guia civil
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Título del Test:
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1 Conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valoración pecuniaria que constituyen una universalidad de derechos. herencia. Patrimonio. bienes. 2.- Cuales son los elementos del patrimonio. bienes y cosas. El activo y el pasivo. derechos y obligaciones. 3.- Patrimonio que se integra por el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero. Activo patrimonial. pasivo patrimonial. patrimonio familiar. 4.- Patrimonio que se integra por el conjunto de obligaciones y cargas también susceptibles de valorización pecuniaria. El Pasivo. el activo. el patrimonio. 5.- Los citados bienes y derechos de carácter patrimonial se traducen siempre en. solo derechos reales. obligaciones naturales. Derechos reales, personales (o de crédito) o mixtos. 6.- Cuáles son las teorías del patrimonio?. Teoría Clásica (o del Patrimonio-Personalidad) - Teoría Moderna (o del Patrimonio-Afectación). teoria objetiva y subjetiva. teoria romana. 7 En cuanto el patrimonio activo es superior al patrimonio pasivo hay solvencia en caso contrario?. solvencia negativa. quiebra. Insolvencia. 8.- Este será siempre un valor económico por cuanto que está Integrado por bienes, derechos y obligaciones realmente existentes. bienes futuros. patrimonio familiar. Patrimonio. 9.- Indiscutiblemente hay un fin económico que es reconocido por el derecho. Protege los bienes en forma especialísima; los declara inalienables, inembargables; prohíbe que se constituyan derechos reales sobre los mismos. Patrimonio familiar. patrimonio personal. bienes mostrencos. 10.- Tenemos también una separación en los bienes de los consortes que no se aportan a la sociedad conyugal y que, por consiguiente, permanecen como bienes personales, de aquel otro conjunto de bienes que constituyen el activo social y que puede también comprender obligaciones y cargas. Bienes Personales (o Privativos) - Activo Social (Bienes Sociales o Gananciales). bienes gananciales y comunes. bienes muebles y inmuebles. 11.- Sobre todo, una finalidad de orden jurídico: la conservación de los bienes de una persona que en un momento dado no se sabe si existe y en dónde se encuentra; el derecho tiene que organizar ese patrimonio para conservarlo y nombrar un representante. patrimonio del ausente. Declaración de ausencia. tutela. 12.- Para el jurista Michon ¿Cuáles son las obligaciones reales de aprovechamiento o de primer grado en cuanto a los de garantía. De aprovechamiento (para derechos de goce) y de garantía. de dar y hacer. principales y accesorias. 13.- Según Bonnecase en los derechos de propiedad, usufructo y servidumbre. Existen obligaciones accesorias dotadas de: dependencia. subordinacion. Autonomía. 14.- ¿Que es bien, en sentido económico?. Todo objeto o servicio, tangible o intangible, que posee valor y es capaz de satisfacer una necesidad humana. solo objetos materiales. solo derechos. 15.- Que es bien en sentido Jurídico?. Es todo objeto material (cosas) o inmaterial (derechos) - Patrimonio. solo cosas corporales. solo dinero. 16.- Aquellos Bienes que tienen un mismo poder liberatorio, es decir, que sirven como instrumento de pago con un mismo valor y que, por lo tanto, pueden ser reemplazados en el cumplimiento de las obligaciones. Bienes fungibles. bienes no fungibles. bienes consumibles. 17.- Son aquellos bienes que se agotan en la primera ocasión en que son usadas. bienes duraderos. bienes inmuebles. Bienes fungibles o bienes no duraderos. 18.- Son bienes que permiten un uso reiterado y constante. Bienes no consumibles o bienes duraderos. bienes fungibles. bienes mostrencos. 19.- Los bienes muebles abandonados o perdidos, se llaman: bienes vacantes. Bienes mostrencos. bienes perdidos. 20.- Los bienes en sentido lato se clasifican en: corporales y incorporales. muebles y inmuebles. Corporales (cosas con existencia física perceptible) e Incorporales (derechos subjetivos y bienes intangibles). 21.- En el derecho moderno los bienes inmuebles se distinguen en: por ley. Por naturaleza - Por destino - Por el objeto al cual se aplican. por valor y uso. 22.