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Guía de lugares de trabajo Real Decreto 486-1997

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Título del Test:
Guía de lugares de trabajo Real Decreto 486-1997

Descripción:
Guía de lugares de trabajo Real Decreto 486-1997

Fecha de Creación: 2025/06/03

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 59

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Según la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo RD 486/1997 en su artículo 2, se define lugares de trabajo como: Áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo. Se considerarán incluidos en esta definición los servicios higiénicos y locales de descanso, los locales de primeros auxilios y los comedores. Áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo. Se considerarán incluidos en esta definición los servicios higiénicos y locales de descanso y los comedores. Áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo. Se considerarán incluidos en esta definición los servicios higiénicos y locales de descanso, los locales de primeros auxilios, las áreas recreativas de los trabajadores y los comedores. Áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo. No se considerarán incluidos en esta definición los servicios higiénicos y locales de descanso, los locales de primeros auxilios, las áreas recreativas de los trabajadores y los comedores.

Según la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo RD 486/1997 las dimensiones mínimas de los lugares de trabajo serán: Altura 3,5 metros (2,5 locales comerciales y oficinas). Altura 3 metros (2,5 locales comerciales y oficinas). Altura 3 metros (2,4 locales comerciales y oficinas). Altura 3,5 metros (2,4 locales comerciales y oficinas).

Según la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo RD 486/1997 la superficie libre por trabajador será de: 2m² (la silla de trabajo no cuenta si está ocupada). 3m² (la silla de trabajo no cuenta si está ocupada). 2m² (la silla de trabajo sí cuenta si está ocupada). 3m² (la silla de trabajo no cuenta si está ocupada).

Según la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo RD 486/1997 el volumen mínimo de espacio por trabajador será de: 12 m³ no ocupados por trabajador. 8 m³ no ocupados por trabajador. 10 m³ no ocupados por trabajador. 6 m³ no ocupados por trabajador.

Según la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo RD 486/1997 es obligatorio proteger ante caídas si la altura es mayor de. 2 m. 60 cm. 9 m. 120 cm.

Según la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo RD 486/1997 las escaleras y rampas deberán de protegerse: sus lados abiertos de más de 2m de altura. sus lados abiertos de más de 1m de altura. sus lados abiertos de más de 90 cm de altura. sus lados abiertos de más de 60 cm de altura.

Según la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo RD 486/1997 en cuanto a las escaleras los lados cerrados dispondrán de masamanos a una altura de. 90 cm. 60 cm. 100 cm. 85 cm.

Según la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo RD 486/1997 en las escaleras normales será obligatorio un pasamanos en ambos lados cerrados de más de. 1,2 metros. 1 metro. 1,5 metros. 1,8 metros.

Según la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo RD 486/1997 las vías de circulación. las esquinas deberían ser achaflanadas a 90º para favorecer la visibilidad. las esquinas deberían ser achaflanadas a 60º para favorecer la visibilidad. las esquinas deberían ser achaflanadas a 45º para favorecer la visibilidad. las esquinas deberían ser achaflanadas a 25º para favorecer la visibilidad.

Según la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo RD 486/1997 la anchura mínima de las puertas exteriores y de los pasillos será de: 90 centímetros y 1 metro, respectivamente. 80 centímetros y 1 metro, respectivamente. 80 centímetros y 1,2 metros, respectivamente. 90 centímetros y 1,2 metros, respectivamente.

Según la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo RD 486/1997 las escaleras o plataformas con pavimentos perforados intersticios serán de máximo. 9 mm. 8 mm. 7 mm. 6 mm.

Según la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo RD 486/1997 las pendientes máximas de las rampas de 3 metros o menos serán de: 10%. 12%. 8%. 15%.

Según la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo RD 486/1997 las pendientes máximas de las rampas de 10 metros o menos serán de: 10%. 12%. 8%. 15%.

Según la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo RD 486/1997 las pendientes máximas de las rampas de más de 12 metros (en general) serán de: 10%. 12%. 8%. 15%.

Según la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo RD 486/1997 las escaleras tendrán una anchura mínima de. 1m., excepto las de servicio, que será de 65 cm. 1m., excepto las de servicio, que será de 55 cm. 1,2 m., excepto las de servicio, que será de 55 cm. 1,2 m., excepto las de servicio, que será de 65 cm.

Según la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo RD 486/1997. Quedan prohibidas las escaleras de caracol excepto si son de servicio. Quedan prohibidas las escaleras de caracol. Se recomienda la no utilización de las escaleras de caracol. Ninguna de las anteriores.

Según la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo RD 486/1997 la huella de las escaleras normales será de entre... 15 y 25 cm. 26 y 36 cm. 23 y 36 cm. 14 y 25 cm.

Según la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo RD 486/1997 la contrahuella de las escaleras normales será de entre... 13 y 20 cm. 26 y 36 cm. 20 y 35 cm. 14 y 25 cm.

