H.F. TEMA 17
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Título del Test:
![]() H.F. TEMA 17 Descripción: TEMA 17 |



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En un procedimiento tributario iniciado a solicitud del interesado, este señala expresamente un lugar para recibir notificaciones. ¿Cuál es la regla general?. Debe notificarse necesariamente en el domicilio fiscal, aunque se haya señalado otro lugar. Debe notificarse en el lugar señalado y, en su defecto, en el domicilio fiscal del obligado tributario o de su representante. La Administración puede elegir libremente entre el domicilio fiscal y cualquier centro de trabajo. Solo puede notificarse en el lugar señalado si el interesado ratifica la elección en cada trámite. En un procedimiento tributario iniciado de oficio, ¿en cuál de los siguientes lugares puede practicarse la notificación conforme al artículo 106.2?. Exclusivamente en el domicilio fiscal del obligado tributario. En el domicilio fiscal, en el lugar donde desarrolle la actividad económica o en otro lugar que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante. En el domicilio fiscal del obligado o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde desarrolle la actividad económica o en otro lugar que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante. Únicamente en el domicilio fiscal, salvo que se hayan realizado dos intentos fallidos. La notificación se intenta entregar en el domicilio fiscal del obligado tributario. Este y su representante no están presentes, pero sí una persona que se encuentra allí y acredita su identidad. ¿Qué sucede?. La notificación es inválida porque solo puede recibirla el obligado tributario o su representante. Puede hacerse cargo de ella esa persona, al encontrarse en el lugar o domicilio y hacer constar su identidad. Solo puede recibirla un familiar conviviente mayor de edad. Debe dejarse un aviso y repetirse necesariamente. Qué efecto atribuye el artículo 107.2 al rechazo de una notificación por el interesado o su representante?. Obliga a la Administración a efectuar dos nuevos intentos. Determina que la notificación se tenga por efectuada. Solo se tiene por efectuada si el rechazo se produce ante dos testigos. El rechazo implica la renuncia al procedimiento y su archivo. Para acudir a la notificación por comparecencia del artículo 108.1, cuando la imposibilidad de notificar no es imputable a la Administración, ¿cuál es la regla general sobre los intentos fallidos?. Basta un intento en cualquier dirección que figure en una base de datos. Deben realizarse al menos dos intentos en el domicilio fiscal o, si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del interesado, en el lugar señalado por este. Deben realizarse obligatoriamente tres intentos en el domicilio fiscal,si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del interesado, en el lugar señalado por este. Debe efectuarse un intento en el domicilio fiscal y otro necesariamente en el centro de trabajo. La Administración intenta notificar un acto tributario, pero no consigue entregarlo. ¿En qué supuesto contempla expresamente la Norma Foral que sea suficiente un único intento para acudir a la notificación por comparecencia?. Cuando el interesado no abra la puerta, y por tanto rechace la notificacion. Cuando el destinatario conste como desconocido en ese domicilio o lugar. Cuando el acto notificado sea una liquidación tributaria. Cuando el primer intento se realice fuera del horario laboral. Dónde deben publicarse los anuncios para citar al obligado tributario a efectos de la notificación por comparecencia?. Exclusivamente en el tablón de anuncios del ayuntamiento del domicilio actual. Una sola vez para cada interesado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. En el Boletín Oficial del Estado en todos los casos. En el Boletín Oficial de Gipuzkoa y obligatoriamente en la prensa diaria. Si el último domicilio fiscal conocido del obligado tributario se encuentra en el extranjero, ¿qué prevé el artículo 108.1 respecto al anuncio de notificación por comparecencia?. Debe publicarse exclusivamente en el boletín oficial del país de residencia. Puede exponerse también en el consulado o sección consular de la embajada correspondiente. Debe remitirse obligatoriamente al juzgado del último domicilio. Se sustituye necesariamente la publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa por una notificación consular. Qué plazo tiene el destinatario para comparecer tras la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa?. Diez días hábiles desde el día de publicación. Quince días hábiles desde el día siguiente al de publicación. Quince días naturales contados desde el siguiente al de publicación. Un mes natural desde el día siguiente al de publicación. El obligado tributario no comparece dentro del plazo legal tras publicarse el anuncio. ¿Cuándo se entiende producida la notificación?. El mismo día de publicación del anuncio. El día siguiente al vencimiento del plazo para comparecer. El último día del plazo para comparecer, a las 00:00 horas. Solo cuando se publique un segundo anuncio. El inicio de un procedimiento tributario se entiende notificado porque el obligado tributario no ha comparecido. ¿Cuál es la consecuencia general respecto a las actuaciones posteriores?. Todas las actuaciones posteriores quedan automáticamente notificadas, incluidas las liquidaciones. Se le tiene por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias del procedimiento, conserva el derecho a comparecer en cualquier momento y las liquidaciones