H.F. TEMA 40
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![]() H.F. TEMA 40 Descripción: TEMA 40 |



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Una entidad parcialmente exenta del Impuesto sobre Sociedades está sometida a la obligación TicketBAI. ¿En cuál de los siguientes supuestos debe atenderse a la excepción específica prevista en el artículo 122 bis de la Norma Foral 2/2014?. Cuando la entidad haya obtenido pérdidas en el ejercicio en que realiza las operaciones. Cuando los ingresos de todas sus operaciones estén exentos, sin necesidad de examinar ninguna otra condición legal. Cuando se determine si concurre la excepción vinculada a la falta de obligación de presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades en el período impositivo de referencia previsto legalmente, atendiendo a los requisitos de la propia Norma Foral. Cuando la entidad no haya emitido facturas durante el ejercicio anterior, aunque realice operaciones sujetas a la obligación. ¿Cuál es la secuencia correcta de actuación exigida por el sistema TicketBAI?. Emitir la factura, remitirla al cliente y generar después el fichero firmado. Generar el fichero firmado antes de expedir la factura o justificante, remitirlo inmediatamente y reflejar el código identificativo y el QR en la factura. Generar el fichero al final del trimestre y enviarlo junto con la autoliquidación. Conservar únicamente una copia en papel de la factura. Un contribuyente decide desarrollar por sus propios medios el software con el que cumplirá TicketBAI. ¿Qué debe hacer?. Puede utilizarlo sin declaración responsable si conserva el código fuente. Debe obtener autorización judicial antes de utilizarlo. Debe contratar obligatoriamente un software de un proveedor externo. Debe cumplir los requisitos aplicables, suscribir la declaración responsable y registrar el software. ¿Qué posibilidad debe ofrecer la Administración tributaria respecto de las facturas o justificantes sujetos a TicketBAI?. La posibilidad de verificar el cumplimiento de los requisitos del sistema. La posibilidad de modificar libremente las facturas emitidas. La posibilidad de eliminar los ficheros una vez cobrada la factura. La posibilidad de sustituir el código identificativo por una firma manuscrita. Una entidad parcialmente exenta del Impuesto sobre Sociedades realiza operaciones cuyos ingresos deben incluirse en la base imponible y otras cuyos ingresos no deben incluirse. ¿Cuál es la regla general prevista para TicketBAI?. La obligación afecta exclusivamente a las operaciones cuyos ingresos no se incluyen en la base imponible. La entidad queda siempre excluida por el mero hecho de ser parcialmente exenta. La obligación alcanza a las operaciones cuyos ingresos deban incluirse en la base imponible, sin perjuicio de las excepciones adicionales previstas legalmente. La obligación solo afecta a las operaciones realizadas fuera de Gipuzkoa. Una sociedad incumple por primera vez la obligación general de utilizar un sistema informático que cumpla TicketBAI. ¿Cuál es la sanción prevista con carácter general en el artículo 133 bis de la Norma Foral 2/2014?. Una multa fija de 2.000 euros por cada ejercicio. Una multa proporcional del 20 % de la cifra de negocios del año anterior, con un mínimo de 20.000 euros. Una multa proporcional del 30 % de la cifra de negocios, con un mínimo de 60.000 euros. Una multa fija de 40.000 euros en todos los casos. Si el incumplimiento de la obligación de utilizar TicketBAI se refiere a una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios concretas, ¿qué sanción específica puede aplicarse?. Una multa de 500 euros por cada factura, sin límite adicional. Una multa fija de 20.000 euros por cada operación. Una multa del 10 % del importe de cada operación, sin mínimo. Una multa de 2.000 euros por cada operación, con el límite establecido respecto de la sanción general. Una sociedad vuelve a cometer, dentro de los cuatro años siguientes, una infracción general de falta de utilización del sistema TicketBAI y existe una resolución administrativa firme sancionadora anterior por esa infracción. ¿Qué sanción corresponde conforme a la regla de reincidencia?. El 30 % de la cifra de negocios del año anterior, con un mínimo de 30.000 euros. El 20 % de la cifra de negocios, con un mínimo de 20.000 euros. Una multa fija de 2.000 euros. El 30 % de la cifra de negocios, con un mínimo de 20.000 euros. Una sociedad destruye o manipula los ficheros informáticos relacionados con TicketBAI. ¿Cuál es la consecuencia sancionadora prevista para el contribuyente?. Una advertencia sin sanción económica si la factura se entregó al cliente. Una multa proporcional del 20 % de la cifra de negocios del año anterior, con un mínimo de 40.000 euros, incompatible con la sanción general por falta de uso en los términos previstos legalmente. Una multa fija de 2.000 euros por cada fichero, sin ninguna otra regla. Una multa del 10 % de la cifra de negocios, con un mínimo de 10.000 euros. Si el