option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

GZ aukera 14

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
GZ aukera 14

Descripción:
aukera 14

Fecha de Creación: 2021/05/13

Categoría: Otros

Número Preguntas: 35

Valoración:(1)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el artículo 29 refiere que los Servicios Sociales de Base: Se constituye como la unidad básica y multidisciplinar de atención integrada en los servicios sociales que actúa como segundo punto de acceso de la población al Sistema Vasco de Servicios Sociales. Obedecerá, en cuanto a su ubicación territorial, a los criterios establecidos en el Mapa de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Se constituye como la unidad polivalente y multidisciplinar de atención integrada en los servicios sociales municipales que actúa como primer punto de acceso de la población al Sistema Vasco de Servicios Sociales. Se constituye como la unidad principal de atención a las necesidades de la ciudadanía de un municipio.

El Decreto 64/2004, de 6 de abril, por el que se aprueba la Carta de Derechos y Obligaciones, señala que la unidad de atención a la persona usuaria receptora de una queja deberá encargarse de su tramitación: en un plazo máximo de 10 días hábiles. en un plazo máximo de 20 días hábiles. en un plazo máximo de 30 días hábiles. en un plazo máximo de 30 días naturales.

De acuerdo a las fichas de los servicios y prestaciones del Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, es necesario el requisito de empadronamiento en cualquier municipio de la CAPV para acceso a los siguientes servicios: El servicio de ayuda a domicilio. El servicio de acogida nocturna. Los Servicios de alojamiento/vivienda tutelada para personas en riesgo de exclusión. A y C son correctas.

De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, los procedimientos de acceso a los servicios y prestaciones del Sistema Vasco de Servicios Sociales pueden ser: El procedimiento ordinario de acceso y procedimiento de acceso urgente. El procedimiento ordinario de acceso y procedimiento preferente. El procedimiento ordinario de acceso y procedimiento subsidiario. Los que cada Diputación Foral determine en su Territorio Histórico.

Son actuaciones incluidas dentro del Servicio de Ayuda a Domicilio de Urretxu: Actuaciones de carácter sanitario. Actuaciones de apoyo doméstico, actuaciones de apoyo personal y actuaciones complementarias o excepcionales. Actuaciones de apoyo doméstico, actuaciones de apoyo personal y actuaciones de carácter sanitario, tales como poner inyecciones y administrar insulina. Actuaciones de apoyo doméstico, actuaciones de apoyo personal y servicio de compañía en igresos hospitalarios.

Según el reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio de Urretxu, aprobado por el pleno del Ayuntamiento con fecha 12 de julio de 2018, el servicio: Se podrá prestar durante todos los días del año en función de la prescripción técnica y la prestación máxima será de 28 horas semanales. Se podrá prestar durante todos los días laborables del año en función de la prescripción técnica y la prestación máxima será de 28 horas semanales. Se podrá prestar durante todos los días del año en función de la prescripción técnica y la prestación máxima será de 25 horas semanales. Se podrá prestar durante todos los días laborables del año en función de la prescripción técnica y la prestación máxima será de 20 horas semanales.

Según el Reglamento del Centro de Día del Ayuntamiento de Urretxu, publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa del 23 de abril de 2018, el Centro de Día de Urretxu cuenta con equipo de profesionales entre los que NO se encuentra uno de los siguientes profesionales: Trabajador/a social. Monitor/a. Psicólogo/a. Enfermería.

Según la Ley 4/2011, de 24 de noviembre, de modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y para la la Inclusión Social, se consideran convenios de inclusión activa: Los convenios de inclusión activa se difinirán como documentos-programa en los que las partes intervinientes establecen las acciones específicas de carácter social y/o laboral necesarias para prevenir el riesgo o la situación de exclusión de la persona titular y del conjunto los miembros de la unidad de convivencia y para facilitar su inclusión social y laboral. Los convenios de inclusión son documentos que diseñan un proceso o itinerario de inclusión personalizado, adaptado a las necesidades de la persona titular y, en su caso, de otros miembros de su unidad de convivencia, y que generan para las partes intervinientes un compromiso del que se derivan obligaciones. Los convenios de inclusión activa incluirán acciones encaminadas a permitir el acceso a un puesto de trabajo o a la mejora de la situación laboral en los términos que se determinen reglamentariamente, en particular acciones preformativas, formativas, de búsqueda de empleo e intermediación laboral. Todas son correctas.

