option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Habilidades para el Entorno Profesional del Abogado y del Procurador

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Habilidades para el Entorno Profesional del Abogado y del Procurador

Descripción:
EXAMEN HABILIDADES

Fecha de Creación: 2026/02/11

Categoría: Otros

Número Preguntas: 60

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

A la hora de plantear nuestro caso emplearemos: Fundamentalmente las emociones, que pueden hacer que el juzgador nos entienda mejor. La lógica formal y sus herramientas. La lógica formal y la lógica material. Solo argumentos ciertos.

A la hora de plantear nuestro caso, emplearemos: Fundamentalmente las emociones, que puedan hacer que el juzgador nos entienda mejor. Solo argumentos ciertos. La lógica formal y sus herramientas. La lógica formal y la lógica material.

En la comunicación jurídica existen los siguientes elementos: Un receptor y varios contextos. Un escrito necesario para comunicarse. Alguien que recibe el mensaje aunque no siempre sea para esa persona. Un receptor, un emisor, un contexto y un mensaje.

En relación con la argumentación jurídica diga cuál es cierta: La argumentación jurídica no es utilizada por los procuradores de los tribunales. La argumentación jurídica integra el discurso jurídico que de forma oral o escrita utilizan los profesionales jurídicos. La argumentación jurídica forma parte de la demanda o de la contestación de un caso. La argumentación jurídica se utiliza exclusivamente en sala ante el tribunal para defender nuestra postura.

La argumentación jurídica es utilizada en el ámbito del derecho por: El juez cuando dicta sentencia dando la razón a una de las partes. Todas las anteriores son ciertas. El Ministerio Fiscal cuando sostiene la aplicación de una determinada pena para el demandado. Los abogados cuando defienden en sala sus pretensiones.

La inferencia es: Algo que siempre nos induce a pensar. Una manera de argumentar. Algo que siempre se deduce. Un proceso mental que en ocasiones nos lleva a una única conclusión.

Para convencer a alguien usando el lenguaje jurídico: Usaremos un proceso que llamamos inferencia, a través del cual estableceremos una proposición. Es necesario estar en posesión de la única verdad. No hace falta partir de ninguna premisa. Usaremos todas las armas necesarias sin preocuparnos de la ética.

Respecto de los elementos o partes que debe tener todo discurso según Cicerón están: Exponer de forma clara los argumentos y tratar de convencer al juez de los mismos. Estudio previo del caso, exponer el mismo de forma elocuente y con convicción al juez. Estudio previo del caso y explicación detallada del mismo al juez. Realizar una exposición brillante sobre los hechos y las normas que los sustentan.

Tenemos que convencer al juez de que nuestro cliente es inocente, para lo cual debemos argumentar, lo que significa: Razonar para probar que es inocente y convencer al juez de esta manera. Solo argumentos ciertos. Utilizar los medios a nuestro alcance para ganar el caso como sea. Convencerlo mediante presión si es necesario para defender a nuestro cliente.

Un argumento está constituido: Por un conjunto de sospechas. Por proposiciones. Por un conjunto de verdades. Por deducciones lógicas y no tan lógicas.

La atención plena que debe manifestar un letrado en un proceso conlleva: Saber qué estamos haciendo y entender lo que está sucediendo. Un saber estar en la sala. Un estado de relajación que permite al letrado manejarse con soltura. Manejarse con soltura con las herramientas de la oratoria.

Cuando los juristas hablamos en público, lo hacemos fundamentalmente: Para poner en práctica nuestra elocuencia. Para cumplir lo que indican las leyes procesales. Para demostrar que dominamos un asunto y que lo llevamos preparado. Para convencer y conseguir defender los intereses de nuestros clientes.

Cuando un orador comienza a hablar: La gente espera que aporte cosas originales en Derecho. El auditorio se hace una idea de cómo es quien habla, no solo de lo que dice. Logra captar la atención de modo rápido. El público de la sala se calla siempre.

