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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETEMA3. Estatuto de Autonomía del P.V.

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Título del test:
TEMA3. Estatuto de Autonomía del P.V.

Descripción:
Estatuto de Autonomía del País Vasco

Autor:
Cris
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Fecha de Creación:
21/09/2010

Categoría:
Otros

Número preguntas: 96
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anadiez ( hace 8 años )
La pregunta 2 esta mal contestada, se constituye en Comunidad autonoma Pais Vasco o Euskadi. Pueblo Vasco o Euskal Herria es la nacionalidad.
Responder
Temario:
El Estatuto de Autonomía del Pais Vasco es la ley orgánica: 3/1979, de 18 de diciembre 3/1979, de 21 de diciembre 3/1979, de 25 de octubre 3/1979, de 20 de octubre.
Para acceder a su autogobierno se constituye en CA: Euskadi el Pais Vasco o Euskal-Herria el Pueblo Vasco o Euskal-Herria el Pueblo Vasco o Euskadi.
La denominación de la CA es: Euskal Herria Tierras Vascas Euskadi o Pais Vasco Vasconia.
La norma institucional básica de la CAPV es o son: la Constitución El Estatuto de Autonomía La Constitución y el Estatuto de Autonomía el estatuto de autonomía y la Ley de Territorios Históricos.
El estatuto señala como territorio con derecho a formar parte de la CA: Alava, Guipuzcoa y Vizcaya, así como Navarra Alava, Guipuzcoa y Vizcaya Las provincias vascas continentales Los Territorios Históricos.
Navarra puede decidir su incorporación de acuerdo con el procedimiento establecido en la disposición transitoria: primera de la CE segunda de la CE tercera de la CE cuarta de la CE.
La designación de la sede de las instituciones comunes de la CA del Pais Vasco corresponde efectuarla: al Gobierno Vasco a los poderes públicos vascos al Lehendakari al Parlamento Vasco.
La designación de la sede de las instituciones comunes se hará: mediante ley por real decreto del Consejo de ministros mediante ley orgánica por decreto del Gobierno Vasco.
La bandera del Pais Vasco es la bicrucífera compuesta de: aspa blanca, fondo verde y cruz roja superpuesta aspa roja, cruz blanca superpuesta y fondo verde fondo rojo, cruz verde superpuesta y aspa blanca aspa verde, cruz blanca superpuesta y fondo rojo.
Asimismo se reconocen las banderas y enseñas propias de: las provincias vascongadas los Territorios Históricos las entidades locales las corporaciones locales.
Lengua propia del pueblo vasco es: El euskera El euskera así como el castellano El euskera, el castellano y el francés El euskera y sus dialectos.
En relación con los idiomas oficiales de la CA, todos sus habitantes tienen: el deber de conocer y el derecho a usar ambas lenguas el derecho a conocer ambas y el derecho de usar una de ellas el derecho a conocer y a usar ambas lenguas el deber de usar ambas, según las circunstancias.
Las instituciones comunes de la CA garantizarán el uso de ambas lenguas teniendo en cuenta: la realidad plural del Pais Vasco los derechos constitucionales de los ciudadanos las aspiraciones lingüísticas de la ciudadanía la diversidad socio-lingüística del Pais Vasco.
Las instituciones comunes de la CA garantizarán el uso de ambas lenguas, regulando su carácter oficial, y arbitrarán y regularán las medidas y medios necesarios para asegurar: su utilización su conocimiento su difusión su promoción.
La Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia es institución: consultiva oficial en lo referente al euskera de asesoramiento gubernamental en materia de euskera consultiva, sin carácter oficial, para el euskera oficial, pero no consultiva, en materia de lengua vasca.
Por ser el euskera patrimonio de otros territorios vascos y comunidades, además de los vínculos y correspondencia que mantengan las instituciones académicas y culturales, podrá solicitar que celebre tratados o convenios: la Comunidad Autónoma del País Vasco el Parlamento Vasco el Gobierno Vasco El Lehendakari.
Se solicitará la celebración de dichos convenios: a las Cortes Generales al Gobierno español a la CA al Gobierno Vasco.
Se pedirá autorización para la celebración, en su caso, de dichos convenios: al Parlamento vasco a la CA al Gobierno español a las Cortes Generales.