Conforme al Decreto 4/2011 del 18 de enero de las Ayudas de Emergencia Socia, la misma son: Presentaciones periódicas de naturaleza económica y carácter finalista. Prestaciones no periódicas, de naturaleza económica, destinadas a personas integrantes en una unidad convivencial cuyos recursos resultan insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario. Prestaciones periódicas de naturaleza subvencional quedando su concesión sujeta a la existencia de crédito para esa finalidad en los presupuestos generales de la CAV. Prestaciones periódicas destinadas a personas integradas en una Unidad Convivencial.

Las personas beneficiarias de las Ayudas de Emergencia Social entre otros requisitos deberán constituir una Unidad de Convivencia independiente, como mínimo, con un año de antelación a la presentación de la solicitud: En todos los casos de forma obligatoria. Quedando exceptuado el cumplimiento de dicho plazo para quienes constituyeran una nueva unidad de convivencia por matrimonio y otra forma de relación permanente análoga a la conyugal. Quienes constituyan una nueva unidad de convivencia por fallecimiento o por ingreso temporal en un servicio residencial de carácter social, sanitario o sociosanitario o en un centro penitenciario del padre y madre o personas tutoras o representantes legales. Ninguna respuesta es correcta.

Conforme a la Ley 39/2006 del 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, se considera a una persona con dependencia en grado severo aquellas que: Tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal. Tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal. Tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal. Ninguna respuesta es correcta.

Según el Decreto Foral 87/2008, de 23 de diciembre, por el que se regulan la concesión de las ayudas individuales del programa "Etxean", cuál de estas afirmaciones NO es correcta: Las ayudas económicas para el acceso o la realización de programas de integración son incompatibles con cualquier otra destinada al mismo. Las ayudas económicas para favorecer la vida independiente son incompatibles con la utilización de cualquier servicio residencial o la prestación económica vinculada a dicho servicio de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, incluido el servicio de estancias temporales, previamente autorizado por el Departamento de Política Social. Las personas usuarias del servicio residencial permanente podrán solicitar la cesión de silla de ruedas, la concesión de ayudas económicas para la comunicación, información y señalización, ayudas para la compra y para la adaptación de vehículo para la conducción propia, cuando exista necesidad para realizar actividades laborales o académicas. Las ayudas para la accesibilidad urbanística y la edificación serán incompatibles con el uso de una vivienda concedida por una institución pública y que se haya concedido como adaptada para esa persona.

Para poder acceder al programa Etxean las personas con discapacidad o en situación de dependencia deberán reunir los siguientes requisitos de carácter general: La persona solicitante deberá estar empadronada en el Territorio Histórico de Gipuzkoa con una antigüedad mínima de 6 meses y haber sido calificada con una discapacidad igual o superior al 33%. La persona solicitante deberá estar empadronada en el Territorio Histórico de Gipuzkoa con una antigüedad mínima de 3 meses y haber sido calificada con una discapacidad igual o superior al 33%. La persona solicitante deberá estar empadronada en el Territorio Histórico de Gipuzkoa con una antigüedad mínima de 1 año y haber sido calificada con una discapacidad igual o superior al 43%. Ninguna de las respuestas es correcta.

Según el Código Ético vigente denominado "La declaración de principios éticos e integridad profesional" que fue aprobado en julio de 2018, en la Asamblea General de la Federación Internacional de Trabajadores Sociales y que incorpora al Código Deontológico de T.S., aprobado el 9 de junio de 2012, el principio general que implica rechazar la discriminación y opresión institucional, respetara la diversidad, promover el acceso a recursos de forma equitativa, desafiar políticas y prácticas injustas y construir solidaridad es: Promoción de los Derechos Humanos. Promoción del derecho a la autodeterminación. Promoción de la Justicia Social. Promoción del derecho a la participación.

