H.F. TEMA 15
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Título del Test:
![]() H.F. TEMA 15 Descripción: TEMA 15 |



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qué integra la deuda tributaria?. La cuota o cantidad a ingresar y, en su caso, los conceptos adicionales previstos legalmente. La cuota y todas las sanciones tributarias impuestas al obligado. Únicamente los intereses de demora y los recargos ejecutivos. Cualquier deuda civil del obligado frente a la Diputación. ¿Cuál de los siguientes conceptos NO forma parte de la deuda tributaria conforme al artículo 57.3?. El interés de demora. El recargo por declaración extemporánea. La sanción tributaria. El recargo del período ejecutivo. ¿Cuál de estas causas de extinción de la deuda tributaria aparece expresamente en el artículo 58?. La novación civil en cualquier caso. El pago, la prescripción, la compensación y la condonación. La renuncia unilateral de la Administración. La interposición de cualquier recurso. Si se paga solo una parte de la deuda, el efecto liberatorio del pago alcanza: A la totalidad de la deuda, siempre. Solo al importe efectivamente pagado. A la deuda y a todas las sanciones asociadas. A la deuda de ese ejercicio y de los anteriores. Como regla general, el pago de la deuda tributaria se efectúa: Mediante entrega de bienes en todo caso. En efectivo; podrán utilizarse efectos timbrados cuando reglamentariamente se disponga. Exclusivamente por transferencia bancaria. Únicamente mediante domiciliación. ¿Puede admitirse el pago de una deuda tributaria mediante bienes u objetos de interés histórico o artístico?. Nunca, porque el pago solo puede ser dinerario. Sí, en casos de excepcional interés para Gipuzkoa y en los términos previstos en el artículo 59. Sí, siempre que lo solicite el contribuyente, sin valoración previa. Solo si lo autoriza un juez penal. ¿Qué regula el artículo 60 de la Norma Foral 2/2005?. La imputación de pagos. El momento del pago. La interrupción de la prescripción. La condonación. En una deuda tributaria resultante de una liquidación administrativa notificada, el plazo de pago en período voluntario: Es siempre de diez días naturales. Un mes desde la fecha de notificación. Es siempre de un mes desde el devengo. Lo elige libremente el obligado tributario. Según el artículo 62.3 de la Norma Foral 2/2005, cuando en un procedimiento de ejecución forzosa se acumulan varias deudas tributarias de una misma persona obligada al pago y el importe obtenido no permite extinguirlas todas, ¿a qué deuda aplicará la Administración tributaria el pago, como regla general?. A la deuda de mayor importe. A la deuda cuyo período voluntario de pago haya finalizado más recientemente. A la deuda más antigua, salvo que considere que el pago debe aplicarse a deudas cuyo cobro no esté garantizado o esté insuficientemente garantizado. A todas las deudas proporcionalmente a su importe. Según el artículo 63 de la Norma Foral 2/2005, ¿cuál es la finalidad de la consignación del importe de una deuda tributaria?. Sustituir cualquier solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. Extinguir automáticamente todas las deudas tributarias pendientes del obligado. Permitir que el importe se consigne en los supuestos y con los efectos previstos legalmente. Evitar el inicio del período voluntario de pago en cualquier circunstancia. en qué circunstancias pueden aplazarse o fraccionarse las deudas tributarias?. Únicamente cuando la deuda se encuentre en período voluntario y la Administración lo acuerde de oficio. Cuando la situación económico-financiera del obligado tributario le impida transitoriamente efectuar el pago en los plazos establecidos, previa solicitud y en los términos fijados reglamentariamente. Siempre que el obligado tributario solicite el aplazamiento, sin necesidad de justificar su situación económica. Exclusivamente cuando la deuda se encuentre en período ejecutivo y se aporte garantía suficiente. Cuál de los siguientes derechos de la Administración tributaria está sujeto al plazo de prescripción previsto en el artículo 65 de la Norma Foral 2/2005? Cual es el plazo?. El derecho a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. 4 años. El derecho a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. 5 años. El derecho a exigir el cumplimiento de cualquier obligación de naturaleza privada. El derecho a determinar la deuda tributaria. 6 años. ¿Cuál de los siguientes derechos prescribe a los cuatro años según el artículo 65?. El derecho de la Administración a determinar la deuda mediante liquidación. El derecho a imponer cualquier pena criminal. El derecho de propiedad sobre un inmueble. El derecho a revisar cualquier acto firme sin límite. También prescribe a los cuatro años el derecho de la Administración a: Exigir el pago de deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. Cobrar cualquier deuda privada. Modificar cualquier norma foral. Imponer sanciones penales. ¿Qué derechos del obligado tributario se incluyen en el artículo 65 en materia de prescripción?. Solo el derecho a pedir aplazamientos. Los derechos a solicitar y a obtener determinadas devoluciones y el reembolso del coste de garantías. Únicamente el derecho a solicitar una devolución del IRPF. Ningún derecho del obligado: solo prescriben derechos de la Administración. ¿Desde cuándo se computa, como regla del artículo 66.1.a, la prescripción del derecho a determinar la deuda mediante liquidación?. Desde el día del devengo en todos los tributos. Desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente. Desde la fecha de apertura de la cuenta bancaria. Desde el día en que se notifique la primera liquidación. En tributos de cobro periódico por recibo en los que no sea necesaria