H.F. TEMA 12
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Título del Test:
![]() H.F. TEMA 12 Descripción: TEMA 12 |



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Una persona física cambia de residencia habitual de Gipuzkoa a territorio común. La Administración de territorio común propone el cambio y remite a la Diputación Foral los antecedentes necesarios. Según el artículo 43, ¿qué plazo tiene la otra Administración para pronunciarse sobre el cambio y la fecha de efectos retroactivos propuesta?. Un mes. Dos meses. Cuatro meses. Seis meses. Las dos Administraciones acuerdan de oficio un cambio de domicilio fiscal de una sociedad. ¿Qué presunción específica prevé el artículo 43 respecto del domicilio así determinado?. Se presume inalterable durante cinco años. Se presume, salvo prueba en contrario, que se mantendrá durante los tres años siguientes a la fecha de resolución. Solo se presume válido durante el ejercicio en que se acuerda. No existe presunción temporal alguna cuando el cambio se acuerda de oficio. Una sociedad tiene domicilio social en Donostia, pero su gestión administrativa efectiva y ladirección de sus negocios están centralizadas en Zaragoza. No se puede establecer un domiciliofiscal aplicando los criterios ordinarios de gestión y dirección. ¿Qué criterio subsidiario recoge elartículo 43?. El lugar donde esté inscrita la sociedad en el Registro Mercantil. El lugar donde se encuentre la mayoría de sus clientes. El lugar donde radique el mayor valor de su inmovilizado. El lugar donde se encuentre el mayor número de trabajadores. Una persona jurídica tiene domicilio social en territorio común y allí consta formalmente su sede. Sin embargo, la gestión administrativa efectiva y la dirección de sus negocios se realizan en Gipuzkoa. ¿Qué conclusión se ajusta al artículo 43?. El domicilio fiscal debe ser necesariamente el domicilio social. El domicilio fiscal se sitúa en Gipuzkoa si allí se realiza efectivamente la gestión o dirección, al no cumplirse el criterio conjunto del domicilio social. El domicilio fiscal corresponde al territorio donde se obtenga más facturación. La competencia se reparte entre ambos territorios según el volumen de operaciones. Una entidad jurídica deja de desarrollar actividad durante el año anterior a un cambio de domicilio fiscal declarado. ¿Qué regla específica del artículo 43 resulta relevante?. Se presume siempre que el cambio es válido y definitivo. Se presume, salvo prueba en contrario, que no se ha producido cambio de domicilio fiscal cuando en el año anterior o siguiente al cambio la entidad devenga inactiva o cese en su actividad. El cambio queda automáticamente anulado y no puede acreditarse lo contrario. La inactividad solo tiene efectos si dura tres años consecutivos. Una Diputación Foral necesita comprobar hechos y documentos situados fuera del territorio vasco en el marco de competencias que le atribuye el Concierto. ¿Qué mecanismo prevé el artículo 45 para las actuaciones comprobadoras e investigadoras fuera de su territorio?. La Diputación debe realizar directamente las actuaciones fuera de su territorio. Las practica el órgano competente del Estado o, cuando se trate de tributos cedidos, de la comunidad autónoma competente por razón del territorio, a requerimiento de la Diputación Foral. Solo pueden practicarse mediante autorización judicial previa. Las practica la Administración del territorio donde tenga domicilio el obligado, sin necesidad de requerimiento. Una entidad financiera tiene sucursales en territorio común y vasco. La Diputación Foral investiga cuentas y operaciones bancarias para la exacción de un tributo cuya competencia le corresponde. ¿Qué regla contiene el artículo 45.1?. La investigación corresponde exclusivamente al Estado al tratarse de entidades financieras, dándole traslado posteriormente a la Diputación. Corresponde a las Diputaciones Forales la investigación tributaria de cuentas y operaciones activas y pasivas de entidades financieras, en orden a la exacción de los tributos de su competencia. La investigación corresponde a la Administración donde esté la sede social del banco, con independencia del tributo. Solo pueden investigarse operaciones pasivas, nunca las activas. Una entidad obligada a presentar resúmenes de retenciones e ingresos a cuenta ha practicado retenciones cuya exacción