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H.F. TEMA 19

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Título del Test:
H.F. TEMA 19

Descripción:
TEMA 19

Fecha de Creación: 2026/10/24

Categoría: Otros

Número Preguntas: 21

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1. Según el artículo 118, ¿cuál de los siguientes NO figura expresamente entre los procedimientos de gestión tributaria enumerados en la Norma Foral?. El procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación o solicitud. El procedimiento de comprobación limitada. El procedimiento de inspección tributaria. El procedimiento de comprobación de valores.

Cómo puede iniciarse el procedimiento de devolución regulado en los artículos 119 y siguientes?. Exclusivamente mediante una solicitud expresa del obligado tributario de la que resulte una cantidad a devolver. Mediante la presentación de una autoliquidación de la que resulte una cantidad a devolver o mediante una solicitud de devolución, cuando así lo establezca la normativa del tributo. Únicamente mediante una liquidación provisional dictada de oficio. Mediante una declaración tributaria en la que siempre deba cuantificar la deuda la Administración de la que resulte una cantidad a devolver.

En el procedimiento de devolución, la Administración aprecia un error aritmético o una posible discrepancia en los datos declarados. ¿Qué puede hacer?. Debe denegar automáticamente la devolución. Debe iniciar necesariamente un procedimiento de inspección. Puede iniciar un procedimiento de revisión de autoliquidaciones y liquidaciones provisionales, de comprobación limitada o de inspección, con la excepción prevista para la comprobación restringida. Debe iniciar un procedimiento de revisión de autoliquidaciones y liquidaciones provisionales, de comprobación limitada o de inspección, con la excepción prevista para la comprobación restringida.

Cuál de las siguientes circunstancias pone fin al procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación o solicitud?. Únicamente el pago material de la devolución. La caducidad o el inicio de determinados procedimientos de revisión, comprobación limitada o inspección, además del acuerdo o liquidación provisional que reconozca la devolución. La caducidad, la comprobación limitada o inspección, además del acuerdo o liquidación provisional que reconozca la devolución. La apertura de un procedimiento sancionador, en todo caso.

En el procedimiento de gestión tributaria iniciado mediante declaración, ¿cuál es la función de la declaración presentada por el obligado tributario?. Cuantificar definitivamente la deuda, y comunicar los datos necesarios para que la Administración practique una liquidación provisional. Manifestar la realización del hecho imponible y comunicar los datos necesarios para que la Administración practique una liquidación provisional. Solicitar exclusivamente una devolución. Manifestar la realización del hecho imponible y comunicar los datos necesarios para que la Administración practique una liquidación definitiva.

En el procedimiento iniciado mediante declaración, ¿en qué plazo debe notificarse la liquidación?. En tres meses desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración. En seis meses desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración. En nueve meses desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración. En un año desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración.

Qué sucede si el procedimiento iniciado mediante declaración termina por caducidad?. La Administración puede iniciar de nuevo el procedimiento dentro del plazo de prescripción. La Administración no puede iniciar de nuevo el procedimiento dentro del plazo de prescripción. La Administración debe iniciar de nuevo el procedimiento dentro del plazo de prescripción. La deuda queda extinguida por la caducidad.

En cuál de los siguientes supuestos puede la Administración iniciar de oficio el procedimiento de revisión de autoliquidaciones y liquidaciones provisionales del artículo 124 bis?. Cuando sea necesario requerir documentación o aclaraciones, existan indicios de que procede regularizar la situación tributaria o concurran determinados supuestos relativos a liquidaciones o declaraciones ya revisadas. Cuando sea necesario requerir documentación o aclaraciones, existan indicios de que procede regularizar la situación tributaria o concurran determinados supuestos relativos a autoliquidaciones o declaraciones ya revisadas. Solo cuando exista una sentencia judicial firme. Únicamente cuando el obligado tributario reconozca expresamente una infracción.