Cuál de las siguientes afirmaciones NO es correcta: La confidencialidad constituye una obligación en la actuación del/la trabajador/a social y un derecho de la persona usuaria y abarca a todas las informaciones que el / la profesional reciba en su intervención social por cualquier medio. El secreto profesional de los / las trabajadores/as sociales se extiende a toda información confidencial cualquiera que sea la manera en la que se haya recabado. En ningún caso el/la profesional del trabajo social puede romper el secreto profesional. El deber del secreto profesional no tiene límite temporal alguno permaneciendo después de haber cesado la prestación de los servicios profesionales o habiéndose producido el fallecimiento de la persona usuaria.

A efectos del Decreto Foral 7/2015, de 24 de marzo, por el que se regula el Régimen de Acceso a los Servicios Residenciales y Centros de Día para personas en situación de dependencia los requisitos específicos de acceso a los diferentes servicios para las personas con enfermedad mental son: Estar considerada como persona dependiente en cualquiera de sus grados. Estar atendida en la red de salud mental pública. Ser orientada como idónea para el servicio solicitado por el Centro de Salud Mental correspondiente. A y B son correctas.

El Decreto Foral 7/2015 de 24 de marzo por el que se regula el régimen de acceso a los servicios residenciales y centro de día para personas mayores en situación de dependencia determina que la lista de espera se ordenará en base a los siguientes criterios. En primer lugar, por el grado de obtenido en la Valoración de dependencia, en segundo lugar por la puntuación obtenida en el baremo socio familiar y en tercer lugar por la puntuación obtenida en la valoración económica y en cualquier caso, prevalecen sobre el resto, las solicitudes con una antigüedad superior a un año. En primer lugar, por el grado de obtenido en la Valoración de dependencia, en segundo lugar por la puntuación obtenida en la valoración económica y en tercer lugar por la puntuación obtenida en el baremo socio familiar y en cualquier caso, prevalecen sobre el resto, las solicitudes con una antigüedad superior a seis meses. En primer lugar, por el grado de obtenido en la Valoración de dependencia, en segundo lugar por la puntuación obtenida en el baremo socio familiar y en tercer lugar por la puntuación obtenida en la valoración económica y en cualquier caso, prevalecen sobre el resto, las solicitudes con una antigüedad superior a seis meses. En primer lugar, por el grado de obtenido en la Valoración de dependencia, en segundo lugar por la puntuación obtenida en la valoración económica y en tercer lugar por la puntuación obtenida en el baremo socio familiar y en cualquier caso, prevalecen sobre el resto, las solicitudes con una antigüedad superior a un año.

Según el Decreto Foral 15/2015 de 2 de junio por el que se regula el régimen de la aportación económica de las personas usuarias en los centros de atención a la dependencia en el THG NO se tendrán consideraciones de rentas o ingresos computables a efectos de cálculo de la capacidad económica de la unidad de convivencia: Los rendimientos procedentes del trabajo por cuenta propia o ajena computándose los ingresos brutos que se perciban. Las pensiones y prestaciones económicas con cargo a fondos públicos o privados que se computarán por los ingresos netos que se perciban. Los rendimientos netos de capital mobiliario e inmobiliario. Los ingresos anuales obtenidos por los derechos de contenido económico en una entidad de previsión social voluntaria o en otros planes de previsión de carácter análogo.

Según el Decreto Foral 15/2015 de 2 de junio por el que se regula el régimen de la aportación económica de las personas usuarias en los centros de atención a la dependencia en el THG tendrán la consideración de patrimonio a efectos de cálculo de la capacidad económica de la unidad de convivencia: El conjunto de bienes muebles y derechos de contenido económico de los que sean titulares totalmente las y los miembros de la unidad de convivencia a la fecha de solicitud del servicio. El valor de los bienes y derechos que se hayan transmitido a título gratuito, por parte de alguna persona miembro de la unidad de convivencia, dentro del periodo de los dos años anteriores a la fecha de la solicitud del servicio. El conjunto de bienes muebles e inmuebles y derechos de contenido económico de los que sean titulares parcialmente las y los miembros de la unidad de convivencia a la fecha de solicitud del servicio. El valor de los bienes y derechos que se hayan transmitido a título gratuito, por parte de alguna persona miembro de la unidad de convivencia, dentro del periodo de los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud del servicio.

