GOBIERNOS AD
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![]() GOBIERNOS AD Descripción: GOBIERNOS AD |



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Conforme al artículo 238 de la CRE, son considerados GAD: Los consejos consultivos nacionales. Las juntas parroquiales rurales, consejos municipales, metropolitanos, provinciales y regionales. Solo los gobiernos municipales. Solo los distritos metropolitanos. El artículo 273 de la CRE garantiza que las competencias transferidas a los GAD: Se asignarán a criterio de cada gobierno. Deberán ir acompañadas de los recursos necesarios. No generarán obligación del Estado. Serán asumidas solo por resolución judicial. El Consejo Nacional de Competencias establece: La legislación penal. Las tarifas del transporte público. La política fiscal. Los mecanismos para asignación de competencias. Una competencia concurrente es aquella que: No tiene presupuesto asignado. Es compartida entre dos o más niveles de gobierno. Es compartida entre dos o más niveles de gobierno. Es ejercida por un solo nivel de gobierno. El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) debe elaborarse por: Las Fuerzas Armadas. Cada nivel de GAD. El SRI. SENPLADES únicamente. La gestión de residuos sólidos es competencia de: Gobierno central. Municipio o GAD cantonal. GAD parroquial. Policía Nacional. Las empresas públicas metropolitanas gestionan: La salud nacional. La seguridad penitenciaria. Servicios como agua, residuos y transporte. La legislación civil. La Constitución de 2008 establece a Ecuador como: Un estado centralizado y homogéneo. Un estado federal. Una república parlamentaria. Un estado unitario, descentralizado, plurinacional e intercultural. El ordenamiento territorial debe incluir:v. Códigos aduaneros locales. Votaciones cada cuatro años. Planes de desarrollo alineados al PDOT. Uso exclusivo del espacio urbano. El estado plurinacional garantiza: La supremacía de la cultura mestiza. La unidad nacional sin diversidad. La diversidad cultural, lingüística y organizativa. El aislamiento de pueblos originarios. El objetivo de la descentralización es: Dividir el poder judicial. Promover el desarrollo equitativo, solidario y equilibrado. Facilitar la privatización de servicios. Evitar elecciones seccionales. El ordenamiento territorial del Ecuador está regulado principalmente por: El Código Civil. La Ley de Empresas Públicas. La Constitución de la República y el COOTAD. El Código de Comercio. La privatización consiste en: Transferir funciones públicas a actores privados. Devolver competencias a los ciudadanos. Fusionar niveles de gobierno. Reasignar competencias al gobierno central. El COOTAD regula: El comercio exterior. Las actividades empresariales. Las competencias del poder judicial. La organización territorial, autonomía y descentralización. Los gobiernos provinciales tienen competencias en: Regulación ambiental, vialidad y planificación provincial. Defensa y política exterior. Transporte aéreo. Legislación penal. El alcalde o alcaldesa metropolitano es: Escogido por el concejo metropolitano. Designado por la Corte Nacional. Elegido por sufragio universal. Nombrado por el presidente. El gobierno de Galápagos es: Consejo de Gobierno del Régimen Especial. Cantonal. Regional. Municipal. El sistema nacional de competencias tiene como finalidad: Establecer convenios internacionales. Centralizar la toma de decisiones administrativas. Promover acuerdos políticos entre los GADs. Coordinar y distribuir las funciones entre niveles de gobierno. El Consejo Nacional de Competencias (CNC) es: Un órgano de control de la Contraloría. El ente rector de la descentralización y distribución de competencias. Un órgano legislativo de la Asamblea Nacional. Una dependencia del Ministerio de Finanzas. El COOTAD es el instrumento legal que regula: La organización, competencias y funciones de los GADs. El régimen electoral. La administración de justicia ordinaria. Las actividades mineras y energéticas. El Sistema Nacional de Competencias está conformado por: Las universidades y gremios. Sólo el Ejecutivo. Instituciones, planes, políticas y actividades relacionadas con el ejercicio de competencias. Una red de asambleas locales. El plazo para la entrega efectiva de recursos una vez publicada la resolución es: Un año. Quince días hábiles. Tres meses. 