H.F - TEMA 10 (1)
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Título del Test:
![]() H.F - TEMA 10 (1) Descripción: TEMA 10 |



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Según el Concierto Económico, el IRPF es: Un tributo no concertado, de normativa estatal exclusiva. Un tributo concertado de normativa autónoma, cuya exacción se atribuye conforme a los puntos de conexión. Un tributo concertado cuya normativa siempre es común. Un tributo municipal de gestión delegada. Una persona física presenta vínculos con territorio común y vasco. Para determinar su residencia habitual a efectos del Concierto: Basta con atender al domicilio que figure en el DNI. Debe aplicarse la regla legal específica de residencia, valorando los criterios previstos en el Concierto. Se atiende siempre al lugar donde se presentó la última declaración. El contribuyente puede elegir la Administración cada año. En el IRPF, si el contribuyente tiene residencia habitual en el País Vasco, la exacción corresponde, como regla general: A la Diputación Foral competente por razón del territorio. Siempre a la Administración del Estado. Al ayuntamiento de residencia. A la Administración elegida por el pagador. ¿Qué afirmación distingue mejor normativa aplicable y exacción?. Son expresiones sinónimas en todos los tributos. La normativa aplicable identifica las reglas reguladoras; la exacción, la Administración a la que corresponde exigir el tributo. La exacción determina únicamente qué formulario se utiliza. La normativa aplicable depende siempre del lugar de presentación. En IRNR, la primera distinción relevante para aplicar las reglas del Concierto es si las rentas se obtienen: Con o sin mediación de establecimiento permanente. En efectivo o mediante transferencia. Durante el primer o segundo semestre. Por una persona física o jurídica, exclusivamente. De conformidad con el artículo 22.Dos del Concierto Económico con el País Vasco, una persona no residente en España, que obtiene rentas sin mediación de establecimiento permanente, presta un servicio de asesoramiento a una empresa cuya actividad se desarrolla en Gipuzkoa. A efectos de determinar si corresponde a la Diputación Foral la exacción del IRNR, ¿qué criterio establece el Concierto Económico para los rendimientos derivados de prestaciones de servicios?. Se entienden obtenidos en el País Vasco únicamente cuando el prestador del servicio tiene su residencia fiscal en dicho territorio. Se entienden obtenidos en el País Vasco cuando la prestación se realiza o se utiliza en ese territorio, considerándose utilizada allí cuando sirve a actividades empresariales o profesionales desarrolladas en él o se refiere a bienes situados en él. Se entienden obtenidos en el País Vasco siempre que la empresa destinataria tenga su domicilio social en cualquiera de los territorios históricos. Se entienden obtenidos en el País Vasco únicamente cuando el pago del servicio se efectúa desde una cuenta bancaria abierta en dicho territorio. A efectos del Concierto, una obra de construcción, instalación o montaje puede constituir establecimiento permanente cuando su duración: Exceda de seis meses. Sea exactamente de treinta días. Sea inferior a tres meses. Solo si supera dos años. Página 2. Conforme al artículo 25.Uno.a) del Concierto Económico con el País Vasco, ¿en cuál de los siguientes supuestos corresponde a una Diputación Foral la exacción del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por una adquisición mortis causa?. Cuando el heredero haya nacido en el País Vasco, con independencia de la residencia del causante. Cuando el causante tuviera su residencia habitual en el País Vasco en la fecha del devengo; si residía en el extranjero, cuando el contribuyente tenga su residencia en el País Vasco. Cuando la mayor parte de los bienes hereditarios sean cuentas bancarias abiertas en entidades financieras vascas, en todos los casos. Cuando la escritura de aceptación de la herencia se otorgue ante un notario del País Vasco, con independencia de la residencia del causante y del heredero. En una donación de un inmueble situado en territorio vasco, la regla general de conexión del ISD atiende a: La ubicación del inmueble. La residencia del donante, siempre y sin excepción. La residencia del donatario, aunque el inmueble esté fuera del País Vasco. La nacionalidad de quien recibe la donación. En una donación de bienes muebles y derechos distintos de inmuebles, el punto de conexión previsto en el art. 25 atiende, con carácter general, a: La residencia habitual del donatario a la fecha del devengo. El lugar donde se firmó el documento, exclusivamente. La residencia habitual