Según la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo RD 486/1997 la huella de las escaleras de servicio será de máximo... 15 huella y 25 contrahuella. 26 huella y 36 contrahuella. 14 huella y 25 contrahuella. 10 huella y 25 contrahuella.

Según la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo RD 486/1997 la altura máxima en escaleras entre descansos será de: 4 m. 3,5 m. 3,7 m. 4,5 m.

Según la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo RD 486/1997 los descansos de las escaleras tendrán. la mitad de la anchura de la escalera mínimo 1 metro. la mitad de la anchura de la escalera mínimo 2,2 metros. un tercio de la anchura de la escalera mínimo 2,2 metros. un tercio de la anchura de la escalera mínimo 1 metro.

Según la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo RD 486/1997 los descansos de las escaleras tendrán. altura mínima de 3 m. altura mínima de 2,5 m. altura mínima de 2,2 m. altura mínima de 2 m.

Según la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo RD 486/1997 las escalas fijas tendrán una anchura mínima de. 30 cm. 40 cm. 75 cm. 16 cm.

Según la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo RD 486/1997 las escalas fijas tendrán distancia entre escalera pared, por donde pasa el humano, mínima de... 30 cm. 40 cm. 75 cm. 16 cm.

Según la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo RD 486/1997 las escalas fijas tendrán distancia entre escalera pared, por donde está anclada, mínima de... 30 cm. 40 cm. 75 cm. 16 cm.

Según la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo RD 486/1997 las escalas fijas tendrán distancia entre peldaños de... 30 cm. 40 cm. 75 cm. 16 cm.

Según la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo RD 486/1997 las escalas fijas tendrán una distancia a ambos lados del eje en centímetros (si no está provista de jaula)... será. 30 cm. 40 cm. 75 cm. 16 cm.

Según la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo RD 486/1997 las escalas fijas tendrán una barandilla final que se prolongará... 1 metro. 60 cm. 90 cm. 40 cm.

Según la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo RD 486/1997 será preciso la instalación de una jaula en las escalas fijas que tengan una altura superior a. 1 metro. 2 metros. 3 metros. 4 metros.

Según la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo RD 486/1997 será preciso la instalación de descansos (plataformas) en las escalas fijas que tengan una altura superior a. 6 metros. 7 metros. 10 metros. 9 metros.

Según la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo RD 486/1997 las condiciones ambientales de temperatura en lugares de trabajo cerrados en tareas sedentarias será de: 17 -27 °C. 14 -25 °C. 20-24 °C. 23-26 °C.

Según la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo RD 486/1997 las condiciones ambientales de temperatura en lugares de trabajo cerrados en trabajos ligeros será de: 17 -27 °C. 14 -25 °C. 20-24 °C. 23-26 °C.

Según la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo RD 486/1997 las condiciones ambientales de corrientes de aire en lugares de trabajo con ambientes no calurosos será máximo de: 0.25 m/s. 0.35 m/s. 0.50 m/s. 0.75 m/s.

Según la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo RD 486/1997 las condiciones ambientales de corrientes de aire en lugares de trabajo con ambientes calurosos trabajos sedentarios será máximo de: 0.25 m/s. 0.35 m/s. 0.50 m/s. 0.75 m/s.

Según la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo RD 486/1997 las condiciones ambientales de corrientes de aire en lugares de trabajo con ambientes calurosos trabajos no sedentarios será máximo de: 0.25 m/s. 0.35 m/s. 0.50 m/s. 0.75 m/s.

Según la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo RD 486/1997 la temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a: 21 ºC. 24 ºC. 26 ºC. 23 ºC.

Según la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo RD 486/1997 la temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a: 21 ºC. 24 ºC. 26 ºC. 23 ºC.

Según la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo RD 486/1997 la humedad relativa será de: 30-70% o 50-70% en ambientes con electricidad estática. 50-70% o 30-70% en ambientes con electricidad estática. 30-60% o 50-60% en ambientes con electricidad estática. 50-60% o 30-60% en ambientes con electricidad estática.

Según la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo RD 486/1997 las corrientes de AIRE ACONDICIONADO serán como máximo de. a) 0,25 m/s en el caso de trabajos sedentarios. b) 0,50 m/s general. c) 0,35 m/s en el caso de trabajos sedentarios. a y b son correctas.

Según la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo RD 486/1997 la renovación de aire será de. 30 m³ de aire limpio por hora y trabajador trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados por humo de tabaco y de 50 m³, en los casos restantes. 30 m³ de aire limpio por hora en trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados por humo de tabaco y de 50 m³, en los casos restantes. 25 m³ de aire limpio por hora y trabajador trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados por humo de tabaco y de 50 m³, en los casos restantes. 25 m³ de aire limpio por hora en trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados por humo de tabaco y de 50 m³, en los casos restantes.

Según la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo RD 486/1997 que iluminación mínima se indica para tareas bajas exigencias visuales. 100. 50. 200. 75.

