H.F. TEMA 22
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Título del Test:
![]() H.F. TEMA 22 Descripción: TEMA 22 |



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Cuál de las siguientes afirmaciones se ajusta a los principios de la potestad sancionadora tributaria?. La responsabilidad exige dolo, salvo que la Norma Foral prevea expresamente la negligencia grave. La imposición de una sanción excluye la exigencia de intereses de demora derivados de la misma regularización. Se aplican, entre otros, los principios de legalidad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y no concurrencia, con carácter general de irretroactividad y la salvedad prevista legalmente. Una misma conducta puede sancionarse dos veces si una de las sanciones se impone como criterio de graduación. Una entidad presenta una declaración incorrecta siguiendo una interpretación razonable de la norma. ¿Cuál es la afirmación más precisa?. La interpretación razonable excluye siempre la deuda tributaria, los intereses y cualquier recargo. Puede excluir la responsabilidad sancionadora si se acredita la diligencia necesaria, sin eliminar por ello la regularización tributaria que proceda. Solo excluye la sanción cuando la interpretación razonable haya sido confirmada previamente por una sentencia firme o jurisprudencialmente. La interpretación razonable solo puede invocarse si la Administración tributaria ha emitido una consulta vinculante dirigida a esa misma entidad. Qué sucede cuando varias personas o entidades concurren en la realización de una misma infracción tributaria?. Cada una responde exclusivamente por la parte de la sanción correspondiente a su participación económica. Solo puede sancionarse a quien tenga la condición de sujeto pasivo del tributo. Los distintos sujetos infractores quedan mancomunadamente obligados frente a la Administración al pago de la sanción. Los distintos sujetos infractores quedan solidariamente obligados frente a la Administración al pago de la sanción. Para aplicar el criterio de comisión repetida de infracciones tributarias del artículo 191, ¿qué circunstancia resulta determinante?. Que existan dos infracciones de cualquier naturaleza, aunque no haya resolución administrativa firme sobre ninguna de ellas. Que el obligado haya cometido una infracción de la misma naturaleza dentro de los cuatro años anteriores, aunque la sanción todavía esté recurrida. Que exista una sanción firme por una infracción de cualquier naturaleza cometida en los cuatro años anteriores. Que exista una resolución administrativa firme por una infracción de la misma naturaleza cometida dentro del período de referencia de cuatro años. Cuál de las siguientes afirmaciones sobre los medios fraudulentos es correcta?. Pueden incluir anomalías sustanciales en la contabilidad o los registros, facturas falsas o falseadas con la incidencia legalmente prevista y la utilización de personas o entidades interpuestas. Pueden incluir anomalías sustanciales en la contabilidad o los registros, facturas falsas o falseadas con la incidencia legalmente prevista. Se identifican exclusivamente con la falta total de llevanza de libros contables, incluyendo irregularidades en facturas. Solo pueden apreciarse si existe una condena penal firme por falsedad documental. Cuál es el plazo general de prescripción para imponer sanciones tributarias y desde cuándo se computa?. Tres años desde la notificación de la liquidación tributaria. Cuatro años desde que finaliza el procedimiento de comprobación. Cuatro años desde la comisión de la infracción, sin perjuicio de las causas legales de interrupción. Cinco años desde la comisión de la infracción, sin perjuicio de las causas legales de interrupción. ¿Cuál de las siguientes circunstancias extingue una sanción tributaria?. La interposición de un recurso administrativo, aunque no se estime. Pago o cumplimiento, la caducidad del derecho a exigir su cobro, la compensación, la condonación o el fallecimiento de todos los obligados a satisfacerla. Pago o cumplimiento, la caducidad del derecho a exigir su cobro, la compensación, el fallecimiento de todos los obligados a satisfacerla. Pago o cumplimiento, la prescripción del derecho a exigir su cobro, la compensación, la condonación o el fallecimiento de todos los obligados a satisfacerla. Un contribuyente deja de ingresar una deuda que debía resultar de una autoliquidación. ¿Cuál es la afirmación correcta sobre el artículo 195?. La sanción es una multa fija de 300 euros, con independencia del importe dejado de ingresar. La base de la sanción es, con carácter general, la cantidad no ingresada, y varía según las circunstancias, incluida la ocultación y el tipo de obligación tributaria. La base de la sanción es siempre el total de la cuota no ingresada, y varía según las circunstancias, incluida la ocultación y el tipo de obligación tributaria. La base de la sanción es, con carácter general, la cantidad no ingresada, y varía según las circunstancias, incluida la ocultación. Una persona solicita indebidamente una devolución, pero la Administración no llega a abonársela. ¿Qué regla recoge el artículo 198?. Puede imponerse una sanción proporcional del 10 % del importe indebidamente solicitado. Puede imponerse una sanción proporcional del 25 % del importe indebidamente solicitado. Puede imponerse una sanción proporcional del 15 % del importe indebidamente solicitado. Puede imponerse una sanción proporcional del 5 % del importe indebidamente solicitado. Qué afirmación es correcta respecto a la regularización voluntaria de una autoliquidación presentada anteriormente de forma incorrecta?. La regularización voluntaria excluye siempre cualquier recargo y sanción, aunque se presente después de un requerimiento. Si se presenta una nueva autoliquidación, queda automáticamente excluida toda responsabilidad por cualquier infracción formal relacionada con ella. La regularización efectuada antes de una actuación previa de la Administración puede excluir la responsabilidad por la declaración inicial incorrecta, sin perjuicio de los recargos que procedan y de las