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H.F TEMA 29

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Título del Test:
H.F TEMA 29

Descripción:
TEMA 29

Fecha de Creación: 2026/10/25

Categoría: Otros

Número Preguntas: 30

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(Art. 1) Una persona física recibe una cantidad por una transmisión gratuita. ¿Qué elemento debe concurrir, conforme a la definición general del impuesto, para que exista incremento patrimonial sujeto?. Que el incremento proceda de una actividad económica. Que la incorporación patrimonial tenga causa en uno de los hechos imponibles configurados por la Norma Foral. Que el bien transmitido esté inscrito en un registro público. Que el transmitente tenga residencia habitual en Gipuzkoa en todos los casos.

(Art. 1) ¿Qué regla establece la Norma Foral respecto de un mismo incremento patrimonial y el IRPF?. Puede tributar por ambos si se obtiene por herencia. Tributa por el ISD solo si el IRPF no se ha presentado. En ningún caso puede quedar gravado por ambos impuestos. La Administración elige cuál de los dos impuestos aplica.

(Art. 2) Una persona residente en España hereda de una causante con residencia habitual en Gipuzkoa en la fecha del devengo. ¿Cuál es, en principio, el punto de conexión para aplicar la Norma Foral?. La residencia habitual de la causante en Gipuzkoa en la fecha del devengo. La residencia de la persona heredera durante los dos años anteriores. El lugar en que se firme la escritura de aceptación. La ubicación del bien de mayor valor, en todo caso.

(Art. 2) En una donación de un inmueble situado en Gipuzkoa, ¿qué conexión territorial prevé la Norma Foral por obligación personal?. La residencia habitual del donante, necesariamente. La nacionalidad de la persona donataria. El lugar donde se otorgue la escritura. La situación del inmueble en Gipuzkoa.

(Art. 2) Una persona residente en España recibe por donación un bien mueble. ¿Qué conexión recoge la Norma Foral, con carácter general, para aplicar la obligación personal?. La residencia habitual de quien dona en Gipuzkoa. La residencia habitual de la persona donataria en Gipuzkoa a la fecha del devengo. El lugar de entrega física del bien, exclusivamente. La residencia de la persona donataria el día en que acepta la donación, aunque no coincida con el devengo.

(Art. 2) ¿Qué regla especial de los cinco años anteriores puede desplazar la aplicación de la normativa foral en los supuestos previstos en las letras a), b) y d) del apartado 1?. Que la persona contribuyente haya residido fuera de Gipuzkoa durante cualquier día del período. Que la persona causante tenga nacionalidad extranjera. Que la persona causante, asegurada o donataria haya permanecido en territorio común más días que en el País Vasco durante el período legal, salvo la excepción prevista para quienes conservan la condición política de vascos. Que el patrimonio hereditario incluya algún inmueble fuera de Gipuzkoa.

(Art. 2) Para una persona contribuyente residente en el extranjero, ¿cuándo puede operar la obligación real en relación con bienes situados en España?. Cuando el valor de los bienes y derechos radicados en el País Vasco supere el de los radicados en territorio común y, además, el valor radicado en Gipuzkoa supere el de cada uno de los otros territorios históricos. Siempre que exista un único bien en Gipuzkoa, cualquiera que sea su valor. Solo si la persona donante reside en Gipuzkoa. Únicamente cuando todos los bienes estén situados en Gipuzkoa.

(Art. 2) A efectos de determinar dónde radica un bien o derecho, ¿qué criterio establece la Norma Foral?. Solo cuenta el domicilio fiscal de la persona titular. Se atiende exclusivamente al lugar donde se formalizó el documento. Se considera situado donde esté inscrito en el Registro de la Propiedad. Se entiende radicado donde esté situado, pueda ejercitarse o deba cumplirse, según corresponda.

(Art. 3) Para determinar la residencia habitual a efectos del impuesto, ¿qué período temporal es especialmente relevante en la regla general de permanencia territorial?. El año natural en que se presenta la autoliquidación. Los cinco años inmediatos anteriores al devengo, computados conforme a la regla legal. Los tres meses anteriores a la aceptación de la herencia. El último ejercicio del IRPF presentado.

