H.F TEMA 30
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Conforme al artículo 1, ¿qué operaciones grava el IVA en los términos previstos en el Decreto Foral Normativo?. Únicamente las ventas de bienes a consumidores finales realizadas en Gipuzkoa. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios de empresarios o profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes. Toda transmisión patrimonial, incluidas las realizadas por particulares fuera de una actividad empresarial. Exclusivamente las importaciones y las adquisiciones intracomunitarias. A efectos del IVA, ¿qué territorios españoles quedan excluidos del concepto de «interior del país» para la armonización del impuesto?. Canarias, Ceuta y Melilla, aunque formen parte del territorio español a otros efectos. Únicamente Gipuzkoa y Bizkaia. Solo las islas Baleares. Ningún territorio español queda excluido. Una entidad tiene domicilio fiscal en Gipuzkoa, opera en Gipuzkoa y territorio común y su volumen total de operaciones del año anterior fue exactamente de 12.000.000 euros. ¿Cuál es la regla general de exacción?. Tributa exclusivamente a Gipuzkoa por no haber excedido el umbral de 12 millones. Tributa necesariamente ante ambas Administraciones en proporción al volumen territorial. Tributa ante la Administración del domicilio social, cualquiera que sea el domicilio fiscal. El umbral solo se aplica al Impuesto sobre Sociedades, no al IVA. Una entidad cuyo volumen del año anterior supera los 12 millones de euros opera exclusivamente en Gipuzkoa, aunque su domicilio fiscal se encuentre en territorio común. ¿Quién efectúa la exacción?. La Administración del domicilio fiscal, siempre. Cada municipio en el que tenga clientes. La Diputación Foral de Gipuzkoa, íntegramente, por operar exclusivamente en territorio guipuzcoano. La Administración estatal, por superar el umbral. Una empresa supera los 12 millones de euros y realiza operaciones en Gipuzkoa y en otros territorios. ¿Cómo se determina, en general, la exacción que corresponde a Gipuzkoa?. Por el porcentaje de clientes domiciliados en Gipuzkoa. En proporción al volumen de operaciones realizado en Gipuzkoa conforme a los puntos de conexión, con independencia del domicilio fiscal. Aplicando una normativa diferente a cada factura. Por el porcentaje de trabajadores que residen en Gipuzkoa. ¿Qué importe se computa, con carácter general, para calcular el volumen total de operaciones del artículo 2 bis?. El importe de las contraprestaciones por entregas y servicios de la actividad, excluidos el IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia. El beneficio neto después de gastos, amortizaciones e Impuesto sobre Sociedades. La suma de las facturas emitidas, incluido el IVA y el recargo de equivalencia. Solo las operaciones sujetas y no exentas, con exclusión de las exentas con derecho a deducción. Una sociedad tiene domicilio social en Gipuzkoa, pero la gestión administrativa y la dirección de sus negocios están efectivamente centralizadas en otro territorio. ¿Qué criterio aplica el artículo 2 ter?. Prevalece siempre el domicilio social inscrito. Se atiende al lugar donde se realicen efectivamente la gestión administrativa o la dirección de los negocios; si no puede determinarse, opera el criterio subsidiario del inmovilizado. Se atiende al domicilio de su principal cliente. La sociedad carece de domicilio fiscal a efectos del IVA. A efectos de localizar una entrega de bienes muebles corporales, los bienes son transportados al adquirente. ¿Qué regla general del artículo 2 bis se utiliza para determinar si la operación se realiza en Gipuzkoa?. El territorio donde se paga la factura. El domicilio del adquirente en todos los casos. El lugar donde termina siempre el transporte, sin excepciones. El lugar donde se encuentran los bienes al iniciarse la expedición o transporte, con las excepciones expresamente previstas. ¿Dónde se entiende realizada, a efectos de la exacción foral, una entrega de un bien inmueble?. En el territorio donde esté situado el inmueble. En el domicilio fiscal del vendedor en todo caso. En el lugar donde se firme la escritura, exclusivamente. En el territorio del comprador, si es empresario. Una prestación de servicios está directamente relacionada con un inmueble situado en Gipuzkoa. ¿Qué punto de conexión debe considerarse?. Siempre el domicilio fiscal del prestador, sin excepciones. El domicilio fiscal del destinatario, aunque el inmueble esté en otro territorio. La situación del inmueble, por