Hipotecario Test Tema 12 APR
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Título del Test:![]() Hipotecario Test Tema 12 APR Descripción: Test APR examen 2021 |




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1.- El contenido del asiento de presentación viene regulado: a) Exclusivamente en la Ley Hipotecaria. b) exclusivamente en el Reglamento Hipotecario. c) En ambos. d) Además de los anteriores, en el Código Civil y Ley de Enjuiciamiento Civil. 2.- El plazo del asiento de presentación es: a) 60 días naturales desde su fecha. b) 60 días hábiles desde su fecha. c) 60 días naturales desde el siguiente al de su fecha. d) 60 días hábiles desde el siguiente al de su fecha. 3.- El plazo de calificación y despacho. a) No es susceptible de prórroga en ningún caso. b) Es susceptible de prorroga hasta 30 días de manera automática siempre que existan defectos subsanables. c) Es susceptible de prorroga hasta 60 días concurriendo justa causa apreciada por la Dirección General de los Registros y Notariado mediante solicitud formulada por Registrador competente dentro de los dos primeros días de plazo de despacho. d) Es susceptible de prorroga hasta 30 días concurriendo justa causa apreciada por la Dirección General de los Registros y Notariado mediante solicitud formulada por Registrador competente dentro de los dos primeros días de plazo de despacho. 4.- Qué ocurre si presentado un documento es retirado por el presentante y lo devuelve el día 59 de vigencia del asiento de presentación: a) Debe despacharse el documento dentro del plazo inicial de vigencia del asiento, es decir, el día 60. b) Debe despacharse el documento con fecha del último día de vigencia del asiento, pero se puede devolver 15 días después. c) Automáticamente queda prorrogado por 10 días más caducando el asiento el día 69 desde su presentación. d) Queda prorrogado el asiento hasta completar 15 días desde la devolución, es decir caducaría el día 74. 5.- Retirado el documento para pago del Impuesto y sin que se le devuelva al interesado por la correspondiente oficina pública, el asiento de presentación resulta que: a) No le afecta para nada, caduca a los 60 días y el interesado pierde su prioridad sin perjuicio de la reclamación que en Derecho procede contra la Oficina Pública que retuvo el documento indebidamente. b) Se prorrogará dicho asiento por 60 días más a instancia del presentante, en cualquier caso. c) Se prorrogará hasta 180 días desde su fecha a instancia del presentante mediante escrito acompañado de documentación justificativa y presentado en el Registro antes de la caducidad del asiento. d) Se prorrogará hasta 180 días a contar desde la fecha en que se presente documentación justificativa del retraso acompañado de instancia del presentante. 6.- Cuando para despachar un documento sea necesario inscribir previamente otro presentado con posterioridad, el asiento de presentación del primero: a) Se prorrogará automáticamente hasta 30 días después de haber sido despachado el documento presentado posteriormente o hasta el día en que caduque el asiento de presentación del mismo. b) Se prorrogará a instancia del presentante hasta 30 días después de haber sido despachado el documento presentado posteriormente o hasta el día en que caduque el asiento de presentación del mismo. c) Se prorrogará a instancia del presentante o interesado hasta 15 días después de haber sido despachado el documento presentado posteriormente o hasta el día en que caduque el asiento de presentación del mismo, por aplicación del artículo 18 L.H. d) Se prorrogará por 60 días a instancia del presentante después de haber sido despachado el documento presentado posteriormente o hasta el día en que caduque el asiento de presentación del mismo. 7.- Qué ocurre con el asiento de presentación en los casos de los artículos 79 y 80 del RD 1093/1997 de 4 de julio de comunicación al Ayuntamiento o a la Comunidad Autónoma en los casos de parcelación sin licencia o sin respetar la unidad mínima de cultivo. a) Se prorroga hasta que transcurran 4 meses desde la remisión de la preceptiva comunicación. b) Se cancela cuando transcurran 3 meses desde la remisión de la preceptiva comunicación. c) Se prorroga hasta que transcurran 3 meses desde la remisión de la preceptiva comunicación. 8.- Los asientos prorrogados como consecuencia de la prórroga de otro caducarán: a) A los 30 días contados desde el despacho del documento a que se refiera aquél o desde su caducidad, salvo que su plazo de vigencia fuera superior. b) A los 30 días contados desde el despacho del documento a que se refiera aquél o desde su caducidad, salvo que su plazo de vigencia fuera inferior. c) A los 60 días contados desde el despacho del documento a que se refiera aquél o desde su caducidad, salvo que su plazo de vigencia fuera superior. d) A los 60 días contados desde el despacho del documento a que se refiera aquél o desde su caducidad, salvo que su plazo de vigencia fuera inferior. 9.- La prórroga del plazo de vigencia de los asientos de presentación conllevará: a) La prórroga de los asientos anteriores relativos a títulos contradictorios. b) La prórroga de los asientos anteriores relativos a títulos conexos. c) La prórroga de los asientos anteriores o posteriores relativos a títulos conexos. d) La prórroga de los asientos anteriores o posteriores relativos a títulos contradictorios o conexos. 10.- En el plazo de calificación y despacho se considerará día inicial: a) Únicamente la fecha del asiento de presentación. b) La fecha del despacho efectivo del mismo. c) La fecha del asiento de presentación, de la devolución del título y subsanación del defecto subsanable. d) La fecha del asiento de presentación, de la devolución del título y subsanación del defecto subsanable o la fecha del despacho del título previo, en su caso. |