guia constitucional
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Título del Test:
![]() guia constitucional Descripción: guia de estudios |



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El artículo Décimo Séptimo Constitucional, en su primer párrafo establece: Derecho a defensa adecuada. Imposibilidad de hacer justicia por sí mismo. Derecho a ser juzgado sin demora. Así era conocida también la Constitución que se promulgó en el año de 1836. Las Siete Leyes. La Constitución Centralista. Las Leyes Constitucionales. La autoridad judicial, a petición del MP, en delincuencia organizada puede decretar el arraigo hasta por: 60 días. 40 días. 20 días. Tiempo que el MP puede retener a una persona en delito flagrante: 72 horas. 48 horas. 24 horas. El proceso penal acusatorio y oral se regula en el artículo: Artículo 21. Artículo 20. Artículo 18. El Estado impartirá y garantizará todos los niveles educativos según el artículo: Artículo 3. Artículo 27. Artículo 1. El artículo 26 establece que al Estado le corresponde organizar: La administración pública. La planeación del desarrollo nacional. El sistema financiero. Es una facultad del Agente del Ministerio Público: Ordenar aprehensiones. El ejercicio de la acción penal. Dictar sentencia. El derecho a poseer armas en el domicilio se establece en el artículo: Artículo 17. Artículo 10. Artículo 9. El artículo 29 establece: La planeación nacional. La suspensión de garantías. La rectoría del desarrollo. Consiste en la autodeterminación plena del pueblo: La libertad. La soberanía. La independencia. No se conceden títulos de nobleza según el artículo: Artículo 24. Artículo 12. Artículo 1. El respeto a derechos humanos, trabajo, salud y deporte son considerados: Garantías individuales. Principios rectores de la reinserción social. Derechos sociales. Se prohíben actos privativos de libertad, propiedades o derechos en el artículo: Artículo 13. Artículo 14. Artículo 16. El artículo 28 prohíbe: El comercio exterior. La competencia económica. Los monopolios. Derechos en radiodifusión y telecomunicaciones protegidos en: Artículo 123. Artículo 28. Artículo 6 apartado b. El artículo 24 garantiza: Libertad de creencias. Libertad de asociación. Libertad de expresión. La Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes deriva del: Artículo 20. Artículo 18, párrafo cuarto. Artículo 17. El artículo 7 garantiza: Libertad de toda persona a difundir sus ideas. Libertad de enseñanza. Libertad de reunión. Ninguna detención judicial podrá exceder de — sin auto de vinculación, prórroga hasta —: 96 / 192 horas. 72 / 144 horas. 48 / 96 horas. El último párrafo del artículo 4 protege: La igualdad hombre-mujer. El desarrollo integral de las personas jóvenes. El derecho a la educación. El derecho de acceso a la información pública está en: Artículo 17. Artículo 8. Artículo 6 apartado A. La Ley Nacional de Ejecución Penal deriva del párrafo segundo del artículo: Artículo 19. Artículo 18. Artículo 17. La Constitución de Cádiz se elaboró en: 1821. 1812. 1810. Los Sentimientos de la Nación se presentaron en: 5 de febrero de 1917. 14 de septiembre de 1813. 16 de septiembre de 1810. Durante el mandato de Guadalupe Victoria se promulgó: Constitución de 1917. Constitución de 1824. Constitución de 1857. Las grandes reformas en Derechos Humanos se publicaron el: 5 de febrero de 2013. 10 de junio de 2011. 1 de enero de 2010. Quién era el jefe del Ejército Constitucionalista al promulgarse la Constitución vigente: Francisco I. Madero. Venustiano Carranza. Porfirio Díaz. Del apartado A del artículo 123 emana: Ley de Asociaciones Religiosas. Ley Federal del Trabajo. Ley de Seguridad Social. El artículo 16, primer párrafo prohíbe: La detención arbitraria. Actos de molestia. La tortura. La irretroactividad de la ley se relaciona con el principio: Legalidad. Pro persona. Igualdad. El artículo 1° consagra entre otras cosas: La igualdad social. El principio pro persona. La libertad de trabajo. El acceso a mecanismos alternativos de solución de controversias está en: Artículo 25. Artículo 17. Artículo 15. El derecho a la identidad y al registro del nombre está en: Artículo 4. Artículo 24. Artículo 1°. El artículo 3° garantiza: Educación obligatoria. Toda educación que el Estado imparta será gratuita. Educación laica. El artículo 9° garantiza: Libertad de enseñanza. Derecho de asociación. Libertad de tránsito. El artículo 15 habla principalmente de: Jurisdicción federal. Tratados internacionales. Tratado de extradición para reo. La suspensión de garantías está prevista en: Artículo 130. Artículo 29. Artículo 27. Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad están en: Artículo 24. Artículo 3. Artículo 1. El artículo 8° garantiza: Libertad de expresión. Derecho de defensa. Derecho de petición. El derecho de libre tránsito está en: Artículo 16. Artículo 11. Artículo 9. ¿En qué Constitución se insertó por primera vez el Juicio de Amparo?. Constitución de 1917. Constitución de 1841. Constitución de 1857. La orden de aprehensión es otorgada por: El Ejecutivo. La autoridad judicial. El Ministerio Público. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito según el artículo: Artículo 29. Artículo 23. Artículo 20. El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana se promulgó en: Querétaro, 1917. Apatzingán, 22 de octubre de 1814. Chilpancingo, 1813. Fecha de promulgación de la Constitución vigente: 1 de enero de 2000. 5 de febrero de 1917. 16 de septiembre de 1810. Se reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas en: Artículo 27. Artículo 2. Artículo 1. El apartado B del artículo 20 consagra: Principios del proceso penal. Derechos de toda persona imputada. Derechos de la víctima. El artículo 19, párrafo segundo señala los delitos en los que se impondrá: Fianza obligatoria. Arraigo domiciliario. Prisión preventiva oficiosa. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni tribunales especiales según el artículo: Artículo 14. Artículo 13. Artículo 12. El artículo 22 prohíbe: La extradición. Las penas de muerte y marcas. La pena de prisión perpetua. El derecho a dedicarse a profesión, industria o trabajo lícito está en: Artículo 7°. Artículo 5°. Artículo 4°. El apartado C del artículo 20 consagra. Principios del juicio. Los derechos de la víctima o del ofendido. Derechos del imputado. La igualdad entre el hombre y la mujer está en: Artículo 123. Artículo 4. Artículo 1. Todo trato diferenciado que menoscabe la dignidad se prohíbe en el artículo 1° como: Marginación. Discriminación. Exclusión. Los derechos de los pueblos originarios se garantizan en: Artículo 27. Artículo 2. Artículo 1. El artículo 27, primer párrafo establece: El reparto agrario. La propiedad de las tierras originariamente corresponde a la Nación. La propiedad privada es inviolable. El artículo 17, segundo párrafo garantiza: Juicio oral. Toda persona tiene derecho a que se administre justicia. Derecho a defensa. Es facultad del Ministerio Público: Dictar sentencia. Ejercitar la acción penal. Ordenar arrestos. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos sin justa retribución según el artículo: Artículo 123. Artículo 5. Artículo 2. |