tratarse de un servicio directamente relacionado con un bien inmueble. El lugar de emisión de la factura. Una empresa realiza ocasionalmente una entrega onerosa de bienes en el territorio de aplicación, dentro de su actividad. ¿La falta de habitualidad excluye por sí sola la sujeción?. Sí, porque el IVA solo grava operaciones habituales. No; el artículo 4 incluye operaciones habituales u ocasionales realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad. Sí, salvo que el adquirente sea otra empresa. No, porque todas las operaciones de cualquier particular están sujetas. Una persona física ordena por cuenta propia medios materiales y recursos humanos para intervenir en el mercado. ¿Qué elemento es relevante para reconocerle la condición de empresario o profesional?. Que tenga necesariamente empleados contratados a jornada completa. Que facture todos los meses. La ordenación por cuenta propia de factores de producción para intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Que esté constituida como sociedad mercantil. Una construcción está unida permanentemente al suelo, pero no es susceptible de utilización autónoma e independiente. ¿Se considera necesariamente edificación a efectos del IVA?. Sí, cualquier obra unida al suelo es edificación. No; el artículo 6 exige, como regla general, unión permanente y posibilidad de utilización autónoma e independiente, sin perjuicio de las categorías específicas previstas. Sí, pero solo si tiene uso residencial. No, porque las edificaciones solo pueden ser viviendas. Una entidad transmite un conjunto de elementos que constituye una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad por sus propios medios. ¿Qué debe comprobarse?. Que el adquirente sea necesariamente una Administración pública. Que se transmita cada elemento mediante una escritura separada. Que la transmisión sea siempre una operación exenta. Si concurren los requisitos de la no sujeción por transmisión de una unidad económica autónoma, incluidas sus condiciones y exclusiones legales. ¿Qué criterio distingue, en términos generales, una entrega de bienes de una prestación de servicios?. La entrega de bienes se vincula a la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales en los términos legales; la prestación de servicios comprende las operaciones que no tengan la consideración de entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones. Toda operación documentada en factura es una entrega de bienes. Los servicios solo pueden consistir en trabajos manuales. La entrega exige siempre transmisión de propiedad civil mediante escritura pública. Una alteración física de un bien cambia los fines específicos para los que podía utilizarse. ¿Cómo se define, en general, la transformación en el artículo 10?. Como cualquier reparación, aunque no cambie el uso posible del bien. Como toda variación del precio del bien. Como una alteración que determina la modificación de los fines específicos para los cuales eran utilizables los bienes, salvo regla especial. Como el traslado del bien entre dos territorios. Una empresa retira bienes de su patrimonio empresarial para fines privados. ¿Qué debe analizarse antes de afirmar que no hay IVA por falta de precio?. La residencia fiscal del consumidor final. Únicamente el tipo impositivo. Si el supuesto constituye un autoconsumo u otra operación asimilada a entrega de bienes y concurren los requisitos legales. Si la retirada se registra como gasto en el Impuesto sobre Sociedades. Una interfaz digital facilita determinadas entregas de bienes. ¿Qué consecuencia puede establecer el artículo 8 bis?. La interfaz queda siempre fuera del IVA porque solo presta servicios informáticos. La interfaz puede ser considerada, a efectos del IVA y cuando se cumplan las condiciones legales, como si hubiera recibido y entregado ella misma los bienes. La interfaz pasa a ser importador en todos los casos. La interfaz solo responde por la factura, nunca por la operación. ¿Qué regula específicamente el artículo 9 bis?. La responsabilidad solidaria en importaciones. La rectificación de cuotas repercutidas. La definición de domicilio fiscal de sociedades. El acuerdo de ventas de bienes en consigna y sus requisitos específicos. Una empresa destina gratuitamente servicios de su actividad a fines ajenos a ella. ¿Qué cuestión debe examinarse?. Que no hay IVA siempre que no se emita factura. Que todos los servicios gratuitos están sujetos sin excepción. Si concurre alguna operación asimilada a prestación de servicios, como