posibles infracciones de la nueva declaración tardía o incorrecta. La regularización efectuada antes de una actuación previa de la Administración excluye la responsabilidad por la declaración inicial incorrecta, sin perjuicio de los recargos que procedan y de las posibles infracciones de la nueva declaración tardía o incorrecta. Cuál de las siguientes asociaciones entre infracción y sanción es correcta?. El incumplimiento del deber de sigilo de retenedores se sanciona, con carácter general, con 150 euros por dato o conjunto de datos relativo a una misma persona o entidad; la falta de entrega del certificado de retenciones se sanciona con 300 euros. El incumplimiento del deber de sigilo de retenedores se sanciona, con carácter general, con 300 euros por dato o conjunto de datos relativo a una misma persona o entidad; la falta de entrega del certificado de retenciones se sanciona con 150 euros. El incumplimiento del deber de sigilo de retenedores se sanciona, con carácter general, con 200 euros por dato o conjunto de datos relativo a una misma persona o entidad; la falta de entrega del certificado de retenciones se sanciona con 150 euros. El incumplimiento del deber de sigilo de retenedores se sanciona, con carácter general, con 300 euros por dato o conjunto de datos relativo a una misma persona o entidad; la falta de entrega del certificado de retenciones se sanciona con 100 euros. Una persona comunica al pagador datos incorrectos sobre sus circunstancias personales y ello provoca que se practique una retención inferior a la debida. ¿Qué regla resulta aplicable?. con carácter general, una sanción del 25 % de la diferencia de retención si el contribuyente debe presentar autoliquidación incluyendo esas rentas, y del 70 % si no está obligado a ello; la utilización de datos falsos puede incrementar la sanción. con carácter general, una sanción del 35 % de la diferencia de retención si el contribuyente debe presentar autoliquidación incluyendo esas rentas, y del 70 % si no está obligado a ello; la utilización de datos falsos puede incrementar la sanción. con carácter general, una sanción del 35 % de la diferencia de retención si el contribuyente debe presentar autoliquidación incluyendo esas rentas, y del 75 % si no está obligado a ello; la utilización de datos falsos puede incrementar la sanción. con carácter general, una sanción del 25 % de la diferencia de retención si el contribuyente debe presentar autoliquidación incluyendo esas rentas, y del 75 % si no está obligado a ello; la utilización de datos falsos puede incrementar la sanción. Liquidaciones administrativas y devoluciones indebidas. El artículo 196 sanciona la falta de presentación completa y correcta de declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones; el 197 sanciona la obtención indebida de devoluciones. En ambos casos, la ocultación puede influir en el porcentaje de sanción. Con carácter general, las sanciones proporcionales oscilan entre el 50 % y el 150 % en los supuestos previstos sin ocultación, y pueden elevarse cuando concurre ocultación conforme a la norma. El artículo 197 sanciona la falta de presentación completa y correcta de declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones; el 196 sanciona la obtención indebida de devoluciones. En ambos casos, la ocultación puede influir en el porcentaje de sanción. Con carácter general, las sanciones proporcionales oscilan entre el 50 % y el 100 % en los supuestos previstos sin ocultación, y pueden elevarse cuando concurre ocultación conforme a la norma. El artículo 196 sanciona la falta de presentación completa y correcta de declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones; el 197 sanciona la obtención indebida de devoluciones. En ambos casos, la ocultación puede influir en el porcentaje de sanción. Con carácter general, las sanciones proporcionales oscilan entre el 50 % y el 100 % en los supuestos previstos sin ocultación, y pueden elevarse cuando concurre ocultación conforme a la norma. El artículo 197 sanciona la falta de presentación completa y correcta de declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones; el 196 sanciona la obtención indebida de devoluciones. En ambos casos, la ocultación puede influir en el porcentaje de sanción. Con carácter general, las sanciones proporcionales oscilan entre el 50 % y el 150 % en los supuestos previstos sin ocultación, y pueden elevarse cuando concurre ocultación conforme a la norma. Una entidad sometida a un régimen de imputación de rentas atribuye incorrectamente a sus miembros bases imponibles y deducciones. ¿Cuál es la opción correcta?. La imputación incorrecta o falta de imputación de bases, rentas o resultados se regula en el artículo 200, con una sanción general del 40 %; la atribución incorrecta de deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta se regula en el artículo 201, con una sanción general del 75 %. No procede duplicar la sanción si la entidad ya ha sido sancionada por determinadas infracciones relacionadas con la deuda o las devoluciones. La imputación incorrecta o falta de imputación de bases, rentas o resultados se regula en el artículo 200, con una sanción general del 50 %; la atribución incorrecta de deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta se regula en el artículo 201, con una sanción general del 65 %. Se procede a duplicar la sanción si la entidad ya ha sido sancionada por determinadas infracciones relacionadas con la deuda o las devoluciones. La imputación incorrecta o falta de imputación de bases, rentas o resultados se regula en el artículo 200, con una sanción general del 75 %; la atribución incorrecta de deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta se regula en el artículo 201, con una sanción general del 40 %. No procede duplicar la sanción si la entidad ya ha sido sancionada por determinadas infracciones relacionadas con la deuda o las devoluciones. La imputación incorrecta o falta de imputación de bases, rentas o resultados se regula en el artículo 200, con una sanción general del 65 %; la atribución incorrecta de deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta se regula en el artículo 201, con una sanción general del 50 %. Se procede a duplicar la sanción si la entidad ya ha sido sancionada por determinadas infracciones relacionadas con la deuda o las devoluciones. Una persona obligada a presentar una declaración tributaria utiliza el modelo oficial, pero la presenta en papel pese a estar obligada a hacerlo electrónicamente. En otro supuesto, presenta una declaración en un modelo distinto del aprobado. ¿Qué afirmación es correcta conforme al artículo 204?. La utilización de un modelo distinto del aprobado se sanciona con 100 euros; el incumplimiento de la obligación de presentar por medios electrónicos, informáticos o telemáticos se sanciona con 300 euros. PEn las declaraciones exigidas con carácter general para cumplir las obligaciones de suministro de información, las sanciones se incrementan un 100 %. La utilización de un modelo distinto del aprobado se sanciona con 200 euros; el incumplimiento de la obligación de presentar por medios electrónicos, informáticos o telemáticos se sanciona con 100 euros. En las declaraciones exigidas con carácter general para cumplir las obligaciones de suministro de información, las sanciones se incrementan un 100 %. La utilización de un modelo distinto del aprobado se sanciona con 300 euros; el incumplimiento de la obligación de presentar por medios electrónicos, informáticos o telemáticos se sanciona con 100 euros. En las declaraciones exigidas con carácter general para cumplir las obligaciones de suministro de información, las sanciones se incrementan un 100 %. La utilización de un modelo distinto del aprobado se sanciona con 200 euros; el incumplimiento de la obligación de presentar por medios electrónicos, informáticos o telemáticos se sanciona con 100 euros. En las declaraciones exigidas con carácter general para cumplir las obligaciones de suministro de información, las sanciones se incrementan un 75 %. Cuál de las siguientes asociaciones entre conducta y sanción es correcta?. La inexactitud u omisión de operaciones contables que dificulte la comprobación se sanciona, con carácter general, con el 1 % de los cargos, abonos o anotaciones afectados, con un mínimo de 150 euros y un máximo de 6.000 euros;. La inexactitud u omisión de operaciones contables que dificulte la comprobación se sanciona, con carácter general, con el 2 % de los cargos, abonos o anotaciones afectados, con un mínimo de 100 euros y un máximo de 6.000 euros;. La inexactitud u omisión de operaciones contables que dificulte la comprobación se sanciona, con carácter general, con el 3 % de los cargos, abonos o anotaciones afectados, con un mínimo de 200 euros y un máximo de 3.000 euros;. La inexactitud u omisión de operaciones contables que dificulte la comprobación se sanciona, con carácter general, con el 4 % de los cargos, abonos o anotaciones afectados, con un mínimo de 150 euros y un máximo de 3.000 euros;. Qué sanción contempla el artículo 205 para la llevanza de contabilidades distintas para una misma actividad y ejercicio que dificulten conocer la verdadera situación tributaria?. Una multa fija de 30.000 euros por cada ejercicio. Una multa fija de 10.000 euros por cada ejercicio. Una multa fija de 20.000 euros por cada ejercicio. Una multa fija de 40.000 euros por cada ejercicio. Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. La falta de expedición, entrega o conservación de facturas puede sancionarse con el 2 % de las operaciones y, si no se conoce el importe, con 600 euros por operación; la expedición de facturas con datos falsos o falseados tiene una sanción específica del 75 % de las operaciones afectadas. La falta de expedición, entrega o conservación de facturas puede sancionarse con el 1 % de las operaciones y, si no se conoce el importe, con 300 euros por operación; la expedición de facturas con datos falsos o falseados tiene una sanción específica del 50 % de las operaciones afectadas. La falta de expedición, entrega o conservación de facturas puede sancionarse con el 3 % de las operaciones y, si no se conoce el importe, con 600 euros por operación; la expedición de facturas con datos falsos o falseados tiene una sanción específica del 50 % de las operaciones afectadas. La falta de expedición, entrega o conservación de facturas puede sancionarse con el 1 % de las operaciones y, si no se conoce el importe, con 600 euros por operación; la expedición de facturas con datos falsos o falseados tiene una sanción específica del 75 % de las operaciones afectadas. Si la Administración comprueba, antes de finalizar el período impositivo, que no se han expedido facturas por determinadas operaciones, ¿qué regla específica debe tenerse en cuenta?. La norma contempla una sanción específica de 1.000 euros por operación en ese supuesto. La norma contempla una sanción específica de 600 euros por operación en ese supuesto. La norma contempla una sanción específica de 500 euros por operación en ese supuesto. La norma contempla una sanción específica de 2.000 euros por operación en ese supuesto. Qué sucede con las sanciones tributarias cuando fallece una persona física infractora?. Se transmiten a los herederos hasta el límite del valor de los bienes recibidos, siempre que la sanción fuera firme. Se transmiten únicamente cuando la Administración hubiera iniciado el procedimiento de apremio antes del fallecimiento. No se transmiten a sus herederos ni legatarios por el mero hecho de la sucesión; para las sanciones de entidades disueltas rige un régimen diferente. Se transmiten a los herederos si la infracción se cometió en el ejercicio anterior al fallecimiento. Para imponer las sanciones accesorias del artículo 190.1, ¿qué combinación de requisitos debe concurrir? A) Multa de al menos 30.000 euros, ocultación de datos y utilización de la comisión repetida de infracciones como criterio de graduación, además de medios fraudulentos o persona interpuesta. Multa de al menos 30.000 euros, ocultación de datos y utilización de la comisión repetida de infracciones como criterio de graduación, además de medios