90 días. La descentralización en Ecuador busca: Crear un nuevo nivel de gobierno intermedio. Evitar la participación ciudadana. Fortalecer la autonomía local y mejorar la eficiencia administrativa. Centralizar las decisiones en los ministerios. La delegación de competencias se caracteriza por: Ser obligatoria y definitiva. Requerir aprobación constitucional. Ser voluntaria y revocable. Carecer de sustento legal. La zonificación territorial permite: Diseñar campañas publicitarias. Establecer impuestos. El control electoral. Determinar los usos del suelo. El concejo metropolitano está conformado por: Delegados del Consejo de Participación. Asambleístas nacionales. Gobernadores provinciales. Concejales elegidos por voto popular. Las juntas parroquiales rurales se enfocan en: Intervención militar. Legislación nacional. Cobro de aranceles aduaneros. Desarrollo comunitario y apoyo productivo rural. Los recursos asignados tras transferencia de competencias incluyen: Talento humano, financieros, tecnológicos y materiales. Exclusivamente subsidios. Aportes voluntarios de la comunidad. Solo recursos humanos. La Constitución reconoce derechos colectivos de pueblos y nacionalidades sobre: El sistema de salud. Los territorios ancestrales. Los derechos electorales urbanos. Las reservas del Banco Central. La autonomía de los GADs es: Una facultad conferida por el presidente. Temporal y revocable. Política, administrativa y financiera. Limitada a decisiones presupuestarias. Los regímenes especiales territoriales incluyen: Distritos metropolitanos, Galápagos, y circunscripciones indígenas o afroecuatorianas. Consejos populares. Las ciudades puerto. Las zonas francas. En caso de no cumplir con el COOTAD, el CNC puede: Disolver la entidad infractora. Modificar la Constitución. Solicitar sanción de destitución previa al debido proceso. Aprobar su propio reglamento tributario. Las competencias pueden transferirse mediante resolución cuando: Un juez constitucional lo dispone. Exista presión social. El GAD la solicita y cumple con criterios técnicos. El presidente lo ordena. El principio de solidaridad implica: Redistribuir recursos para compensar desigualdades entre territorios. Fortalecer los municipios urbanos únicamente. Eliminar impuestos en zonas rurales. Contribuir proporcionalmente al desarrollo de las regiones más fuertes. Una función del concejo metropolitano es: Controlar elecciones presidenciales. Emitir leyes nacionales. Aprobar presupuestos y ordenanzas. Suspender al alcalde. Las parroquias rurales son: Regiones industriales. Áreas urbanas planificadas. Gobiernos autónomos con competencias comunitarias. Subdivisiones del gobierno central. La iniciativa para constituir un distrito metropolitano corresponde a: El presidente de la República. La Asamblea Nacional. Los concejos municipales respectivos. La ciudadanía vía consulta. La descentralización equitativa busca: Garantizar igualdad en acceso y capacidades entre territorios. Centralizar los servicios en ciudades grandes. Asignar recursos por densidad de población. Promover el regionalismo extremo. Los principios que rigen la descentralización son: Productividad, flexibilidad, jerarquía y crecimiento. Representación, responsabilidad, centralismo y exclusividad. Solidaridad, equidad, subsidiariedad y autonomía. Legalidad, competitividad, federalismo y desarrollo. El CNC supervisa: Las relaciones exteriores. Los proyectos de ley del ejecutivo. La correcta gestión de las competencias transferidas. Las operaciones del sistema bancario. La descentralización es definida en el COOTAD como: Una facultad temporal del Ejecutivo. La transferencia obligatoria, progresiva y definitiva de competencias. Un modelo político partidista. Un trámite constitucional discrecional. Las juntas parroquiales rurales poseen: Facultades reglamentarias. Facultades legislativas completas. Solo atribuciones fiscales. Facultades judiciales. El proceso de descentralización en Ecuador es: Aplicable sólo en Galápagos. Obligatorio, progresivo y definitivo. Facultativo, discrecional y temporal. Experimental y condicionado. Los retos de la descentralización incluyen: Desigualdades regionales y capacidades institucionales limitadas. Reducción del sistema financiero. Ausencia de recursos naturales. Centralización forzada. La conformación de un distrito metropolitano no implica: Planificación urbana especial. Escisión del territorio provincial. Nuevo régimen de competencias. Autonomía administrativa. Una competencia de los municipios es: Vialidad nacional. Gestión de puertos marítimos. Planificación urbana y servicios básicos. Emisión de moneda local. El régimen especial de Galápagos se justifica por: Su alta densidad poblacional. Sus actividades