A los efectos del presente estatuto, tendrán la condición política de vascos quienes tengan, de acuerdo con la leyes generales del Estado: nacionalidad española vecindad administrativa en cualquiera de los municipios integrados en el territorio de la CA nacionalidad española y vecindad administrativa nacionalidad española, mayoría de edad y vecindad administrativa.
Los residentes en el extranjero, si así lo solicitaren, gozarán de idénticos derechos políticos que los residentes en el País Vasco: así como sus descendientes así como sus ascendientes así como sus descendientes yascendientes si su única nacionalidad es la española, aun cuando residan en el extranjero.
Los residentes en el extranjero gozarán de derechos políticos idénticos a los residentes en Euskadi: si su única nacionalidad es la española si hubieran tenido su última vecindad administrativa en España si conservan la nacionalidad vasca si hubieran tenido su última vecindad administrativa en Euskadi y siempre que conserven la nacionalidad española.
Podrán agregarse a la CA del País Vasco otros territorios o municipios que estuvieran enclavados en su totalidad dentro del territorio de la misma, mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes; en primer lugar, que soliciten la incorporación el ayuntamiento: o la mayoría de los ayuntamientos interesados o la Comunidad o provicia a la que pertenezcan o la mayoría de la asamblea de a CA a la que pertenezcan y la CA interesada.
Es, asimismo, necesario que se oiga: a los vecinos afectados al ayuntamiento o a la mayoría de los ayuntamientos interesados a la Comunidad o provincia a la que pertenezcan los territorios o municipios a agregar al ministerio de las AAPP.
Otro requisito a cumplir es el acuerdo de los habitantes de dicho municipio o territorio mediante referéndum expresamente comvocado, previa la autorización competente al efecto y aprobado por mayoría: absoluta de los votos válidos emitidos de 3/5 de 2/3.
Finalmente, es necesaria la aprobación del Parlamento Vasco, por ley orgánica y de las Cortes Generales por voto de ratificación del Parlamento Vasco, exclusivamente de las Cortes Generales, por ley ordianria del Parlamento Vasco y, posteriormente, las Cortes Generales mediante ley orgánica.
Los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos del País Vasco son los establecidos: en el Estatuto de Autonomía en la CE en este estatuto y en la CE en la CE y en las leyes que la desarrollan.
Los poderes públicos vascos, en el ámbito de su competencia, velarán y garantizarán: el adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos el adecuado respeto y observancia del ordenamiento jurídico vigente el adecuado respeto a las instituciones públicas la no discriminación en el acceso a los cargos y funciones públicas.
Los poderes públicos vascos impulsarán particularmente una política tendente a la mejora: de la situación económica general de las condiciones de vida y de trabajo de los niveles de empleo de la población de los niveles de educación y cultura cívicas.
Adoptarán aquellas medidas dirigidas a promover las condiciones y a remover los obstáculos para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean: plenas absolutas carentes de restricciones efectivas y reales.
Facilitarán la participación de todos los ciudadanos en: los asuntos públicos la administración de justicia los distintos comicios la vida política, económica, cultural y social del Pais Vasco.
NO es competencia exclusiva de la CA del Pais Vasco: Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general o cuya realización no afecte a otros territorios Ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable, puertos, helipuertos, aeropuertos y servicio meteorológico del P. Vasco, sin perjuicio de lo dispuesto en la CE Centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes Salvamento marítimo y vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral vasco.
NO es competencia exclusiva de la CA del PAis Vasco: Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda Industria, con determinadas exclusiones Ordenación del sector pesquero del País Vasco Establecimiento y regulación de bolsas de comercio.
NO es competencia exclusiva del Pais Vasco: Ordenación del crédito, banca y seguros Defensa del consumidor y del usuario Comercio interior Instituciones de crédito corporativo, público y territorial.
En una de las materias que citamos compete al Pais Vasco únicamente el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado Medio ambiente y ecología Demarcaciones territoriales municipales Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno Legislación electoral interior.
En una de las materias que citamos compete al País Vasco únicamente el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado: Régimen Local y Estatuto de los funcionarios del Pais Vasco y su Administración Local Conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Foral y Especial Normas Procesales y de Procedimiento Administrativo y Económico-Administrqtivo que se deriven de las especialidades del derecho sustantivo y de la organización propia del País Vasco Expropiación forzosa, contratos y concesiones administrativas.