fraudulentos o persona interpuesta. Multa de al menos 20.000 euros, ocultación de datos y utilización de la comisión repetida de infracciones como criterio de graduación, además de medios fraudulentos o persona interpuesta. Multa de al menos 30.000 euros, ocultación de datos y utilización de la comisión repetida de infracciones como criterio de graduación, además de medios fraudulentos. Multa de al menos 20.000 euros, ocultación de datos y utilización de la comisión repetida de infracciones como criterio de graduación, o persona interpuesta. qué sanciones accesorias pueden imponerse por ocultación de datos, la comisión repetida de infracciones y la utilización de medios fraudulentos o persona interpuesta?. La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y de aplicar beneficios e incentivos fiscales de carácter rogado durante uno o dos años, y la prohibición de contratar con la Administración sancionadora durante uno o dos años. La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y de aplicar beneficios e incentivos fiscales de carácter rogado durante dos o tres años, y la prohibición de contratar con la Administración sancionadora durante dos o tres años. La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y de aplicar beneficios e incentivos fiscales durante uno o dos años, y la prohibición de contratar con la Administración durante uno o dos años. La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y de aplicar beneficios e incentivos fiscales durante dos o tres años, y la prohibición de contratar con la Administración durante dos o tres años. El artículo 190.2 de sanciones no pecuniarias accesorias, establece periodos de. tres, años cuando la sanción alcanza, respectivamente, 60.000 euros cuatro años cuando la sanción alcanza, respectivamente 150.000 euros cinco años cuando la sanción alcanza, 300.000 euros. dos, años cuando la sanción alcanza, respectivamente, 60.000 euros tres años cuando la sanción alcanza, respectivamente 150.000 euros cuatro años cuando la sanción alcanza, 300.000 euros. cuatro años cuando la sanción alcanza, 300.000 euros cinco años cuando la sanción alcanza, 300.000 euros seis años cuando la sanción alcanza, 300.000 euros. cinco años cuando la sanción alcanza, 300.000 euros seis años cuando la sanción alcanza, 300.000 euros siete años cuando la sanción alcanza, 300.000 euros. Qué sanción accesoria puede imponerse a determinadas autoridades o personas que ejercen profesiones oficiales por incumplir sus deberes de colaboración?. Suspensión del ejercicio de la profesión oficial, empleo o cargo público durante tres meses si se han desatendido tres requerimientos; puede ser de doce meses si concurre si existe una sanción accesoria firme de ese tipo dentro de los cuatro años anteriores. Suspensión del ejercicio de la profesión oficial, empleo o cargo público durante seis meses si se han desatendido tres requerimientos; puede ser de doce meses si concurre si existe una sanción accesoria firme de ese tipo dentro de los tres años anteriores. Suspensión del ejercicio de la profesión oficial, empleo o cargo público durante seis meses si se han desatendido tres requerimientos; puede ser de dieciocho meses si concurre si existe una sanción accesoria firme de ese tipo dentro de dos cuatro años anteriores. Suspensión del ejercicio de la profesión oficial, empleo o cargo público durante tres meses si se han desatendido tres requerimientos; puede ser de seis meses si concurre si existe una sanción accesoria firme de ese tipo dentro de los cinco años anteriores. A qué sanciones se aplica, con carácter general, la reducción del .... %. 40% A las sanciones pecuniarias cuando el obligado manifiesta conformidad tanto con la regularización como con la sanción, con exclusión general de las sanciones de los artículos 202 a 211. 20% A las sanciones pecuniarias cuando el obligado manifiesta conformidad tanto con la regularización como con la sanción, con exclusión general de las sanciones de los artículos 202 a 211. 30% A las sanciones pecuniarias cuando el obligado manifiesta conformidad tanto con la regularización como con la sanción, con exclusión general de las sanciones de los artículos 202 a 211. 50% A las sanciones pecuniarias cuando el obligado manifiesta conformidad tanto con la regularización como con la sanción, con exclusión general de las sanciones de los artículos 202 a 211. Qué sucede si el obligado interpone un recurso o reclamación contra la regularización o contra la sanción reducida?. La Administración puede exigir el importe de la reducción practicada mediante notificación al interesado. La reducción se mantiene necesariamente, aunque el obligado impugne la regularización y la sanción. La sanción queda anulada automáticamente y debe iniciarse un nuevo procedimiento sancionador. La Administración solo puede recuperar la reducción si obtiene una sentencia judicial firme. Qué ocurre si se estiman íntegramente las pretensiones del obligado tributario formuladas en alegaciones o en un recurso administrativo?. La sanción se duplica si inicialmente se había aplicado una reducción. A efectos de las sanciones que procedan, se entenderá aplicable la reducción a efectos de las sanciones que procedan. La reducción solo puede aplicarse si el recurso se presenta ante los tribunales, no en vía administrativa. La reducción queda excluida si la estimación se produce después de dictarse la propuesta de sanción. Qué conductas pueden constituir una infracción del artículo 199?. Determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios para compensar o deducir en la base o cuota de declaraciones propias o de terceros; también determinados errores en la declaración de magnitudes de un período con falta de ingreso ni devolución indebida. Determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios para compensar o deducir en la base o cuota de declaraciones futuras, propias o de terceros; también determinados errores en la declaración de magnitudes de un período sin falta de ingreso ni devolución indebida. Determinar o acreditar procedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios para compensar o deducir en la base o cuota de declaraciones futuras, propias o de terceros; también determinados errores en la declaración de magnitudes de un período con falta de ingreso ni devolución indebida. Determinar o acreditar procedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios para compensar o deducir en la base o cuota de declaraciones futuras, propias o de terceros; también determinados errores en la declaración de magnitudes de un período sin falta de ingreso ni devolución indebida. Si una partida acreditada improcedentemente se utiliza posteriormente para cometer otra infracción, ¿qué regla evita una duplicidad sancionadora?. La sanción posterior se elimina automáticamente, aunque corresponda a una conducta distinta. La sanción inicial se devuelve íntegramente al contribuyente, sin atender a la sanción posterior. La sanción impuesta es deducible proporcionalmente de la que proceda por la infracción posterior derivada de la compensación o deducción, sin exceder esta última. La sanción impuesta conforme al artículo 199 es deducible proporcionalmente de la que proceda por la infracción posterior derivada de la compensación o deducción, aunque exceda a esta última. Presentación fuera de plazo sin perjuicio económico ¿Qué sanciones generales contempla el artículo 202 según el tipo de declaración?. 200 euros con carácter general; 400 euros para declaraciones censales y determinadas declaraciones de designación de representante; y 20 euros por dato o conjunto de datos para determinadas declaraciones de suministro de información, con mínimo de 300 y máximo de 20.000 euros. 100 euros con carácter general; 200 euros para declaraciones censales y determinadas declaraciones de designación de representante; y 50 euros por dato o conjunto de datos para determinadas declaraciones de suministro de información, con mínimo de 200 y máximo de 10.000 euros. 100 euros con carácter general; 400 euros para declaraciones censales y determinadas declaraciones de designación de representante; y 50 euros por dato o conjunto de datos para determinadas declaraciones de suministro de información, con mínimo de 200 y máximo de 20.000 euros. 200 euros con carácter general; 500 euros para declaraciones censales y determinadas declaraciones de designación de representante; y 30 euros por dato o conjunto de datos para determinadas declaraciones de suministro de información, con mínimo de 200 y máximo de 10.000 euros. La presentación extemporánea voluntaria, sin requerimiento previo, determina. La sanción y los límites mínimo y máximo previstos se reducen a la mitad,. La sanción y los límites mínimo y máximo previstos se reducen en un tercio,. La sanción y los límites mínimo y máximo previstos se reducen en un 25%,. La sanción y los límites mínimo y máximo previstos se reducen en un 75%,. Qué sanción se contempla para una persona física que no realiza actividades económicas y no comunica su domicilio fiscal o el cambio de este?. Multa fija de 100 euros. Multa fija de 200 euros. Multa proporcional del 1 % de su renta anual. Multa de 20 euros por cada dato, con un máximo de 20.000 euros. Qué sanciones fijas establece el artículo 203 para declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos?. 100 euros para las incompletas y 200 euros para las falsas, 250 euros para declaraciones censales incompletas, inexactas o falsas. 200 euros para las incompletas y 300 euros para las falsas, con independencia del tipo de declaración. 150 euros, con carácter general, para las incompletas o inexactas; 250 euros para las que contienen datos falsos; y 250 euros para declaraciones censales incompletas, inexactas o falsas. 150 euros para cualquier declaración, incluida la censal, siempre que no exista perjuicio económico. ¿Cómo se sancionan determinados incumplimientos relativos a datos no monetarios en requerimientos individualizados o declaraciones generales de suministro de información?. Con el 2 % de la cifra de negocios, con un mínimo de 15.000 euros. Con una multa fija de 200 euros por cada dato o conjunto de datos referido a una misma persona o entidad. Con una multa fija de 300 euros por cada declaración, sin atender al número de personas afectadas. Con una multa proporcional del 1 % del importe total de los datos declarados. Qué sanción corresponde a cada uno de estos incumplimientos?. Incumplir requisitos de facturación: 1 %; no expedir, remitir, entregar o conservar facturas: 2 % o, si no se conoce el importe, 600 euros por operación; expedir facturas con datos falsos o falseados: 75 % de las operaciones afectadas. Incumplir requisitos de facturación: 2 %; no expedir, remitir, entregar o conservar facturas: 1 % o, si no se conoce el importe, 600 euros por operación; expedir facturas con datos falsos o falseados: 75 % de las operaciones afectadas. Incumplir requisitos de facturación: 2 %; no expedir, remitir, entregar o conservar facturas: 2 % o, si no se conoce el importe, 300 euros por operación; expedir facturas con datos falsos o falseados: 50% de las operaciones afectadas. Incumplir requisitos de facturación: 1 %; no expedir, remitir, entregar o conservar facturas: 2 % o, si no se conoce el importe, 300 euros por operación; expedir facturas con datos falsos o falseados: 50% de las operaciones afectadas. Cuándo se aplica el incremento del 100 % de la sanción ?. Cuando el incumplimiento afecta a más del 20 % del importe de las operaciones sujetas a facturación en el tributo y período comprobados, o cuando la Administración no puede conocer el importe de dichas operaciones. Cuando las facturas incorrectas representan al menos el 10 % de las operaciones, aunque la Administración conozca su importe. Cuando la infracción afecta a más del 20 % del número de facturas, con independencia del importe de las operaciones y de la posibilidad de cuantificarlas. Cuando el incumplimiento afecta a más del 20 % del importe de las operaciones sujetas a facturación en el tributo y período comprobados, o cuando la Administración no puede conocer el importe de dichas operaciones. Qué sanción contempla el