ser acordadas por unanimidad. Estar debidamente motivadas. Ser solicitadas por la presunta víctima. Ser autorizadas por la Comisión de Convivencia. Para proponer las medidas deberán tenerse en cuenta: La antigüedad y la categoría profesional de las personas implicadas. Los puestos y actividades de las personas que hayan solicitado la intervención. Exclusivamente las preferencias de la persona responsable. La disponibilidad presupuestaria de cada centro. Entre las medidas de protección puede proponerse la movilidad de las personas implicadas: Únicamente a otro centro. De centro, grupo o turno de trabajo. Solo de grupo docente. Exclusivamente de turno de trabajo. Cuando se proponga una medida de movilidad tendrá preferencia de elección: La persona de mayor antigüedad. La persona presuntamente responsable. La presunta víctima. La dirección del centro. Las medidas provisionales podrán: Proponerse al inicio, pero revisarse solo al final. Proponerse y revisarse en cualquier fase del procedimiento. Revisarse únicamente a petición de la presunta víctima. Mantenerse obligatoriamente hasta la resolución definitiva. Si el caso se traslada al ámbito judicial o administrativo, el Comité: Pierde toda posibilidad de proponer medidas. Debe levantar automáticamente las medidas existentes. Puede proponer medidas destinadas a mejorar la convivencia y restablecer la salud individual y ambiental. Asume la dirección del procedimiento judicial o administrativo. Las medidas adoptadas cuando existe intervención judicial o administrativa podrán mantenerse: Hasta que se produzca el archivo interno del expediente. Mientras se resuelve la situación que originó dicha intervención. Durante un máximo de diez días hábiles. Hasta que lo solicite cualquiera de las partes. La solicitud, comunicación o traslado de una situación se presentará mediante: Una instancia dirigida al Rector o Rectora. El buzón único electrónico para la convivencia de la Universidad de Sevilla. El correo electrónico de la Unidad para la Igualdad. Una comunicación presencial ante la Red de Referentes. La gestión del buzón único electrónico para la convivencia corresponde: Al Vicerrectorado competente en igualdad. A la Unidad para la Igualdad. A la Secretaría General. A la Comisión de Convivencia. Una vez presentada la situación, será puesta en conocimiento del Comité: Automáticamente en todos los casos. Si el órgano competente lo considera. Solo cuando lo solicite la persona afectada. Después de que intervenga la Red de Referentes. El inicio del procedimiento de intervención tiene carácter: Obligatorio. Subsidiario. Voluntario. Arbitral. Para iniciar acciones legales de cualquier naturaleza: Es obligatorio haber agotado previamente el procedimiento interno. Es necesario haber presentado una solicitud en el buzón único. No es necesario acogerse previamente al procedimiento de intervención. Se requiere una propuesta del Comité. El procedimiento de investigación debe suspenderse inmediatamente cuando los hechos: Hayan sido difundidos públicamente. Sean objeto total o parcialmente de un procedimiento administrativo, disciplinario o judicial, o de denuncia ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Afecten a personas pertenecientes a colectivos diferentes. Se hayan producido fuera de un centro universitario. La suspensión del procedimiento de investigación se mantendrá: Durante un máximo de tres meses. Hasta que la presunta víctima solicite su continuación. Hasta la correspondiente resolución judicial o administrativa. Hasta que el Comité disponga de información suficiente. El objetivo general de la Red de Referentes es: Investigar formalmente las solicitudes de intervención. Fomentar y facilitar las relaciones de convivencia y buentrato en la comunidad universitaria. Ejercer la potestad disciplinaria de la Universidad. Sustituir a la Unidad para la Igualdad y al SEPRUS. ¿Cuál de las siguientes es una función de las personas integrantes de la Red?. Resolver definitivamente las denuncias de acoso. Imponer medidas provisionales a las personas implicadas. Atender, acompañar, orientar y derivar a las personas hacia los canales o procedimientos adecuados. Incoar expedientes disciplinarios. Según la información oficial de la Red, cualquier persona de la comunidad universitaria o agente externo relacionado con la US: Solo puede acudir a la persona referente de su propio centro. Puede acudir preferentemente a las personas referentes de su centro o a cualquier integrante de la Red. Debe acudir previamente a la Secretaría General. Solo puede solicitar información, pero no ayuda o acompañamiento. Señale la afirmación correcta sobre el funcionamiento y los requisitos de la Red: Sus integrantes se reúnen mensualmente y no llevan registro de las actuaciones. Para formar parte basta con pertenecer a la comunidad universitaria. Las personas referentes se coordinan con la Unidad para la Igualdad y el SEPRUS; realizan una sesión trimestral, mantienen un registro y elaboran un informe anual. La Red está compuesta únicamente por estudiantes y personal de la Unidad para la Igualdad. |




