HACIENDA L
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LAS HACIENDAS LOCALES SE NUTRIRAN FUNDAMENTALMENTE: De su participacion en los tributos del Estado. De tributos propios. De su participación en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas. De tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas. LAS ORDENANZAS FISCALES DE LAS ENTIDADES LOCALES: Reproducen a escala local la legislación tributaria del Estado. Son elcorrelato, en elámbito municipal, de la legislación autonómica correspondiente. Son válidas para el sistema tributario de la Corporación Local respectiva. Son la manifestación de potestad normativa de las Entidades Locales pero referida a sus propios tributos. A tenor del artículo 17 del real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las hacienda locales, las entidades locales publicarán, en todo caso, los anuncios de exposición de las ordenanzas fiscales en: Boletín Oficial de la Provincia. Sede digital. Boletín Oficial del Estado. Boletín Oficial del Municipio. EL ARTICULO 2 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2I2OO4, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES ESTABLECE QUE LA HACIENDA DE LAS ENTIDADES LOCALES ESTARÁ CONSTITUIDA ENTREOTROS, POR: Los ingresos y deudas procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado. Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho público. Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado. Los ingresos procedentes de su presupuesto y demás de derecho privado. EL ARTICULO 21 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2OO4, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES ESTABLECE QUE LAS ENTIDADES LOCALES NO PODRÁN EXIGIR TASA POR LOS SERVICIOS SIGUIENTES: La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. Alumbrado y Limpieza en vía pública,. Sacas de arena y de otros materiales de construcción en terrenos de dominio público local. Vertido y desagüe de canalones y otras instalaciones análogas en terrenos de uso público local. SEGÚN EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2OO4, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES, SON RECURSOS DE LAS ENTIDADES LOCALES, SEÑALE LA RESPUESTA INCORRECTA: Los ingresos procedentes del patrimonio de la Junta de Andalucía. Las subvenciones. Las participaciones en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas. El producto de las operaciones de crédito. SEGÚN EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2OO4, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADOR,A DE LAS HACIENDAS LOCALES, SON IMPUESTOS MUNICIPALES, SEÑALE LA RESPUESTA INCORRECTA: (articulo 59). El lmpuesto sobre el lncremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. El lmpuesto de Vehículos de Tracción Mecánica. El lmpuesto de Construcciones, lnstalaciones y Obras. El lmpuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. SEGÚN EL ARTICULO 45 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LAS HACIENDAS LOCALES, RESPECTO DEL IMPORTE DE LOS PRECIOS PÚBLICOS LAS ENTIDADES LOCALES: Podrán exigirlos en régimen de autoliquidación. En ningún caso, podrán exigirlos en régimen de autoliquidación. Ha de cubrir como máximo el coste del servicio prestado o actividad realizada. El coste del servicio o actividad no se tiene en cuenta. ¿CÓMO SE DENOMINAN LAS CONTRAPRESTACTONES PECUNTARIAS QUE SE SATISFAGAN POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO EN EL QUE NO CONCURREN LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DEL ART. 2O.I.B DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES?: impuestos. Tasas. Contribuciones especiales. Precios públicos. LA HACIENDA DE LAS ENTIDADES LOCALES ESTARÁ CONSTITUIDA POR LOS RECURSOS QUE SE CONTEMPLAN EN EL: Articulo 1 ,2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artlculo2. Del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales. Artículo 3 1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 212004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto retundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. EL ARTICULO 17,1 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2OO4,DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES ESTABLECE QUE LAS APROBACIONES Y MODIFICACIONES DE LAS CORRESPONDIENTES ORDENANZAS FISCALES, SE EXPONDRAN EN EL TABLÓN DE ANUNIOS DE LA ENTIOAD DURANTE: 30 días, como mínimo,. 15 dias, como minimo. 30 dias, como máximo. 15 días, como máximo. DE CONFORMIDAD CON EL ART. 2 DEL RDL 2/2004 POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES ¿CONSTITUYEN LAS SUBVENCIONES UN RECURSO DE LA HACIENDA LOCAL?: No porque solo constituyen recursos de las Haciendas Locales, los ingresos procedentes de su patrimonio y el producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias. No, porque solo los ingresos procedentes de su patrimonio se consideran recurso de la Hacienda Local,. si. Las subvenciones solo constituyen un recurso de la Hacienda Estatal y Autonómica. DE CONFORMIDAD CON EL ART. 132 DEL RDL 2/2OO4 POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES: Las Diputaciones Provinciales podrán establecer y exigir tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia. Las Diputaciones Provinciales no podrán establecer y exigir tasas por la prestación de servicios, pero sí, por la realización de actividades de su competencia. Las Diputaciones Provinciales podrán establecer y exigir tasas por la prestación de servicios, pero no por la realización de actividades de su competencia. Las Diputaciones Provinciales no pueden establecer ni exigir ningún tipo de Tasa. DE CONFORMIDAD CON EL ART|CULO 2 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2I2OO4, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUND]DO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES, INDIQUE CUAL DE LOS SIGUIENTES RECURSOS DE LAS ENTIDADES LOCALES NO FORMA PARTE DE LA HACIENDA MUNICIPAL: Las participaciones en los precios púbicos del Estado y de las comunidades autónomas. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias. Las subvenciones. Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado. NO ES UN RECURSO DE LA HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS, SEGUN EL ART. 2 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 212004, DE 5 DE MARZO (TRLRHL): Las subvenciones. Los reintegros de subvenciones recibidas y no justificadas por el municipio. Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho privado. Los percibidos en concepto de precios público. LOS AYUNTAMIENTOS PODRÁN ESTABLECER Y EXIGIR POR LA REALIZACIÓN DE OBRAS O POR EL ESTABLECIMIENTO O AMPLIACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES, SEGÚN EL ART.58 DEL TRLRHL: RESPUESTAS: Tasas. Precios Públicos. Contribuciones Especiales. lmpuesto sobre bienes inmuebles. EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES ESTABLECE QUE POR LA UTILIZACTÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO PODRÁ EXIGTRSE EL PAGO DE: Tasa. Precio público. Contribución especial. Tributo. EL ARTICULO 15 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES ESTABLECE QUE LA ENTIDADES LOCALES DEBERÁN ACORDAR LA IMPOSICIÓN Y SUPRESIÓN DE TRIBUTOS PROPIOS, A TRAVÉS DE LA APROBACIÓN DE: Ordenanzas fiscales. Reglamento Orgánico. Ordenanzas urbanísticas. Bando. SEGÚN EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2I2OO4, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADOR,A DE LAS HACIENDAS LOCALES, SON IMPUESTOS MUNICIPALES, SEÑALE LA RESPUESTA INCORRECTA: El lmpuesto sobre el incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. El lmpuesto de Vehículos de Tracción Mecánica. El lmpuesto de Construcciones, lnstalaciones y Obras. El lmpuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. EN LAS HACIENDAS LOCALES, ¿LAS OPERACTONES DE CRÉDITO SON UN RECURSO DE LAS ENTIDADES LOCALES?: No. Sí. Las operaciones de crédito no pueden ser un mecanismo de ingreso de los poderes públicos. Depende del órgano que autorice la operación de crédito. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 59.1 DEL RDL 2/2004 POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES, ¿OUÉ TIPOS DE IMPUESTOS PUEDEN EXIGIR LOS AYUNTAMIENTOS?: lmpuestos sobre Bienes lnmuebles, lmpuestos sobre Actividades Económicas e lmpuestos sobre Vehículos de Tracción Mecánica. lmpuestos sobre Actividades no Económicas e lmpuestos sobre Bienes Muebles. El artículo 59 del RDL 2/2024 no enumera las clases de lmpuestos Locales. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con residencia en la entidad local, lmpuestos sobre Sociedades e lmpuestos de Sucesiones. ¿PODRÁN LAS ENTTDADES LOCALES ESTABLECER TASAS POR ASTSTENCIAS Y ESTANCIAS EN HOSPITALES, CLINICAS O SANATORIOS MÉDICOS QUIRÚRGICOS,PSIQUIÁTRICOS Y ESPECIALES, DISPENSARIOS, CENTROS DE RECUPERACIÓN Y REHABILITACIÓN, AMBULANCIAS SANITARIAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS?: SÍ, podrán de conformidad con el art. 20 del RDL 212004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. No podrán en ningún caso de conformidad con el art. 20 del RDL212004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Las Entidades Locales no pueden establecer tasas. De conformidad con el art. 20.4 n) del RDL 212004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para las asistencias y estancias indicadas en la pregunta se podrá establecer únicamente precios públicos. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 2 DEL RDL 2/2004 POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDTDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES ¿CÓMO DEFINIRÍAS UNA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL?: Como una clase de tributo propio. Como un ingreso de derecho privado. Como un ingreso procedente de precios públicos. Como un ingreso procedente del patrimonio de la Entidad Local. DE ACUERDO CON EL ART|CULO 3 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACTENDAS LOCALES, ¿CUÁL DE ESTOS RECURSOS NO CONSTTTUYE TNGRESO DE DERECHO PRIVADO DE LAS ENTIDADES LOCALES?: El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias. Los rendimientos o productos de cualquier naturaleza derivados de su parrimonio. Las adquisiciones a título de herencia, legado o donación. El importe obtenido en la enajenación de bienes integrantes del patrimonio de las entidades locales como consecuencia de su desafectación como bienes de dominio púbico y posterior venta, aunque hasta entonces estuvieran sujetos a concesión administrativa. DE ACUERDO CON EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2I2OO4, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES, ¿CUÁL DE LOS STGUTENTES TMPUESTOS ES UN TRIBUTO INDIRECTO?: lmpuesto sobre el lncremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. lmpuesto sobre Actividades Económicas. lmpuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. lmpuesto sobre Construcciones, lnstalaciones y Obras. Según el artículo 2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ¿Cuál de los siguientes no es un recurso de las entidades locales?. Tributos propios. Subvenciones. Ingresos procedentes de su patrimonio. Impuestos a las personas físicas (IRPF). ¿Qué excluye el artículo 3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales?. Rendimientos o productos de cualquier naturaleza derivados de su patrimonio. Bienes de dominio público local. Herencias, legados y donaciones. El importe obtenido en la enajenación de bienes integrantes del patrimonio de las entidades locales como consecuencia de su desafectación, como bienes de dominio público y posterior venta. Respecto al procedimiento de aprobación de las Ordenanzas Locales, estarán sometidas a información pública y audiencia a los interesados, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, por un plazo: Mínimo de veinte días. Máximo de veinte días. Mínimo de treinta días. Máximo de treinta días. |