artículo 206 para los incumplimientos relativos a documentos de circulación de impuestos especiales?. Multa fija de 150 euros por cada documento incorrectamente expedido o utilizado, incrementada en un 100 % si el incumplimiento afecta a más del 20 % de los documentos del período comprobado, salvo que proceda aplicar la sanción específica de la normativa del impuesto especial. Multa fija de 100 euros por cada documento incorrectamente expedido o utilizado, incrementada en un 150 % si el incumplimiento afecta a más del 20 % de los documentos del período comprobado, salvo que proceda aplicar la sanción específica de la normativa del impuesto especial. Multa fija de 100 euros por cada documento incorrectamente expedido o utilizado, incrementada en un 150 % si el incumplimiento afecta a más del 10 % de los documentos del período comprobado, salvo que proceda aplicar la sanción específica de la normativa del impuesto especial. Multa fija de 150 euros por cada documento incorrectamente expedido o utilizado, incrementada en un 75 % si el incumplimiento afecta a más del 20 % de los documentos del período comprobado, salvo que proceda aplicar la sanción específica de la normativa del impuesto especial. Cuál es la sanción general por incumplir obligaciones relativas al uso del NIF y qué reglas especiales establece el artículo 207?. Una multa fija general de 150 euros; para determinados incumplimientos de entidades de crédito se aplica el 5 % de las cantidades indebidamente abonadas o cargadas, o de la operación o depósito que debiera cancelarse, con un mínimo de 1.000 euros. Una multa fija de 300 euros, con un incremento automático del 100 % para las entidades de crédito. Una multa fija de 150 euros, sin excepciones para operaciones bancarias, cheques al portador o solicitudes de NIF. Una multa proporcional del 5 % en todos los casos, con un mínimo de 1.000 euros y un máximo de 30.000 euros. Qué sanción corresponde a los incumplimientos relativos al libramiento o abono de cheques al portador y a la comunicación de datos falsos en solicitudes de NIF?. El 5 % del valor facial del cheque, con un mínimo de 1.000 euros; y una multa fija de 30.000 euros por comunicar datos falsos o falseados en solicitudes de NIF provisional o definitivo. El 5 % del valor facial del cheque, con un mínimo de 300 euros; y una multa fija de 3.000 euros por datos falsos. Una multa fija de 150 euros por cheque y una sanción del 5 % de la deuda tributaria por datos falsos. Una multa fija de 1.000 euros en ambos casos, sin atender a la naturaleza del incumplimiento. Cuál de las siguientes conductas puede constituir resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones tributarias?. No atender un requerimiento debidamente notificado, sin causa justificada; impedir indebidamente el examen de documentación o instalaciones, o incumplir o cumplir inexactamente una diligencia de embargo. No responder a una solicitud formal que no ha sido notificada, aunque no exista obligación legal de aportar la información. No comparecer en cualquier fecha inicialmente prevista, incluso cuando exista una causa justificada aceptada por la Administración. Discrepar de la interpretación jurídica de la Administración, aunque se facilite toda la documentación solicitada. qué sanción general se aplica por resistencia, obstrucción, excusa o negativa?. Una multa fija de 150 euros. Una multa fija de 300 euros, salvo los supuestos específicos de desatención de requerimientos y de obstrucción en actuaciones de comprobación o inspección. Una multa proporcional del 2 % de la cifra de negocios, con un maximo de 10.000 euros. Una multa fija de 600 euros, que se reduce a la mitad cuando el obligado colabora posteriormente. cuáles son las cuantías por el primer, segundo y tercer incumplimiento?. 300, 600 y 1.500 euros, respectivamente. 150, 600 y 1.500 euros, respectivamente. 150, 300 y 600 euros, respectivamente. 300, 1.500 y 10.000 euros, respectivamente. Si la desatención de requerimientos se produce en relación con una actividad económica, ¿qué sanciones contempla el artículo 208.4?. 150 euros por el primer requerimiento, 300 por el segundo y 600 por el tercero, sin atender a la cifra de negocios. 300 euros por el primero, 600 por el segundo y una sanción del 3 % de la cifra de negocios por el tercero. 1.000 euros por el primero, 5.000 por el segundo y 10.000 por el tercero. 300 euros por el primero, 1.500 euros por el segundo y, por el tercero, hasta el 2 % de la cifra de negocios del año anterior, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 400.000 euros. Qué régimen específico se aplica a la desatención de requerimientos relativos a declaraciones generales de suministro de información de los artículos 90 y 91?. Hasta el 3 % de la cifra de negocios del año anterior, con un mínimo de 15.000 euros y un máximo de 600.000 euros; si se desconoce el importe de las operaciones o el requerimiento no se refiere a magnitudes monetarias, se aplica el mínimo correspondiente, y si se cumple íntegramente antes de terminar el procedimiento sancionador, la sanción es de 6.000 euros. Una multa fija de 300 euros por requerimiento, con independencia de su contenido. Hasta el 2 % de la cifra de negocios, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 400.000 euros, sin regla especial por cumplimiento tardío. Hasta el 3 % de la cifra de negocios, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 400.000 euros; el cumplimiento antes de finalizar el procedimiento elimina automáticamente la sanción. Durante una comprobación, una persona que no desarrolla actividades económicas incumple tres requerimientos y no facilita la información solicitada. ¿Qué sanciones específicas contempla el artículo 208.5.a)?. 300, 1.500 y hasta el 2 % de la cifra de negocios, respectivamente. 150, 300 y 600 euros, respectivamente. 1.000 euros por el primero, 5.000 por el segundo y 10.000 por el tercero; las coacciones al personal funcionario se sancionan con 10.000 euros. 