del donante en la fecha de la donación. El lugar donde el donatario presenta voluntariamente la autoliquidación. En el ISD, si el causante o donatario adquirió la residencia en el País Vasco con menos de cinco años de antelación al devengo, en los supuestos previstos por el Concierto: Se aplican siempre las normas forales más favorables. Las Diputaciones Forales aplican las normas de territorio común, salvo la excepción legal prevista para quienes hayan conservado la condición política de vascos. La competencia pasa automáticamente al ayuntamiento. Se anula el impuesto. En el ISD, para un contribuyente residente en el extranjero, la regla de conexión puede atender, según el supuesto, a: El mayor valor de los bienes o derechos situado en territorio vasco y a reglas específicas sobre seguros de vida. La residencia del notario, en todos los casos. La residencia de cualquier heredero, sin más condiciones. La provincia de nacimiento del causante. Un mismo donante realiza, en un único documento y a favor de un mismo donatario, una donación que comprende bienes cuyo rendimiento se entiende producido, conforme a los puntos de conexión del Concierto Económico, tanto en territorio común como en territorio vasco. Según el artículo 25.Tres, ¿cómo debe determinarse la cuota correspondiente a cada Administración?. Cada Administración aplica su tipo impositivo únicamente al valor de los bienes cuya tributación le corresponde, sin tener en cuenta el resto de la donación. Cada Administración aplica, al valor de los bienes que se le atribuyen, el tipo medio que correspondería según su normativa al valor de la totalidad de los bienes transmitidos. La totalidad de la donación tributa exclusivamente ante la Administración correspondiente a la residencia habitual del donatario. La cuota total se divide por partes iguales entre la Administración del Estado y la Diputación Foral correspondiente, con independencia del valor de los bienes. Los pagos a cuenta del IRPF realizados en territorio común o foral: Carecen siempre de validez si se ingresaron ante una Administración no competente. Pueden tener validez para liquidar el IRPF del perceptor, sin impedir que la Administración competente reclame a la otra las cantidades correspondientes. Determinan definitivamente la normativa aplicable. Convierten en competente a la Administración receptora. Una entidad residente en Francia opera en España mediante un establecimiento permanente. En el ejercicio anterior obtuvo un volumen de operaciones SUPERIOR A 12 millones de euros, realizando el 65 % de sus operaciones en Gipuzkoa y el 35 % restante en territorio común. De acuerdo con el Concierto Económico, ¿cómo se distribuye la exacción del IRNR correspondiente al establecimiento permanente?. Corresponde íntegramente a la Diputación Foral de Gipuzkoa, por ser el territorio donde se realiza el mayor porcentaje de operaciones. Corresponde íntegramente a la Administración del Estado, porque la entidad no residente. Corresponde a ambas Administraciones, en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio: 65 % a Gipuzkoa y 35 % al Estado. Corresponde a ambas Administraciones por partes iguales, al superar el volumen de operaciones los 10 millones de euros. ¿Cuál de estas afirmaciones sobre los puntos de conexión es correcta?. El mismo punto de conexión se aplica necesariamente a IRPF, IRNR e ISD. Cada impuesto puede tener reglas propias, por lo que hay que identificar primero el tributo y el hecho imponible. Solo sirven para decidir qué impreso utilizar. Se pueden modificar por acuerdo privado entre contribuyente y Administración. Un contribuyente presenta su declaración ante una Diputación Foral por error. Ese hecho, por sí solo: Hace competente a esa Diputación para todos los efectos. No sustituye los puntos de conexión legales ni determina por sí solo la normativa aplicable. Permite elegir normativa foral para ejercicios futuros. Extingue cualquier obligación ante la Administración competente. Ante una controversia entre Administraciones sobre la aplicación de puntos de conexión de tributos concertados, el órgano previsto en el Concierto es: La Junta Arbitral. El Tribunal de Cuentas en vía administrativa ordinaria. El ayuntamiento del domicilio fiscal. El notario que autorizó la operación. Una entidad paga rentas a un no residente. Para analizar el IRNR no basta con conocer el domicilio del perceptor: también debe distinguirse: Si las rentas se obtienen mediante establecimiento permanente o sin él. Si el perceptor tiene permiso de conducir. Si el pago se realiza antes o después del día 15, en todos los casos. Si el pagador tiene más de diez empleados. |