mineras. Su cercanía geográfica a Colombia. Su condición ambiental y ecológica única. Las competencias de los GADs se clasifican en: Judiciales, administrativas y financieras. Exclusivas, concurrentes y delegadas. Directas, indirectas y mixtas. Territoriales, estratégicas y técnicas. Una función principal del CNC es: Resolver conflictos de competencias entre niveles de gobierno. Aprobar el presupuesto nacional. Administrar las juntas parroquiales. Controlar el uso del suelo. Una competencia exclusiva del gobierno central es: Coordinación interparroquial. Servicios de agua potable y alcantarillado. Defensa nacional y política exterior. Regulación del uso de suelo urbano. Una de las funciones del CNC es: Evaluar magistrados. Redactar leyes ordinarias. Otorgar becas estudiantiles. Organizar e implementar el proceso de descentralización. El ordenamiento territorial municipal exige al propietario de suelo urbanizable que: Lo mantenga libre de impuestos. Realice la donación del predio. Dote de infraestructura básica y vías de acceso. Evite su división. La Ley Orgánica de Participación Ciudadana permite. Intervenir en decisiones privadas. Que la ciudadanía participe en la planificación y control de los GADs. Gestionar partidas presupuestarias. Designar gobernadores locales. El principio de complementariedad se refiere a: Sustitución de funciones por organismos privados. Independencia entre niveles de gobierno. Evitar duplicación de funciones. Coordinación entre niveles de gobierno para garantizar derechos y desarrollo. Las circunscripciones territoriales indígenas se rigen por principios de: Centralismo administrativo. Interculturalidad y plurinacionalidad. Uniformidad y neutralidad. Legalidad y privatización. Las administraciones zonales permiten: Desconcentrar la gestión dentro de los distritos metropolitanos. Eliminar competencias parroquiales. Transferir funciones al gobierno central. Crear nuevas provincias. Una condición para constituir un distrito metropolitano es: Tener población superior al 15% nacional. Que exista conurbación entre cantones y supere el 7% de la población nacional. Tener acceso al mar. Ser capital provincial. Una atribución del Consejo Nacional de Competencias es: Redactar los informes de la Contraloría. Elegir alcaldes rurales. Definir mecanismos de transferencia y supervisión. Emitir ordenanzas municipales. Una competencia concurrente es aquella que: Es delegada con carácter urgente. Requiere coordinación entre niveles de gobierno. Solo aplica en el nivel provincial. Pertenece a un único nivel de gobierno. El régimen jurídico que regula la organización de los GADs es: Ley de Régimen Electoral. Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Ley de Régimen Municipal. Código Orgánico de Finanzas Públicas. La clasificación de sectores en el COOTAD distingue entre: Públicos y privados. Estatales y empresariales. Estratégicos, privativos y comunes. Sociales y políticos. La transferencia de competencias debe incluir: Una delegación diplomática. Manuales administrativos. Talento humano, recursos financieros, materiales y tecnológicos. Solamente personal técnico. La coordinación intergubernamental busca: Reducir las funciones del GAD. Centralizar decisiones técnicas. Evitar duplicación de funciones y conflictos de competencia. Aumentar impuestos. El artículo 3 de la Constitución declara a la descentralización como: Una reforma opcional. Un deber primordial del Estado. Un objetivo administrativo. Un principio financiero. Las circunscripciones indígenas requieren para su conformación: Decreto presidencial. Consulta popular aprobada por dos tercios. Resolución del alcalde. Aprobación unilateral del Consejo Nacional Electoral. La planificación urbana en los GAD cantonales es: Derivada del COE Nacional. Exclusiva y obligatoria. Facultativa. Conjunta con el gobierno central. El COOTAD establece que los planes territoriales deben: Ser aprobados por la Asamblea Nacional. Aplicarse cuando hay superávit. Responder solo a intereses políticos. Coordinarse entre niveles de gobierno. El monitoreo de competencias transferidas lo realiza: La Secretaría General Jurídica. El Consejo Nacional de Competencias. El Ministerio de Desarrollo Urbano. El GAD solicitante. El CNC puede resolver disputas sobre: Juicios penales. Fronteras internacionales. Distribución de competencias. Designación de autoridades. Una función del COOTAD es: Redactar la Constitución. Definir impuestos nacionales. Establecer el régimen orgánico de los GADs. Administrar contratos