determinados autoconsumos, según el artículo 12. Solo el domicilio fiscal del destinatario. Para calificar una operación como adquisición intracomunitaria de bienes, ¿qué combinación de elementos es la más adecuada?. Que el vendedor emita una factura sin IVA, cualquiera que sea el movimiento de bienes. Que el comprador sea siempre un particular. Que los bienes procedan de cualquier país tercero. Que se trate de una operación entre Estados miembros que cumpla los requisitos legales de adquisición y desplazamiento, sin que concurra una exclusión aplicable. Una persona o entidad pretende aplicar la no sujeción prevista para determinadas adquisiciones intracomunitarias. ¿Qué criterio debe seguirse?. Aplicarla a cualquier compra dentro de la Unión Europea. Comprobar que el adquirente, la operación y, en su caso, el límite cuantitativo encajan en el supuesto legal concreto. Aplicarla siempre que el proveedor no repercuta IVA. Convertir la adquisición en importación para evitar el impuesto. Una empresa traslada bienes propios desde otro Estado miembro a Gipuzkoa para afectarlos a su actividad, sin venderlos a un tercero. ¿Qué debe analizarse?. Si el movimiento encaja en las operaciones asimiladas a adquisiciones intracomunitarias del artículo 16 y si concurre una excepción. Que no existe nunca hecho imponible sin compraventa. Solo el artículo 88 sobre repercusión. Que todo traslado dentro de la Unión es una importación de un país tercero. La entrada de un bien en el territorio de aplicación, ¿significa siempre que se ha producido una importación gravada en ese mismo momento?. Sí, cualquier entrada física constituye siempre importación gravada. Sí, pero solo si el importador es una empresa. No; deben comprobarse la definición legal de importación, las situaciones aduaneras y las operaciones asimiladas previstas en los artículos 17 a 19. No, porque las importaciones están siempre exentas. En una entrega interior sujeta y no comprendida en un supuesto especial, ¿quién es el sujeto pasivo general?. La persona que paga la factura. La persona física o jurídica empresaria o profesional que realiza la entrega o presta el servicio. El transportista que entrega materialmente el bien. El destinatario final en todos los casos. Un empresario no establecido en el territorio de aplicación realiza una operación sujeta a un empresario establecido en él. ¿Qué debe comprobarse para identificar al sujeto pasivo?. La antigüedad del proveedor. El número de empleados del destinatario. Si la operación está exenta por el mero hecho de que el proveedor no esté establecido. Si opera la inversión del sujeto pasivo y si concurre alguna de las excepciones expresas previstas en el artículo 84. ¿Cuál de estas operaciones está expresamente contemplada entre determinados supuestos de inversión del sujeto pasivo?. Cualquier venta minorista a un consumidor. Toda prestación de servicios de cualquier proveedor establecido en Gipuzkoa. Ciertas ejecuciones de obra de urbanización, construcción o rehabilitación contratadas directamente entre promotor y contratista, y en las condiciones legales también entre contratistas y subcontratistas. Toda prestación de servicios profesionales, sin excepción. Para determinadas entregas de teléfonos móviles, consolas, portátiles o tabletas, ¿cuándo puede aplicarse la inversión del sujeto pasivo a un empresario que no sea revendedor?. Cuando el importe total de las entregas al mismo destinatario, documentadas en una factura, exceda de 10.000 euros sin IVA, con la regla anti-fraccionamiento y los requisitos de acreditación previstos. Siempre, con independencia del importe y de la condición del destinatario. Solo cuando la entrega sea inferior a 150 euros. Nunca, porque esos bienes quedan excluidos del artículo 84. A efectos de los supuestos de inversión del artículo 84, ¿cuándo se considera establecido en el territorio de aplicación un sujeto pasivo?. Solo cuando tenga una oficina abierta al público. Cuando tenga sede de actividad económica, domicilio fiscal o establecimiento permanente que intervenga en la operación sujeta, conforme a los criterios legales. Siempre que tenga un cliente en el territorio. Solo si está inscrito en el Registro Mercantil español. Una comunidad de bienes carece de personalidad jurídica, pero realiza operaciones sujetas y constituye una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición. ¿Qué solución prevé el artículo 84?. Nunca puede ser sujeto pasivo por carecer de personalidad jurídica. Solo cada comunero