corresponde a distintas Administraciones. ¿Dónde presenta, como regla, los resúmenes. Ante la Administración que haya inspeccionado primero a la entidad. Ante la Administración competente para la exacción de las retenciones e ingresos a cuenta que deban incluirse en ellos. Ante la Administración de su domicilio fiscal. Siempre ante la Administración estatal, que redistribuye la información. Una entidad depositaria o que gestiona el cobro de rentas de valores debe presentar resúmenes anuales de retenciones. ¿Qué criterio específico se aplica a estos resúmenes?. Se presentan exclusivamente ante la Administración del domicilio de los titulares de los valores. Se presentan ante la Administración a la que corresponda la competencia para la comprobación e investigación de la entidad. Se presentan ante la Diputación Foral y el Estado. Se presentan ante la Administración competente para la exacción del Impuesto sobre el Patrimonio de los titulares. Un obligado tributario desarrolla una actividad económica y debe presentar una declaración de suministro general de información tributaria. ¿Qué criterio territorial se sigue?. La Administración que recaude la mayor parte de los tributos del obligado. El domicilio fiscal del obligado. El domicilio de la persona sobre la que versa la información. La Administración competente para la comprobación e investigación de esas actividades empresariales o profesionales. Una persona física no desarrolla actividad económica y debe presentar una declaración de suministro general de información tributaria. ¿Qué criterio de presentación debe seguir?. La Administración en cuyo territorio esté domiciliada fiscalmente. La Administración competente para comprobar a su empleador. La Administración que recaude el IRPF de la persona sobre la que informa. La Administración estatal, por tratarse de información general. Respuesta correcta. Una comunidad de bienes sin personalidad jurídica presenta una declaración de suministro general de información. Sus comuneros tienen domicilios fiscales en territorios distintos. La declaración se presenta ante la Administración del domicilio de la comunidad de bienes. La declaración debe presentarse asimismo ante la Administración en la que estén domiciliados fiscalmente sus miembros o partícipes. La declaración se presenta exclusivamente ante la Administración estatal. La regla de los miembros solo se aplica a sociedades mercantiles. Una sociedad debe presentar declaraciones censales y tiene domicilio fiscal en Gipuzkoa, pero también está obligada a presentar declaración-liquidación de IVA ante otra Administración por las reglas del Concierto. que debe hacer. Presentarlas solo en Gipuzkoa. Presentarlas ante la Administración del domicilio fiscal y además ante aquella en la que deba presentar alguna de las declaraciones como: IVA o IS, IAE Declaración de retenciones e ingresos a cuenta, Declaración del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Presentarlas únicamente ante la Administración competente para la exacción del IVA. Presentarlas ante la Administración del domicilio fiscal y además ante aquella en la que deba presentar alguna de las declaraciones, como: IVA o IS, IAE Declaración de retenciones e ingresos a cuenta. Una persona física tiene su vivienda habitual en territorio vasco, pero acredita que, durante el período relevante para el IRPF, permaneció más días en territorio común. ¿Cuál es la interpretación más precisa del artículo 43?. El criterio de mayor número de días es el punto de partida pero la vivienda habitual genera una presunción de permanencia en el País Vasco, salvo prueba en contrario. La vivienda habitual prevalece de forma irrebatible. El domicilio fiscal declarado prevalece. La residencia se fija por el lugar donde se encuentre la mayor parte del patrimonio. Cuál de estas afirmaciones sobre la colaboración es correcta?. Los convenios de colaboración excluyen la competencia propia de los órganos forales para obtener información. La Administración estatal y las Diputaciones Forales deben arbitrar convenios de colaboración y asistencia mutua para coordinar las actuaciones. Las Diputaciones Forales solo pueden comunicar hechos tributarios a la Administración estatal, nunca a otras Administraciones. Las actuaciones fuera del territorio vasco se practican siempre por la Diputación Foral,. |