internacionales. El artículo 274 de la CRE establece que: Los GAD pueden participar en rentas por explotación de recursos naturales no renovables. Los recursos solo se distribuyen en la región amazónica. Las regalías mineras se excluyen del presupuesto. Los GAD no tienen derecho a recursos extractivos. El Consejo Nacional de Competencias (CNC) es: Un organismo técnico del Sistema Nacional de Competencias. Un órgano legislativo. Una secretaría del Ministerio del Trabajo. Un comité ciudadano. Los fondos de equidad territorial buscan: Asignar recursos por orden alfabético. Financiar únicamente capitales provinciales. Promover igualdad en el acceso a servicios y desarrollo. Centralizar la administración financiera. El principio de subsidiariedad implica que: Las competencias se rotan entre niveles. Todas las decisiones se toman desde el gobierno central. Las competencias se ejercen por el nivel más cercano al ciudadano que pueda gestionarlas. El nivel más lejano toma las decisiones. Los distritos metropolitanos son una forma de: Administración nacional descentralizada. Zona electoral de excepción. GAD con régimen especial del nivel cantonal. GAD de nivel provincial. Los municipios tienen la atribución de: Aprobar leyes orgánicas. Regular la banca privada. Definir la política exterior. Emitir ordenanzas en su jurisdicción. Los distritos metropolitanos tienen autonomía: Política, administrativa y financiera. Limitada por el Ministerio del Interior. Subordinada al nivel provincial. Solo administrativa. El artículo 274 de la Constitución garantiza: Participación de los GADs en rentas por recursos naturales. Prohibición de regalías mineras. Autonomía de los distritos metropolitanos. Reducción de impuestos territoriales. Los principios rectores del sistema nacional de competencias incluyen: Subsidiariedad, equidad y solidaridad. Proporcionalidad, racionalidad y gasto mínimo. Competitividad, productividad y eficiencia. Jerarquía, disciplina y centralización. Los pueblos indígenas tienen derecho a: Autonomía y mantenimiento de sus formas organizativas. Redactar leyes nacionales. Expropiar predios urbanos. Controlar los procesos electorales. El CNC puede intervenir temporalmente en: La organización del censo. La gestión de competencias de otro nivel de gobierno. Los concursos de méritos. La administración de universidades. La autonomía de los GAD no implica: Ejercicio legislativo propio. Gestión de recursos públicos. Derecho a la secesión territorial. Capacidad de planificación territorial. La desconcentración administrativa se refiere a: La asignación de funciones dentro del mismo nivel de gobierno. La creación de nuevas provincias. La eliminación de gobiernos intermedios. El traslado de competencias fuera del país. Las competencias de los GADs se dividen en: Exclusivas, concurrentes y delegadas. Generales y especiales. Privativas, consultivas y operativas. Universales, nacionales y locales. Quito y Guayaquil son ejemplos de: Mancomunidades provinciales. Distritos especiales rurales. Distritos metropolitanos autónomos. Circunscripciones indígenas. Los regímenes especiales de gobierno incluyen: Las zonas francas. Los distritos metropolitanos, Galápagos y circunscripciones indígenas o afroecuatorianas. Solamente municipios urbanos. Las mancomunidades. Los niveles de planificación territorial son: Departamental y estatal. Internacional y parroquial. Local, nacional y continental. Provincial, cantonal y parroquial. Los gobiernos parroquiales tienen como función: Dirección del sistema financiero. Regulación del transporte interprovincial. Cobro de impuestos nacionales. Gestión del desarrollo comunitario. La evaluación de capacidades para transferencia de competencias considera: Capacidades técnicas, administrativas y financieras. La ubicación geográfica del GAD. El nivel de estudios del alcalde. Opinión popular en redes sociales. El CNC está conformado por representantes de: Universidades, sindicatos y asociaciones civiles. Las cámaras de comercio y producción. GADs de todos los niveles y el gobierno central. La Asamblea, el Consejo Electoral y el Presidente. La integración del CNC incluye representantes de: Gobierno central y de todos los niveles de GAD. Sindicatos y gremios. La Asamblea y el Consejo de Participación. Universidades, empresas y ONG. Los criterios para distribuir recursos entre GAD incluyen: Ranking de obras públicas. El número de autoridades electas. Tamaño poblacional, necesidades básicas y logros en desarrollo. Preferencia política. La participación ciudadana