Decreto 13/2016, de 2 de febrero, de Intervención Integral en Atención Temprana en la Comunidad Autónoma del País Vasco: Uno de los objetivos específicos de la Atención Temprana es evitar o reducir la aparición de una deficiencia o déficit secundarios o asociados a un trastorno o situación de alto riesgo. Uno de los objetivos específicos de la Atención Temprana es evitar o reducir la aparición de una deficiencia o déficit secundarios o asociados a un trastorno o situación de riesgo moderado. Uno de los objetivos específicos de la Atención Temprana es evitar o reducir la aparición de una deficiencia o déficit secundarios o asociados a un trastorno o situación riesgo leve. Uno de los objetivos específicos de la Atención Temprana es evitar o reducir la aparición de una deficiencia o déficit secundarios o asociados a un trastorno o situación de riesgo bajo.

Según la Ley 3/2005 de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia, los/as titulares de los servicios de salud y el personal sanitario, entre otros, cuando tienen conocimiento de hechos que pueden suponer la existencia de malos tratos o una situación de desprotección infantil están obligados a: Sin actuación alguna, derivar siempre el caso directamente a la Diputación Foral para su investigación. Ponerlo en conocimiento de las administraciones públicas competentes en materia de protección de personas menores de edad. Ponerlo en conocimiento del ministerio fiscal o de la autoridad judicial, cuando sea necesario. B y C son correctas.

Según la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia en la CAV se consideran situaciones de riesgo: Aquellas que perjudiquen el desarrollo personal o social del niño, niña, que no quepa calificar de desprotección y que, por lo tanto, no requieran la asunción de la tutela por ministerio de Ley. Aquellas que perjudiquen el desarrollo personal o social del adolescente, que quepa calificar de desamparo y que, por lo tanto, no requieran la asunción de la tutela por ministerio de Ley. Aquellas que perjudiquen el desarrollo personal o social del niño, niña, adolescente, que no quepa calificar de desprotección y que, por lo tanto, requieran la asunción de la tutela por ministerio de Ley. Aquellas que perjudiquen el desarrollo personal o social del niño, niña, adolescente, que no quepa calificar de desprotección y que, por lo tanto, no requieran la asunción de la tutela por ministerio de Ley.

Según el decreto por el que se aprueba el instrumento Balora, los niveles de gravedad de desprotección y su correspondiente distribución competencial para la intervención son los siguientes: En las situaciones de vulnerabilidad a la desprotección o en riesgo leve o moderado, la institución competente para intervenir es el Servicio Social Municipal. En situaciones de riesgo grave o desamparo, la institución competente para intervenir es la Diputación Foral. En situaciones de riesgo moderado, grave y muy grave, la institución competente para intervenir es la Diputación Foral. A y B son correctas.

Están catalogadas como tipologías de desprotección, según el Decreto Balora, entre otras: El maltrato físico, el abuso sexual y el abandono. El maltrato físico, el maltrato económico y el maltrato moral. El maltrato físico, el maltrato psicológico y el adoctrinamiento. Toda actuación de los progenitores o tutores legales que resulte penalmente sancionable.

La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de protección contra la Violencia de Género en relación al derecho a la asistencia integral señala que: Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a estos servicios: servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La atención multidisciplinar implicará exclusivamente a estos servicios: información a las víctimas, atención psicológica y apoyo social. Las respuestas A y B son correctas. Los organismos de igualdad orientarán y no valorarán los programas de acciones que se lleven a cabo y emitirán recomendaciones de mejora.

Según recoge el Decreto 385/2013, el Instrumento de Valoración de la Exclusión Social, consta de un listado de indicadores ordenados por dimensiones y, a su vez, organizados en los siguientes ámbitos vitales: Económico y Formativo, Vivienda, Familiar y Salud. Económico y Laboral, Residencial y Vivienda, Familiar. Económico, Laboral y Residencial, Convivencial, Personal, Salud, Social. Formativo-Laboral, Vivienda, Familiar, Salud.