declaración o autoliquidación para liquidar, el plazo para determinar la deuda comienza: El día siguiente al pago. El día del devengo del tributo. El día en que se notifica el recibo. El día siguiente al fin del período ejecutivo. El plazo de prescripción del derecho a exigir el pago de una deuda liquidada comienza, con carácter general: El día de presentación de la autoliquidación. El día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en período voluntario. El día de devengo, sin excepción. El día en que se dicta la liquidación, aunque no se notifique. ¿Cuál de estas actuaciones puede interrumpir la prescripción conforme al artículo 67?. Una actuación administrativa realizada sin conocimiento formal del obligado y dirigida al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la obligación, en los términos legales. Una actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado y dirigida al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la obligación, en los términos legales. Una noticia publicada en prensa. Una anotación privada del contribuyente. La interposición de un recurso por el obligado tributario interrumpe la prescripción, pero el recurso es estimado íntegramente y se anula el acto impugnado. ¿Qué dispone la Norma Foral?. La interrupción se mantiene siempre. No se considerará interrumpido el plazo en ese supuesto. El plazo pasa automáticamente a ocho años. La deuda queda convertida en sanción. Si se interrumpe la prescripción respecto de un obligado tributario, el efecto se extiende, como regla general: Solo a quien presentó la declaración. A todos los demás obligados, incluidos los responsables, con las excepciones legales. Únicamente a los sucesores mortis causa. A ninguna otra persona. Si existen varias deudas liquidadas a cargo de un mismo obligado y se interrumpe la prescripción respecto de una de ellas: La interrupción afecta necesariamente a todas. La interrupción solo afecta a la deuda a la que se refiera. Todas las deudas quedan condonadas. El plazo se duplica para todas. ¿Qué efecto produce la prescripción ganada conforme al artículo 68?. Debe alegarla siempre el obligado y la Administración no puede apreciarla de oficio. Extingue la deuda tributaria, se aplica de oficio y no cabe renunciar a ella. Suspende la deuda durante un año. Solo impide imponer sanciones, pero no extingue la deuda. Conforme a los artículos 67.9 y 68 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria de Gipuzkoa, señale la afirmación correcta: La prescripción ganada solo beneficia al obligado tributario que la haya invocado expresamente y la Administración no puede aplicarla de oficio. La prescripción ganada beneficia por igual a todos los obligados al pago, sin excepción, y puede renunciarse a ella si la deuda ya ha sido pagada. La prescripción ganada beneficia por igual a todos los obligados al pago, salvo la excepción del artículo 67.9; se aplica de oficio, incluso si se ha pagado la deuda, y extingue la deuda tributaria, sin que sea admisible renunciar a ella. La prescripción ganada beneficia por igual a todos los obligados al pago, pero únicamente extingue la deuda cuando todos ellos la hayan alegado. ¿Puede la Administración aplicar de oficio la prescripción aunque el obligado no la invoque?. No, nunca. Sí, incluso en los casos en que la deuda se haya pagado. Solo en vía judicial. Solo si el obligado presenta una solicitud notarial. ¿Cabe renunciar a una prescripción ya ganada?. Sí, mediante acuerdo privado. Sí, si se paga una parte de la deuda. No; la Norma Foral establece que no es admisible la renuncia. Solo con autorización de la Junta Arbitral. En relación con obligaciones formales vinculadas a obligaciones tributarias propias, la regla general del artículo 69 es que: Pueden exigirse indefinidamente. Solo pueden exigirse mientras no haya expirado el plazo de prescripción del derecho para determinar esas obligaciones tributarias. Prescriben siempre en un año. Desaparecen automáticamente al presentar cualquier declaración. ¿La prescripción de los derechos del artículo 65 impide en todo caso que la Administración realice comprobaciones e investigaciones?. Sí, sin excepción. No necesariamente: el artículo 65 bis regula el derecho a comprobar e investigar, con los límites que establece. Sí, salvo que el obligado lo autorice por escrito. Solo impide las comprobaciones en tributos locales. Una deuda tributaria comprende una cuota pendiente y un recargo ejecutivo, pero también se impuso una sanción. ¿Qué afirmación es correcta?. La cuota, el recargo y la sanción integran todos la deuda tributaria. La cuota y el recargo pueden integrar la deuda tributaria; la sanción no forma parte de ella. Solo la sanción integra la deuda tributaria. Ninguno de los conceptos integra la deuda. Una persona paga parcialmente una deuda y sostiene que ese pago extingue también el resto por tratarse del mismo expediente. Conforme al artículo 58.2: Tiene razón, porque cualquier pago parcial extingue toda la deuda. No tiene razón: el efecto liberatorio se limita al importe pagado. Tiene razón si el pago se realiza por transferencia. La deuda solo se extingue mediante prescripción. Conforme al artículo 62 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria de Gipuzkoa, si una persona tiene varias deudas tributarias y efectúa un pago, ¿qué regla se aplica?. La Administración debe destinar siempre el pago a la deuda más antigua. El obligado al pago puede imputar cada pago a la deuda que libremente determine; en los supuestos de ejecución forzosa o compensación de oficio se aplican las reglas específicas previstas en el artículo. El pago debe repartirse proporcionalmente entre todas las deudas pendientes. El pago se aplica siempre a la deuda de mayor importe. |