- La doctrina distingue los siguientes bienes muebles: Por naturaleza, por anticipación y por analogía. por destino y por naturaleza. por ley y por echo. 23.- Se manifiesta en el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico. el derecho de propiedad. la posecion. el usufructo. 24.- La forma de adquisición a título universal reconocida en nuestro derecho es: la herencia. el contrato. la compraventa. 25.- La forma habitual de transmisión a título particular es: la herencia. la usucapion. el contrato. 26.- Este medio de adquirir la propiedad, es aquella por la cual se transfiere el patrimonio, como universalidad jurídica, o sea, con conjunto de derechos y obligaciones, constituyendo un activo y un pasivo,. la adquisición a título universal. adquisicion a titulo particular. adquiscicion originaria. 27.- Este medio de adquirir la propiedad, se da cuando el adquirente recibe un bien sin tener que cubrir una contraprestación. adquisición a titulo oneroso. adquisición por herencia. un acto de adquisición a título gratuito. 28.- Este medio de adquirir la propiedad, es aquella en la cual la cosa no ha estado en el patrimonio de determinada persona, de suerte que el adquirente de la misma no la recibe de un titular anterior, sino que ha permanecido sin dueño, siendo el primer ocupante de la misma. adquicicion a titulo originario. adquisición a título originario. adquicicion a titulo universal. 29.- Este medio de adquirir la propiedad, se da cuando el adquirente paga un cierto valor en dinero, bienes o servicios, a cambio del bien que recibe. accesion. adquisición a título oneroso. adquisicion gratuita. 30.- Medio de adquirir la propiedad mediante una extensión del dominio. la avulsion. la accesión. el aluvion. 31.- Se presenta cuando la corriente logra desprender una fracción reconocible de terreno y la lleva a un predio inferior o a la rivera opuesta. aluvion. avulsión. accecion. 32.- Se da, cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenecen, proindiviso, a dos o más personas. copropiedad, condominio o comunidad de bienes. usufructo. servidumbre. 33.- Derecho real, temporal, por naturaleza vitalicio, para usar y disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni substancia. al usufructo. uso. habitacion. 34.- Modos de crear o constituir Usufructo: por ley, por negocio jurídico (voluntad) o por prescripción (usucapión). solo por contrato. por herencia y por ley. 35.- Derecho real, temporal, por naturaleza vitalicio, para usar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni substancia y de carácter intransmisible. servidumbre. derecho real. al usufructo. 36.- Derecho de uso sobre una finca urbana para habitar gratuitamente algunas piezas de una casa. propiedad. uso. derecho real de habitación. 37.- Constituyen desmembramientos de la propiedad de importancia por cuanto a su gran variedad y por la utilidad que presentan para el mejor aprovechamiento o beneficio de ciertos predios. la servidumbre. el usufructo. la hipoteca. 38.- ¿Cuáles son los tipos de predios que debe haber en la Servidumbre?. predio principal. predio activo y pasivo. Predio Dominante - Predio Sirviente. 39.- En las relaciones jurídicas de vecindad se sancionan los actos ilícitos en sus dos formas, estas son. actos estrictamente ilegales (o contrarios a la ley) - Actos culposos o dolosos. actos graves y leves. actos civiles y penales. 40.- Tipos de establecimientos que regula el Código Sanitario en materia de vecindad que puedan causar incomodidades o daños a la vida o a la salud. comerciales y industriales. publicos y privados. molestos, insalubres, nocivos o peligrosos. 41.- Se comprende una serie de derechos, que se ejercitan sobre bienes incorporales, tales como una producción científica, artística o literaria, un invento o la correspondencia. Propiedad Intelectual o Propiedad Inmaterial. propiedad industrial. derechos reales. 42.- Nace desde el mismo momento en que se crea la obra, es publicada y puede explotarse comercialmente. propiedad industrial. derechos morales. Derechos Patrimoniales (o derechos de explotación económica) dentro del Derecho de Autor (que forma parte de la propiedad intelectual). 