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Hª DERECHO PENITENCIARIO

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Título del Test:
Hª DERECHO PENITENCIARIO

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PREG. EXAMEN TEMA 8

Fecha de Creación: 2024/02/07

Categoría: Otros

Número Preguntas: 10

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La cárcel modelo de Madrid proyectada para 1884: Contaba con celdas individuales. Concentró a todos los presos de sexo masculino de la península. No llego a construirse por falta de dotación económica. No pasó de ser un proyecto que no contó con el beneplácito del Director General de Prisiones.

Los sistemas carcelarios filadélfico y auburniano tienen en común: No tienen nada en común. La seguridad del edificio. La clasificación de los reclusos conforme a la gravedad del delito. El aislamiento nocturno de los presos.

Los modelos arquitectónicos de las prisiones en el siglo XIX se fundamentaban en: Razones laborales. La unificación normativa del régimen interno de todos los centros penitenciarios. La clasificación y distribución de los reclusos. Elucubraciones de los ingenieros.

La cárcel modelo de Madrid proyectada para 1884: Disponía de celdas individuales. Concentró a todos los presos de sexo masculino de la península. No llego a construirse por falta de dotación económica. Acabó construyéndose en Segovia, como una medida más de "higienización" de la Corte.

Los modelos arquitectónicos de las prisiones en el siglo XIX se fundamentaban en: La doctrina de la Iglesia católica expresada en la bula Crimen sollicitationis de 1801. La Real Orden de 1817 sobre unificación normativa del régimen interno de las prisiones. Cuestiones de régimen penitenciario como la clasificación y distribución de los reclusos. La discrecionalidad de arquitectos e ingenieros.

La Ley de Prisiones de 1849: Evitó la masificación en los presidios. Recomendaba adaptar las cárceles para separar a los reclusos en función del sexo y la edad. Ordenó la creación del Cuerpo Especial de Empleados Civiles de Establecimientos Penales. Estableció el panóptico como único modelo arquitectónico de las futuras cárceles que se construyesen.

El Reglamento para el régimen de los talleres en las cárceles: Regulaba las medidas laborales de los reclusos. Contemplaba las relaciones entre los trabajadores libres y los penitenciarios. Se redactó para diferenciar las labores realizadas entre trabajadores libres y reclusos. Establecía que los reclusos no realizasen actividades laborales.

El Reglamento para el régimen de los talleres en los establecimientos penales promulgado en 1885: Regulaba las medidas laborales de los reclusos. Contemplaba las relaciones entre los trabajadores libres y los penitenciarios. Se redactó para diferenciar las labores realizadas entre trabajadores libres y reclusos. Establecía que los reclusos no realizasen actividades laborales.

Durante el siglo XIX la actividad laboral de los reclusos en las cárceles: Fue vista por la clase trabajadora como una competencia desleal. Fue aplaudida por todos los colectivos implicados. Implicaba el pago del mismo salario que percibía un trabajador en libertad. Discriminaba entre el trabajo material y el intelectual.

El carácter retribucionista de la pena quedó superado: Por la reforma penitenciaria realizada durante el Sexenio Democrático. Por el influjo de las corrientes correccionalista y positivista del derecho penitenciario. Tras la desmilitarización de las prisiones. Con la creación de la Cárcel Modelo de Madrid.

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