El dominio de la sala quiere decir: Que conocemos la sala de antemano. Que somos capaces de seducir al auditorio. Que no tenemos nada de miedo escénico. Conseguir atraer la atención de la sala y el auditorio.

En las conclusiones de nuestro alegato: Debemos repetir todos nuestros argumentos de un modo resumido. Debemos reiterar al juez la idea principal en la que se basa nuestro alegato. No tenemos que entrar en lo que ya hemos explicado bien. Tenemos que dejar claro que tenemos razón.

Respecto de los elementos gestuales del letrado o del procurador ante cualquier funcionario del juzgado: Todas las anteriores son falsas. Resulta indiferente, lo importante es la razón que se tenga en lo que se comunica al funcionario. Es importante que el profesional no solo exponga sus pretensiones sino que también lleve de todo siempre una copia por escrito. Es importante que la actitud del profesional sea calmada, de respeto salvo que el funcionario se esté equivocando en sus respuestas en cuyo caso es recomendable una postura enérgica y rigurosa, acompañando dicha postura con gestos de las manos.

Señala cuál de estas ideas no es necesaria para elaborar el alegato: Preparar el alegato. Conocer a los abogados de la otra parte. No saber escuchar a la otra parte. Tener en cuenta lo que la otra parte puede decirnos.

Señala cuál de estas premisas es falsa: El abogado tiene que estar convencido de lo que va a decir. El abogado debe conocer el asunto del que va a hablar. El abogado tiene que saber que lo que dice es cierto. El abogado debe preparar el asunto para tener seguridad.

Señala cuál de estas premisas es verdadera: Llamamos alegato a la intervención hablada del letrado. El alegato es una forma de razonamiento jurídico. El alegato es el arte de convencer. El alegato es una pieza de la demanda.

Señala cuál de estos ejercicios no es útil para preparar el alegato: Señalar en nuestro borrador las ideas principales. Repetir en alto nuestro alegato para memorizarlo. Dar la vuelta a la hoja para ver qué recordamos. Mirarnos en un espejo para ver cómo pronunciamos.

Antes de ponernos a escribir es aconsejable: Que nuestros clientes nos apoyen sin fisuras. Que analicemos los elementos de la comunicación. Que tengamos voluntad de ganar el caso de cualquier manera. Razonar para probar una propuesta y así convencer.

El borrador en nuestros escritos jurídicos: Es un escrito necesario para comunicarse. Es una fase de la escritura del escrito, que nos permitirá ensayarlo y modificarlo. No es aconsejable realizarlo. Es un papel que llevamos a juicio para no olvidar asuntos.

El empleo de latinismos en nuestros escritos jurídicos: Es muy práctico en temas de Derecho civil. Debe resultar mesurado y se aconseja en todo caso la traducción de los términos empleados. Es pedante y no es aconsejable. Es un signo de sabiduría y no debe perderse en ningún caso.

El lenguaje jurídico hablado y el escrito: Son diversos: el lenguaje escrito es más formal y elaborado. Tienen una relación de dependencia, pues siempre debemos escribir lo que decimos. Son básicamente iguales. Deben ser lo más parecidos posible.

El llamado esquema de contenidos en un escrito jurídico: Es un resumen final que nos sirve para conocer mejor el caso. Es un trabajo previo útil para poder realizar un escrito jurídico. Es el fundamento de la demanda. Es algo de lo que podemos prescindir casi siempre que escribimos.

El uso de tecnicismos en nuestros escritos jurídicos: Es el fundamento del lenguaje jurídico y no debemos prescindir nunca de ello. Es un uso del que podemos prescindir. Debe hacerse siempre en latín o en inglés. Estará en función de a quién nos remitamos y del grado de complejidad técnica de la causa.

En el lenguaje jurídico escrito: Hay que prescindir del uso de tecnicismos. Es conveniente emplear profusamente tecnicismos y latinismos. Es mejor hacer un uso moderado y comprensible de tecnicismos y latinismos. El uso de latinismos es señal de sabiduría y resulta eficaz.

