option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Hipotecario Test Tema 13 APR

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Hipotecario Test Tema 13 APR

Descripción:
Test APR examen 2021

Fecha de Creación: 2021/07/05

Categoría: Otros

Número Preguntas: 10

Valoración:(8)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

1. – En la inscripción de un derecho adquirido por sucesión intestada, además de los requisitos del art 9LH y 51 RH, se debe hacer constar. a) Las disposiciones testamentarias pertinentes, la fecha del fallecimiento del causante, tomada de la certificación respectiva y el contenido del certificado de ultimas voluntades. b) Se consignarán los particulares de la declaración de herederos ya sea judicial o notarial. c) Se consignarán los particulares de la declaración de herederos ya sea judicial o notarial, la fecha del fallecimiento del causante tomado de la certificación respectiva y el contenido del certificado de últimas voluntades. d) Se consignará tan sólo la fecha de fallecimiento del causante tomada del certificado de defunción.

2.- Coexistiendo con el cónyuge viudo y no habiendo descendientes, ¿cuál es la legítima de los ascendientes?. a) 2/3 de la herencia. b) La mitad de la herencia. c) 1/3 parte de la herencia. d) Concurriendo con el cónyuge viudo, los ascendientes no tienen derecho a legítima.

3. ¿Qué ocurre en el caso de inscripciones a favor de personas que no sean herederas forzosas?. a) Que no surtirán efectos respecto de terceros hasta transcurridos dos años desde la muerte del causante. b) Que no surtirán efectos respecto de terceros hasta transcurridos cinco años desde la muerte del causante. c) Hay que acompañarlas de los documentos a que se refiere el art. 16 LH. d) No se pueden practicar dichas inscripciones.

4.- Indique los documentos necesarios, según la ley, para la inscripción de las particiones: a) Sólo las resoluciones judiciales firmes. b) Solamente la escritura pública y el acta de protocolización de operaciones particionales. c) Exclusivamente el título sucesorio y los documentos complementarios. d) El título sucesorio, el certificado de defunción, el certificado del RGAUV y el documento en el que se haya formalizado la partición.

5.- Indique cuál de las siguientes facultades no es propia del contador- partidor: a) Facultad de interpretación de las disposiciones testamentarias. b) Facultad de contar y partir. c) Facultad de inventariar bienes hereditarios. d) Facultad de enajenar los bienes hereditarios.

6.- ¿Mediante qué tipo de asiento tiene acceso al registro el derecho hereditario “in abstracto”?. a) Mediante un asiento de anotación preventiva. b) Mediante un asiento de inscripción. c) A través de una nota marginal. d) Por medio de un asiento de cancelación.

7.- ¿En qué supuestos se exceptúa la necesidad de título público para la inscripción de legados en el Registro de la Propiedad?. a) Cuando no existan legitimarios y aquél se encuentre facultado expresamente por el testador para posesionarse de la cosa legada. b) Cuando toda la herencia se hubiere distribuido en legados y no existiere contador-partidor, ni se hubiere facultado al albacea para la entrega. c) En los casos en que no existan legitimarios, y el legatario no esté facultado o autorizado para posesionarse por sí mismo la cosa legada. d) En todos los casos anteriores.

8.- Señale qué supuesto de “adjudicación para pago de deudas” puede realizar por sí solo el contador partidor sin necesidad de autorización de la comunidad hereditaria: a) Las adjudicaciones de bienes con asunción de deudas. b) Las adjudicaciones en pago de deudas. c) Las adjudicaciones para pago de deudas propiamente dichas. d) Todas las anteriores.

9.- ¿Quiénes no están legitimados, según la ley, para pedir la anotación preventiva de legado?. a) El legatario de parte alícuota. b) El legatario de inmuebles específicamente legados. c) El legatario de género o cantidad. d) El legatario de créditos.

10.- En la inscripción de las sustituciones fideicomisarias: a) El registro publicará como titular actual del dominio de la finca al fiduciario y como titular potencial al fideicomisario. b) El registro publicará como titular actual del dominio de la finca al fideicomisario y como titular potencial al fiduciario. c) El registro publicará como titulares del dominio de la finca conjuntamente al fideicomisario y al fiduciario. d) El registrador publicará como titular del dominio al fideicomitente.

Denunciar Test