Historia clínica
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Título del Test:![]() Historia clínica Descripción: Decreto 38/2012 del 13 de marzo de la CAPV |




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Art 1 El objeto del Decreto sobre historia clínica es: Regular el contenido, manejo y uso de la historia clínica, así como los derechos y obligaciones de pacientes, profesionales e instituciones sanitarias correspondientes en materia de documentación clínica. Regular el contenido, manejo y uso de la historia clínica, así como los derechos de pacientes y obligaciones de profesionales e instituciones sanitarias correspondientes en materia de documentación clínica. Regular la custodia y conservación de la historia clínica, así como los derechos de pacientes y obligaciones de profesionales e instituciones sanitarias correspondientes en materia de documentación clínica. Regular la custodia y conservación de la historia clínica, así como los derechos y obligaciones de pacientes, profesionales e instituciones sanitarias correspondientes en materia de documentación clínica. Art 2 El presente Decreto es de aplicación a. Todo tipo de asistencia sanitaria, pública y privada, tanto a nivel de atención primaria como especializada. Asímismo, es de aplicación a los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria. Todo tipo de asistencia sanitaria, pública y privada, tanto a nivel de atención primaria como especializada. No se aplica a los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria. Todo tipo de asistencia sanitaria pública, tanto a nivel de atención primaria como especializada. No se aplica a los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria. Todo tipo de asistencia sanitaria pública, tanto a nivel de atención primaria como especializada. Asímismo, es de aplicación a los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria. Art 3.1 Definición de Historia Clínica La historia clínica es el conjunto de documentos y registros informáticos que deberá contener de forma clara y concisa los ........................... generados en cada uno de los procesos asistenciales, y en los que se recoge ......................... datos, valoraciones e informaciones / el estado de salud, la atención recibida y la evolución clínica de la persona. diagnósticos y tratamientos / el estado de salud, la atención recibida y la evolución clínica de la persona. diagnósticos y tratamientos / la valoración y el resultado de la evolución clínica de la persona. datos, valoraciones e informaciones / la valoración y el resultado de la evolución clínica de la persona. Art 3.2 Definición de Historia Clínica El fin principal de la historia clínica es facilitar la asistencia sanitaria a través de ....................... La historia clínica debe reflejar ......................... la información actual y de la información recuperada de los procesos asistenciales previos. / la comunicación entre profesionales de la salud y pacientes. los datos, valoraciones e informaciones generados en cada uno de los procesos asistenciales. / la comunicación entre profesionales de la salud y pacientes. los datos, valoraciones e informaciones generados en cada uno de los procesos asistenciales. / el estado de salud, la atención recibida y la evolución clínica de la persona. la información actual y de la información recuperada de los procesos asistenciales previos. / el estado de salud, la atención recibida y la evolución clínica de la persona. Art 3.3 Definición de Historia Clínica Con objeto de mantener la máxima integración posible de la documentación clínica de cada paciente, .............................. Por historia clínica única se entiende la identificación de toda la documentación clínica que concierne a un paciente a través de .......................... la historia clínica deberá ser única, al menos en cada centro sanitario o institución. / un numero único y excluyente para dicha persona. la historia clínica deberá ser de soporte informático. / un numero único y excluyente para dicha persona. la historia clínica deberá ser de soporte informático. / una ficha cumplimentada por el profesional responsable del proceso asistencial. la historia clínica deberá ser única, al menos en cada centro sanitario o institución. / una ficha cumplimentada por el profesional responsable del proceso asistencial. ACCESO Y USOS DE LA HISTORIA CLÍNICA Art 11.1 Principios y normas generales La historia clínica es un instrumento destinado fundamentalmente a ............................... Los profesionales sanitarios del centro o servicio que realizan el diagnostico o tratamiento del paciente ........................ garantizar una asistencia adecuada al paciente / tienen acceso a la historia clínica de éste como instrumento fundamental para su adecuada asistencia. garantizar una asistencia adecuada al paciente / tienen acceso limitado a la historia clínica de éste como instrumento fundamental para su adecuada asistencia. garantizar la privacidad paciente / tienen acceso limitado a la historia clínica de éste como instrumento fundamental para su adecuada asistencia. garantizar la privacidad paciente / tienen acceso a la historia clínica de éste como instrumento fundamental para su adecuada asistencia. ACCESO Y USOS DE LA HISTORIA CLÍNICA Art 11.2 Principios y normas generales Los datos existentes en las historias clínicas ........................., por lo que toda persona que elabore o tenga acceso a la información y a la documentación clínica .............................. son confidenciales / está obligada a guardar la reserva debida. son públicos / está obligada a guardar la reserva debida. son públicos / tiene derecho a compartir la información. son confidenciales / tiene derecho a compartir la información. ACCESO Y USOS DE LA HISTORIA CLÍNICA Art 11.3 Principios y normas generales El titular del derecho a la información que sobre los datos de salud constan en la historia clínica es. El paciente. El profesional sanitario responsable. El profesional responsable. El celador que transporta la documentación. ACCESO Y USOS DE LA HISTORIA CLÍNICA Art 11.6 Principios y normas generales Las solicitudes de acceso a la documentación clínica de cada persona como paciente se cumplimentarán conforme a los supuestos previstos en este Decreto, con arreglo a sus correspondientes procedimientos y en sus plazos de respuesta, siendo necesario en todo caso. identificar a quien lo solicita, la información demandada el motivo y finalidad de la solicitud, y la constancia de consentimiento expreso del paciente (...). tomar muestras de saliva a la persona demandante, sin perjuicio a lo expuesto en el articulo 8 de este Decreto (...). dar tres vueltas corriendo al centro hospitalario sobre la cual reside la custodia de dicha historia clínica. pedirlo por favor y dar las gracias al recibir el debido permiso, como demandan los usos y costumbres sociales del mundo mundial. Art 12.1 Procedimientos de acceso por el propio paciente o por persona autorizada por el mismo El paciente tiene el derecho de acceso a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella. Dicho derecho ........................ excluye el acceso a datos que deban limitarse por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica. incluye el acceso a datos que deban limitarse por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica. no excluye el acceso a datos que deban limitarse por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica. limita el acceso a datos que deban limitarse por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica. Art 12.3 Procedimientos de acceso por el propio paciente o por persona autorizada por el mismo. El acceso del paciente puede realizarse también por representación debidamente acreditada de otra persona, que además deberá aportar autorización firmada del paciente que identifique de manera específica e inequívoca los términos del acceso. El acceso del paciente no puede realizarse en ningún caso por representación de otra persona, aunque aporte autorización firmada del paciente que identifique de manera específica e inequívoca los términos del acceso. El acceso del paciente puede realizarse también por representación debidamente acreditada de otra persona, que además deberá aportar 50 céntimos y la autorización firmada del paciente que identifique de manera específica e inequívoca los términos del acceso. El acceso del paciente puede cancelarse también por representación debidamente acreditada de otra persona, que deberá aportar autorización firmada del paciente que identifique de manera específica e inequívoca los términos del acceso. Art 12.4 Procedimientos de acceso por el propio paciente o por persona autorizada por el mismo En caso de pacientes menores de 16 años de edad, sin emancipación, el ejercicio del derecho de acceso a su historia clínica .......................... En caso de duda entre los intereses del menor y los motivos de la persona solicitante, ............................. requerirá contar en todo caso con la autorización expresa de sus progenitores o de sus representantes legales. / se actuará priorizando los intereses del menor. requerirá contar en todo caso con la autorización expresa de sus progenitores o de sus representantes legales. / se actuará priorizando los motivos de la persona solicitante. requerirá contar en todo caso con la autorización expresa de la autoridades judiciales. / se actuará priorizando los motivos de la persona solicitante. requerirá contar en todo caso con la autorización expresa de la autoridades judiciales. / se actuará priorizando los intereses del menor. Art 12.5 Procedimientos de acceso por el propio paciente o por persona autorizada por el mismo En caso de pacientes con incapacitación judicial, el acceso podrá hacerse ......................... por medio de la persona nombrada como su representante legal. por medio de sus progenitores. por medio de la persona nombrada como su representante ilegal. por medio de correo ordinario o, en su caso, electrónico. Art 12.6 Procedimientos de acceso por el propio paciente o por persona autorizada por el mismo La solicitud en los procedimientos previstos en este artículo será dirigida directamente ..............................., y se podrá formalizar especificando ....................... a la persona responsable del centro e servicio sanitario o, en su caso, al servicio correspondiente de atención a pacientes / la información que se solicita y de qué episodio asistencial se trata. al celador responsable del centro e servicio sanitario o, en su caso, al servicio correspondiente de atención a pacientes / la información que se solicita y de qué episodio asistencial se trata. a la persona responsable del centro e servicio sanitario o, en su caso, al servicio correspondiente de atención a pacientes / la identificación de la persona solicitante y la del paciente. a la persona irresponsable del centro e servicio sanitario o, en su caso, al servicio de urgencias / la identificación de la persona solicitante y la del paciente. Art 12.7 Procedimientos de acceso por el propio paciente o por persona autorizada por el mismo La entrega deberá producirse en ..........................y se realizará preferentemente ............................ un plazo inferior a treinta dias desde la solicitud / de modo personalizado. un plazo no inferior a treinta dias desde la solicitud / de modo personalizado. un plazo superior a treinta dias desde la solicitud / por correo. un plazo no inferior a treinta dias desde la solicitud / por correo. Art 12.8 Procedimientos de acceso por el propio paciente o por persona autorizada por el mismo. En ningún caso se entregará documentación original de la historia clínica (...). Preferentemente se entregará documentación original de la historia clínica (...). En ningún caso se entregará copia de la historia clínica (...). En todo caso se entregará documentación original de la historia clínica (...). Art 13.1 Procedimiento de acceso por profesionales de los centros y servicios sanitarios con finalidad asistencial El acceso a la documentación de la historia clínica por el personal tendrá ..................... en consideración a ...................... un carácter selectivo / la categoría profesional, al tipo de datos y al lugar o puesto de trabajo (...). un carácter universal / la categoría profesional, al tipo de datos y al lugar o puesto de trabajo (...). un carácter universal / al grupo de titulación, al grupo profesional, a la categoría y al puesto funcional (...). un carácter selectivo / al grupo de titulación, al grupo profesional, a la categoría y al puesto funcional (...). DERECHOS Y OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LA DOCUMENTACIÓN CLÍNICA Art 24.1 Derechos de los pacientes Toda persona como paciente tiene derecho, entre otros, a: (señale la opción incorrecta). Que se registre en su historia clínica la información generada en todos los procesos asistenciales que le afecten. La publicidad de sus datos personales, al respeto de su intimidad y al consentimiento informado. Conocer en todo momento a la persona profesional de la salud responsable de su diagnóstico y tratamiento. Obtener la información disponible sobre su salud con motivo de cualquier actuación en el ámbito de la misma. Que se respete su derecho a no recibir información. DERECHOS Y OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LA DOCUMENTACIÓN CLÍNICA Art 24.1 Derechos de los pacientes Toda persona como paciente tiene derecho, entre otros, a: (señale la opción incorrecta). Recibir de la persona profesional sanitaria responsable, una vez finalizado el episodio asistencial, un informe clínico. Obtener un informe clínico o los certificados acreditativos de su estado de salud, si así lo solicita. Obtener el original de los datos que figuran en la historia clínica. Al acceso, rectificación, cancelación y oposición a su historia clínica. Que los centros sanitarios establezcan un mecanismo de custodia activa y diligente de su historia clínica. DERECHOS Y OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LA DOCUMENTACIÓN CLÍNICA Art 24.2 Derechos de los pacientes La información facilitada al paciente se presentará en general .................... y abarcará como mínimo .............................. de forma oral / la finalidad y la naturaleza de la actuación, así como sus riesgos y consecuencias. de forma escrita / la finalidad y la naturaleza de la actuación, así como sus riesgos y consecuencias. de forma escrita / la actuación de principio a fín, así como sus riesgos y consecuencias. de forma oral / la actuación de principio a fín, así como sus riesgos y consecuencias. DERECHOS Y OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LA DOCUMENTACIÓN CLÍNICA Art 24.4 Derechos de los pacientes. El titular del derecho a la información es el paciente. También serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida que lo permita de manera expresa o tácita. El titular del derecho a la información es el centro o servicio asistencial. También serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida que lo permita de manera expresa o tácita. El titular del derecho a la información es el centro o servicio asistencial. También serán informados los pacientes y las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida que lo permita de manera expresa o tácita. El titular del derecho a la información es el paciente. También serán informados las personas no vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, sin necvesidad de que lo permita de manera expresa o tácita. DERECHOS Y OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LA DOCUMENTACIÓN CLÍNICA Art 25.1 Consentimiento informado. Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre, voluntario e informado de la persona afectada, del que se dejará constancia en la historia clínica. Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre, voluntario e informado de la persona afectada, sin que se deje constancia en la historia clínica. Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento forzado, forjado y formado de la persona afectada, sin que se deje constancia en la historia clínica. Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento forzado, forjado y formado de la persona afectada, del que se dejará constancia en la historia clínica. DERECHOS Y OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LA DOCUMENTACIÓN CLÍNICA Art 25.2 Consentimiento informado El paciente, antes de otorgar su consentimiento, tendrá derecho a la siguiente información básica: (señale la opción incorrecta). La finalidad y los beneficios esperados con la intervención terapéutica. Las consecuencias relevantes o de importancia asociadas a una determinada intervención. Los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales de la persona paciente. Los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención. Las reivindicaciones. Las alternativas de tratamiento existentes. DERECHOS Y OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LA DOCUMENTACIÓN CLÍNICA Art 25.3 Consentimiento informado La persona encargada de facilitar la información será ......................... Se facilitará con antelación suficiente, y en todo caso, al menos .........................., siempre que no se trate de actividades urgentes. el profesional sanitario que prescriba la intervención y sea responsable de la asistencia / 24 horas antes del procedimiento correspondiente. el técnico responsable de las circunstancias clínicas / 24 horas antes del procedimiento correspondiente. el técnico responsable de las circunstancias clínicas / 48 horas antes del procedimiento correspondiente. el profesional sanitario que prescriba la intervención y sea responsable de la asistencia / 48 horas antes del procedimiento correspondiente. DERECHOS Y OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LA DOCUMENTACIÓN CLÍNICA Art 25.4 Consentimiento informado El consentimiento se prestará de forma verbal como regla general, aunque deberá recabarse por escrito en los siguientes supuestos: (señale la opción incorrecta). Intervenciones quirúrgicas. Procedimientos invasivos. Procedimientos que suponen riesgos e inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. Actividades urgentes. DERECHOS Y OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LA DOCUMENTACIÓN CLÍNICA Art 25.5 Consentimiento informado Siempre que el paciente haya expresado por escrito su consentimiento informado, ................................ El paciente tiene asimismo derecho a ............................. tendrá derecho a obtener una copia de dicho documento. / revocar libremente su consentimiento en cualquier momento sin necesidad de expresar la causa. tendrá derecho a hacer público dicho documento. / revocar libremente su consentimiento en cualquier momento sin necesidad de expresar la causa. tendrá derecho a hacer público dicho documento. / revocar libremente su consentimiento en cualquier momento, siempre que exprese la causa que lo motiva. tendrá derecho a obtener una copia de dicho documento./ revocar libremente su consentimiento en cualquier momento, siempre que exprese la causa que lo motiva. DERECHOS Y OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LA DOCUMENTACIÓN CLÍNICA Art 27.1 Ejercicio de los derechos del paciente de rectificación, cancelación y oposición, en relación a su historia clínica El derecho de rectificación comprende el derecho del paciente a que se modifiquen los datos de su historia clínica ..................... La solicitud de rectificación deberá ir acompañada ....................... que resulten ser inexactos e incompletos. / de la documentación justificativa de lo solicitado. con los que no esté de acuerdo. / de la documentación justificativa de lo solicitado. con los que no esté de acuerdo. / en todo momento de la persona solicitante. que resulten ser inexactos e incompletos. / en todo momento de la persona solicitante. Art 11.4 Principios y normas generales. Cada institución titular del centro o servicio sanitario establecerá los mecanismos necesarios para el acceso a la historia clínica y, en particular, los métodos que posibiliten en todo momento el acceso a la historia clínica de cada paciente por los profesionales que le asisten. El Ente Público Osakidetza establecerá los mecanismos necesarios para el acceso a la historia clínica y, en particular, los métodos que posibiliten en todo momento el acceso a la historia clínica de cada paciente por los profesionales que le asisten. El Ente Público Osakidetza establecerá los mecanismos necesarios para denegar el acceso a la historia clínica y, en particular, los métodos que imposibiliten en todo momento el acceso a la historia clínica de cada paciente por los profesionales que le asisten. Cada institución titular del centro o servicio sanitario establecerá los mecanismos necesarios para denegar el acceso a la historia clínica y, en particular, los métodos que imposibiliten en todo momento el acceso a la historia clínica de cada paciente por los profesionales que le asisten. Art 11.5 Principios y normas generales. Los derechos de acceso a la historia clínica han de quedar estríctamente limitados a los fines específicos en cada caso. En los casos de duda o conflicto de intereses, se actuará garantizando los derechos de quien ostente la titularidad de los datos clínicos. Los derechos de acceso a la historia clínica no han de quedar estríctamente limitados a los fines específicos en cada caso. En los casos de duda o conflicto de intereses, se actuará garantizando los derechos de quien ostente la