En el preámbulo de un contrato se incluye: Fecha de la firma y las partes. Se situará en el margen izquierdo del contrato. La fecha se suele redactar en letra, aunque no hay inconveniente para que se ponga el número de día y año en número. Lugar y las partes. Se situará en el margen derecho del contrato. La fecha se suele redactar en letra, aunque no hay inconveniente para que se ponga el número de día y año en número. Lugar, fecha de la firma y las partes. Se situará en la parte central del contrato. La fecha se suele redactar en letra, aunque no hay inconveniente para que se ponga el número de día y año en número. Lugar, fecha de la firma y las partes. Se situará en el margen izquierdo del contrato. La fecha se suele redactar en letra, aunque no hay inconveniente para que se ponga el número de día y año en número.

La revisión de nuestro escrito jurídico: Solo es necesaria si tenemos tiempo para ello. Debe hacerla siempre uno mismo, que es quien mejor conoce el tema. Es mejor que la haga el procurador, que es un experto en la materia procesal. Es conveniente que la haga otra persona.

Los letrados deben escribir: De modo ordenado, claro, breve y simple. Según sus propias habilidades. De acuerdo siempre con las normas de la RAE. De un modo elegante y empleando la retórica.

Alberto y Daniel celebran un contrato en el que incluyen una cláusula por la que se obligan a someter a mediación, conforme a la Ley 5/2012, las diferencias que puedan surgir entre ellos en relación con el cumplimiento del contrato. Pasado un tiempo, Alberto reclama a Daniel la realización de determinados servicios que aquel considera comprendidos en el contrato, negándose Daniel a realizarlos. Alberto presenta demanda de juicio ordinario solicitando que se condene a Daniel a realizar los servicios contratados. ¿Qué puede hacer Daniel para hacer valer la cláusula de sometimiento a mediación?. Daniel podrá alegar en el proceso civil por medio de declinatoria la falta de jurisdicción del tribunal al estar el asunto sometido a mediación, solicitando que el tribunal se abstenga de conocer y sobresea proceso. Daniel no podrá pedir el sobreseimiento del proceso civil, pero sí exigir que se inicie el procedimiento de mediación y, una vez iniciado, pedir la suspensión del proceso civil hasta que la mediación termine. Daniel no podrá exigir que se inicie la mediación en contra de la voluntad de Alberto, pero el incumplimiento del acuerdo de sometimiento a mediación podrá ser alegado por Daniel en el proceso a fin de que sea cual sea su resultado se impongan a Alberto las costas. Daniel podrá exigir que se inicie el procedimiento de mediación, pero el proceso civil no se suspenderá salvo que la suspensión se solicite de común acuerdo por las partes.

En el caso del arbitraje: Puede serlo cualquier persona, aunque no sea licenciado en derecho. Las resoluciones son siempre justas y equitativas. Los laudos son ejecutivos. Todos los árbitros deben ser abogados o juristas.

En la mediación: Es un procedimiento voluntario. El procedimiento es público, cualquiera que tenga un interés puede estar presente. Es un procedimiento gratuito para las partes. Todas son ciertas.

En relación con la mediación: La mediación es muy breve, suele durar una semana. Solo existen mediaciones presenciales y en los juzgados. Se puede tramitar el procedimiento de forma electrónica o telemática. La mediación tiene que ser realizada siempre antes de surgir un conflicto judicial.

En relación con las habilidades de la negociación: Es un mecanismo en el que en ocasiones se gana y a veces se pierde para ganar. Es recomendable que el negociador sea agresivo para que no haga muchas concesiones. A diferencia de la mediación el negociador no tiene porqué ser creativo pues cuenta con las instrucciones claras y concretas de su cliente. El negociador solo debe tener en cuenta y presente los objetivos marcados por su cliente.