En una de las materias que citamos compete al País Vasco únicamente el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado: Bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la CA Ordenación del sector pesquero del País Vasco Montes, aprovechamientos, servicios forestales, vías pecuarias y pastos Agricultura y ganadería.
La CA Vasca tiene competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en: Pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, casa y pesca fluvial y lacustre Aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos cuando las aguas discurran íntegramente dentro del Pais Vasco Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía Ordenación del crédito, banca y seguros.
La CA Vasca tiene competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en: Reserva al sector público de recursos o servicios esenciales Asistencia Social Fundaciones y Asociaciones de carácter docente, cultural Instituciones y establecimientos de protección y tutela de menores, penitenciarios y de reinserción social.
La CA Vasca tiene competencia para el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en: Ordenación farmacéutica Régimen minero y energético, recursos geotérmicos Investigación científica y técnica en coordinación con el Estado Cultura.
En una de las materias que citamos sólo compete a la CA la ejecución de la legislación del Estado: Artesanía Patrimonio histórico, artístico, monumental Archivos, bibliotecas y museos que no sean de titularidad estatal Legislación penitenciaria.
En una de las materias que citamos sólo compete a la CA la ejecución de la legislación del Estado: Cámaras agrarias, de la propiedad, cofradías de pescadores Legislación laboral Colegios profesionales Cooperativas, mutualidades no integradas en la SS y Pósitos.
Corresponde a la CA Vasca la ejecución de la Legislación del Estado en la siguiente materia: Propiedad intelectual e industrial Sector público propio del Pais Vasco Promoción y desarrollo económico Instituciones de crédito corporativo, cajas de ahorro.
Corresponde a la CA Vasca la ejecución de la Legislación del Estado en la siguiente materia: Comercio interior, denominaciones de origen Nombramiento de Registradores de la Propiedad Defensa del consumidor Establecimiento y regulación de las Bolsas de Comercio.
Corresponde a la CA Vasca la ejecución de la Legislación del Estado en materia de: Industria, con algunas salvedades Ordenación del territorio y del litoral Ferias internacionales celebradas en el P. Vasco Ferrocarriles, transportes terrestres.
Corresponde a la CA Vasca la ejecución de la Legislación del Estado en materia de: Obras públicas que no sean de interés general Casinos, juegos y apuestas con excepción de las AMDB Turismo y deporte Puertos y aeropuertos con calificación de interés general.
En relación con la Admninistración de Justicia, exceptuada la jurisdicción militar, la CA del País Vasco ejercerá en su territorio las facultades que las leyes orgánicas del poder judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan, reserven o atribuyan al: Consejo General del Poder Judicial Ministerio de Justicia Presidente del Tribunal Supremo Gobierno.
En materia de Sanidad interior corresponde al Pais Vasco: La competencia exclusiva Competencia de ejecución de la legislación del Estado El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado El desarrollo legislativo de las normas que configuren el régimen económico de la Seguridad Social.
La gestión del régimen económico de la Seguridad Social corresponderá: Al Estado Al Pais Vasco Al Estado y al País Vasco, al tratarse de una competencia compartida A las instituciones forales de los TH.
Sobre productos farmaceúticos corresponde al Pais Vasco: La competencia exclusiva La ejecución de la legislación del Estdo El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado Carece absolutamente de competencias.
La "alta inspección" en materia de Sanidad y Seguridad Social: Queda reservada al Estado Compete a la CA del País Vasco Es una competencia compartida Compete a la consejería de Sanidad.
Los Poderes Públicos ajustarán el ejercicio de las competencias que asuman en materia de Sanidad y Seguridad Social a criterios de: Sujeción al ordenamiento jurídico Igualdad y progresividd Eficiencia y economía Participación democrátiva de todos los interesados.
En materia de medios de comunicación social corresponde al País Vasco: El desarrollo legislativo de las normas básicas del Estado La ejecución de la legislación del Estado El desarrollo legislativo de las normas básicas del estado y la ejecución de la legislación del Estado Competencia exclusiva.
Podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa y en general todos los medios de comunicación: El Gobierno Vasco El País Vasco El Parlamento Vasco El País Vasco y sus Territorios Históricos.