2.000 euros por el primero, 6.000 por el segundo y 10.000 por el tercero; las coacciones al personal funcionario se sancionan con 20.000 euros. Una empresa, durante una inspección, se niega a facilitar el examen de sus libros contables y sistemas informáticos. ¿Qué sanción puede corresponder?. Una multa proporcional del 2 % de la cifra de negocios del último período impositivo cuyo plazo de declaración haya finalizado, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros. Una multa fija de 300 euros, porque se trata de una negativa a colaborar. Una multa fija de 3.000 euros por cada requerimiento, sin atender a la naturaleza de la información. Una multa proporcional del 3 % de la cifra de negocios, con un mínimo de 30.000 euros y un máximo de 600.000 euros. Durante una comprobación, una empresa no aporta documentos concretos distintos de los libros y sistemas comprendidos en el artículo 208.5.b).1.º. ¿Qué sanciones se prevén para el primer, segundo y tercer requerimiento?. 1.000, 5.000 y 10.000 euros, respectivamente. 3.000 euros en el primer requerimiento, 15.000 euros en el segundo y el 3 % de la cifra de negocios en el tercero, con un mínimo de 30.000 y un máximo de 600.000 euros. 6.000 euros en el primer requerimiento, 12.000 euros en el segundo y el 2 % de la cifra de negocios en el tercero, con un mínimo de 30.000 y un máximo de 600.000 euros. 300, 1.500 y hasta el 2 % de la cifra de negocios, con un mínimo de 10.000 y un máximo de 400.000 euros. Qué sucede si se atienden íntegramente los requerimientos a los que se refiere el artículo 208.5 antes de que termine el procedimiento sancionador?. Se extingue automáticamente la responsabilidad sancionadora. Se aplica una reducción general del 40 %. La sanción se reduce siempre a 6.000 euros, cualquiera que sea el tipo de incumplimiento. La sanción se reduce a la mitad de la cuantía que resulte de aplicar las reglas del apartado 5. Qué sanciones prevé el artículo 208 para el quebrantamiento de medidas cautelares y para el incumplimiento de diligencias de embargo por depositarios?. Para quebrantar medidas cautelares, el 2 % de la cifra de negocios del año anterior, con un mínimo de 3.000 euros; para el incumplimiento o cumplimiento inexacto de diligencias de embargo por depositarios, el 25 % de los fondos, valores o bienes que debieron embargarse, con un mínimo de 1.000 euros. Para quebrantar medidas cautelares, el 3 % de la cifra de negocios del año anterior, con un mínimo de 2.000 euros; para el incumplimiento o cumplimiento inexacto de diligencias de embargo por depositarios, el 25 % de los fondos, valores o bienes que debieron embargarse, con un mínimo de 1.000 euros. Para quebrantar medidas cautelares, el 2 % de la cifra de negocios del año anterior, con un mínimo de 3.000 euros; para el incumplimiento o cumplimiento inexacto de diligencias de embargo por depositarios, el 20 % de los fondos, valores o bienes que debieron embargarse, con un mínimo de 600 euros. Para quebrantar medidas cautelares, el 3 % de la cifra de negocios del año anterior, con un mínimo de 2.000 euros; para el incumplimiento o cumplimiento inexacto de diligencias de embargo por depositarios, el 25 % de los fondos, valores o bienes que debieron embargarse, con un mínimo de 600 euros. Cuándo constituye infracción tributaria la conducta regularizada mediante la cláusula antielusión del artículo 14?. Cuando se haya regularizado la conducta y concurra alguno de los resultados previstos —falta de ingreso, devolución obtenida, solicitud indebida o acreditación improcedente de partidas o créditos—, siempre que no exista igualdad sustancial con un supuesto sobre el que se hubiera publicado previamente el criterio administrativo exigido. Cuando se haya regularizado la conducta y concurra alguno de los resultados previstos —falta de ingreso, devolución obtenida, solicitud indebida o acreditación improcedente de partidas o créditos—, siempre que exista igualdad sustancial con un supuesto sobre el que se hubiera publicado previamente el criterio administrativo exigido. Solo cuando se haya dejado de ingresar una deuda tributaria y exista una sentencia penal firme. Cuando exista cualquier diferencia interpretativa, aunque el criterio administrativo se publique después de finalizar el plazo de declaración. Qué porcentajes establece el artículo 211 bis según la conducta sancionada?. 50 % de la deuda no ingresada; 50 % de la devolución obtenida indebidamente; 15 % de la devolución, beneficio o incentivo solicitado indebidamente; y 15 % para partidas de base o 50 % para partidas de cuota o créditos aparentes. 75 % de la deuda no ingresada; 30 % de la devolución obtenida; 10 % de la solicitud indebida y 30 % de cualquier partida improcedente. 50 % de la deuda no ingresada; 15 % de la devolución obtenida; 30 % de la solicitud indebida y 15 % de cualquier partida improcedente. 35 % de la deuda no ingresada; 70 % de la devolución obtenida; 15 % de la solicitud indebida y 30 % de cualquier partida improcedente. Cómo se gradúa la sanción prevista en el artículo 199 de la Norma Foral General Tributaria de Gipuzkoa por determinar o acreditar improcedentemente partidas o créditos tributarios, y sobre qué importe se aplica?. El 10 % sobre el importe de las partidas destinadas a compensarse o deducirse en la base imponible, y el 30 % sobre el importe de las partidas destinadas a deducirse en la cuota o de los créditos tributarios aparentes. El 10 % sobre todas las partidas indebidamente declaradas, con independencia de que afecten a la base imponible o a la cuota, calculándose siempre sobre la deuda tributaria dejada de ingresar. El 30 % sobre las partidas destinadas a compensarse o deducirse en la base imponible, y el 10 % sobre las partidas destinadas a deducirse en la cuota o los créditos tributarios aparentes. El 15 % sobre las partidas destinadas a compensarse o deducirse en la base imponible, y el 30 % sobre las partidas destinadas a deducirse en la cuota, sin que los créditos tributarios aparentes estén sujetos a sanción. Cómo se determina la base de la sanción en los distintos supuestos contemplados en el artículo 199.2 por determinar o acreditar improcedentemente partidas o créditos tributarios?. Se toma