puede ser sujeto pasivo individualmente en todo caso. Puede ser sujeto pasivo en los términos del artículo 84.3. Solo será sujeto pasivo si se transforma en sociedad mercantil. En una adquisición intracomunitaria de bienes sujeta, ¿quién es el sujeto pasivo?. Quien realiza la adquisición intracomunitaria conforme a las reglas legales de localización. Siempre el transportista. El vendedor del Estado miembro de origen en todos los casos. El Estado miembro desde el que se expiden los bienes. ¿Quién puede ser considerado importador a efectos del IVA, siempre que cumpla los requisitos de la legislación aduanera?. Únicamente el transportista internacional. Solo la persona que consume materialmente el bien. Exclusivamente la Administración aduanera. Los destinatarios adquirentes, cesionarios o propietarios, ciertos consignatarios que actúen en nombre propio, viajeros respecto de bienes que introduzcan y otros sujetos previstos en el artículo 86. Un destinatario, mediante una omisión culposa, elude la correcta repercusión del IVA. ¿Qué responsabilidad puede establecer el artículo 87.1?. Ninguna, porque el destinatario nunca puede responder. Responsabilidad solidaria por la deuda tributaria del sujeto pasivo y también por la sanción que pueda proceder. Responsabilidad subsidiaria solo por intereses, nunca por la deuda. Conversión automática del destinatario en proveedor de la operación. En una importación, una entidad actúa en nombre propio y por cuenta del importador. ¿Qué regla de responsabilidad recoge el artículo 87?. Puede ser responsable solidaria del pago del impuesto, en los términos del apartado 2. Nunca puede responder porque no es propietaria de los bienes. Es siempre sujeto pasivo por inversión del artículo 84. Solo responde si el importador es una persona física. Un empresario destinatario compra bienes a un precio notoriamente anómalo y la Administración acredita que el IVA repercutido no fue declarado ni ingresado. ¿Qué debe tenerse en cuenta?. El precio anómalo determina automáticamente responsabilidad sin más requisitos. La responsabilidad solo puede afectar al transportista. Puede existir responsabilidad subsidiaria si concurren los requisitos legales, incluida la presunción razonable y la acreditación por la Administración de la falta de declaración e ingreso. La responsabilidad excluye la necesidad de una declaración administrativa. En una operación gravada, las partes pactan que el proveedor no repercutirá el IVA. ¿Qué efecto tiene ese pacto frente a la regla legal?. El pacto elimina siempre la obligación de repercutir. El destinatario queda exento si es empresario. La cuota se convierte en una obligación civil ajena al IVA. Las estipulaciones entre las partes no eliminan la obligación legal de repercutir íntegramente el impuesto cuando proceda. Como regla general, ¿cómo y cuándo debe efectuarse la repercusión del IVA?. Mediante factura conforme a los requisitos reglamentarios, consignando separadamente la cuota de la base y al expedir y entregar la factura correspondiente. Solo mediante contrato privado, al cierre del ejercicio. Verbalmente, sin factura, cuando el cliente sea empresario. En la declaración anual, sin necesidad de reflejar la cuota en factura. Han transcurrido más de doce meses desde el devengo sin que el sujeto pasivo haya ejercido el derecho a repercutir. ¿Qué regla contiene el artículo 88.4?. El derecho se conserva indefinidamente. Se pierde el derecho a la repercusión cuando ha transcurrido un año desde el devengo. El plazo comienza con el cobro de la factura. El plazo solo se aplica a importaciones. Una empresa advierte que calculó incorrectamente una cuota repercutida. ¿Cuál es la regla general de rectificación?. Solo puede rectificar si el destinatario acepta por escrito. Nunca se rectifica una cuota ya facturada. Debe rectificar cuando la cuota se determinó incorrectamente o cuando se produzcan circunstancias que modifiquen la base imponible, dentro del plazo legal de cuatro años. Puede rectificar sin límite temporal y sin documentación. Se pretende aumentar una cuota repercutida a un destinatario que no actúa como empresario o profesional. La rectificación no se debe a una modificación de base imponible del artículo 80 ni a una subida legal del tipo. ¿Procede?. Sí, siempre que la factura original esté pagada. Sí, porque cualquier error permite aumentar la cuota en todo caso. Sí, pero solo mediante una nota privada. No procede la rectificación en el supuesto de aumento descrito, por la limitación del artículo 89.3.1.