Según el Decreto 385/213 por el que se aprueba el Instrumento de Valoración de la Exclusión Social, la intensidad de la situación de la exclusión social puede ser: Moderada, grave y de emergencia. Leve, moderada y grave. Moderada, grave, muy grave y de emergencia. Leve, moderada, grave y muy grave.

El instrumento de Diagnóstico Social regulado en el Decreto 385/2013, contiene: 17 ámbitos vitales y 5 dimensiones. 17 dimensiones y 5 ámbitos vitales. Está constituido por indicadores descriptivos, pero no se organizan en ámbitos ni en dimensiones. 17 indicadores.

Según el II Convenio Interinstitucional para la Mejora de la Atención de Mujeres Víctimas de Maltrato en el ámbito doméstico y de Violencia Sexual, cuando una mujer víctima de alguno de los delitos a los que este acuerdo se refiere acuda a cualquier Servicio Social de Base ubicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi, se seguirá, entre otras, las siguientes pautas: Si la víctima presenta lesiones que requieran asistencia sanitaria, o se sospecha de su existencia, se acompañará a la víctima, si lo precisa, al servicio médico correspondiente. Si la víctima presenta lesiones que requieran asistencia sanitaria, o se sospecha de su existencia, se derivará a la víctima, si lo precisa, al servicio médico correspondiente. Si la víctima presenta lesiones evidentes que requieran asistencia sanitaria, se derivará a la víctima al servicio médico correspondiente. Si la víctima presenta lesiones evidentes que requieran asistencia sanitaria, se acompañará a la víctima al servicio médico correspondiente.

Según la Ley 12/2008, de 5 de Diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Sistema Vasco de Servicios Sociales estará integrado: Únicamente por prestaciones y servicios de titularidad pública. Por servicios de titularidad pública y privada. Por prestaciones, servicios y equipamientos de titularidad pública y de titularidad privada concertada. Por prestaciones económicas, servicios y equipamientos de titularidad pública y de titularidad privada.

De acuerdo con el Decreto 185/2015 de 6 de octubre, de Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, ¿Cuál de estos servicios NO son de competencia municipal?. Atención diurna. Apartamentos tutelados. Servicios de intervención socio-educativa y psico-social. Servicio o centro ocupacional.

Según el Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio de Urretxu, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 12 de julio de 2018, pueden ser personas usuarias del servicio: Menores de edad, cuyas familias no puedan proporcionarles el cuidado y atención que requieren. Personas afectadas por una enfermedad temporal o terminal, que les obligue a precisar de la ayuda de una tercera persona para las actividades de la vida cotidiana. Personas con dificultades en la autonomía personal que requieran apoyo para su desempeño de las actividades básicas y/o instrumentales de la vida diaria. Todas son correctas.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones es cierta en relación a los gastos específicos que considera objeto de las Ayudas de Emergencia Social el Decreto 4/2011, de 18 de enero, de las Ayudas de Emergencia Social: Gastos derivados de intereses y de amortización de créditos contraídos con cinco años de anterioridad a la situación de emergencia social como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento. Gastos relativos a las necesidades primarias de una o más personas miembros de la unidad de convivencia, tales como vestido y alimentación. Las ayudas de emergencia social previstas para la cobertura de los gastos de alquiler son incompatibles con la Renta de Garantía de Ingresos en cualquiera de sus modalidades. No se admiten gastos correspondientes al impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y rústica.

Los tipos de ayudas subvencionables que recoge el Decreto Foral 8/2008, de 23 de diciembre por el que se regulan la concesión de las Ayudas Individuales del programa "Etxean" son: Ayudas económicas para la compra de productos de apoyo o la cesión de los mismos. Ayudas económicas para la instalación de ascensores. Ayudas económicas para la financiación de programas de atención individual. A y C son correctas.

La respuesta institucional en casos de Violencia Sexista: Debe ser pensada y contundente. Debe ser rápida y se debe dar publicidad de los hechos acontecidos. Debe ser rápida y contundente. Debe ser contundente, respetuosa, frenar la impunidad y evitar la victimización.

Denunciar Test