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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEHaciendas locales

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Título del test:
Haciendas locales

Descripción:
Título I: Capítulo I y II

Autor:
Msrrr
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Fecha de Creación:
08/04/2022

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 10
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Temario:
De acuerdo con el Artículo 2. Enumeración de los recursos de las entidades locales. 1. La hacienda de las entidades locales estará constituida por los siguientes recursos: (señala la incorrecta) a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado. b) Los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las comunidades autónomas o de otras entidades locales. c) Las participaciones en los tributos del Estado o de otras entidades locales. d) Las subvenciones.
De acuerdo con el Artículo 2. Enumeración de los recursos de las entidades locales. 1. La hacienda de las entidades locales estará constituida por los siguientes recursos: (señala la incorrecta) a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado. b) Los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las comunidades autónomas o del Estado. e) Los percibidos en concepto de precios públicos. d) Las subvenciones.
De acuerdo con el Artículo 2. Enumeración de los recursos de las entidades locales. 1. La hacienda de las entidades locales estará constituida por los siguientes recursos: (señala la incorrecta) a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado. b) Los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las comunidades autónomas o de otras entidades locales. g) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias. h) Las demás prestaciones de derecho privado.
Constituyen ingresos de derecho privado de las entidades locales los rendimientos o productos de naturaleza privada derivados de su patrimonio, así como las adquisiciones a título de herencia, legado o donación. los rendimientos o productos de cualquier naturaleza derivados de su patrimonio, así como las percepciones a título de herencia, legado o donación. los rendimientos o productos de cualquier naturaleza derivados de su patrimonio, subvenciones, así como las adquisiciones a título de herencia, legado o donación. los rendimientos o productos de cualquier naturaleza derivados de su patrimonio, así como las adquisiciones a título de herencia, legado o donación.
A estos efectos, se considerará patrimonio de las entidades locales: el constituido por los bienes, así como por los derechos reales o personales, siempre que unos y otros no se hallen afectos al uso o servicio público. el constituido por los bienes de su propiedad, así como por los derechos reales o personales, de que sean titulares, susceptibles de valoración económica, siempre que unos y otros se hallen afectos al uso o servicio público. el constituido por los bienes de su propiedad, así como por los derechos reales o personales, de que sean titulares, susceptibles de valoración económica, siempre que unos y otros no se hallen afectos al uso o servicio público. los rendimientos o productos de cualquier naturaleza derivados de su patrimonio, así como las adquisiciones a título de herencia, legado o donación.
De acuerdo con el artículo 3.2: En ningún caso tendrán la consideración de ingresos de derecho privado los que procedan, por cualquier concepto, de los bienes de dominio público local. En cualquier caso tendrán la consideración de ingresos de derecho privado los que procedan, por cualquier concepto, de los bienes de dominio público local. En ningún caso podrán tener la consideración de ingresos de derecho privado los que procedan, por cualquier concepto, de los bienes de dominio público local. Siempre tendrán la consideración de ingresos de derecho privado los que procedan, por cualquier concepto, de los bienes de dominio público local.
De acuerdo con el artículo 3.4: En tales casos, salvo que la legislación del Estado prevea otra cosa, quien fuera el último concesionario antes de la desafectación tendrá derecho preferente de adquisición directa de los bienes sin necesidad de subasta pública. Podrán tener la consideración de ingresos de derecho privado el importe obtenido en la enajenación de bienes integrantes del patrimonio de las entidades locales como consecuencia de su desafectación como bienes de dominio público y posterior venta, salvo que hasta entonces estuvieran sujetos a concesión administrativa. Tendrán también la consideración de ingresos de derecho privado el importe obtenido en la enajenación de bienes integrantes del patrimonio de las entidades locales como consecuencia de su desafectación como bienes de dominio público y posterior venta, aunque hasta entonces estuvieran sujetos a concesión administrativa. En tales casos, salvo que la legislación de desarrollo de las comunidades autónomas prevea otra cosa, quien fuera el último concesionario antes de la desafectación tendrá derecho preferente de adquisición de los bienes en la celebración de la subasta pública.
De acuerdo con el artículo 4: La efectividad de los derechos de la hacienda local comprendidos en este capítulo se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos del derecho administrativo y supletoriamente por esta ley. La efectividad de los derechos de la hacienda local comprendidos en este capítulo se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos del derecho mercantil. La efectividad de los derechos de la hacienda local comprendidos en este capítulo se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos del derecho administrativo. La efectividad de los derechos de la hacienda local comprendidos en este capítulo se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos del derecho privado.
De acuerdo con el artículo 5: Los ingresos procedentes de la enajenación o gravamen de bienes y derechos que tengan la consideración de patrimoniales no podrán destinarse a la financiación de gastos corrientes, salvo que se trate de parcelas sobrantes de vías públicas no edificables o de efectos no utilizables en servicios municipales o provinciales. Los ingresos procedentes de la enajenación o gravamen de bienes y derechos que tengan la consideración de patrimoniales podrán destinarse a la financiación de gastos corrientes, salvo que se trate de parcelas sobrantes de vías públicas no edificables o de efectos no utilizables en servicios municipales o provinciales. Los ingresos procedentes de la enajenación o gravamen de bienes y derechos que tengan la consideración de patrimoniales en ningún caso podrán destinarse a la financiación de gastos corrientes. Los ingresos procedentes de la enajenación o gravamen de bienes y derechos que tengan la consideración de patrimoniales no podrán destinarse a la financiación de gastos corrientes, salvo que se trate de parcelas sobrantes de vías públicas edificables o de efectos no utilizables en servicios municipales o provinciales.
De acuerdo con el artículo 2.2, indica cual es la correcta: Para la cobranza de los tributos y de las cantidades que como ingresos de derecho público, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, y multas y sanciones pecuniarias, debe percibir la hacienda de las entidades locales de conformidad con lo previsto en el apartado anterior, dicha Hacienda ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la hacienda del Estado, y actuará, en todo caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes. Para la cobranza de los tributos y de las cantidades que como ingresos de derecho público, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público tributarias, precios públicos, y multas y sanciones pecuniarias, debe percibir la hacienda de las entidades locales de conformidad con lo previsto en el apartado anterior, dicha Hacienda ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la hacienda del Estado, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes. Para la cobranza de los tributos y de las cantidades que como ingresos de derecho público, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, y multas y sanciones pecuniarias, debe percibir la hacienda de las entidades locales de conformidad con lo previsto en el apartado anterior, dicha Hacienda ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la hacienda del Estado, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes. Para la cobranza de los tributos y de las cantidades que como ingresos de derecho público, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, el producto de las operaciones de crédito, precios públicos, y multas y sanciones pecuniarias, debe percibir la hacienda de las entidades locales de conformidad con lo previsto en el apartado anterior, dicha Hacienda ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la hacienda del Estado, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.
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