La CA del Pais Vasco podrá dictar lacorrespondiente legislación en los términos del art. 150.1 de la Constitución, cuando las Cortes Generales aprueben: las leyes marco a que se refiere dicho precepto las correspondientes leyes de bass el pertinente decreto de transferencias la lay especial que corresponda.
La CA del País Vasco podrá dictar la correspondiente legislación en los términos del art. 150.1 de la CE, cuando las Cortes Generales aprueben: Las leyes marco a que se refiere dicho precepto Las correspondientes leyes de bases El pertinente decreto de transferencias La ley especial que corresponda.
El derecho emanado del País Vasco en las materias de su competencia exclusiva es el aplicable con preferencia a cualquier otro y sólo en su defecto el derecho del Estado: prevalecerá será de aplicación directa será de aplicación supletoria será inaplicable.
La CA podrá celebrar convenios con otras CCAA para la gestión y prestación de servicios propios de la exclusiva competencia de las mismas. La celebración de los citados convenios: Exigirá previa autorización de las Cortes Generales Deberá ser comunicada a las Cortes Generales Deberá ser comunicada al Parlamento Vasco Deberá ser comunicada al Gobierno Central.
La CA podrá celebrar convenios con otro TH Foral para la gestión y prestación de servicios propios correspondientes a las materias de su competencia, siendo necesaria: La previa autorización de las Cortes Generales Su comunicación a las Cortes Generales Su comunicación al Parlamento Vasco Su comunicación al Consejo de Ministros.
La CA podrá establecer también acuerdos de cooperación con otras CCAA: Previa comunicación a las Cortes Generales Previa comunicación al Gobierno del Estado Previo dictamen del Consejo de Estado Previa autorización de las Cortes Generales.
Los poderes del País Vasco se ejercen a través: del parlamento y gobierno vascos del parlamento vasco, gobierno vasco y tribunal superior de justicia de Euskadi del parlamento, gobierno vasco e instituciones de los TH del parlamento, del gobierno y de su presidente o lehendakari.
NO es una función del parlamento vasco: ejercer la potestad legislativa aprobar sus presupuestos responder políticamente de sus actos impulsar y controlar la acción del Gobierno Vasco.
Es inviolable: El Parlamento Vasco El Gobierno Vasco El Lehendakari El Parlamento Vasco y las Juntas Generales de los TH.
El Parlamento Vasco estará integrado por un número de representantes de cada TH: igual proporcional a la población de cada territorio igual o proporcional, según se determine oportunamente designados por las Juntas Generales de cada territorio.
Para el Parlamento Vasco, la circunscripción electoral es: la provincia la comarca el municipio el territorio histórico.
La elección se verificará atendiendo a criterios de representación: mayoritaria proporcional igual secreta.
El Parlamento Vasco es elegido por un período de: cuatro años cinco años cuatro años o menos tiempo, según proceda seis años.
Regulará la elección de sus miembros y fijará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad que afecten a los puestos o cargos que se desempeñen dentro de su ámbito territorial: una ley de las Cortes Generales un Decreto del Gobierno Vasco una orden del Lehendakari una ley electoral del Parlamento Vasco.
Por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo, los miembros del Parlamento Vasco: gozarán de inmunidad serán inviolables gozarán de inmunidad y serán inviolables no gozarán de inmunidad ni serán inviolables.
Durante su mandato, por los actos delictivos cometidos en el ámbito territorial de la CA no podrán ser detenidos ni retenidos: sin la autorización de la Cámara sin la anuencia del Tribunal Supremo sin la conformidad de la mesa de la Cámara sino en caso de flagrante delito.
Correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio: al Tribunal Supremo al Consejo General del Poder Judicial al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco al Tribunal Constitucional.
Fuera del ámbito territorial del País Vasco, la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos: ante la sala de lo penal de la Audiencia Nacional ante la sala de lo penal del Tribunal Supremo ante la sala civil y penal del tribunal Superior de Justicia de Euskadi ante cualquiera de los órganos jurisdiccionales mencionados.
El Parlamento elegirá de entre sus miembros: un Presidente una Mesa una Diputación Permanente todas las respuestas son correctas.
