H.F. TEMA 16
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![]() H.F. TEMA 16 Descripción: TEMA 16 |



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De acuerdo con la Norma Foral General Tributaria de Gipuzkoa, la aplicación de los tributos comprende: Las actividades administrativas dirigidas a la información y asistencia a los obligados tributarios y a la gestión, inspección y recaudación. Las actividades administrativas dirigidas a la información y asistencia a los obligados tributarios y a la gestión, inspección y recaudación, así como las actuaciones de los obligados tributarios en el ejercicio de sus derechos o en cumplimiento de sus obligaciones. las actuaciones de gestión tributaria y las reclamaciones económico-administrativas. Las actuaciones de los órganos jurisdiccionales en materia tributaria. Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta respecto de la aplicación de los tributos y la resolución de reclamaciones económico-administrativas?. Ambas funciones deben ejercerse necesariamente por el mismo órgano. Las funciones de aplicación de los tributos incluyen siempre la resolución de las reclamaciones económico-administrativas. La aplicación de los tributos y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas constituyen ámbitos funcionales diferenciados. La resolución de reclamaciones económico-administrativas corresponde siempre a los órganos de inspección. Si un obligado tributario presenta un escrito ante una Administración tributaria que no es competente para tramitarlo, ¿qué debe tenerse en cuenta?. La presentación produce necesariamente los mismos efectos que ante el órgano competente. La presentación determina automáticamente la suspensión de cualquier plazo tributario. La actuación ante una Administración incompetente produce los efectos previstos legalmente, que no pueden darse por supuestos como si se hubiera actuado ante la competente. La Administración incompetente puede resolver el fondo del asunto. Cuál de las siguientes actuaciones se corresponde con el deber de información y asistencia a los obligados tributarios?. Garantizar que toda consulta obtenga una respuesta favorable. Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y el ejercicio de los derechos de los obligados tributarios. Sustituir al obligado tributario en todas sus obligaciones formales. Eliminar la obligación de presentar declaraciones cuando se solicite información. Cuál de las siguientes medidas puede formar parte de la actividad de información y asistencia tributaria?. La publicación de textos actualizados de las normas tributarias y de criterios administrativos en los términos legalmente previstos. La dispensa general de presentar declaraciones a quienes soliciten información. La conversión de todas las respuestas informativas en actos administrativos recurribles de forma autónoma. La suspensión automática de los plazos de prescripción. Quiénes pueden formular consultas tributarias escritas en los términos previstos por la Norma Foral?. Exclusivamente las personas físicas. Los obligados tributarios. Los obligados tributarios y, en los supuestos previstos legalmente, determinadas entidades u organizaciones representativas de intereses que puedan resultar afectados. Exclusivamente los órganos de la Administración tributaria. cuándo debe formularse una consulta tributaria escrita para que pueda desplegar los efectos previstos por la normativa?. Después de que se haya dictado una liquidación firme. Antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio del derecho, la presentación de la declaración o el cumplimiento de la obligación a que se refiera. Antes de la finalización del plazo establecido para la presentación de la declaración o el cumplimiento de la obligación a que se refiera. En cualquier momento. Cuál de los siguientes elementos resulta relevante para formular correctamente una consulta tributaria escrita?. identificar la cuestión concreta tributaria que se plantea. La identificación del consultante y una descripción de los antecedentes y circunstancias del caso, junto con la cuestión concreta que se plantea. La identificación del consultante. Una descripción de los antecedentes y circunstancias del caso. Qué ocurre si la consulta se refiere a una cuestión relacionada con un procedimiento, recurso o reclamación que ya se ha iniciado, en los supuestos contemplados por la norma?. La consulta permite paralizar obligatoriamente el procedimiento iniciado e invalidar actuaciones. La Administración debe resolver primero la consulta y dejar en suspenso el procedimiento. La existencia de actuaciones previas puede limitar los efectos de la consulta vinculantes de la contestación. La consulta puede determinar la nulidad de las actuaciones previas. Puede impugnarse directamente una contestación a una consulta tributaria como si fuera una liquidación tributaria?. Sí, siempre mediante reclamación económico-administrativa. Sí, exclusivamente mediante recurso de reposición. No, con carácter general; sin perjuicio de la impugnación de los actos de aplicación de los tributos que posteriormente procedan. Sí, mediante recurso de alzada ante el órgano de inspección. la Administración tributaria informará sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles que: Estén situados en Gipuzkoa, con independencia de que estén incluidos en su Catastro inmobiliario. Estén incluidos en el Catastro inmobiliario de Gipuzkoa y vayan a ser objeto de adquisición o transmisión. Estén incluidos en cualquier catastro inmobiliario del Estado y vayan a ser objeto de transmisión. Sean propiedad de un obligado tributario residente en Gipuzkoa, aunque estén situados fuera del territorio. Qué efectos tiene la información facilitada por la Administración tributaria sobre el valor fiscal de un inmueble en relación con su impugnación?. Puede recurrirse directamente