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Título del Test:
guarde

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guarderia

Fecha de Creación: 2023/05/27

Categoría: Otros

Número Preguntas: 6

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El Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo (en adelante RD 485/1997) no se aplicará a la señalización prevista por la normativa sobre: Comercialización de piensos naturales y piensos medicamentosos destinados a ganadería, salvo que dicha normativa disponga expresamente otra cosa. Comercialización de sustancias y mezclas, productos y equipos peligrosos, salvo que dicha normativa disponga expresamente otra cosa. Comercialización de sustancias y productos químicos. Comercialización de maquinaria, productos y sustancias relacionadas con el sector farmacéutico.

El RD 485/1997 no será de aplicación: A la señalización utilizada para la regulación del tráfico aéreo, salvo que se efectúe en los lugares de trabajo. A la señalización utilizada para la regulación del tráfico fluvial y marítimo, tanto si se efectúa dentro o fuera de los lugares de trabajo. A la señalización utilizada por buques civiles o militares. A la señalización utilizada por aeronaves civiles o militares.

Según el RD 485/1997 se entenderá por señal de prohibición: Una señal que advierte de un riesgo o peligro. Una señal que obliga a un comportamiento determinado. Una señal que prohíbe un comportamiento susceptible de provocar un peligro. Ninguna de las contestaciones anteriores es correcta.

Según el RD 485/1997 se entenderá por pictograma: Un color al que se atribuye una significación determinada en relación con la seguridad y salud en el trabajo. Una imagen que describe una situación u obliga a un comportamiento determinado. Una señal utilizada junto a otra señal y que facilita informaciones complementarias. Un movimiento o disposición de los brazos o de las manos en forma codificada para guiar a las personas que estén realizando maniobras que constituyan un riesgo o peligro para los trabajadores.

Según el RD 485/1997 el empresario deberá adoptar las medidas precisas para que en los lugares de trabajo exista una señalización de seguridad y salud que cumpla lo establecido en: La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Los anexos I a VII del propio Real Decreto. Las normas técnicas dictadas por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. El Reglamento de Seguridad y Salud Laboral.

Según el RD 485/1997 la señalización de seguridad y salud en el trabajo deberá utilizarse siempre que el análisis de los riesgos existentes, de las situaciones de emergencia previsibles y de las medidas preventivas adoptadas, ponga de manifiesto la necesidad de: Orientar o guiar a los trabajadores que realicen determinadas maniobras peligrosas. Llamar la atención de los trabajadores sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones. Alertar a los trabajadores cuando se produzca una determinada situación de emergencia que requiera medidas urgentes de protección o evacuación. Todas las contestaciones anteriores son correctas.

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