El Parlamento funcionará: en pleno y en ponencias en ponencias y comisiones y pleno en pleno y comisiones en pleno, en comisiones, junta de portavoces y diputación permanente.
Los períodos ordinarios de sesiones durarán como mínimo: ocho meses nueve meses diez meses el tiempo que se determine reglamentariamente.
La Cámara NO se reúne en sesión extaordinaria por solicitarlo: el Gobierno la Diputación permanente la tercera parte de sus miembros las Juntas Generales.
NO corresponde la iniciativa legislativa: a los miembros del Parlamento al Gobierno a las Diputaciones forales a las Juntas Generales.
Los miembros del Parlamento podrán formular ruegos, preguntas, interpelaciones y mociones: en Pleno en Comisiones tanto en Pleno como en Comisiones en Ponencias.
La iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley que hayan de ser tramitadas por el Parlamento vasco se regularán: por las Cortes Generales por orden del Lehendakari por decreto del Gobierno Vasco por ley del Parlamento Vasco.
Las leyes del Parlamento Vasco serán promulgadas: por el Presidente del Gobierno Vasco por el Gobierno Vasco por el Jefe del Estado por cualquiera de los citados.
Se ordenará la publicación de las leyes del Parlamento Vasco en el Boletín Oficial del País Vasco en el plazo desde su aprobación de: veinte días quince días un mes dos meses.
A efectos de su vigencia regirá la fecha de publicación en el: BOE Boletín Oficial del País Vasco Boletín del Parlamento VAsco Boletín de las Cortes Generales.
Designa a los senadores que han de representar al País Vasco: el Gobierno Vasco el electorado de los tres TH el Lehendakari el Parlamento Vasco.
La designación de senadores que han de representar al País Vasco se regula en un procedimiento aprobado: por ley del propio Parlamento Vasco por ley de las Cortes Generales por Real Decreto del Consejo de Ministros por orden del Lehendakari.
El Parlamento Vasco puede solicitar del Gobierno del Estado la adopción: de una proposición de ley de un proyecto de ley ambas respuestas son ciertas de una proposición no de ley.
El Parlamento Vasco puede remitir a la mesa del Congreso: una proposición de ley un proyecto de ley una proposición de ley y un proyecto de ley una proposición no de ley.
El Parlamento Vasco puede interponer el recurso: de súplica de inconstitucionalidad de casación de amparo y súplica.
El Gobierno Vasco es el órgano colegiado que ostenta las funciones: políticas y reglamentarias del País Vasco ejecutivas y reglamentarias administrativas y políticas ejecutivas y administrativas del País Vasco.
Las atribuciones del Gobierno y su organización así como el estatuto de sus miembros serán regulados: en el Estatuto de Autonomía en la Constitución española en la Constitución y en el Estatuto por el Parlamento.
El Gobierno Vasco NO cesa: tras la celebración de elecciones del Parlamento en el caso de pérdida de la confianza parlamentaria por dimisión o fallecimiento de su presidente por disolución del parlamento.
El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión: del nuevo Gobierno del nuevo Parlamento Vasco del nuevo Lehendakari todas las respuestas son ciertas.
El Presidente del gobierno y sus miembros, durante su mandato y por los actos delictivos cometidos en el ámbito territorial de la CA no podrán ser detenidos ni retenidos: salvo autorización del Tribunal Superior de Euskadi salvo concesión del suplicatorio por el Parlamento Vasco salvo delito flagrante salvo autorización del Tribunal Supremo.
Corresponde decidir sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio: al Parlamento Vasco al Tribunal Superior de Justicia de Euskadi al propio Gobierno a la Audiencia Nacional.
El Presidente del Gobierno Vasco será designado: por el Jefe del Estado por el propio Gobierno Vasco por el Parlamento Vasco por las Juntas Generales de los TH.
El Presidente del Gobierno Vasco será designado de entre sus miembros: del Gobierno Vasco del Parlamento Vasco ambas son ciertas las Juntas Generales de los TH.
El Presidente del Gobierno Vasco será nombrado por: el Parlamento Vasco el Gobierno Vasco por el Rey el Presidente del Parlamento Vasco.
Designa y separa a los Consejeros del Gobierno: el Presidente el Jefe del Estado el Parlamento Vasco cualquiera de los mencionados.
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