y, en su caso, los acuerdos de enajenación de bienes embargados deben notificarse. Se le tiene por no notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias del procedimiento, pero conserva el derecho a comparecer en cualquier momento y las liquidaciones y los acuerdos de enajenación de bienes embargados deben tratar de notificarse. Pierde definitivamente el derecho a personarse en el procedimiento. Cuál de los siguientes actos queda expresamente exceptuado de la regla general sobre las actuaciones sucesivas tras la incomparecencia?. Los acuerdos de enajenación de bienes embargados deben ser notificados. Las liquidaciones dictadas en el procedimiento y, en su caso, los acuerdos de enajenación de bienes embargados deben ser notificados. Todas las diligencias de trámite, sin excepción. Las liquidaciones dictadas en el procedimiento deben ser notificados. En el marco de la asistencia mutua, ¿pueden notificarse actos administrativos tributarios dictados por la Administración tributaria de Gipuzkoa en el territorio de otro Estado?. No, porque los actos tributarios solo pueden notificarse dentro de Gipuzkoa. Sí, a través de la autoridad competente, mediante la asistencia de la autoridad competente del otro Estado. Sí, pero únicamente si el obligado tributario lo solicita expresamente. Únicamente si previamente se ha iniciado un procedimiento penal. Durante una inspección tributaria, la Administración considera necesario entrar en una vivienda que constituye domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario. ¿Qué exige el artículo 109?. Una autorización judicial. El consentimiento del obligado tributario o la oportuna autorización judicial. Únicamente una orden escrita del jefe del servicio de inspección. Una comunicación previa con diez días de antelación, sin necesidad de consentimiento ni autorización judicial. La Administración tributaria solicita autorización judicial para ejecutar un acuerdo de entrada en un domicilio constitucionalmente protegido. ¿Qué debe contener la solicitud?. La identidad del inspector actuante. Una justificación adecuada y la motivación de la finalidad, necesidad y proporcionalidad de la entrada. Una justificación de la necesidad y proporcionalidad de la entrada. Una motivación de la finalidad, necesidad y proporcionalidad de la entrada. En qué momento pueden solicitarse y concederse la autorización judicial para entrar en el domicilio constitucionalmente protegido?. Antes del inicio formal del procedimiento siempre que el acuerdo de entrada identifique al obligado tributario y los conceptos y períodos que van a ser objeto de comprobación, y se aporte al órgano judicial. Después del inicio formal del procedimiento, siempre que el acuerdo de entrada identifique al obligado tributario y los conceptos y períodos que van a ser objeto de comprobación, y se aporte al órgano judicial. Antes o después del inicio formal del procedimiento, siempre que el acuerdo de entrada identifique al obligado tributario y los conceptos y períodos que van a ser objeto de comprobación, y se aporte al órgano judicial. Únicamente después de que el obligado tributario haya rechazado una notificación. Cuál de las siguientes afirmaciones distingue correctamente la notificación por comparecencia de la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido?. La incomparecencia permite entrar en el domicilio protegido sin consentimiento ni autorización judicial. La publicación del anuncio sustituye siempre al consentimiento del obligado para entrar en su vivienda. Son cuestiones distintas: la comparecencia regula cómo se entiende practicada una notificación fallida; la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido exige consentimiento o autorización judicial. La autorización judicial de entrada implica que todas las notificaciones pendientes se entiendan automáticamente realizadas. En relación con el régimen de notificaciones tributarias regulado por la Norma Foral 2/2005, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. Las especialidades tributarias prevalecen siempre sobre las normas administrativas generales. Las notificaciones tributarias se rigen por las normas administrativas generales, sin perjuicio de las especialidades expresamente previstas en la normativa tributaria. Las notificaciones tributarias se rigen exclusivamente por la Norma Foral, sin que resulte aplicable ninguna norma administrativa general. Las normas administrativas generales solo se aplican a los procedimientos tributarios no siendo prevalentes. En el curso de una actuación inspectora, la Administración tributaria necesita acceder a las instalaciones de una empresa. Una parte de ellas es una zona de oficinas abierta al personal, mientras que otra es un espacio que constituye domicilio constitucionalmente protegido. ¿Cuál es la afirmación más correcta?. La Administración necesita autorización judicial para acceder a cualquier espacio de la empresa, con independencia de su naturaleza. La autorización del responsable de la empresa permite siempre acceder a todos los espacios, incluido el domicilio constitucionalmente protegido, sin necesidad de analizar quién presta el consentimiento ni su alcance. Debe distinguirse entre los espacios que tienen la consideración de domicilio constitucionalmente protegido y los que no; para entrar en los primeros se requiere el consentimiento válido del obligado tributario o la autorización judicial correspondiente. La Administración puede acceder libremente a cualquier espacio empresarial si la inspección se ha iniciado formalmente. |




