Los contratos administrativos se clasifican en: Obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia y de servicios. Administrativos y privados Ordinarios, urgentes y de emergencia Administrativos, especiales y mixtos. Los contratos administrativos típicos son: Ordinarios y menores De obras, de gestión de servicio público, de suministros, de consultoría y asistencia y de servicios. administrativos y privados Publicidad y concurrencia, igualdad y no discriminación. La compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, propiedades incorporales y valores negociables; son contratos administrativos especiales son contratos privados son contratos mixtos pueden ser contratos menores . Los contratos administrativos deberán cumplir los siguientes requisitos: Competencia del órgano de contratación, capacidad del contratista adjudicatario, determinación del objeto del contrato, fijación del precio, existencia de crédito adecuado y suficiente, tramitación del expediente al que se incorporarán los pliegos y el importe del presupuesto del gasto, fiscalización previa, aprobación del gasto y formalización del contrato apacidad del contratista adjudicatario, determinación del objeto del contrato, fijación del precio, existencia de crédito adecuado y suficiente, tramitación del expediente al que se incorporarán los pliegos y el importe del presupuesto del gasto, fiscalización previa, aprobación del gasto y formalización del contrato tramitación del expediente al que se incorporarán los pliegos y el importe del presupuesto del gasto, fiscalización previa, aprobación del gasto y formalización del contrato Ojeto, causa y consentimiento de las partes. Los principios que todos los contratos básicos deberán cumplir siempre, ya que su incumplimiento supondrá nulidad de pleno derecho del contrato, son: Publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación Igualdad y no discriminación Publicidad y concurrencia Todos los contratos administrativos deberán contener los principios de cumplimiento de las razones legales del objeto, de la causa y del consentimiento de conformidad con la Ley y las normas administrativas aplicables. Como en todo contrato y conforme al art. 1261, deben concurrir en el contrato celebrado por la administración los siguentes elementos: El objeto (determinado y no podrá fraccionarse), causa (deberá ser necesario para los fines del servicio público y se justificará en el expediente), y consentimiento de las partes. El precio deberá ser cierto y se expresará en moneda nacional. Se prohíbe el pago aplazado salvo que el pago se establezca mediante la modalidad de arrendamiento y cuando una ley expresamente lo autorice. La causa deberá estar justificada en el expediente. Su falta o falsedad harán inválido el contrato. Todas son ciertas. Los contratos administrativos mixtos Se rigen por normas de derecho civil Tienen prestaciones de varios tipos. Se regulan por las normas del tipo que mayor importancia tenga desde el punto de vista económico. Las controversias que pudieran surgir se ventilarán en la jurisdicción contenciosa Se regulan por el derecho administrativo. Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación Están excluídos de la TRLCAP son contratos administrativos mixtos son contratos privados son contratos de servicios. El régimen jurídico de los contratos privados será: Se rigen por las normas de derecho administrativo en su totalidad En cuanto a su preparación y adjudicación se regirán en defecto de normas administrativas específicas por el TRLCAP y sus normas de desarrollo y en cuanto a sus efectos y extinción por las normas de derecho privado, siendo el orden jurisdiccional ciivl el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes, si bien se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato, y en consecuencia podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. En cuanto a su preparación y adjudicación se regirán en defecto de normas administrativas específicas por el TRLCAP y sus normas de desarrollo y en cuanto a sus efectos y extinción por las normas de derecho privado, siendo el orden jurisdiccional contencioso el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes, si bien se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato, y en consecuencia podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil. Se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato, y en consecuencia podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil.En cuanto a su preparación y adjudicación se regirán en defecto de normas administrativas específicas por el TRLCAP y sus normas de desarrollo y en cuanto a sus efectos y extinción por las normas de derecho privado Se regirán por sus propias normas con carácter preferente y por el TRLCAP. Serán órganos competentes para contratar: Se regulan anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado Los Ministros y Secretarios de Estado. En Canarias, los Consejeros. Los Ministros y Secretarios de Estado en el ámbito