titularidad de los datos clínicos. Los derechos de acceso a la historia clínica no han de quedar estríctamente limitados a los fines específicos en cada caso. En los casos de duda o conflicto de intereses, se actuará garantizando los derechos de los profesionales que manejan los datos clínicos. Los derechos de acceso a la historia clínica han de quedar estríctamente limitados a los fines específicos en cada caso. En los casos de duda o conflicto de intereses, se actuará garantizando los derechos de los profesionales que manejan los datos clínicos. Art 11.7 Principios y normas generales. Se reconoce el derecho a relacionarse con la Administración sanitaria y las instituciones públicas sanitarias utilizando medios electrónicos, que comprenderá recabar informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes y obtener copias electrónicas. Se reconoce el derecho a relacionarse con la Administración sanitaria y las instituciones públicas sanitarias utilizando la txalaparta, que comprenderá recabar informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes y obtener copias electrónicas. Se reconoce el derecho a relacionarse con la Administración sanitaria y las instituciones públicas sanitarias utilizando la txalaparta, a excepción de recabar informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes y obtener copias electrónicas. Se reconoce el derecho a relacionarse con la Administración sanitaria y las instituciones públicas sanitarias utilizando medios electrónicos, a excepción de recabar informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes y obtener copias electrónicas. Art 12.2 Procedimientos de acceso por el propio paciente o persona autorizada. El derecho de acceso del paciente comprende la posibilidad de obtener la información disponible sobre el origen de sus datos de carácter personal y las comunicaciones realizadas o previstas sobre los mismos, así como si están siendo objeto de tratamiento y con qué finalidad. El derecho de acceso del paciente comprende la posibilidad de obtener la información disponible sobre el origen de sus datos de carácter personal y las comunicaciones realizadas o previstas sobre los mismos, pero no así si están siendo objeto de tratamiento y con qué finalidad. El derecho de acceso del paciente no comprende la posibilidad de obtener la información disponible sobre el origen de sus datos de carácter personal y las comunicaciones realizadas o previstas sobre los mismos, pero no así si están siendo objeto de tratamiento y con qué finalidad. El derecho de acceso del paciente no comprende la posibilidad de obtener la información disponible sobre el origen de sus datos de carácter personal y las comunicaciones realizadas o previstas sobre los mismos, así como si están siendo objeto de tratamiento y con qué finalidad. Art 13.2 Procedimientos de acceso por profesionales de los centros y servicios sanitarios con finalidad asistencial. Los sistemas de información de la historia clínica de los centros sanitarios identificarán de forma inequívoca y personalizada a todo profesional que intente acceder a la información contenida en la historia clínica de una persona como paciente o persona usuaria y verificarán su autorización. (...) Si el acceso es denegado por no cumplir los criterios de acceso, la propia denegación deberá quedar también registrada. Los profesionales auxiliares administrativos de los centros sanitarios identificarán de forma inequívoca y personalizada a todo profesional que intente acceder a la información contenida en la historia clínica de una persona como paciente o persona usuaria y verificarán su autorización. (...) Si el acceso es denegado por no cumplir los criterios de acceso, la propia denegación deberá quedar también registrada. Los profesionales auxiliares administrativos de los centros sanitarios identificarán de forma inequívoca y personalizada a todo profesional que intente acceder a la información contenida en la historia clínica de una persona como paciente o persona usuaria sin necesidad de verificar su autorización. (...) Si el acceso es denegado por no cumplir los criterios de acceso, la propia denegación deberá quedar también registrada. Los sistemas de información de la historia clínica de los centros sanitarios identificarán de forma inequívoca y personalizada a todo profesional que intente acceder a la información contenida en la historia clínica de una persona como paciente o persona usuaria sin necesidad de verificar su autorización. (...) Si el acceso es denegado por no cumplir los criterios de acceso, la propia denegación deberá quedar también registrada. Art 13.3 Procedimientos de acceso por profesionales de los centros y servicios sanitarios con finalidad asistencial. Los profesionales sanitarios que realizan el diagnóstico o el tratamiento del paciente tienen acceso directo e inmediato a las historias clínicas y a la información clínica incluida en las mismas en cumplimiento de sus funciones de prevención o diagnóstico médicos, o de prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos. Los profesionales sanitarios que realizan el diagnóstico o el tratamiento del paciente tienen restringido el acceso directo e inmediato a las historias clínicas y a la información clínica incluida en las mismas en cumplimiento de sus funciones de prevención o diagnóstico médicos, o de prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos. Los