Cuál es la finalidad del examen de autoliquidaciones y declaraciones previsto en el artículo 125?. Comprobar si el documento se ha presentado dentro de plazo. Verificar los datos declarados y detectar errores o discrepancias que puedan justificar una liquidación provisional o la iniciación de otro procedimiento. Sustituir la autoliquidación del obligado por una liquidación definitiva. Verificar los datos declarados y detectar errores o discrepancias que puedan justificar la modificación de una liquidación definitiva o la iniciación de otro procedimiento.

Una vez practicada una liquidación provisional, ¿puede la Administración volver a regularizar la misma obligación tributaria? A) Nunca, con independencia de las circunstancias. Sí, en los supuestos previstos legalmente, entre ellos cuando concurran circunstancias que no hayan sido tenidas en cuenta en la liquidación anterior. No, salvo en los supuestos previstos legalmente, entre ellos cuando concurran circunstancias que no hayan sido tenidas en cuenta en la liquidación anterior. Sí, en los supuestos previstos legalmente, entre ellos cuando no concurran circunstancias que no hayan sido tenidas en cuenta en la liquidación anterior. No, salvo en los supuestos previstos legalmente, entre ellos cuando no concurran circunstancias que no hayan sido tenidas en cuenta en la liquidación anterior.

En qué supuesto puede iniciarse el procedimiento de liquidación de la deuda tributaria de oficio del artículo 127?. Siempre que el obligado tributario presente una autoliquidación dentro de plazo. Cuando no se hayan presentado las autoliquidaciones o declaraciones exigidas en plazo y la Administración disponga de información suficiente para cuantificar la deuda. Únicamente cuando haya concluido un procedimiento de inspección. Cuando no se hayan presentado las autoliquidaciones o declaraciones exigidas en plazo y la Administración no disponga de información suficiente para cuantificar la deuda.

Antes de practicar la liquidación provisional en el procedimiento de liquidación iniciado de oficio, ¿qué debe hacer la Administración? A) Notificar una propuesta de liquidación al obligado tributario para que pueda formular alegaciones. Notificar una propuesta de liquidación al obligado tributario para que pueda formular alegaciones. Exigir inmediatamente el pago en período ejecutivo. Imponer una sanción. Solicitar necesariamente un dictamen pericial.

En un procedimiento de comprobación de valores, la Administración determina un valor distinto del declarado. ¿Qué debe hacer al comunicar la propuesta de regularización? Y el obligado?. Comunicar la valoración debidamente motivada, expresando los medios y criterios empleados. El obligado tributario puede recurrir de forma independiente la valoración, y cuestionarla al recurrir el acto de regularización o promover la tasación pericial contradictoria cuando proceda. Comunicar la valoración debidamente motivada, expresando los medios y criterios empleados. El obligado tributario no puede recurrir de forma independiente la valoración, pero puede cuestionarla al recurrir el acto de regularización o promover la tasación pericial contradictoria cuando proceda. Notificar directamente la liquidación definitiva, con posibilidad de alegaciones. Solicitar siempre la intervención de un perito tercero antes de formular la propuesta.

Cuándo puede promoverse la tasación pericial contradictoria?. Dentro del plazo del segundo recurso o reclamación procedente contra la liquidación basada en los valores comprobados, o contra el acto de comprobación cuando así lo prevea la normativa tributaria. Dentro del plazo del primer recurso o reclamación procedente contra la liquidación basada en los valores comprobados, o contra el acto de comprobación cuando así lo prevea la normativa tributaria. Exclusivamente antes de que la Administración comunique la valoración. Incluso fuera del plazo del primer recurso o reclamación procedente contra la liquidación basada en los valores comprobados, o contra el acto de comprobación cuando así lo prevea la normativa tributaria.

