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H.F TEMA 26 (3)

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Título del Test:
H.F TEMA 26 (3)

Descripción:
TEMA 26 (3)

Fecha de Creación: 2026/10/25

Categoría: Otros

Número Preguntas: 15

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Conforme a la Norma Foral 3/2014 del IRPF de Gipuzkoa, ¿qué importe de rendimiento neto del trabajo se obtiene si los rendimientos íntegros ascienden a 14.000 euros y procede aplicar la bonificación general que deja el rendimiento en 8.000 euros?. 14.000 euros, porque no se aplica bonificación a los rendimientos del trabajo. 8.000 euros, de acuerdo con la bonificación aplicable al supuesto planteado. 6.000 euros, por deducir directamente el importe de la bonificación de los rendimientos íntegros. 10.000 euros, por aplicar una reducción fija del 30%.

En relación con la bonificación de los rendimientos del trabajo, ¿qué afirmación refleja correctamente el supuesto de rendimientos íntegros de 20.000 euros considerado en la normativa foral?. La bonificación es siempre del 100% de los rendimientos íntegros. La bonificación se calcula exclusivamente atendiendo a los gastos justificados por el contribuyente. Debe aplicarse la fórmula y los límites previstos para determinar la bonificación, sin confundirla con un gasto deducible. No existe bonificación cuando los rendimientos íntegros superan los 15.000 euros.

¿Qué sucede con la bonificación general de los rendimientos del trabajo cuando el contribuyente obtiene otras rentas no exentas superiores a 7.500 euros, en el supuesto planteado?. Se incrementa automáticamente hasta el máximo legal. La bonificación aplicable queda limitada a 3.000 euros en el supuesto indicado. Se sustituye por una deducción en la cuota de 3.000 euros. Se pierde siempre el derecho a cualquier bonificación de los rendimientos del trabajo.

En el supuesto de una persona contribuyente con un grado de discapacidad comprendido entre el 33% y el 65%, ¿qué incremento de la bonificación corresponde aplicar conforme a la pregunta planteada?. Un incremento del 25% en todos los casos. Una deducción en cuota de 100 euros, con independencia de la bonificación. Un incremento del 100% de la bonificación que corresponda, en los términos establecidos para el supuesto. No se prevé incremento alguno por discapacidad.

¿Cuál es el límite máximo de la exención de la indemnización por despido o cese del trabajador en el supuesto contemplado?. 180.000 euros en todo caso. 200.000 euros, sin atender a la normativa laboral. La totalidad de la indemnización pactada, aunque exceda los límites obligatorios. 183.600 euros, sin perjuicio de que deban cumplirse los demás requisitos de la exención.

En relación con el uso de bicicletas facilitadas por la empresa durante el período previsto en la norma, ¿cuál es la afirmación correcta?. La utilización de una bicicleta de empresa constituye siempre rendimiento íntegro del trabajo por su valor total. La utilización queda exenta únicamente si la bicicleta se utiliza exclusivamente en días festivos. El tratamiento fiscal debe ajustarse al régimen específico aplicable a las bicicletas en el período 2025–2035 y a sus condiciones. La bicicleta se considera automáticamente una herramienta de trabajo no sujeta, sin requisito alguno.

¿Cuál es el importe diario máximo exento de los vales-comida en el supuesto general contemplado?. 9 euros por día hábil. 15 euros por día, con independencia de las condiciones de entrega. La totalidad del importe del vale, cualquiera que sea su cuantía. 11 euros por día, siempre que se cumplan los requisitos normativos.

Para el arrendamiento de una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado, ¿qué porcentaje de bonificación se contempla en el supuesto planteado?. 50% en todos los contratos, sin excepciones. 60% si el arrendador es una persona física, en todo caso. 90% cuando la renta no aumenta respecto del contrato anterior. 70%, si se cumplen los requisitos específicos aplicables al supuesto.

En un arrendamiento de vivienda fuera de una zona tensionada, cuando la renta se fija conforme a los índices de referencia indicados en el supuesto, ¿qué porcentaje de bonificación corresponde?. 30%, por tratarse de un arrendamiento fuera de zona tensionada. 50%, en todos los casos. 60%, con independencia del sistema de fijación de la renta. 70%, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para aplicar esa bonificación.

¿Qué reducción de la base imponible general corresponde a la tributación conjunta en el supuesto general planteado?. 3.400 euros. 4.800 euros. 5.500 euros. 2.150 euros.

¿Cuál es el importe de la deducción por viudedad en el supuesto general planteado?. 100 euros. 150 euros. 200 euros, si se cumplen los requisitos previstos. 400 euros para todas las personas viudas.

En el supuesto de una persona viuda con una base o renta de 25.000 euros indicado en la pregunta, ¿qué importe de deducción corresponde?. 200 euros en todo caso. 100 euros, conforme al tramo aplicable del supuesto. 50 euros, por superar el umbral de 20.000 euros. No corresponde deducción por viudedad cuando la renta supera 15.000 euros.

Desde 2026, ¿qué tipo máximo se aplica a la parte de la base liquidable del ahorro que supera los 300.000 euros en el supuesto planteado?. 23%. 25%. 27%. 28%.

En el supuesto agravado de indemnización de un seguro por daños personales con asistencia, ¿cuál es el límite de exención indicado?. 150.000 euros. 183.600 euros. 250.000 euros. 300.000 euros, siempre que se cumplan las condiciones previstas.

En relación con las compensaciones por gastos de teletrabajo, ¿qué afirmación es correcta?. Todas las cantidades abonadas por la empresa están exentas, sin límite ni justificación. Solo se consideran exentas si se pagan en efectivo y por importe fijo mensual. El tratamiento fiscal depende de los límites y condiciones previstos, incluidos los que resulten del convenio aplicable y de los gastos o valores de referencia admitidos. Las compensaciones por teletrabajo están siempre sujetas y no pueden recibir ningún tratamiento específico.

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