Según la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo RD 486/1997 que iluminación mínima se indica para tareas exigencias visuales moderadas. 100. 50. 200. 75.

Según la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo RD 486/1997 que iluminación mínima se indica en áreas o locales de uso ocasional. 100. 50. 200. 75.

Según la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo RD 486/1997 que iluminación mínima se indica en áreas o locales de uso habitual. 100. 50. 200. 75.

Según la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo RD 486/1997 que iluminación mínima se indica para tareas exigencias visuales altas. 100. 200. 500. 1000.

Según la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo RD 486/1997 que iluminación mínima se indica para tareas exigencias visuales muy altas. 100. 200. 500. 1000.

Según la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo RD 486/1997 que iluminación mínima se indica para vías de circulación de uso ocasional. 100. 50. 25. 75.

Según la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo RD 486/1997 que iluminación mínima se indica para vías de circulación de uso habitual. 100. 50. 25. 75.

Según la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo RD 486/1997 el alumbrado de emergencia debe de accionarse de forma automática después de un descenso de la tensión de alimentación por debajo ... del 70 % de su valor nominal durante 0,5 segundos. del 70 % de su valor nominal sin tiempo determinado. del 75 % de su valor nominal durante 1 segundo. del 75 % de su valor nominal sin tiempo determinado.

Según la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo RD 486/1997 cuantos retretes le corresponden a las trabajadoras si son 150 mujeres. 5. 10. 8. 6.

Según la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo RD 486/1997 cuantos retretes le corresponden a los trabajadores masculinos si son 150 hombres. 5. 10. 8. 6.

Según la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo RD 486/1997. los lugares de trabajo de más de 60 trabajadores deberán disponer de un local destinado a los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias. De más de 25 trabajadores para los que así lo determine la autoridad laboral. los lugares de trabajo de más de 50 trabajadores deberán disponer de un local destinado a los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias. De más de 25 trabajadores para los que así lo determine la autoridad laboral. los lugares de trabajo de más de 25 trabajadores deberán disponer de un local destinado a los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias. De más de 15 trabajadores para los que así lo determine la autoridad laboral. todos los lugares de trabajo deberán disponer de un local destinado a los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias.

Según la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo RD 486/1997, en los lugares confinados se entenderá que existe riesgo de asfixia (por agotamiento de oxígeno). el riesgo aparece cuando la concentración de oxígeno de la atmósfera es inferior a 19,5 %. el riesgo aparece cuando la concentración de oxígeno de la atmósfera es inferior a 20,5 %. el riesgo aparece cuando la concentración de oxígeno de la atmósfera es inferior a 21,5 %. el riesgo aparece cuando la concentración de oxígeno de la atmósfera es inferior a 18,5 %.

Según la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo RD 486/1997, en los lugares confinados se entenderá que existe riesgo de incendio o explosión, se considera que el riesgo aparece cuando la concentración de polvos, gases o vapores inflamables es superior al. 10 % de su límite inferior de explosividad (LIE) o bien cuando la concentración de oxígeno es superior al 23,5 % en volumen. 12 % de su límite inferior de explosividad (LIE) o bien cuando la concentración de oxígeno es superior al 25 % en volumen. 8 % de su límite inferior de explosividad (LIE) o bien cuando la concentración de oxígeno es superior al 22,5 % en volumen. 12 % de su límite inferior de explosividad (LIE) o bien cuando la concentración de oxígeno es superior al 23,5 % en volumen.

Según la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo RD 486/1997, para medir ambientes térmicos por calor se puede utilizar. a) Índice WBGT (Wet Bulbe Globe Temperature). b) Cálculo por sobrecarga estimada. c) IREQ. d) a y b son correctas.

Según la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo RD 486/1997, para medir ambientes térmicos por frío intenso se puede utilizar. a) Índice WBGT (Wet Bulbe Globe Temperature). PMV y PPD. c) IREQ. d) a y b son correctas.

Según la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo RD 486/1997, para medir ambientes térmicos moderado (frío y calor) se puede utilizar. a) Índice WBGT (Wet Bulbe Globe Temperature). PMV y PPD. c) IREQ. d) Cálculo por sobrecarga estimada.

Según la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo RD 486/1997, en las mediciones de dióxido de carbono equipos de medición rango 0-5000 ppm, considera un ambiente seguro cuando los valores no están por encima de. 1000 pmm. 1100 pmm. 1150 pmm. 950 pmm.

Según la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo RD 486/1997, las relaciones de iluminancia adecuadas son: Entre tarea y entorno inmediato menos que la tarea hasta 1/3. Entre tarea y área de fondo. Ni superior a 10 ni inferior 1/10. Entre tarea y entorno inmediato menos que la tarea hasta 1/4. Entre tarea y área de fondo. Ni superior a 15 ni inferior 5/10. Entre tarea y entorno inmediato menos que la tarea hasta 1/3. Entre tarea y área de fondo. Ni superior a 100 ni inferior 50. ninguna de las anteriores.

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