En el procedimiento de comprobación limitada, ¿cuál de las siguientes actuaciones está expresamente permitida?. Requerir a terceros información sobre movimientos financieros del obligado tributario. Examinar la copia de la contabilidad mercantil y requerir a terceros información que estén obligados a suministrar prohibiéndose requerir a terceros información sobre movimientos financieros, sin perjuicio de que pueda solicitarse al propio obligado tributario justificación documental de operaciones financieras relevantes para la obligación tributaria. Examinar la copia de la contabilidad mercantil y requerir a terceros información que estén obligados a suministrar incluso puede requerir a terceros información sobre movimientos financieros, sin perjuicio de que pueda solicitarse al propio obligado tributario justificación documental de operaciones financieras relevantes para la obligación tributaria. Exigir a terceros toda la documentación bancaria del obligado tributario.

Dónde se desarrollan las actuaciones del procedimiento de comprobación limitada? Respuesta correcta: B. En el domicilio del obligado tributario. En las oficinas de la Administración tributaria. Necesariamente en las dependencias de un órgano judicial. Únicamente por medios electrónicos, sin posibilidad de actuaciones presenciales.

Cómo se inicia el procedimiento de comprobación limitada?. De oficio mediante acuerdo del órgano competente, notificándose la naturaleza y alcance de las actuaciones o a instancia del obligado tributario, puede iniciarse notificando la propuesta de liquidación. De oficio, mediante acuerdo del órgano competente, notificándose la naturaleza y alcance de las actuaciones; si existen datos suficientes, puede iniciarse notificando la propuesta de liquidación. Exclusivamente mediante denuncia pública. Automáticamente con la presentación de cualquier autoliquidación.

Antes de practicar una liquidación provisional en el procedimiento de comprobación limitada, ¿qué trámite debe realizar la Administración?. Comunicar una propuesta de liquidación para que el obligado tributario pueda formular alegaciones. Comunicar una propuesta de sanción para que el obligado tributario pueda formular alegaciones. Comunicar una propuesta de inspección para que el obligado tributario pueda formular alegaciones. Solicitar la conformidad expresa del obligado tributario.

Cuál es el plazo de caducidad del procedimiento de comprobación limitada?. Tres meses desde la fecha de notificación del acuerdo de inicio. Seis meses desde la fecha de notificación del acuerdo de inicio. Nueve meses desde la fecha de notificación del acuerdo de inicio. Doce meses desde la fecha de notificación del acuerdo de inicio.

Una vez dictada resolución en un procedimiento de comprobación limitada, ¿puede la Administración efectuar una nueva regularización sobre el mismo objeto comprobado?. Sí, libremente. No, salvo que en un procedimiento posterior de comprobación limitada o de inspección se descubran nuevos hechos o circunstancias derivados de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en la resolución. Los hechos y elementos determinantes de la deuda a los que el obligado tributario haya prestado conformidad expresa no podrán impugnarse. No, salvo que en un procedimiento anterior de comprobación limitada o de inspección se descubran nuevos hechos o circunstancias derivados de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en la resolución.Los hechos y elementos determinantes de la deuda a los que el obligado tributario haya prestado conformidad expresa no podrán impugnarse. No, salvo que en un procedimiento posterior de comprobación limitada o de inspección se descubran nuevos hechos o circunstancias derivados de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en la resolución. Los hechos y elementos determinantes de la deuda a los que el obligado tributario haya prestado conformidad expresa podrán impugnarse.

cuál de las siguientes afirmaciones sobre los procedimientos de aplicación de los tributos es correcta? A) Los procedimientos de gestión tributaria comprenden la comprobación limitada y la inspección tributaria, puesto que ambas tienen por objeto comprobar la situación tributaria del obligado. Los procedimientos de gestión tributaria comprenden la comprobación limitada y la inspección tributaria, puesto que ambas tienen por objeto comprobar la situación tributaria del obligado. La comprobación de valores constituye un procedimiento de gestión tributaria, mientras que la inspección tributaria se regula como una categoría diferenciada de actuaciones y procedimientos. La comprobación limitada solo puede iniciarse después de que haya finalizado un procedimiento de inspección, cuando se detecten discrepancias que no se hayan regularizado. Los procedimientos de devolución y los iniciados mediante declaración son modalidades del procedimiento de inspección cuando requieren actuaciones de comprobación por parte de la Administración.

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