de su competencia y los representantes legales de los organismos autónomos. En el ámbito de la CAC se señalan en la Ley 7/84 de la Hacienda Pública canaria y establece que serán los consejeros, pero podrán ser objeto de desconcentración en otros órganos. Los Ministros y Vicesecretarios en el ámbito de su competencia y los representantes legales de los organismos autónomos. En el ámbito de la CAC se señalan en la Ley 7/84 de la Hacienda Pública canaria y establece que serán los consejeros. . Podrán contratar con la administración: Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con plena capacidad de obrar que acrediten solvencia económica, financiera, técnica o profesional. La clasificación como contratista, cuando lo exija la ley sustituirá este requisito. Las personas jurídicas, nacionales o comunitarias, con plena capacidad de obrar que acrediten solvencia económica, financiera, técnica o profesional. La clasificación como contratista, cuando lo exija la ley sustituirá este requisito. Las personas naturales o jurídicas, nacionales y con plena capacidad de obrar que acrediten solvencia económica, financiera, técnica o profesional. La clasificación como contratista, cuando lo exija la ley sustituirá este requisito. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o enxtranjeras, con plena capacidad de obrar que acrediten solvencia técnica o profesional. La clasificación como contratista, cuando lo exija la ley sustituirá este requisito. La capacidad de obrar de los empresarios que fueran personas jurídicas se acreditará mediante: Se podrá acreditar mediante representante Todas son ciertas La escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el registro mercantil, cuando este requisito fuera exigible, si no lo fuera se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en que consten las normas por las que se regula su actividad. Deberá acreditarse con la inscipción en el Registro Mercantil en todo caso. Si el contratista fuese no español, persona jurídica y miembro de la UE: no necesitarán acreditar la capacidad e obrar los extanjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España u Oficina Consular. Inscripción del empresario en el Consulado correspondiente, como contratista clasificado. deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial si fuese exigido en el Estado respectivo. Los contratos menores Son actos separables de los contratos privados, y se rigen por el D. Administrativo Se definen exclusivamente por su cuantía (5 m. para obras, 2 para suministros, asistencia, consultoría o servicios), además, el expediente de contratación sólo requiere la aprobación del gasto y la presentación de la factura, y en el de obras, además el presupuesto. Se definen exclusivamente por su cuantía (5 m. para obras, 2 para suministros, asistencia, consultoría o servicios, además, el expediente de contratación sólo requiere la presentación de la factura, y en el de obras, además el presupuesto El expediente de contratación sólo requiere la aprobación del gasto y presentación de la factura, y en el de obras, además el presupuesto. El Régimen Jurídico de los contratos administrativos típicos será: Es de naturaleza administrativa y se regirá por el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), aprobado por el REal Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el Reglamento que la desarrolla aprobado por RD 1098/2001, supletoriamente por las restantes normas de Dª Administrativo y en defecto de lo anterior por las normas de Dº Privado por el Reglamento que la desarrolla aprobado por RD 1098/2001, supletoriamente por las restantes normas de Dª Administrativo y en defecto de lo anterior por las normas de Dº Privado Es de naturaleza administrativa y se regirá por el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), aprobado por REal Decreto Legislativo y por el Reglamento que la desarrolla aprobado por RD 1098/2001, supletoriamente por las restantes normas de Dª Administrativo y en defecto de lo anterior por las normas de Dº Privado Es de naturaleza administrativa y se regirá por el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), aprobado por el REal Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio y por el Reglamento que la desarrolla aprobado por RD 1098/2001. Por la Ley de contratos de las administraciones públicas (TRLCAP) y su reglamento. La solvencia económica y financiera se acreditará mediante: Informes de instituciones financieras, justificantes de la existencia de un seguro de indmnización por riesgos profesionales, presentación de cuentas anuales o extracto de las mismas, cifra de negocios global de las obras, suministros o trabajos realizados por la empresa en los últimos 5 ejercicios. Informes de instituciones financieras, justificantes de la existencia de un seguro de indmnización por riesgos profesionales, presentación de cuentas anuales o extracto de las mismas. Informes de instituciones financieras, justificantes de la existencia de un seguro de