(Art. 4) ¿Cuál de las siguientes situaciones se integra en el hecho imponible del ISD, en los términos de la Norma Foral?. La adquisición onerosa de un vehículo a precio de mercado. El cobro de una nómina por trabajo por cuenta ajena. La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado u otro título sucesorio. La devolución del principal de un préstamo.

(Art. 5) ¿Cuál es la afirmación más ajustada sobre los títulos sucesorios a efectos del impuesto?. Solo comprende la sucesión intestada. Solo comprende la institución de heredero contenida en testamento notarial. Excluye los legados y cualquier título sucesorio distinto de la herencia. La categoría legal no se limita a la herencia en sentido estricto y comprende los títulos sucesorios definidos en el artículo.

(Art. 6) ¿Cuál de estas operaciones debe examinarse como posible negocio jurídico gratuito e inter vivos a efectos del ISD?. Una compraventa con precio efectivamente satisfecho. Una transmisión gratuita realizada entre personas vivas. La devolución de una deuda vencida por su importe exacto. La adquisición por fallecimiento de la persona causante.

(Art. 7) Si una adquisición lucrativa consiste en una prestación periódica, ¿qué artículo identifica específicamente esta modalidad dentro del hecho imponible?. El artículo 4, exclusivamente. El artículo 5, por tratarse siempre de un título sucesorio. El artículo 7, relativo a las prestaciones periódicas. El artículo 10, relativo a la concurrencia de condiciones.

(Art. 8) Ante una operación que parece encajar en la definición general de incremento lucrativo, ¿qué debe comprobarse antes de concluir que está sujeta?. Si concurre alguno de los supuestos de no sujeción previstos expresamente en la Norma Foral. Si las partes han decidido llamarla donación. Si se ha elevado necesariamente a escritura pública. Si el beneficiario ha presentado ya el IRPF.

(Art. 9) En la calificación fiscal de un acto o contrato, ¿qué enfoque resulta correcto?. La denominación que las partes le den determina siempre su tratamiento fiscal. Debe atenderse a la verdadera naturaleza jurídica del acto o contrato, con independencia del nombre utilizado por las partes. Solo puede recalificarse si existe sentencia penal. La calificación civil carece siempre de relevancia.

(Art. 10) Cuando en una adquisición concurren condiciones que afectan a la eficacia o al momento de la adquisición, ¿qué debe hacerse?. Aplicar siempre el impuesto en la fecha de firma, sin excepción. Excluir automáticamente la operación del impuesto. Considerar contribuyente a quien redactó el documento. Aplicar las reglas específicas de la Norma Foral sobre concurrencia de condiciones para determinar sus efectos tributarios.

(Art. 11) ¿Qué efecto regula específicamente el precepto relativo a la afección de los bienes transmitidos?. La exención general de todo inmueble heredado. La sustitución del contribuyente por el notario. La afección de los bienes transmitidos al pago del impuesto en los términos legales. La conversión de toda donación en transmisión onerosa.

(Art. 13) ¿Cuál es el criterio correcto al examinar una posible exención en el bloque inicial de la Norma Foral?. Toda adquisición lucrativa está exenta si existe parentesco. Debe verificarse si concurre una exención prevista expresamente en el artículo 13 y si se cumplen sus requisitos. Las exenciones solo pueden aplicarse a donaciones de inmuebles. La exención depende exclusivamente de que la persona beneficiaria la solicite antes del devengo.

(Art. 14) En una adquisición mortis causa sujeta al impuesto, ¿quién tiene, con carácter general, la condición de contribuyente?. La entidad financiera donde se encuentre depositado el caudal. La persona notaria que autoriza la escritura de aceptación. La persona causahabiente que adquiere los bienes o derechos. La persona acreedora de la causante, aunque no adquiera bienes.

(Art. 14) En una donación sujeta al ISD, ¿quién es, con carácter general, contribuyente?. La persona donante, por el hecho de transmitir. La persona donataria o favorecida por la adquisición lucrativa. El funcionario que liquida el impuesto. El registro en el que se inscriba el bien.