En relación con los principales errores de la negociación: Es mejor no desvelar nuestras cartas y por tanto no se facilitará documento alguno. Todas son ciertas. Uno de ellos es llevar siempre la iniciativa, pues desvelamos nuestras cartas. Se puede improvisar si es para conseguir mejoras en las propuestas de contrario.

En un contrato entre David y Diego se acuerda que las controversias que puedan surgir sobre el cumplimiento de lo pactado sean resueltas mediante arbitraje, no pactándose nada respecto al número de árbitros ni al procedimiento para su designación. Tiempo después, ante desavenencias surgidas acerca del cumplimiento de determinadas cláusulas del contrato, David pretende promover un procedimiento arbitral. ¿Qué deberá hacer David para que se constituya el tribunal arbitral ante el que hacer valer sus pretensiones?. David deberá requerir a Diego a fin de ponerse de acuerdo en la designación de un árbitro y, de no lograrse el acuerdo, quedará sin efecto la cláusula de sometimiento a arbitraje, quedando a salvo el derecho de las partes a hacer valer sus pretensiones ante los tribunales de Justicia. David deberá designar un árbitro y requerir a Diego para que designe otro, nombrándose el tercero de común acuerdo por los designados por las partes. David podrá solicitar al tribunal competente el nombramiento de un árbitro. David podrá solicitar el nombramiento de árbitro al colegio de abogados del lugar en que deba desarrollarse el arbitraje.

En un procedimiento de mediación seguido conforme a las previsiones de la Ley 5/2012 se ha alcanzado un acuerdo entre Álvaro y Juan, en el que este último reconoce adeudar a aquel la suma de 120.000 euros, acuerdo que es elevado a escritura pública. Si Damián no paga voluntariamente, ¿puede Álvaro promover la ejecución presentando como título ejecutivo el acuerdo de mediación?. El acuerdo de mediación elevado a escritura pública no tiene fuerza ejecutiva, ya que la mediación precisamente pretende que los conflictos se resuelvan sin intervención de los tribunales. El acuerdo de mediación elevado a escritura pública no tiene fuerza ejecutiva, ni puede utilizarse como base para reclamar en proceso monitorio, por lo que Álvaro deberá promover un proceso de declaración para que se condene a Juan a pagar las cantidades reconocidas en el acuerdo. El acuerdo de mediación elevado a escritura pública no tiene fuerza ejecutiva, si bien podrá utilizarse como base para reclamar en proceso monitorio lo que permitirá obtener un título ejecutivo con rapidez. El acuerdo de mediación elevado a escritura pública es título ejecutivo por lo que Álvaro podrá promover directamente un proceso de ejecución contra Juan.

Estando pendiente un proceso civil en el que Ana reclama a David una indemnización por daños y perjuicios, ambas partes deciden voluntariamente y sin intervención del juzgado someter sus diferencias a mediación, iniciando a tal efecto el procedimiento regulado en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Comenzado el procedimiento de mediación, el abogado de David presenta en el juzgado escrito comunicando tal circunstancia y solicitando la suspensión del proceso civil hasta que finalice la mediación. ¿Debe acceder el juzgado a tal solicitud?. Sí, porque la pendencia de un procedimiento de mediación es causa de suspensión del proceso civil a instancia de cualquiera de las partes. No, salvo que el solicitante de la suspensión preste caución suficiente para asegurar los perjuicios que se puedan ocasionar a las demás partes por la suspensión del proceso. No, porque la suspensión del proceso civil por la existencia de un procedimiento de mediación solamente puede acordarse cuando se solicite de común acuerdo por ambas partes del proceso. No, porque el proceso civil únicamente se suspende cuando la mediación tiene lugar por iniciativa del tribunal conforme a lo previsto en la regulación de la audiencia previa al juicio y de la vista del juicio verbal.