43.- Se define como una relación o estado de hecho, que confiere a una persona el poder exclusivo de retener una cosa para ejecutar actos materiales de aprovechamiento, animus dominio o como consecuencia de un derecho real o personal, o sin derecho alguno. la propiedad. la detencion. la posesion. 44.- Comprende el conjunto de actos materiales que demuestran la existencia del poder físico que ejerce el poseedor sobre la cosa para retenerla en forma exclusiva. el animus. el titulo. El Corpus (Elemento Material). 45.- Consiste en ejercer los actos materiales de la detentación con la intención de conducirse como propietario, a título de dominio. el corpus. buena fe. de "animus domini" (ánimo de dueño). 46.- Menciona los dos elementos que existen de la posesión. titulo y buena fe. posecion y propiedad. El Corpus - El Animus. 47.- Es aquel que posee por conducto de otro, es decir, mediante otro. detentador. al poseedor mediato o a la posesión mediata. poseedor inmediato. 48.- Medio de adquirir el dominio mediante la posesión en concepto de dueño, pacifica, continua, publica y por el tiempo que marca la ley. la accesion. la herencia. la usucapión (o prescripción adquisitiva). 49.- ¿Cuál es el principal efecto de la posesión originaria?. frutos civiles. proteccion interdictal. la adquisición de la propiedad por prescripción (usucapión). 50.- El vicio que afecta a ésta se denomina clandestinidad. la posesión. la propiedad. el usufructo. 51.- Se considera ésta cuando no se adquiere por violencia. la posesion publica. la posesión pacífica. la posesion continua. 52.- Esta acción compete al adquirente con justo título y buena fe; tiene por objeto que se le restituya en la posesión definitiva de una cosa mueble o inmueble. accioon revindicatoria. interdicto. la Acción Plenaria de Posesión (también conocida en algunas legislaciones como Acción Publiciana). 53.- Acciones posesorias provisionales que tienen por objeto proteger la posesión interina de los bienes inmuebles o de los derechos reales constituidos sobre los mismos. interdictos posesorios. accion plenaria. accion confesoria. 54.- Las tres grandes partes que comprende el Código Civil en el libro de sucesiones. herencia legados donacion. testamentos herederos y albacea. Sucesión Testamentaria - Sucesión Intestada (o Legal) - La Legítima (o Sucesión Forzosa). 55.- tiene por objeto determinar qué personas intervienen en todas las relaciones posibles que pueden presentarse tanto en la sucesión legítima como en la testamentaria. 323. los sujetos del derecho hereditario. los supuestos. los objetos del derecho. 56.- Sujetos del derecho hereditario. juez y notario. herederos y legatarios. El Autor de la Herencia (De Cujus) – Herederos – Legatarios - Sujetos Auxiliares e Institucionales. 57.- Desempeñan un papel de control respecto a ciertas funciones del albacea. el interventor - el juez - los propios herederos. el ministerio publico. los legatorios. 58.- Intervienen como sujetos activos del derecho hereditario. deudor y acredor. autor y albacea. los herederos, los legatarios y los acreedores de la herencia. 59.- tiene por objeto determinar las diversas hipótesis "normativas y su realización a través de hechos, actos o estados jurídicos, que producen consecuencias tanto en la sucesión legítima cuanto en la testamentaria. 325. los sujetos. las consecuencias. los supuestos del derecho hereditario. 60.- pueden ser, como en el derecho en general, de dos grandes categorías o clases: coactivas y no coactivas. En las primeras tenemos la creación, modificación y extinción de las sanciones jurídicas y su aplicación. En las segundas se agrupan todas las relativas a la creación, transmisión, modificación y extinción de derechos, obligaciones o situaciones jurídicas concretas. los supuestos. las consecuencias juridicas. las consecuencias jurídicas (o consecuencias de derecho). 61.