(Art. 14) En una percepción gravada derivada de un seguro sobre la vida, ¿quién es, en términos generales, contribuyente?. La persona beneficiaria que percibe la cantidad. La entidad aseguradora, en todos los casos. La persona contratante, necesariamente. La persona heredera aunque no sea beneficiaria ni perciba cantidad.

(Art. 16) ¿Qué debe distinguirse al analizar la posición de una persona distinta del contribuyente en relación con la deuda tributaria?. La condición de heredero y la de fedatario, que siempre generan idéntica obligación. La responsabilidad prevista legalmente y la mera intervención material en la operación. La residencia fiscal y la nacionalidad, que son equivalentes. La responsabilidad y la exención, que significan lo mismo.

(Art. 17) ¿Cuál es la forma correcta de determinar si una responsabilidad subsidiaria sigue siendo exigible?. Presumir que toda responsabilidad es perpetua. Atender únicamente a lo que acuerden las partes privadas. Examinar las reglas específicas del artículo 17 sobre extensión y extinción de la responsabilidad subsidiaria. Considerarla extinguida automáticamente al fallecer el contribuyente.

(Art. 73.1) ¿Con qué periodicidad deben los órganos judiciales remitir a Hacienda la relación de resoluciones firmes de las que se desprendan incrementos patrimoniales gravados?. Mensualmente. Dentro de los quince días siguientes a cada fallecimiento. Una vez al año. Solo cuando lo solicite expresamente cada contribuyente.

(Art. 73.2) ¿En qué plazo deben las personas encargadas del Registro Civil remitir la relación nominal de fallecidos del mes anterior y sus domicilios?. En los diez primeros días del año siguiente. Dentro de la primera quincena de cada mes. En el plazo de un mes desde cada inscripción individual. En los quince días siguientes a la solicitud de la familia.

(Art. 73.3) Hacienda solicita a una notaria copia de un documento autorizado que consta en su protocolo. ¿Qué obligación recoge expresamente el artículo 73?. Puede denegarla siempre que el documento tenga más de un año. Debe cobrar necesariamente una tasa por cada copia. Debe entregar la copia en cinco días hábiles y cobrar su coste. Debe facilitar los datos requeridos y expedir gratuitamente la copia solicitada en quince días, salvo las excepciones legales.

(Art. 73.5 y 6) ¿Qué regla establece la Norma Foral sobre la liquidación y pago de seguros sobre la vida?. Las aseguradoras pueden pagar siempre que el beneficiario firme una declaración responsable. Nunca cabe excepción a la exigencia de acreditar el impuesto. Como regla, no pueden liquidar y pagar sin justificar previamente el pago del impuesto o su exención, salvo autorización de Hacienda; se contemplan además las excepciones legales del artículo 16. La obligación solo afecta a seguros contratados por personas jurídicas.

(Art. 74.1) En una herencia bajo poder testatorio, ¿cuál es el plazo ordinario para que la comisaria o el comisario presente inventario de los bienes y justificación documental del poder?. Un año desde el fallecimiento de la persona causante o desde que gane firmeza la declaración de fallecimiento. Un mes desde la aceptación de cada heredero. Seis meses desde la partición definitiva. Quince días desde la inscripción registral.

(Art. 74.2) Se produce una alteración patrimonial en la herencia pendiente del ejercicio del poder testatorio, pero no se devenga el impuesto. ¿Qué obligación tiene la comisaria o el comisario?. No comunicarla nunca, al no existir devengo. Comunicarla en el plazo de un mes, identificando los bienes transmitidos y, en su caso, los adquiridos en sustitución, y adjuntar la documentación justificativa. Presentar una autoliquidación en diez días en todo caso. Comunicarla únicamente al Registro Civil al cierre del ejercicio.

(Art. 74.3) ¿Qué debe hacer la comisaria o el comisario cuando usa parcial o totalmente el poder testatorio con carácter irrevocable o concurre otra causa de extinción?. Esperar al cierre del ejercicio fiscal siguiente. Comunicarlo solo si todos los bienes se adjudican a una única persona. Presentar únicamente una relación verbal de bienes. En el plazo de un mes, comunicar el uso o la extinción y aportar la documentación acreditativa, identificando bienes afectados, causahabientes adjudicatarios y fecha del devengo.

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