H.F TEMA 37
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Título del Test:
![]() H.F TEMA 37 Descripción: TEMA 37 |



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Un empresario lleva informáticamente sus libros registro. Conserva los datos exportados a PDF, pero elimina los archivos originales, los programas y los sistemas de codificación empleados. ¿Cuál es la afirmación correcta conforme al artículo 36?. La conservación es correcta si los PDF permiten leer todos los datos, cualquiera que sea el sistema de generación de los libros. La conservación puede ser insuficiente, porque la obligación alcanza también a los programas, archivos y sistemas de codificación que sirven de soporte a los libros informáticos. Solo debe conservar los archivos originales cuando las facturas hayan sido expedidas electrónicamente. La obligación de conservar los programas y archivos nace únicamente después de un requerimiento de la Administración tributaria. Una empresa pretende destruir los libros registro de un ejercicio prescrito. Parte de sus anotaciones constituye la prueba del origen de una compensación que va a aplicar en un ejercicio todavía no prescrito. ¿Qué solución resulta correcta?. Puede destruirlos porque la prescripción extingue cualquier obligación de conservación vinculada al ejercicio. Solo debe conservar las facturas, ya que los libros registro pierden toda relevancia una vez prescrito el ejercicio. Debe conservarlos exclusivamente si existe un procedimiento inspector formalmente iniciado. Debe conservar los libros y su justificación documental cuando sean elementos probatorios del origen de la compensación que pretende aplicar en un ejercicio no prescrito. Una operación debe anotarse en un libro registro. El documento justificativo se recibe después de realizada la operación y el plazo para presentar la autoliquidación vence antes de que transcurran tres meses desde esa recepción. ¿Cuál es la regla general del artículo 36.2?. La anotación puede efectuarse siempre dentro de los tres meses siguientes a la recepción, aunque haya vencido el plazo de autoliquidación. El plazo comienza necesariamente el primer día del trimestre siguiente al de la operación. La anotación debe efectuarse dentro de los tres meses desde la operación o recepción del justificante, según corresponda, y, en todo caso, antes de finalizar el plazo de la declaración o autoliquidación, salvo norma específica. La anotación solo es exigible cuando la Administración requiera el libro registro. Una persona empresaria ejercita mediante declaración censal la opción por la llevanza electrónica de los libros registro del IVA el 18 de mayo. Su periodo de liquidación siguiente se inicia el 1 de julio. ¿Cuándo surte efecto la opción, conforme al artículo 36 bis?. El 18 de mayo, con independencia del periodo de liquidación. El 1 de enero del ejercicio siguiente, sin excepción. El primer periodo de liquidación que se inicie después de ejercitar la opción; en el supuesto planteado, el que comienza el 1 de julio. Cuando la Administración emita una resolución individual autorizando expresamente la opción. Una entidad incluida en el sistema de llevanza electrónica expide una factura directamente y otra factura es expedida materialmente por su cliente por cuenta de ella, conforme a la normativa de facturación. ¿Qué plazos generales de remisión prevé el artículo 36 ter para los registros de facturas expedidas?. Cuatro días naturales para la factura expedida por la entidad y ocho días naturales para la expedida por el cliente o un tercero en los supuestos previstos. Ocho días naturales en ambos casos, porque las dos facturas corresponden a la misma entidad. Quince días hábiles para la factura propia y cuatro días hábiles para la expedida por el cliente. Un mes desde la fecha de vencimiento del pago de cada factura. Una persona obligada a suministrar información general desarrolla una actividad económica y está sometida a la competencia de comprobación e investigación de sus actividades por una Administración distinta de la Diputación Foral de Gipuzkoa. ¿Qué criterio establece el artículo 37.2.a) para presentar las declaraciones generales de información?. Debe presentarlas siempre en Gipuzkoa si tiene allí algún cliente. Debe presentarlas en el territorio donde se expidió la mayoría de sus facturas. Debe atenderse a la competencia para la comprobación e investigación de sus actividades empresariales o profesionales. Debe presentarlas en Gipuzkoa siempre que su domicilio social se encuentre en ese territorio, aunque desarrolle una actividad económica sometida a otra Administración. Una persona que no desarrolla actividades económicas debe presentar una declaración de suministro general de información tributaria. ¿Qué punto de conexión contempla el artículo 37.2.b) para determinar su presentación ante la Diputación Foral de Gipuzkoa?. El lugar en que se encuentre la entidad bancaria con la que opera. El domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. La residencia fiscal de la persona que le haya pagado la renta de mayor importe. El lugar en que se formalizó el documento del que proceden los datos. La Administración solicita individualizadamente a un obligado tributario información sobre movimientos económicos relacionados con terceras personas. El requerido sostiene que no debe contestar porque no estaba obligado a incluir esos datos en una declaración informativa periódica. ¿Cuál es la respuesta jurídicamente más ajustada?. La objeción es correcta: solo puede exigirse información incluida previamente en una declaración periódica. La objeción es correcta salvo que la persona requerida sea una sociedad mercantil. El requerimiento solo es válido si ya se ha iniciado una inspección frente a la tercera persona. La inexistencia de una obligación periódica previa no excluye por sí sola el deber de atender un requerimiento individualizado de información con trascendencia tributaria, en los términos legales. Una entidad sin personalidad jurídica comprendida en el artículo 35.3 de la Norma Foral General Tributaria desarrolla una actividad empresarial. Respecto de la declaración anual de operaciones con terceras personas, ¿qué afirmación se ajusta al artículo 39.1?. Solo queda obligada si adopta forma de sociedad mercantil inscrita. Puede estar obligada, pues el artículo comprende a las entidades a que se refiere el artículo 35.3 que desarrollen actividades empresariales o profesionales, sin perjuicio de las exclusiones específicas. Queda excluida automáticamente por carecer de personalidad jurídica. Solo queda obligada cuando todas sus operaciones estén sujetas y no exentas del IVA. Una Administración pública concede una subvención con cargo a sus presupuestos generales a una entidad beneficiaria. ¿Qué tratamiento debe examinarse conforme a la regulación de la declaración anual de operaciones con terceras personas?. Las subvenciones públicas nunca se incluyen, porque no son entregas de bienes ni prestaciones de servicios. Solo se incluyen si la subvención constituye más del 50 % de los ingresos anuales del beneficiario. Existe una previsión específica para las subvenciones, auxilios o ayudas concedidos con cargo a los presupuestos generales o gestionados por cuenta de entidades u organismos no integrados en las Administraciones públicas, en los términos del artículo 39. Solo deben declararse las subvenciones concedidas a sociedades mercantiles con ánimo de lucro. Una asociación cobra honorarios profesionales por cuenta de sus asociados. Los importes cobrados por cuenta de una persona concreta superan el umbral específico previsto reglamentariamente, aunque la asociación no retenga ninguna comisión. ¿Qué criterio debe aplicarse?. La asociación no debe declarar los cobros, porque los honorarios pertenecen a sus asociados. Solo debe declarar la comisión que retenga, nunca el importe cobrado por cuenta del asociado. La obligación depende exclusivamente de que el cobro se realice en efectivo. Debe examinarse la obligación específica de incluir los cobros efectuados por cuenta de socios, asociados o colegiados y el umbral previsto para esos pagos, sin limitar la información a la comisión retenida. Una persona acogida al régimen simplificado del IVA realiza operaciones por las que expide factura y, además, adquisiciones que se anotan en el libro registro de facturas recibidas en los supuestos previstos reglamentariamente. ¿Qué afirmación es la más ajustada al artículo 40?. La exclusión vinculada al régimen simplificado no debe interpretarse como absoluta: hay que atender a las excepciones relativas a operaciones facturadas y a determinadas adquisiciones registradas. La aplicación del régimen simplificado excluye en todo caso cualquier operación de la declaración anual, sin excepciones. La aplicación del régimen simplificado obliga siempre a declarar todas las operaciones, sin atender a ninguna exclusión. Solo deben declararse las adquisiciones si se pagan mediante transferencia bancaria. Una empresa realiza con el mismo proveedor compras por 2.100 euros en el primer trimestre y por 1.400 euros en el cuarto. Ninguna factura individual alcanza 3.005,06 euros. No concurre una exclusión específica. ¿Qué regla general debe aplicar?. Debe excluir al proveedor, porque el límite se comprueba factura por factura. Debe incluir al proveedor si el conjunto anual supera el umbral general, atendiendo además al desglose trimestral y al cómputo separado de entregas y adquisiciones. Debe sumar todas las compras y ventas con el proveedor y declarar únicamente la diferencia neta. Debe incluir únicamente las compras del último trimestre, por ser el periodo en que se supera el umbral acumulado. Una persona realiza con otra operaciones por importe total anual superior a 3.005,06 euros, pero el importe correspondiente a cada trimestre, considerado aisladamente, no alcanza esa cifra. ¿Cuál