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H.F. TEMA 25

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Título del Test:
H.F. TEMA 25

Descripción:
TEMA 25

Fecha de Creación: 2026/10/24

Categoría: Otros

Número Preguntas: 15

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La Inspección pretende examinar los libros, registros y ficheros informáticos de un obligado tributario. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. Deben examinarse siempre en las oficinas de la Inspección, salvo autorización judicial. Deben examinarse en el domicilio, local, despacho u oficina del obligado tributario, salvo las excepciones previstas reglamentariamente. Deben examinarse exclusivamente en el domicilio fiscal declarado, sin excepción. Pueden examinarse en cualquier lugar elegido unilateralmente por la Inspección, sin atender a las excepciones reglamentarias.

La Inspección pretende actuar en los locales de una empresa fuera de su jornada laboral, sin consentimiento del obligado tributario. ¿En qué supuesto puede hacerlo?. Siempre que el personal inspector considere que resulta más conveniente. Cuando lo solicite cualquier empleado de la empresa. Cuando sea necesario evitar la desaparición, destrucción o alteración de pruebas, o las circunstancias exijan especial celeridad, con autorización previa del Subdirector o Subdirectora General de Inspección. Únicamente cuando exista autorización judicial, cualquiera que sea la causa.

Identifica la afirmación INCORRECTA sobre el horario. En oficinas públicas, las actuaciones pueden desarrollarse fuera del horario oficial cuando lo requieran las circunstancias o medie consentimiento del obligado tributario. En los locales del obligado tributario, el consentimiento permite actuar fuera de la jornada laboral. Si es precisa autorización judicial para entrar en un domicilio constitucionalmente protegido, deben respetarse las condiciones horarias de dicha autorización. La autorización previa del Subdirector o Subdirectora General de Inspección permite ignorar las limitaciones horarias establecidas por una autorización judicial.

Durante la inspección de una empresa, el personal inspector descubre datos que podrían tener relevancia tributaria para otra entidad. ¿Qué puede hacer?. No puede utilizarlos, porque la inspección solo permite obtener información sobre el obligado inspeccionado. Puede obtener los datos o antecedentes que obren en poder del obligado y que, a juicio del personal inspector, tengan especial relevancia tributaria para otras personas o entidades. Solo puede obtenerlos si la otra entidad presta consentimiento escrito. Debe finalizar la inspección antes de poder utilizar cualquier información relativa a terceros.

¿Cuál de las siguientes opciones recoge las modalidades previstas en el artículo 69.3?. Exclusivamente la personación en el domicilio fiscal del obligado tributario. Exclusivamente los requerimientos escritos. La actuación directa en los locales, oficinas o domicilio de quien tenga los datos, o mediante requerimientos para que se remita o aporte información con trascendencia tributaria. Únicamente la consulta de registros públicos.

Los requerimientos de información efectuados al amparo de los artículos 90 y 91 de la Norma Foral General Tributaria deben ser autorizados: Por el Director General de Hacienda, sin propuesta previa. Por el Subdirector o Subdirectora General de Inspección, previa propuesta motivada del personal inspector encargado, sin perjuicio de las previsiones específicas del Reglamento de obligaciones tributarias formales. Por el obligado tributario al que se refieran los datos. Por un órgano judicial en todos los casos.

¿Quién puede promover las actuaciones de obtención de información?. Exclusivamente el obligado tributario interesado. Únicamente los órganos judiciales. La propia Inspección por iniciativa propia o, en los supuestos previstos, otros órganos administrativos o jurisdiccionales. Exclusivamente el órgano competente en materia de recaudación.

¿Quién puede ordenar las actuaciones de control de las obligaciones formales tributarias y con qué finalidad?. Cualquier funcionario, para determinar directamente las sanciones que procedan. El Subdirector o Subdirectora General de Inspección, para verificar y constatar el cumplimiento de las obligaciones formales establecidas en el artículo 29 de la Norma Foral General Tributaria. Exclusivamente el Director General de Recaudación, para cobrar las deudas pendientes. El obligado tributario, para revisar voluntariamente sus declaraciones.

¿Cuál de las siguientes modalidades está expresamente prevista para controlar el cumplimiento de las obligaciones formales?. Exclusivamente la revisión documental en las oficinas de la Inspección. El requerimiento de información o la personación en el domicilio del obligado tributario o en sus establecimientos e instalaciones. Únicamente la visita al domicilio fiscal, quedando prohibidos los requerimientos. La entrada en cualquier domicilio particular sin atender a las garantías legales.

¿Cómo se documentan las actuaciones de control de obligaciones formales?. Tanto las constataciones parciales como el resultado final deben documentarse exclusivamente mediante acta. La constatación de lo comprobado se documenta en diligencia y el resultado de las actuaciones, una vez finalizadas, se recoge en informe. Todo se documenta exclusivamente mediante una comunicación de inicio. No es necesaria documentación si el obligado reconoce los hechos.

¿Cuál de las siguientes opciones NO constituye una propuesta que pueda incluirse en el informe de control de obligaciones formales?. El inicio de un procedimiento de gestión o de inspección. El inicio de un procedimiento sancionador. El archivo de las actuaciones. La imposición automática de una sanción por el propio informe, sin tramitar el procedimiento correspondiente.

Las actuaciones de intervención en materia de Impuestos Especiales se rigen: Exclusivamente por el Reglamento de Inspección, sin aplicación de la normativa específica. Por la normativa específica y, en lo no previsto en ella, por el Reglamento de Inspección en lo que resulte aplicable, con la excepción establecida para el artículo 39. Únicamente por la Norma Foral General Tributaria. Por instrucciones internas de la Inspección que pueden sustituir la normativa específica.

Como consecuencia de las actuaciones de comprobación o investigación se detectan hechos que suponen incumplimientos de la normativa de Impuestos Especiales. ¿Qué prevé el artículo 74.2?. El archivo obligatorio de las actuaciones. La imposición inmediata de la sanción, sin procedimiento posterior. La continuación mediante la notificación del inicio de actuaciones destinadas a la regularización tributaria, que deberán concluir en el plazo previsto en el artículo 147 de la Norma Foral General Tributaria, o, en su caso, la iniciación del procedimiento sancionador. La conversión automática del expediente en un procedimiento judicial.

La Inspección necesita obtener datos de especial relevancia tributaria que se encuentran en poder de una empresa. Decide personarse en sus instalaciones fuera de la jornada laboral, sin consentimiento, porque existe riesgo de destrucción de pruebas. ¿Cuál es la afirmación correcta?. La relevancia tributaria de los datos basta para actuar fuera de horario, sin autorización adicional. La Inspección solo puede obtener información mediante requerimiento escrito. Puede obtener información directamente en las instalaciones, pero para actuar fuera de la jornada laboral sin consentimiento debe cumplir los requisitos del artículo 35.2, incluida la autorización previa correspondiente. Necesita siempre autorización judicial para cualquier actuación en instalaciones empresariales.

Durante unas actuaciones de control de obligaciones formales se detectan hechos que podrían revelar incumplimientos tributarios relacionados con Impuestos Especiales. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. El informe de control formal impone automáticamente la liquidación y la sanción. Las actuaciones de control formal se documentan mediante diligencia e informe; si en las actuaciones de intervención de Impuestos Especiales se detectan incumplimientos, se aplica el régimen del artículo 74.2 para continuar con la regularización o, en su caso, iniciar el procedimiento sancionador. El control formal no puede dar lugar a propuestas de inicio de otros procedimientos. La intervención de Impuestos Especiales se rige exclusivamente por el artículo 72.

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