- comprende dos grandes partes: los objetos directos y los objetos indirectos de esa rama del derecho civil. Los objetos directos del derecho en general comprenden tanto los derechos subjetivos como los deberes jurídicos y las sanciones, es decir, tienen Que ser necesariamente formas de conducta humana en su interferencia intersubjetiva que se manifiestan en facultades, deberes y sanciones. Por consiguiente, los objetos directos del derecho hereditario se referirán a los derechos, obligaciones y sanciones relacionados con la herencia, por cuanto que se manifiestan en formas de conducta intersubjetiva, es decir, de conducta jurídicamente regulada. 326. el patrimonio. el derecho susesorio. la conducta humana jurídicamente regulada. 62.- comprenderá las distintas relaciones jurídicas que pueden presentarse entre la diversidad de interesados en la herencia, tales como los herederos, los legatarios, los albaceas e interventores, los acreedores y deudores hereditarios, y excepcionalmente los acreedores y deudores personales de los herederos y legatarios. 327. El Derecho Sucesorio. el derecho de familia. el derecho real. 63.- Son Supuestos del derecho hereditario. Los supuestos del derecho hereditario. herencia ylegado. la muerte y el testamento. 64.- Constituyen desmembramientos de la propiedad: la copropiedad. la posesion. El desmembramiento de la propiedad (o del dominio). 65.- El estudio de los objetos de derecho hereditario comprenden dos grandes partes, estas son: herencia y legado. activo y pasivo. los objetos directos (los derechos subjetivos, deberes jurídicos y sanciones) y los objetos indirectos (los bienes, universalidades jurídicas, prestaciones y la masa hereditaria en sí). 66.- Qué papel desempeña el autor de la herencia en la sucesión testamentaria. sujeto auxiliar. el sujeto central y protagonista. sujeto pasivo. 67.- Qué papel desempeña el autor de la herencia en la sucesión legitima. el autor de la herencia (también llamado de cujus o causante). testador. heredero. 68.- como la herencia, tiene dos acepciones, significa tanto el acto de transmisión a título particular de una cosa o derecho, como los objetos transmitidos. Generalmente el legislador. el Derecho Sucesorio. la herencia. el testamento. 69.- Este legado comprenden cosas que generalmente se determinan por su cantidad, peso o medida. legado especifico. legado de dinero. legado de género o, en ciertos casos, legado de cantidad. 70.- Este legado es válido si el testador, a sabiendas de que es ajena, impone la obligación al heredero o al albacea, de adquirirla, para entregarla al legatario. Por consiguiente, será nulo si ignora esta circunstancia, es decir, si presume que es propia y con tal carácter la transmite por legado.351. La intención del testador. legado nulo. legado de cosa propia. 71.- Es el que se hace sobre un bien individualmente determinado. un legado de cosa específica y determinada. legado generico. legado de genero. 72.- Se refiere al legado en dinero, o sea a una especie determinada. Un legado de dinero y un legado de especie. legado de cantidad. legado universal. 73.- Sobre este legado existen las siguientes reglas: es válido si recae sobre cosa individualmente determinada propia del testador que exista en la herencia; por lo tanto, es nulo si no existe en la misma. legado de cosa de cosa ajena. legado de genero. legado de cosa específica y determinada propia del testador. 74.- Son personas designadas por el testador o por los herederos para cumplir las disposiciones testamentarias o para representar la sucesión. como albaceas. como interventores. como legatorios. 75.- Son aquellos que tienen por objeto cumplir todas las disposiciones testamentarias y representar a la sucesión, cuando son designados por el testador. interventores. albaceas especiales. como albaceas universales. 76.- Son los que designa el testador y pueden ser universales, especiales, sucesivos o mancomunados. Los albaceas testamentarios. los herederos. los legatorios. 77.- son aquellos que el testador designa para que desempeñen el cargo en el orden que Se indique en el testamento, bien Sea por muerte de alguno de ellos, por renuncia o remoción del cargo. albaceas sucesivos (o sustitutos). albaceas mancomunados. albaceas unibersales. 78.- Para la liquidación de la herencia existen dos reglas, ¿cuáles son? dos principios jurídicos fundamentales. El pago de deudas antes de la partición - El respeto a la herencia y las legítimas. particion y adjudicaccion. inventario y avaluo. 