contribuyente reincide en la destrucción, eliminación o manipulación de los ficheros TicketBAI dentro del plazo legal de cuatro años, concurriendo los requisitos de reincidencia, ¿qué sanción se prevé?. Una multa fija de 30.000 euros. Una multa del 20 % de la cifra de negocios, con un mínimo de 40.000 euros. Una multa proporcional del 30 % de la cifra de negocios del año anterior, con un mínimo de 60.000 euros. Una multa fija de 2.000 euros por operación. Una empresa proveedora de software interviene en la manipulación de ficheros TicketBAI de un contribuyente. ¿Qué sanción específica puede corresponder a la persona o entidad distinta del contribuyente que interviene en la manipulación?. Una multa del 20 % de la cifra de negocios del contribuyente. Una multa fija de 2.000 euros. Ninguna sanción, porque la obligación solo afecta al contribuyente. Una multa fija de 40.000 euros, que puede ascender a 60.000 euros en caso de reincidencia conforme a la norma. Una sociedad desarrolla un software que permite alterar los ficheros TicketBAI y, además, facilita a otros contribuyentes los medios para manipularlos. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones se ajusta al régimen sancionador específico del artículo 133 bis de la Norma Foral 2/2014?. La persona o entidad que interviene en la manipulación puede incurrir en una infracción específica, sancionada con una multa fija de 40.000 euros, que puede ascender a 60.000 euros en caso de reincidencia en los términos legales. La sanción a terceros consiste necesariamente en el 20 % de la cifra de negocios del contribuyente que utiliza el software. Solo puede sancionarse al tercero si es titular de la actividad económica que expide las facturas. La sanción fija de 40.000 euros se aplica exclusivamente al contribuyente y nunca a quien proporciona los medios para manipular los ficheros. Una sociedad ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme por incumplir la obligación general de utilizar un sistema TicketBAI. Dentro de los cuatro años siguientes vuelve a cometer esa misma infracción. ¿Qué sanción establece el artículo 133 bis de la Norma Foral 2/2014 para este supuesto de reincidencia?. Una multa fija de 2.000 euros por cada operación, sin posibilidad de aplicar la regla general. Una multa proporcional del 20 % de la cifra de negocios del año anterior, con un mínimo de 20.000 euros, sin incremento por reincidencia. Una multa fija de 40.000 euros, idéntica a la prevista para cualquier tercero que intervenga en la manipulación. Una multa proporcional del 30 % de la cifra de negocios del año anterior, con un mínimo de 30.000 euros. ¿Qué porcentaje de deducción contempla la disposición adicional 22.ª de la Norma Foral 2/2014 para las inversiones y gastos que reúnen los requisitos de TicketBAI?. El 10 % de cualquier gasto realizado desde 2024. El 20 % de las inversiones realizadas sin límite temporal. El 30 % de las inversiones y gastos cualificados realizados dentro del período temporal previsto legalmente, entre 2020 y 2023 y antes de que la obligación fuera exigible al contribuyente. El 50 % de cualquier inversión informática, aunque no tenga relación con TicketBAI. ¿Cuál de los siguientes conceptos puede incluirse entre las inversiones o gastos que dan derecho a la deducción TicketBAI, si cumple los restantes requisitos?. La compra de mobiliario de oficina sin relación con el sistema de facturación. La adquisición de equipos o terminales, software y periféricos necesarios para cumplir TicketBAI, incluidos los gastos de instalación o implantación en los términos legales. Los gastos de representación y comidas con clientes. La adquisición de un vehículo de uso particular de la persona titular. Un contribuyente realiza una inversión en software TicketBAI después de la fecha en que la obligación ya le resulta exigible. ¿Puede aplicar por esa inversión la deducción de la disposición adicional 22.ª de la Norma Foral 2/2014?. Sí, siempre que la inversión sea superior a 5.000 euros. Sí, si solicita la deducción antes de finalizar el ejercicio. Sí, porque la deducción se mantiene indefinidamente para cualquier inversión posterior. No; la deducción no alcanza a las inversiones o gastos realizados después de que la obligación sea exigible para ese contribuyente. ¿Cuál es el límite general de la base de la deducción de la disposición adicional 22.ª de la Norma Foral 2/2014?. El menor de 5.000 euros y el 1 % de la cifra de negocios neta del último período impositivo finalizado en 2019, con las reglas específicas previstas para determinados supuestos y para el límite inferior a 500 euros. El 10 % de la cifra de negocios del ejercicio en que se aplica la deducción, sin máximo. Un límite fijo de 20.000 euros para todos los contribuyentes. El 30 % de la cuota íntegra del impuesto, sin límite de base. Si el contribuyente no puede deducir en su totalidad la deducción TicketBAI por insuficiencia de cuota, ¿qué plazo contempla la norma para aplicar las cantidades pendientes?. Únicamente en el ejercicio inmediatamente siguiente. Durante los cinco ejercicios siguientes. En las liquidaciones de los 30 años inmediatos y sucesivos, conforme a las condiciones legales. No puede trasladarse ninguna cantidad pendiente. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones describe correctamente una limitación de la deducción TicketBAI?. La deducción puede aplicarse dos veces por el mismo gasto si participan dos entidades. El mismo gasto o inversión no puede generar la deducción en más de una entidad ni dar lugar a distintas deducciones dentro del mismo impuesto, sin perjuicio de las reglas de compatibilidad expresamente previstas. La deducción solo puede aplicarse a entidades que tributen al tipo general. La deducción es incompatible en todo caso con cualquier régimen de amortización. Un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtiene rentas mediante establecimiento permanente en Gipuzkoa. ¿Qué regla específica se aplica en materia de infracciones y sanciones TicketBAI?. Queda excluido de las obligaciones formales aplicables a los establecimientos permanentes. Solo se le aplica la normativa estatal, sin remisión a la normativa foral. Se le aplica únicamente la disposición adicional sobre deducciones, pero nunca el régimen sancionador. Le resultan aplicables los artículos 133 y 133 bis de la Norma Foral 2/2014, conforme a la disposición adicional 10.ª de la Norma Foral 16/2014. ¿A quién alcanza la obligación TicketBAI regulada en el artículo 112 bis de la Norma Foral 3/2014 del IRPF?. Exclusivamente a las sociedades mercantiles sujetas al Impuesto sobre Sociedades. Solo a las personas físicas que superen un determinado volumen de operaciones fijado en ese artículo. A las personas físicas que desarrollen actividades económicas en los términos legales y también a determinadas entidades en régimen de atribución de rentas y herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio que desarrollen actividades económicas. Únicamente a las personas que expidan facturas a consumidores finales. Una persona física que desarrolla una actividad económica incumple por primera vez la obligación general de utilizar TicketBAI. ¿Cuál es la sanción general prevista en el artículo 117 bis de la Norma Foral 3/2014 del IRPF?. Una multa fija de 2.000 euros en todos los casos. Una multa proporcional del 20 % de la cifra de negocios del año anterior, con un mínimo de 20.000 euros. Una multa del 30 % de la cifra de negocios, con un mínimo de 60.000 euros. Una multa fija de 40.000 euros por cada factura emitida. En relación con la disposición adicional 36.ª de la Norma Foral 3/2014 del IRPF, ¿qué período temporal de inversiones y gastos contempla el incentivo TicketBAI recogido en su texto?. Desde el 1 de enero de 2024 sin fecha final. Desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023, con las condiciones legales y para la parte de cuota correspondiente a la base liquidable general en la que se integren rendimientos de actividades económicas. Exclusivamente durante el ejercicio 2019. Únicamente para inversiones realizadas después de la fecha de exigibilidad de TicketBAI. ¿Qué establece la disposición adicional única de la Norma Foral 3/2020 respecto del uso voluntario de las herramientas TicketBAI antes de que la obligación sea exigible a cada contribuyente?. Prohíbe utilizar voluntariamente las herramientas antes de la fecha obligatoria. Exige siempre una autorización individual previa y sanciona cualquier cese del uso voluntario. Permite el uso voluntario únicamente a las sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades. Permite utilizar voluntariamente las herramientas desde el 1 de enero de 2021 hasta que sean obligatorias para el contribuyente, sin aplicar las sanciones previstas en esa Norma Foral por ese uso voluntario ni exigir comunicación previa. ¿Qué dispone la disposición transitoria primera de la Norma Foral 3/2020 en relación con la exigibilidad de la obligación TicketBAI?. La obligación se exige a todos los contribuyentes desde el mismo día de publicación de la Norma Foral. La obligación se exige únicamente cuando lo decida cada contribuyente. La exigibilidad de las obligaciones previstas en los artículos 122 bis de la Norma Foral 2/2014 y 112 bis de la Norma Foral 3/2014 se determina conforme al calendario reglamentario establecido atendiendo a los sectores. La obligación solo es exigible para las entidades de nueva creación. ¿Cuál es el alcance de la disposición transitoria segunda de la Norma Foral 3/2020?. Establece una exención permanente de todas las sanciones relacionadas con TicketBAI. Regula una regla transitoria específica sobre la aplicación de la redacción anterior de un inciso del artículo 205.2 de la Norma Foral General Tributaria a determinadas infracciones cometidas antes de que la obligación sea exigible para cada contribuyente. Deroga íntegramente el régimen sancionador de la Norma Foral 2/2014. Prorroga hasta 2030 todas las deducciones por inversión en TicketBAI. |