mediante recurso de reposición. Puede recurrirse directamente mediante reclamación económico-administrativa. No cabe recurso contra la información facilitada, pero sí contra los actos administrativos que se dicten posteriormente en relación con ella. No cabe recurso contra la información ni contra los actos administrativos posteriores. Los obligados tributarios pueden solicitar acuerdos previos de valoración cuando: Lo consideren conveniente, aunque la normativa de su tributo no contemple esa posibilidad. Las Normas Forales o los reglamentos de cada tributo así lo prevean. Hayan recibido previamente una liquidación provisional. La Administración tributaria haya iniciado un procedimiento sancionador. Cuál de los siguientes elementos debe acompañar a la solicitud de un acuerdo previo de valoración?. Una propuesta de valoración formulada por el obligado tributario. Una resolución judicial que confirme el valor propuesto. Una liquidación firme del impuesto correspondiente. Un informe vinculante de un órgano económico-administrativo. Qué sucede si la Administración tributaria no contesta en plazo una solicitud de acuerdo previo de valoración?. Se entiende desestimada la propuesta de valoración. Se entiende aceptada la valoración que determine posteriormente la Administración. Se entiende aceptada la valoración propuesta por el obligado tributario. Se archiva automáticamente el procedimiento. Cuál es el plazo máximo de vigencia de un acuerdo previo de valoración, con carácter general?. Un año, la aplicación de los valores acordados está condicionada a que no se modifique la normativa ni varíen significativamente las circunstancias económicas que fundamentaron la valoración. Dos años, salvo que el obligado tributario solicite su prórroga. La aplicación de los valores acordados está condicionada a que no se modifique la normativa ni varíen significativamente las circunstancias económicas que fundamentaron la valoración. Tres años, excepto que la normativa que lo establezca prevea otro plazo. la aplicación de los valores acordados está condicionada a que no se modifique la normativa ni varíen significativamente las circunstancias económicas que fundamentaron la valoración. Cinco años. La aplicación de los valores acordados está condicionada a que no se modifique la normativa ni varíen significativamente las circunstancias económicas que fundamentaron la valoración. Las propuestas previas de tributación pueden referirse a: Cualquier operación ordinaria, sin necesidad de justificar su relevancia. Operaciones de especial trascendencia o complejidad. Exclusivamente operaciones inmobiliarias. Únicamente operaciones respecto de las cuales ya exista una liquidación firme. Qué debe incluir una propuesta previa de tributación conforme al artículo 87.2?. Una descripción general de la operación y una estimación orientativa, el cálculo de su incidencia realizado por el obligado tributario y la explicación de los criterios utilizados. Una descripción exhaustiva de los elementos que puedan influir en la determinación de la deuda tributaria, el cálculo de su incidencia realizado por el obligado tributario y la explicación de los criterios utilizados. La identificación del obligado tributario y el importe que desea ingresar. Una valoración realizada por la Administración tributaria. Cuándo debe presentarse una propuesta previa de tributación?. Después de realizar el hecho imponible, siempre que no haya prescrito el derecho de la Administración. Antes de realizar el hecho imponible y, en los tributos con período impositivo, antes de finalizar el período impositivo en que deba aplicarse el contenido de la propuesta. Antes de finalizar el período impositivo en que deba aplicarse el contenido de la propuesta. Durante el período voluntario de pago. Cuál es el plazo máximo para resolver las propuestas previas de tributación y qué efecto tiene la falta de aprobación dentro de ese plazo?. Tres meses; se entiende aceptada la propuesta. Seis meses; se entiende aceptada la cuantificación, y los criterios jurídicos. Seis meses; la falta de aprobación no implica la aceptación de los criterios ni de la cuantificación expresados en la propuesta. Tres meses; la falta de aprobación no implica la aceptación de los criterios ni de la cuantificación expresados en la propuesta. Si la Administración aprueba una propuesta previa de tributación, ¿en qué supuestos deja de estar vinculada por su contenido?. Siempre que posteriormente considere más adecuada otra interpretación, aunque los hechos y la normativa sigan siendo los mismos. Cuando se acredite que las circunstancias expuestas en la propuesta no se ajustan a la realidad o que se ha modificado la normativa aplicable. Cuando transcurran seis meses desde la aprobación. Cuando el obligado tributario presente una nueva declaración, aunque no cambien las circunstancias relevantes. Puede recurrirse la resolución que aprueba o resuelve una propuesta previa de tributación?. Sí, siempre mediante recurso de reposición. Sí, directamente mediante reclamación económico-administrativa. No cabe recurso o reclamación contra la resolución de la propuesta, sin perjuicio de los que procedan contra los actos administrativos posteriores dictados en aplicación de aquella. No cabe recurrir la resolución ni los actos posteriores que se dicten en aplicación de ella. con quién puede instrumentar la Administración tributaria acuerdos de colaboración social?. Exclusivamente con otras Administraciones públicas y entidades públicas empresariales. Con otras Administraciones públicas, entidades privadas e instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales. Únicamente con colegios profesionales y asociaciones de asesoría fiscal. Exclusivamente con entidades privadas que tengan encomendada la gestión de tributos. Qué puede establecer la Administración tributaria respecto de la colaboración social realizada por medios electrónicos, informáticos y telemáticos?. Únicamente recomendaciones de carácter voluntario. La obligación de que toda colaboración social se realice exclusivamente por vía electrónica. Los requisitos y condiciones para que dicha colaboración se realice mediante esos medios. La posibilidad de utilizar esos medios solo cuando exista un convenio con otra Administración pública. Quiénes están sujetos, con carácter general, a las obligaciones de información previstas en el artículo 90.1?. Exclusivamente las personas jurídicas y las entidades financieras. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y las entidades mencionadas en el artículo 35.3 de la Norma Foral. Únicamente quienes tengan la condición de obligados tributarios en relación con el impuesto investigado. Solo las personas y entidades que reciban un requerimiento individualizado de la Administración tributaria. Una entidad recibe un requerimiento individualizado de información tributaria. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. El requerimiento solo puede efectuarse durante el período voluntario de declaración. El requerimiento solo puede efectuarse si existe un procedimiento de inspección abierto. El requerimiento puede realizarse en cualquier momento, sin perjuicio de las condiciones específicas previstas para determinados requerimientos bancarios. El requerimiento puede realizarse en cualquier momento, sin perjuicio de las condiciones específicas previstas para determinados requerimientos notariales. En relación con los requerimientos individualizados sobre movimientos de cuentas y otras operaciones bancarias, señala la opción correcta. El secreto bancario impide facilitar información salvo autorización judicial. Pueden realizarse en funciones de inspección o recaudación, previa autorización del órgano de la Administración tributaria que se determine reglamentariamente. Pueden realizarse en funciones de inspección o recaudación, sin necesidad de previa autorización del órgano de la Administración tributaria. Solo pueden realizarse en procedimientos de inspección, nunca en los de recaudación. Un profesional invoca el secreto profesional para impedir que la Administración tributaria compruebe su propia situación tributaria. ¿Qué dispone la Norma Foral?. El secreto profesional prevalece siempre, incluso respecto de su propia situación tributaria. El profesional puede invocar el secreto profesional para impedir la comprobación de su propia situación tributaria. El profesional no puede invocar el secreto profesional para impedir la comprobación de su propia situación tributaria. La comprobación únicamente es posible con autorización judicial. Cuál de los siguientes colectivos está expresamente sujeto a las obligaciones de informar y colaborar previstas en el artículo 91?. Los partidos políticos, los sindicatos y las asociaciones empresariales. Exclusivamente los organismos públicos de la Administración tributaria. Únicamente los órganos judiciales, cuando exista una solicitud formal. Solo las autoridades y entidades dependientes de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Cómo deben facilitar los juzgados y tribunales la información con trascendencia tributaria derivada de las actuaciones judiciales?. A requerimiento de la Administración tributaria, respetando, en su caso, el secreto de las diligencias sumariales. Solo mediante petición previa del Ministerio Fiscal. De oficio o a requerimiento de la Administración tributaria, respetando, en su caso, el secreto de las diligencias sumariales. iempre mediante resolución judicial firme. para qué pueden utilizarse los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el ejercicio de sus funciones. Para cualquier finalidad de interés público, siempre que no se publiquen. Para la aplicación efectiva de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para imponer las sanciones que procedan. Para imponer las sanciones que procedan. Para cualquier procedimiento administrativo en el que intervenga el obligado tributario. Cuál de las siguientes situaciones constituye una excepción al carácter reservado de los datos tributarios prevista en el artículo 92?. La solicitud de información por cualquier empresa privada que alegue interés económico. La petición de datos por cualquier particular que conozca al contribuyente. La colaboración con órganos jurisdiccionales y el Ministerio Fiscal en la investigación o persecución de delitos que no sean perseguibles únicamente a instancia de la persona agraviada. La colaboración con órganos jurisdiccionales y el Ministerio Fiscal y el Defensor del Pueblo, en la investigación o persecución de delitos que no sean perseguibles únicamente a instancia de la persona agraviada. Qué obligación tienen las autoridades, funcionarios y demás personal al servicio de la Administración tributaria que conozcan datos, informes o antecedentes reservados?. Guardar sigilo únicamente mientras el procedimiento tributario esté abierto. Guardar confidencialidad solo cuando los datos hayan sido obtenidos mediante requerimiento individualizado. Mantener el más estricto y completo sigilo, salvo en los supuestos legalmente previstos. Comunicar los datos a otras Administraciones públicas siempre que estas los soliciten. Una empresa actúa como retenedora y dispone de datos de otros obligados tributarios. ¿Para qué puede utilizarlos?. Para cualquier finalidad relacionada con la gestión de personal. Para la comunicación a la Administración tributaria en los casos previstos en la normativa de cada tributo. Para el correcto cumplimiento y la efectiva aplicación de la obligación de realizar pagos a cuenta, sin perjuicio de su comunicación a la Administración tributaria en los casos previstos en la normativa de cada tributo. ara comunicarlos libremente a otras empresas del mismo grupo. |