Respecto del arbitraje: Los arbitrajes vinculantes son solo los de derecho. Puede haber arbitrajes sobre cuestiones o sectores específicos como la violencia de género. Todas las anteriores son falsas. Siempre los árbitros tienen que ser un mínimo de tres y un máximo de 5.

Con el objeto de tener más proyección externa, Fernando, abogado en ejercicio de Madrid decide que sean fuentes accesibles al público los nombres y direcciones de sus clientes, incluso incluyendo la publicidad en sus correos electrónicos. ¿Puede hacerlo sin incurrir en alguna responsabilidad?. Puede hacerlo pidiendo permiso al Colegio de Abogados. No puede hacerlo, pues se trataría de una comunicación de datos, vedado legal y deontológicamente a un abogado. Efectivamente, es simple información y perfectamente válido. Puede hacerlo pidiendo permiso a la Agencia de Protección de Datos.

En el caso de Juan, abogado en ejercicio, que ha creado una web: En dicha web no tiene porqué figurar los precios de los servicios del despacho de Juan. En dicha web tiene que figurar el aviso legal y la política de protección de datos aunque no tenga ningún formulario que recoja datos de los clientes. En dicha web tiene que figurar el aviso legal y la política de protección de datos solo si tiene un formulario contacto. En dicha web deberá figurar de forma visible el aviso legal con las condiciones de uso de la página.

En relación con el correo electrónico corporativo: El mail corporativo suele estar regulado en el manual de acogida de los nuevos trabajadores del despacho. Todas son falsas. El mail corporativo puede utilizarse para remitir información comercial a los clientes. Cualquiera de los empleados del despacho puede hacer uso del correo corporativo libremente.

En relación con la página web de un profesional del derecho: El profesional deberá cumplir con la Ley de páginas web. Si dicho profesional se limita a dar información jurídica pero no cobra no se le aplica la LSSI. El profesional deberá cumplir con las obligaciones de la LSSI. El profesional puede tener una página web pero no ofrecer servicios de pago a través de la misma sin pedir autorización para ello a la Agencia de Protección de Datos.

En relación con las bases de datos jurídicas: Todas son ciertas. Las bases de datos jurídicas desaparecerán con la utilización de la Inteligencia Artificial. Las bases de datos jurídicas facilitan el ejercicio profesional pero precisan de una revisión por parte del profesional. Las bases de datos jurídicas son de pago, pero son imprescindibles para el ejercicio de la profesión con lo que son una adecuada inversión para el profesional.

En relación con las cookies: Las cookies exigen al titular de la web informar de su existencia y advertir al usuario que si se sigue navegando consiente a las mismas. Las cookies exigen al titular de la web informar de su existencia y solicitar al usuario el consentimiento para su instalación o que las deniegue. Las cookies solo sirven para un único propósito, captar datos del usuario. Las cookies exigen al titular de la web informar de su existencia y poner un pop up avisando de las mismas.

En relación con las redes sociales: Las redes sociales del despacho profesional no pueden ser manejadas o gestionadas por un tercero ajeno o externo pues no conoce la filosofía del despacho y puede cometer errores. Las redes sociales pueden ser muy útiles para el ejercicio profesional pero es necesario conocer las políticas o condiciones de uso y cómo se resuelven las posibles controversias. Existen ciertas redes sociales en las que no se puede hacer un uso profesional como Facebook. Se puede utilizar cualquier red social por los profesionales jurídicos para su profesión.

Luis, recién colegiado, crea archivos de datos de sus clientes y para garantizar su confidencialidad no lo comunica a nadie, si bien, su socio de despacho, Fernando, le señala que debe comunicarlo a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). ¿Qué debe hacer Luis?. Nada, la confidencialidad exige que no lo comunique a nadie. Con carácter previo a su creación, debe comunicarlo a la AEPD. Debe comunicarlo sólo al departamento de informática del colegio de abogados correspondiente. No debe comunicarlo a nadie, sólo recabar el consentimiento de los titulares de la información.