º. ¿Cuál de las siguientes obligaciones aparece expresamente en el artículo 164?. Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades sujetas y solicitar el NIF y comunicarlo/acreditarlo cuando proceda. Presentar solo una declaración anual de IRPF. Obtener autorización judicial para emitir facturas. Declarar únicamente operaciones cobradas en efectivo. ¿Qué exigencia conjunta establece el artículo 166 sobre la contabilidad y el registro de operaciones?. Solo el beneficio contable anual. Solo el IVA repercutido a consumidores finales. Debe permitir determinar el IVA repercutido y soportado y las operaciones deben registrarse dentro de los plazos de liquidación y pago. Únicamente las facturas pendientes de cobro. ¿Qué regla de conservación documental recoge el artículo 165 para facturas, justificantes contables y copias de facturas expedidas?. Solo hasta que se presente la autoliquidación del período. Como regla general, durante el plazo de prescripción; si documentan adquisiciones cuyas cuotas soportadas están sometidas a regularización, durante el período de regularización y los cuatro años siguientes. Durante exactamente un año desde la fecha de factura. Únicamente mientras exista saldo a favor del sujeto pasivo. ¿Quién determina e ingresa, como regla general, la deuda tributaria del IVA y conforme a qué condiciones?. El destinatario en todos los casos, conforme al plazo que elija. La Administración siempre la calcula sin intervención del sujeto pasivo. El transportista, mediante una declaración anual. El sujeto pasivo, en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Departamento foral competente, sin perjuicio de reglas especiales. En la modalidad especial de declaración y pago del IVA a la importación del artículo 167 bis, ¿qué límite de valor intrínseco se exige al envío?. No debe superar 150 euros. No debe superar 10.000 euros. Debe superar 12 millones de euros. No existe límite de valor. Una empresa supera los 12 millones de volumen del año anterior y opera en Gipuzkoa y en otro territorio. ¿Cómo presenta las autoliquidaciones?. Solo ante la Administración de su domicilio social. Solo ante Gipuzkoa por haber operado allí. Presenta una declaración por cada factura, aplicando una norma distinta en cada territorio. Ante Gipuzkoa y las Administraciones de los territorios en los que opera; el resultado se imputa proporcionalmente conforme a las reglas legales y se regulariza con las proporciones definitivas. ¿Qué permite el artículo 167 ter a los órganos de gestión tributaria?. Girar la liquidación provisional que proceda conforme a la Norma Foral General Tributaria, incluso en los supuestos del artículo siguiente. Sustituir toda comprobación por una sanción automática. Liquidar definitivamente sin procedimiento ni notificación. Suspender toda obligación de declarar cuando haya discrepancia. Un sujeto pasivo no presenta la autoliquidación en plazo. Tras notificársele el requerimiento, pasan 30 días sin que subsane ni justifique la inexistencia de obligación. ¿Qué puede hacer la Administración?. Debe esperar cuatro años antes de actuar. Puede iniciar el procedimiento para practicar una liquidación provisional de oficio, sobre los datos y elementos de que disponga; la liquidación notificada es inmediatamente ejecutiva. Debe aceptar automáticamente la cantidad que declare el contribuyente después. Solo puede imponer una sanción, nunca liquidar. Un adquirente acogido a la suspensión del ingreso no acredita en forma y plazo la operación que justificaba la suspensión. ¿Qué consecuencia prevé el artículo 169?. Debe pagar las cuotas no ingresadas por sus proveedores, y las cuotas ingresadas por esta vía no son deducibles. La deuda se extingue porque la suspensión fue autorizada inicialmente. Solo debe presentar una declaración informativa. Puede deducir siempre las cuotas pagadas al regularizar. Para resolver correctamente un caso que pregunta si una operación tributa por IVA, quién es sujeto pasivo y qué obligaciones nacen, ¿qué secuencia de análisis es más rigurosa?. Determinar solo quién pagó la factura. Comprobar primero si existe una operación comprendida en el hecho imponible y su localización; después analizar no sujeción/exención, identificar al sujeto pasivo o inversión y revisar repercusión, facturación, registros, autoliquidación e ingreso. Aplicar siempre inversión del sujeto pasivo antes de identificar la operación. Atender únicamente al domicilio del proveedor y prescindir de los demás requisitos. |