permite: Reemplazar autoridades. Incidir en presupuestos, planificación y fiscalización. Designar a los ministros. Controlar procesos judiciales. Las ordenanzas municipales regulan: La educación secundaria. Las competencias del presidente. Solo el transporte interprovincial. El uso del suelo, normas urbanas y ambientales locales. Los regímenes especiales buscan: Adaptar la administración territorial a las características poblacionales y ambientales. Privar a los GADs de recursos. Unificar todas las competencias. Establecer zonas económicas exclusivas. La participación ciudadana en ordenamiento territorial es: Prohibida en zonas urbanas. Delegada al CNC. Obligatoria mediante consultas y talleres. Opcional según el alcalde. La descentralización equitativa busca: Promover el regionalismo extremo. Asignar recursos por densidad de población. Centralizar los servicios en ciudades grandes. Garantizar igualdad en acceso y capacidades entre territorios. El fortalecimiento institucional de los GAD se implementa: Mediante intervención judicial. Desde los ministerios sectoriales. Por decisión de prefectos provinciales. A través de cronogramas aprobados por el CNC. El Estado ecuatoriano se organiza territorialmente en: Circunscripciones internacionales. Frentes administrativos. Regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Ministerios y secretarías. Las competencias delegadas son: Opcionales y sin financiación. Compartidas entre gremios. Asignadas por el gobierno central bajo convenio. Reguladas por el poder legislativo local. Una competencia exclusiva de los GADs es: Planificación del desarrollo local. Defensa nacional. Regulación de la política monetaria. Política exterior. Una competencia de los municipios es: Emisión de moneda local. Vialidad nacional. Planificación urbana y servicios básicos. Gestión de puertos marítimos. Los regímenes especiales buscan: Adaptar la administración territorial a las características poblacionales y ambientales. Establecer zonas económicas exclusivas. Unificar todas las competencias. Privar a los GADs de recursos. Los GAD tienen facultades legislativas en: Solo en caso de emergencia nacional. Todo el territorio nacional. Ningún caso, ya que legisla la Asamblea. Ámbitos de competencia y jurisdicción territorial propios. El Ecuador se define como un Estado: Confederal con autonomía regional plena. Unitario, centralista y homogéneo. Privativo y exclusivamente administrativo. Constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, intercultural y plurinacional. Un ejemplo de subsidiariedad es: El control del espacio aéreo por una parroquia. La declaración de guerra por un consejo provincial. La recolección de residuos a cargo de un municipio. La emisión de moneda por un cantón. La descentralización promueve: Mayor equidad territorial. Reducción del presupuesto nacional. Fortalecimiento de la centralización. Disminución de servicios públicos. Los GAD deben planificar su territorio de forma: Experimental. Municipal exclusivamente. Facultativa. Obligatoria. Los sectores privativos son aquellos en los que: Se permite cogestión con ONGs. No son descentralizables. El gobierno central comparte la competencia. Los GAD pueden asumir funciones cuando quieran. El marco normativo de descentralización incluye. Normas del sector privado. Solo el COOTAD. Código Civil. La Constitución, COOTAD, LOSEP, LOPC, LOTAIP y COPFP. La devolución implica: Crear empresas públicas mixtas. Entregar competencias al sector privado. Transferir competencias de modo permanente desde el nivel central. Retirar funciones a los GADs por bajo desempeño. El informe de costeo de competencias es elaborado por: El Ministerio de Finanzas. Una comisión técnica sectorial. La Contraloría General del Estado. La Asamblea Nacional. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozan de: Autonomía solamente administrativa. Dependencia del ejecutivo central. Autonomía política, administrativa y financiera. Autonomía financiera parcial. Los GADs pueden recibir competencias mediante: Resolución del Consejo Nacional de Competencias. Acuerdo bilateral con la Asamblea. Votación popular. Decreto judicial. Una guía para la planificación territorial es emitida por: Defensoría Pública. Asamblea Nacional. COOTAD. SENPLADES. La transferencia efectiva de competencias se formaliza con: Decreto presidencial. Resolución del CNC publicada en el Registro Oficial. Aprobación del municipio correspondiente. Votación popular. El COOTAD fue promulgado en el año: 2015. 2010. 2005. 1998. |