indmnización por riesgos profesionales, cifra de negocios global de las obras, suministros o trabajos realizados por la empresa en los últimos 5 ejercicios. nformes de instituciones financieras, justificantes de la existencia de un seguro de indmnización por riesgos profesionales, presentación de cuentas anuales o extracto de las mismas, cifra de negocios global de las obras, suministros o trabajos realizados por la empresa en los últimos 3 ejercicios. En el contrato de suministros las solvencia técnica podrá acreditarse: con la relación de los principales suministros efectuados durante los útlimos años, indicándose su importe. con la relación de los principales suministros efectuados durante los útlimos 3 años, indicándose destino público o privado y sus correspondientes certificados. con la relación de los principales suministros efectuados durante los útlimos 3 años, indicándose su importe, fechas y destino público o privado y sus correspondientes certificados. con la relación de los principales suministros efectuados durante los útlimos 5 años, indicándose su importe, fechas y destino público o privado y sus correspondientes certificados. La solvencia técnica en el contrato de obras se acreditará: Con los títulos académicos del empresario y de los cuadros de la empresa y en particular del o de los responsables de las obras, relación de las obras ejecutadas en los últimos 5 años acompañada de certificado de buena ejecución para las más importantes, etc.. Con los títulos académicos y experiencia del empresario y de los cuadros de la empresa y en particular del o de los responsables de las obras, relación de las obras ejecutadas en los últimos 5 años acompañada de certificado de buena ejecución para las más importantes, etc.. Con los títulos académicos y experiencia del empresario y de los cuadros de la empresa y en particular del o de los responsables de las obras, relación de las obras ejecutadas en los últimos 3 años acompañada de certificado de buena ejecución para las más importantes, etc. Con los títulos académicos y experiencia del empresario y de los cuadros de la empresa, relación de las obras ejecutadas en los últimos 5 años acompañada de certificado de buena ejecución para las más importantes, etc. En los contratos de consultoría y asistencia y de servicios, la solvencia técnica se acreditará aportando a la administración: Titulaciones académicas y profesionales de empresarios y personal directivo de la empresa y del personal responsable de la ejecución del contrato. Relación de trabajos realizados en los ultimos tres años con importe, fechas y beneficiarios. Equipo técnico y unidades responsables del control de calidad de la empresa. Promecio anual de personal, grado de estabilidad en el empleo y plantilla directiva en los últimos 3 años. Declaración de material, instalaciones y equipos técnicos para realizar el contrato, medios de estudio y de investigación que dispongan. Todas son ciertas. Para acreditar la solvencia técnica en el contrato de consultoría y asistencia o de servicios, en el supuesto caso de que se trate de servicios o trabajos complejos, o cuando deban responder a un fin especial, el contratista deberá aportar: Un control efectuado por el órgano de contratación o en nombre de éste por un organismo público equivalente en sus competencias. Si es un empresario tiene la clasificación requerida estará exento de cumplir con otro requisito. Un control efectuado por el órgano de contratación o en nombre de éste por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, con el acuerdo de dicho organismo sobre la capacidad técnica del empresario, y si fuese necesario sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de calidad. Si fuese necesario sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de calidad. No son prohibiciones para contratar: Condenas por falsedad, contra la Hacienda Pública y Seguridad Social. Falta de honorabilidad (condena penal por sentencia firme en determinados delitos como falsedad, contra la hacienda pública), sanciones por infracciones en el orden social, seguridad y salud en el trabajo o en materia de subvenciones. Falta de solvencia mercantil o empresarial (declarados en quiebra, concurso de acreedores o declarados culpables de resolcuión de contrato celebrados con la administración). No hallarse al corriente del pago de la SS u obligaciones tributarias. La clasificación como requisito de solvencia: Todas son ciertas Permite concurrir a licitaciones de contratos de obras y servicios de presupuesto superior a 20 millones de pesetas.Este límite puede ser elevado o dismuido por el Ministro de Hacienda, con arreglo a las exigencias de la coyuntura económica. Tienen una duración de dos años y pueden ser revisadas en cualquier momento. Los empresarios miembros de la UE, no españoles se acreditarán con su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, así como su inscripción en el Registro correspondiente.
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