Pedro, procurador en ejercicio, decide crear una página web para difundir sus servicios y ofrecer asesoramiento en materia procesal. ¿Qué tiene que figurar en dicha web?. Tiene que figurar todo lo que dispone al efecto la Ley de Colegios Profesionales y el Estatuto General de Procuradores. Todas las anteriores son falsas. No puede crear una web pues los procuradores no pueden difundir servicios por internet, para eso ya lo hace el Colegio de Procuradores. Tiene que recoger los datos de identificación del procurador y de dónde está el despacho solamente.

Respecto de las cookies: Las cookies pueden ser del titular de la web pero también de un tercero y es indiferente al objeto e cumplir con la normativa de la LSSI. Siempre los abogados que tengan página web deberán informar sobre las cookies. Todas las anteriores son falsas. No todas las web generan cookies y sólo las que sean persistentes son peligrosas y exige cumplir una serie de obligaciones a los titulares de las mismas.

En la presentación de escritos y documentos por medios electrónicos deberá constar necesariamente. ninguna es correcta. la fecha de recepción. el tipo y número de procedimiento al que se debe incorporar. la identidad de la persona demandada.

El Expediente Judicial Electrónico es una herramienta de gestión. ninguna es correcta. que permite el acceso a los archivos digitalizados que forman parte de la tramitación de un expediente administrativo. que permite el acceso a los archivos digitalizados que forman parte de la tramitación de un expediente judicial. que permite el acceso a los archivos digitalizados que forman parte de la tramitación de un expediente contable.

El sistema LexNET es el único que existe en España para las notificaciones y comunicaciones electrónicas. ninguna es correcta. no es cierto, pero el otro sistema sólo funciona en Cataluña. es cierto. no es cierto.

El Portal de Subastas Procuradores es. un servicio proporcionado por los Consejos Autonómicos de Procuradores de España que permite la subasta electrónica de bienes embargados. un servicio proporcionado por el Consejo General de Procuradores de España que permite la subasta electrónica de bienes embargados. ninguna es correcta. un servicio proporcionado por el Colegio de Procuradores de Madrid que permite la subasta electrónica de bienes embargados.

Son funcionalidades del sistema LexNET. realización de actos de comunicación procesal. presentación de escritos procesales y los documentos que los acompañen. traslado de copias al resto de procuradores comparecidos. todas son correctas.

ACCEDA es un sistema, entre otras cosas, para. el exceso de cabida en LexNET. todas son correctas. la itineración de expedientes. la solicitud de copia de expediente judicial electrónico.

La Sede Judicial Electrónica es el portal web dirigido a. profesionales de la Justicia. empresarios. todas son correctas. ciudadanos.

El “Portal Registradores.org”. todas son correctas. ofrece información completa acerca de los distintos registros que se gestionan en España. sirve para solicitar mediante el portal certificaciones, notas simples y copias autorizadas de cualquier registro inscrito en España. sirve para proceder a la cumplimentación de mandamientos al Registro para anotaciones de embargo, prórrogas de las mismas, certificaciones de cargas y todo tipo de instancias y otros mandamientos emitidos por el Juzgado.

Son servicios a disposición a través de la Sede Judicial Electrónica. acceso al estado de la tramitación del expediente. todas son correctas. acceso al expediente judicial electrónico. enlace al apartado de instrucciones o gestión de cita para la solicitud de asistencia jurídica gratuita.

La Aplicación Unificada del Control de Accesos (acrónimo AUCA) es. una aplicación que permite acceder de modo ordenado a las distintas aplicaciones abiertas o cerradas para el desempeño de las funciones profesionales del graduado social. una aplicación que permite acceder de modo ordenado a las distintas aplicaciones abiertas o cerradas para el desempeño de las funciones profesionales del abogado. ninguna es correcta. una aplicación que permite acceder de modo ordenado a las distintas aplicaciones abiertas o cerradas para el desempeño de las funciones profesionales del procurador.

Denunciar Test