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HACIENDA PUBLICA Y S.F.

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Título del Test:
HACIENDA PUBLICA Y S.F.

Descripción:
UNED TEMA 7 ADE

Fecha de Creación: 2025/11/22

Categoría: Otros

Número Preguntas: 12

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Para que podamos hablar de tasas y, según la definición legal de tasa, se exige que: a. Debe haber un beneficio individual derivado de la realización de una actividad pública. b.Debe haber un beneficio individual claramente derivado de un uso privativo del dominio público. c.Son correctas a y b. d.Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

Las contribuciones especiales podemos considerarlas como ingresos ordinarios para el Estado y consisten en: Se pagan cuando el ciudadano obtiene un beneficio o se incrementa el valor de su patrimonio como consecuencia de la realización de una obra pública o el establecimiento o ampliación de servicios públicos. El ciudadano no solicita el servicio público o la obra pública. El ciudadano se beneficia directamente o por un aumento en el valor de su patrimonio de un modo especial de la actuación del sector público. Todas las opciones anteriores son correctas.

El hecho imponible (art. 20 LGT) es: Cifra o coeficiente que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra. El resultado de aplicar el tipo impositivo a la base liquidable, salvo que sea una cantidad fija. Es la valoración económica de la base liquidable. Es el presupuesto jurídico o económico que da origen a la obligación tributaria.

La cuota íntegra (art. 56 LGT) es: El resultado de aplicar el tipo impositivo a la base liquidable, salvo que sea una cantidad fija. El resultado de aplicar el tipo impositivo a la base liquidable, salvo que sea una cantidad fija. El resultado de restar a la base imponible las reducciones legales. Ninguna de las anteriores es correcta.

La base liquidable (art. 54 LGT) es: La cifra, coeficiente o porcentaje aplicado para obtener como resultado la cuota íntegra. El resultado de aplicar el tipo impositivo a la cuota, excepto que sea una cantidad fija. El resultado de restar a la cuota íntegra las deducciones que permite la Ley. El resultado de restar a la base imponible las reducciones que se establezcan en la Ley reguladora del impuesto.

La cuota líquida es: El resultado de aplicar el tipo impositivo a la base liquidable, salvo que se trate de una cantidad fija. El resultado de restar a la base imponible las reducciones que se establezcan en la Ley reguladora del impuesto. El resultado de restar a la cuota íntegra las deducciones en la cuota que permite la Ley. La valoración económica del hecho imponible.

En la progresividad por escalones: Se plantea un grave inconveniente técnico denominado error de salto. Cada base imponible se subdivide en tramos, a cada uno de los cuales corresponde un tipo impositivo diferente. Un aumento en la base imponible genera un aumento aún mayor en la cuota. Todas las bases imponibles se agrupan y a cada uno de ellas corresponde un tipo impositivo que se aplica a la totalidad de la base.

En relación con el principio tributario de suficiencia y si se cumple la llamada Ley de Wagner: La elasticidad del gasto con respecto a la renta es mayor que 1 y de ello se deduce que la elasticidad renta de los impuestos también deberá ser mayor que la unidad. Los impuestos deben alterar lo menos posible las decisiones de los agentes económicos. Todas las opciones anteriores son correctas. Ninguna es correcta.

El economista R. BARRO plantea la cuestión de si puede hablarse de transferencia de carga, cuando la generación presente goza de previsión perfecta y se preocupa del bienestar de sus herederos. BARRO sostiene que: La generación actual sabe que la emisión de deuda supone, en principio, una carga para la futura que se traducirá en un mayor nivel de impuestos. En estas circunstancias incrementarán su nivel de ahorro con la finalidad de legar a los herederos los medios necesarios para hacer frente a ese mayor esfuerzo en términos de fiscalidad. Por ello, la carga de la deuda recae sobre la generación actual. Al ser un procedimiento para trasladar la carga hacia el futuro, puede contribuir a un mayor despilfarro en el gasto público. Al ser un procedimiento para trasladar la carga hacia el futuro, puede contribuir a un mayor despilfarro en el gasto público. Ninguna es correcta.

Los Keysianos no se oponen al déficit como un instrumento de política fiscal, y para abordar el problema de la carga de la deuda plantean que: No existe equivalencia alguna entre la deuda pública y la deuda privada. De producirse algún tipo de carga por la emisión de la deuda, ésta recae sobre la generación presente que hará un mayor esfuerzo de ahorro para adquirir los títulos de deuda. En el caso de la deuda exterior, la generación presente no sufre carga alguna, pues permite el uso de recursos ajenos, sin renunciar a los propios o afectar a la economía nacional. Todas las opciones son correctas.

El señoreaje: Es un ingreso extraordinario del sector público. Es la emisión de dinero. Tiene la ventaja de que el Estado se ahorra los costes financieros asociados a la emisión de deuda pública o evita la pérdida de ingresos patrimoniales por la privatización de empresas públicas. Todas las opciones anteriores son correctas.

La equidad horizontal hace referencia a: Que se ha de tratar de idéntica forma a los que se encuentren en la misma situación. Que se ha de dar un trato fiscal diverso a aquellos que no se hallen en las mismas circunstancias. Los impuestos deben alterar lo menos posible las decisiones de los agentes económicos. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

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