79.- Clases de interventores. hereditarios y judiciales. de obras civiles y del sector público Interventores Legales y Judiciales - Interventores de Proyectos y Obras Civiles - Interventores del Sector Público y Corporativo. proviciopnales y definitivos. 80.- Que son los supuestos del derecho hereditario?. son las hipótesis o situaciones jurídicas establecidas por la ley (como la muerte de una persona o la existencia de un testamento). sujetos de la herencia. consecuencias de la herencia. 81.- Es el supuesto principal y básico del derecho hereditario. es la muerte del autor de la herencia (o de cujus). el testamento. la aceptacion. 82.- Defina vocación legítima o testamentaria. Vocación legítima: Es el llamamiento que hace la ley para determinar quiénes heredan los bienes cuando no existe un testamento válido, o cuando este no cubre la totalidad del patrimonio Vocación Testamentaria: Es el llamamiento que surge de la voluntad del causante plasmada en un testamento válido. legitima y legal. vocaccion hereditaria. 83.- El principio en nuestro derecho es el de que la aceptación o repudiación deben ser: puras, simples, indivisibles y totales. parciales. condicionales. 84.- Es un acto jurídico unilateral, por el cual el heredero expresa o tácitamente su voluntad en el sentido de aceptar los derechos obligaciones del de cujus que no se extinguen por la muerte. la aceptación de la herencia. la repudiaccion. el legado. 85.- Acto por el cual el heredero testamentario o ab intestato, renuncia a su calidad de tal y, por consiguiente, a los derechos, bienes y obligaciones que se le transmiten por herencia. aceptacion. cesion. como repudiación de la herencia o renuncia de derechos hereditarios. 86.- Cuantos días tiene el albacea después de la aceptación del cargo para proceder a la formación del inventario y concluirlo?. 15 dias. 30 dias. tiene 10 días tras aceptar el cargo para proceder a iniciar el inventario (dando aviso al juzgado) y un plazo de 60 días para concluirlo y presentarlo. 87.- Se hace por el albacea con citación de todos los interesados, es decir, herederos, legatarios, acreedores, ministerio público y representantes de la hacienda pública. liquidacion. juicio susesorio. la formación del inventario y avalúo o al proyecto de partición y adjudicación. 88.- Procede cuando haya menores en la herencia o tenga interés la beneficencia pública como heredera o legataria. no se hace inventario. se debe realizar un inventario solemne de los bienes. inventario simple. 89- Es un acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz transmite, bienes, derechos y obligaciones. un testamento. una donacion. un contrato. 90.- Elementos esenciales del testamento. concentimiento y objetivo. forma y fondo. 1. Elementos Personales - 2. Elementos Reales - 3. Elementos Formales. 91.- Testamento ordinario y formal en el cual el testador manifiesta claramente su voluntad ante notario y este redacta por escrito esa manifestación. testamento olografo. testamento abierto. del testamento abierto (también conocido en algunas jurisdicciones como Testamento Público Abierto). 92.- Testamento en el cual el testador hace sus disposiciones en un documento que se guarda en un sobre cerrado y que es escrito por el mismo testador. testamento abierto. como testamento cerrado. testamento privado. 93.- Este testamento puede ser escrito u oral, en ambos casos es válido; pero para que se acepte la manifestación verbal se requiere que haya una imposibilidad absoluta de que el testador lo redacte. testamento militar. el testamento privado. testamento maritimo. 94.- reconoce el Código Civil vigente, considerado como testamento ordinario, es el escrito por el testador, de su puño y letra, siempre y cuando sea mayor de edad y sepa naturalmente, leer y escribir. Este testamento debe otorgarse por duplicado y guardarse en un sobre cerrado cada uno de los ejemplares. Se presentará ante el director del Registro Público 'de la Propiedad y se manifestará ante dicho director y en presencia de testigos que en ese sobre se contiene el testamento. como testamento ológrafo. testamento olografo. testamento privado. |