siempre como base la totalidad de la cuota tributaria del ejercicio en que se descubre la infracción, con independencia de la naturaleza de las partidas. Se toma como base el importe de las partidas o créditos indebidamente determinados o acreditados; en el supuesto de declaración incorrecta de magnitudes de un período, se atiende al incremento de la renta neta o de las cuotas repercutidas, o a la minoración de las cantidades o cuotas deducibles o de los incentivos fiscales, según corresponda. Se toma exclusivamente el importe de las devoluciones que la Administración haya abonado indebidamente, sin incluir partidas pendientes de compensación o deducción. Se toma el total de las bases imponibles negativas generadas durante los cuatro ejercicios anteriores, aunque no se hayan declarado ni acreditado improcedentemente. ¿Qué porcentajes de sanción establece el artículo 199.3 para la determinación o acreditación improcedente de partidas o créditos tributarios?. El 10 % para las partidas destinadas a compensarse o deducirse en la base imponible y el 30 % para las partidas destinadas a deducirse en la cuota o los créditos tributarios aparentes. El 15 % para las partidas destinadas a compensarse en la base imponible y el 50 % para todos los créditos tributarios. El 30 % para las partidas destinadas a compensarse o deducirse en la base imponible y el 75 % para las deducciones en cuota. El 10 % para todas las partidas, con independencia de que afecten a la base imponible o a la cuota. Cuando una contestación a un requerimiento individualizado de información, o una declaración general de suministro de información de los artículos 90 y 91, contiene datos expresados en magnitudes monetarias incompletos, inexactos o falsos, ¿qué sanción establece el artículo 203.2.c)?. Una multa fija de 200 euros por cada dato o conjunto de datos referido a una misma persona o entidad, cualquiera que sea su naturaleza monetaria. Una multa proporcional del 10 % del importe de las operaciones incorrectamente declaradas, con un mínimo de 1.000 euros. Una multa proporcional de hasta el 2 % del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 500 euros; la sanción concreta se determina reglamentariamente atendiendo a la proporción que representen esas operaciones respecto del total que debía declararse. Una multa fija de 500 euros por cada declaración incorrecta, sin atender al importe de las operaciones afectadas. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones refleja correctamente el régimen excepcional de reducción del 40 % previsto en el artículo 192.5 cuando no existe regularización tributaria?. La reducción se aplica a cualquier sanción si el obligado tributario manifiesta su conformidad y paga dentro del período voluntario. La reducción se aplica a todas las sanciones de los artículos 202 a 211 cuando el obligado tributario no presenta recurso contra la sanción. La reducción puede aplicarse cuando exista conformidad con la sanción y una disposición tributaria lo prevea expresamente, en particular en los supuestos concretos contemplados en los artículos 205.2 y 206.2.b), con el alcance que establece la norma. La reducción solo puede aplicarse si el obligado tributario acepta tanto la regularización como la sanción, sin que exista excepción alguna a ese requisito. ¿Qué personas o entidades responden solidaria o subsidiariamente del pago de las sanciones tributarias, de acuerdo con el artículo 187 de la Norma Foral General Tributaria de Gipuzkoa?. Solidariamente, quienes hayan sido administradores de la entidad infractora en el momento de cometerse la infracción; subsidiariamente, todos sus socios, en proporción a su participación en el capital. Solidariamente, quienes sean causantes o colaboren activamente en la comisión de una infracción tributaria, los partícipes o cotitulares en los supuestos previstos legalmente y quienes sucedan en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas en las condiciones establecidas por la norma; subsidiariamente, los administradores de hecho o de derecho de personas jurídicas que, habiendo cometido estas infracciones, no realicen los actos necesarios para cumplir las obligaciones tributarias, consientan incumplimientos de quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que posibiliten las infracciones. Solidariamente, los administradores de hecho o de derecho que no hayan impedido las infracciones tributarias; subsidiariamente, quienes colaboren activamente en su comisión y quienes sucedan en la titularidad de cualquier actividad económica, sin excepciones. Solidariamente, todas las personas que mantengan una relación económica con la entidad infractora; subsidiariamente, los administradores de hecho o de derecho, aunque hayan cumplido sus obligaciones y no hayan consentido ni posibilitado las. La Administración regulariza una operación aplicando la cláusula antielusión y aprecia una de las situaciones previstas en el artículo 211 bis: falta de ingreso de la deuda, obtención indebida de una devolución, solicitud indebida de una devolución, beneficio o incentivo fiscal, o acreditación improcedente de partidas o créditos tributarios para ejercicios futuros. ¿Qué regla se aplica respecto a las sanciones?. Se impone la sanción específica del artículo 211 bis, sin acumular por esos mismos hechos las sanciones que corresponderían por dejar de ingresar, obtener o solicitar devoluciones o beneficios indebidamente, o acreditar improcedentemente partidas o créditos tributarios; las reducciones se rigen por el artículo 192. Se impone la sanción del artículo 211 bis y, además, la correspondiente a cada resultado producido, porque la cláusula antielusión y las infracciones ordinarias sancionan conductas diferentes. La sanción específica solo se aplica si se ha dejado de ingresar una deuda; si se obtiene una devolución indebida o se acreditan partidas para ejercicios futuros, se aplican exclusivamente las sanciones ordinarias. La sanción específica excluye cualquier otra sanción tributaria y no puede beneficiarse de reducciones, aunque exista conformidad con la sanción. |