es el criterio general del artículo 41.1?. La obligación solo nace cuando se supera el umbral en un trimestre natural concreto. Debe declararse únicamente el trimestre en que se haya realizado la operación de mayor importe. El umbral se determina con carácter general atendiendo al conjunto de operaciones del año natural con cada persona o entidad; la información debe desglosarse trimestralmente conforme a las reglas aplicables. Las operaciones deben excluirse si ninguna factura individual supera el umbral anual. Una empresa realiza operaciones sujetas y no exentas del IVA, operaciones exentas y operaciones no sujetas. Todas tienen trascendencia a efectos de la declaración anual y no concurre una exclusión específica. ¿Qué afirmación es correcta?. Solo deben declararse las operaciones sujetas y no exentas. Solo deben declararse las operaciones exentas y no sujetas. Las operaciones no sujetas nunca pueden incluirse, aunque la normativa reglamentaria las contemple. La declaración no se limita a las operaciones sujetas y no exentas; comprende también otras categorías, incluidas operaciones exentas o no sujetas, con las excepciones reglamentarias. Una comunidad de propietarios presenta la declaración anual de operaciones con terceras personas. Ha contratado la limpieza de las zonas comunes, la reparación del tejado, el suministro de electricidad para el consumo comunitario y asesoramiento jurídico. ¿Qué operación se encuentra expresamente dentro de la exclusión específica descrita en el artículo 41.5?. La limpieza de las zonas comunes, con independencia de su importe. La reparación extraordinaria del tejado, por tratarse de un elemento común. El suministro de energía eléctrica destinado al uso y consumo comunitario, en los términos de la exclusión reglamentaria. El asesoramiento jurídico, por tratarse de un servicio profesional. Al cumplimentar la declaración anual, una empresa conoce el importe total de las operaciones realizadas con cada contraparte, pero pretende consignar solo el número de facturas y el saldo pendiente a 31 de diciembre. ¿Qué dato exige el artículo 42.1 con carácter general?. La identificación del declarante y de cada persona o entidad declarada, incluido su NIF en los términos reglamentarios, y el importe total de las operaciones realizadas con ella durante el año natural. Únicamente el número de facturas expedidas, siempre que el saldo final sea cero. El beneficio neto obtenido con cada contraparte, después de descontar los gastos generales. El saldo bancario de la contraparte al cierre del ejercicio, aunque no guarde relación con las operaciones declaradas. Una empresa realiza con un arrendador operaciones ordinarias y, además, arrienda un local de negocio. La suma de las operaciones con ese arrendador debe analizarse para determinar si se supera el umbral anual. ¿Cómo debe reflejarse el arrendamiento conforme al artículo 42.1?. Debe excluirse siempre, porque los arrendamientos de locales no son declarables. Debe declararse exclusivamente el arrendamiento, omitiendo todas las demás operaciones con el mismo arrendador. Debe integrarse sin identificación separada y no puede tenerse en cuenta para calcular el umbral anual. El arrendamiento del local de negocio debe hacerse constar separadamente, sin perjuicio de su consideración unitaria con las demás operaciones a efectos del umbral previsto en el artículo 41.1. Una operación debe anotarse registralmente en un periodo determinado, pero la factura se cobra varios meses después. ¿Qué criterio general de imputación temporal establece el artículo 43.1 para la declaración anual de operaciones con terceras personas?. La operación se imputa siempre al periodo en que se cobra, cualquiera que sea la fecha de anotación registral. La operación se entiende realizada, con carácter general, en el periodo en que deba efectuarse la anotación registral de la factura o del documento justificativo, conforme a la normativa aplicable, sin perjuicio de las reglas especiales. La operación se imputa al periodo en que se firma el contrato, aunque la normativa de registro establezca otro momento. La operación se imputa al periodo en que se presenta la declaración anual. Una empresa declara en un año natural un anticipo recibido de un cliente. En el ejercicio siguiente realiza la operación definitiva con ese cliente. ¿Cómo debe aplicar la regla del artículo 43.3?. Debe volver a declarar el importe íntegro de la operación definitiva, sin considerar el anticipo previamente declarado. Debe omitir la operación definitiva porque la declaración del anticipo excluye cualquier declaración posterior. Debe declarar la operación posterior por su importe total minorado en el anticipo ya declarado, siempre que se cumpla la condición cuantitativa prevista respecto del conjunto de operaciones con esa persona o entidad. Debe trasladar el anticipo al ejercicio siguiente y eliminar la declaración que presentó en el ejercicio anterior. |




