habilidades
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Título del Test:
![]() habilidades Descripción: mod. 1. |



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Respecto a los documentos que pretendemos presentar con la demanda: Nos conviene valorar su eficacia probatoria antes de incluirlos, para ser más objetivos a la hora de interrogar a la contraparte. No debemos aportar los documentos o dictámenes que acrediten el valor de la cosa litigiosa, para evitar su impugnación por el demandado. No debemos indicar en la demanda su relación con los hechos que alegamos, para evitar que al demandado le resulte fácil negar aquellos. La a) y la b) son correctas. Los hechos de la demanda: Deben narrarse de forma clara, pero evitando que resulte demasiado fácil negarlos por parte del demandado. Se narrarán de forma ordenada y clara. Deben narrarse de forma ordenada, salvo que no dispongamos de prueba para alguno de ellos, el cual describiremos entre dos que sí cuentan con prueba suficiente. Todas las respuestas son correctas. La contestación a la demanda. No se considera un acto procesal de parte. No permite alegar circunstancias que impidan el dictado de sentencia sobre el fondo si la demanda no lo ha hecho. Permite alegar cualquier excepción material, así como oponerse a la acumulación de acciones. Ninguna respuesta es correcta. En la contestación a la demanda: El silencio sobre un hecho aducido por el actor determinará su admisión por el demandado. El silencio sobre un hecho aducido por el actor determinará su admisión por el demandado, si le es perjudicial. La respuesta evasiva sobre un hecho aducido por el actor determinará su admisión por el demandado, si le es perjudicial. La respuesta evasiva sobre un hecho aducido por el actor no determinará automáticamente su admisión por el demandado, aunque le sea perjudicial. Según la LEC, en los fundamentos de derecho de la demanda se incluirán las alegaciones que procedan sobre: La capacidad y representación de las partes. La jurisdicción y competencia. La clase de juicio en que se deba sustanciar la demanda. Todas las respuestas son correctas. Una buena técnica para redactar la demanda pasa por: Evitar las oraciones excesivamente largas, que abusen de la subordinación y compliquen la comprensión de lo que pretendemos alegar. Evitar alegaciones que no podamos probar. Evitar alegaciones que puedan ser utilizadas contra nuestra pretensión, aunque sean verdaderas. Todas las respuestas son correctas. En la cita jurisprudencial de la demanda: No es necesario, pero sí muy conveniente, incluir citas de sentencias del Tribunal Supremo (órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes según el art. 123 de la Constitución), sobre asuntos similares al de la demanda, teniendo cuidado de no incluir aquellos razonamientos de la sentencia citada que pudieran ser utilizados por la contraparte. Es necesario incluir jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el derecho a la tutela judicial efectiva. No es recomendable incluir sentencias de la Audiencia Provincial del partido judicial donde se tramita el procedimiento, porque se trata de jurisprudencia menor que no vincula al órgano judicial y aumenta la extensión de nuestra demanda. Ninguna respuesta es correcta. En la entrevista con el cliente: Es importante que salgamos con una idea clara de qué es lo que el cliente pretende conseguir, razón por la que nos ha contratado. Es aconsejable formularle preguntas dirigidas a completar la secuencia de los hechos que nos narra, para comprender el problema que nos plantea. Debemos concentrarnos en los hechos que nos narra, pero sin interrumpirle en ningún caso con preguntas, pues estas las reservamos para el interrogatorio en el juicio. La a) y la b) son correctas. En la contestación a la demanda: Podemos incluir documentos distintos de los del demandante. No podemos basarnos en los mismos documentos que el demandante, pues se consideraría allanamiento. Podemos alegar que los documentos del demandante realmente fundamentan nuestra pretensión absolutoria. La a) y la c) son correctas. Con respecto al petitum de la demanda: Pueden pretenderse varios pronunciamientos. Las pretensiones subsidiarias se harán constar separadamente. Puede pretenderse un pronunciamiento principal y otro subsidiario, para el caso de ser desestimado el primero. Todas las respuestas son correctas. |




