Del Gobierno Interno de los Tribunales y Juzgados (II)
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Título del Test:
![]() Del Gobierno Interno de los Tribunales y Juzgados (II) Descripción: Artículo 171 a 178 LOPJ |



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La superior vigilancia e inspección de los Juzgados y Tribunales, a fin de comprobar y controlar el funcionamiento de la Administración de Justicia es ejercida por. el Rey. el CGPJ. el Ministro de Justicia. el Gobierno. El Presidente del Consejo y sus Vocales pueden hacer visitas de información por acuerdo. del Pleno. de la Comisión Permanente. de la Comisión Disciplinaria. de la Comisión Paritaria. El Consejo o su Presidente, cuando sea necesario, ordenarán a (...) que realicen inspecciones a Juzgados o Tribunales o recaben información sobre el funcionamiento y el cumplimiento de los deberes del personal judicial. el Servicio de Inspección. los Presidentes de cualquier Tribunal o Juzgado. los Magistrados o Jueces de cualquier Tribunal o Juzgado. todas son correctas. La inspección se encomendará. al Juez o Magistrado de igual o superior categoría a la del titular del órgano inspeccionado. al Pdte del CGPJ. al Pdte de la AP. al Pdte del TSJ. La colaboración en el fin de inspección. es facultativo. es obligatorio prestarla. es una decisión personal. ninguna es correcta. Las facultades inspectoras se ejercerán. con merma de la autoridad del Juez, Magistrado o Presidente. sin merma de la autoridad el Juez, Magistrado o Presidente. con modificación de la autoridad del Juez, Magistrado o Presidente. no afectarán en absoluto al ejercicio de la función jurisdiccional. La inspección comprenderá. el examen de cuanto resulte necesario para conocer el funcionamiento del Juzgado o Tribunal y el cumplimiento de los deberes del personal judicial, atendiendo especialmente a las exigencias de una pronta y eficaz tramitación de todos los asuntos. el examen de cuanto resulte necesario para conocer el funcionamiento del Juzgado o Tribunal. el examen del cumplimiento de los deberes del personal judicial, atendiendo especialmente a las exigencias de una pronta y eficaz tramitación de todos los asuntos. el seguimiento de unos criterios del Reglamento del CGPJ. La interpretación y aplicación de las leyes hechas por Jueces o Tribunales cuando administran Justicia. se puede corregir en una inspección. se pueden modificar en una inspección. no podrá ser objeto de aprobación, censura o corrección, con ocasión o a consecuencia de actos de inspección. no se revisará en la inspección. De las visitas de inspección se levantará. diligencis. informe. acta. acuerdo. El Juez o Magistrado que realice una inspección redactará. un acta. un informe que elevará a quien la haya decretado. un acuerdo. todas son incorrectas. El Pdte. de la Sala de Gobierno, a quien se dará cuenta del informe, adoptará. las medidas convenientes dentro de sus atribuciones y, si no tiene, las propondrá al CGPJ. los acuerdos pertinentes. las medidas disciplinarias oportunas para corregir a su personal. las propuestas de suspensión de servicio, en su caso. En el Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia existirá. una Secretaría de Personal, dependiente del Secretario de Gobierno, auxiliado, a su vez, por el personal que determine la RPT. una Secretaría de Medios, dependiente del Secretario de Gobierno, auxiliado, a su vez, por el personal que determine la RPT. una Secretaría de Gobierno, dependiente del Secretario de Gobierno, auxiliado, a su vez, por el personal que determine la RPT. todas son incorrectas. |