profesionales sanitarios que realizan el diagnóstico o el tratamiento del paciente tienen restringido el acceso directo e inmediato a las historias clínicas y a la información clínica incluida en las mismas en cumplimiento de sus obligaciones y deberes médicos, o de prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos. Los profesionales sanitarios que realizan el diagnóstico o el tratamiento del paciente tienen acceso directo e inmediato a las historias clínicas y a la información clínica incluida en las mismas en cumplimiento de sus obligaciones y deberes médicos, o de prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos. Art 13.4 Procedimientos de acceso por profesionales de los centros y servicios sanitarios con finalidad asistencial Cuando el acceso es solicitado por profesionales sanitarios de otros centros o servicios sanitarios diferentes al que custodia la historia clínica ........................................ La solicitud en estos casos se dirigirá al responsable del centro o servicio sanitario y la entrega deberá producirse a la mayor brevedad posible y en todo caso en un plazo ........................, dejando constancia de la misma. se necesitará la justificación explícita sobre sus fines asistenciales / inferior a treinta dias. se necesitará la justificación explícita sobre sus fines asistenciales / no inferior a treinta dias. se necesitará la autorización escrita del paciente / no inferior a treinta dias. se necesitará la autorización escrita del paciente / inferior a treinta dias. Art 14.1 Procedimientos de tratamiento y cesión de información con otras finalidades sanitarias. Los centros sanitarios tiene la obligación de realizar toda cesión de información que les sea exigida bajo el amparo del interés público y mediante Resolución motivada del órgano responsable de salud pública del Departamento competente en sanidad, dirigida a la prevención o a la protección de la salud en situaciones de urgencia o de riesgo grave o inminente para la salud de las personas. Dicha cesión no precisará el consentimiento previo de las personas afectadas y podrá tener lugar de manera puntual y extraordinaria, en el marco de la vigilancia epidemiológica (...). Los centros sanitarios tiene la prohibición de realizar toda cesión de información que les sea exigida bajo el amparo del interés público y mediante Resolución motivada del órgano responsable de salud pública del Departamento competente en sanidad, dirigida a la prevención o a la protección de la salud en situaciones de urgencia o de riesgo grave o inminente para la salud de las personas. Dicha cesión no precisará el consentimiento previo de las personas afectadas y podrá tener lugar de manera puntual y extraordinaria, en el marco de la vigilancia epidemiológica (...). Los centros sanitarios tiene la prohibición de realizar toda cesión de información que les sea exigida bajo el amparo del interés público y mediante Resolución motivada del órgano responsable de salud pública del Departamento competente en sanidad, dirigida a la prevención o a la protección de la salud en situaciones de urgencia o de riesgo grave o inminente para la salud de las personas. Dicha cesión precisará el consentimiento previo de las personas afectadas y podrá tener lugar de manera puntual y extraordinaria, en el marco de la vigilancia epidemiológica (...). Los centros sanitarios tiene la obligación de realizar toda cesión de información que les sea exigida bajo el amparo del interés público y mediante Resolución motivada del órgano responsable de salud pública del Departamento competente en sanidad, dirigida a la prevención o a la protección de la salud en situaciones de urgencia o de riesgo grave o inminente para la salud de las personas. Dicha cesión precisará el consentimiento previo de las personas afectadas y podrá tener lugar de manera puntual y extraordinaria, en el marco de la vigilancia epidemiológica (...). Art 14.2 Procedimientos de tratamiento y cesión de información con otras finalidades sanitarias En los supuestos de acceso a las historias clínicas con fines epidemiológicos o por otra motivación de salud pública, cuando tal acceso sea necesario para ................................, las Administraciones sanitarias (...) podrán acceder a los datos identificativos de los pacientes, debiendo realizarse el acceso, en todo caso, por ............................ sujetos al secreto profesional o por otra persona sujeta a una obligación equivalente de secreto. la prevención de un riesgo o peligro grave para la salud de la población / profesionales sanitarios. la prevención de un riesgo o peligro grave para la salud de la población / agentes judiciales. el seguimiento de la población en virtud de la seguridad nacional / agentes judiciales. el seguimiento de la población en virtud de la seguridad nacional / profesionales sanitarios. Art 14.3 Procedimientos de tratamiento y cesión de información con otras finalidades sanitarias El acceso a la documentación de la historia clínica de las personas fallecidas por terceras personas que acrediten su vinculación con aquellas por razones familiares o de hecho, se podrá producir siempre que ................................... y salvo que ................................. se justifiquen motivos por un riesgo para la propia salud de la persona solicitante / la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite. se justifiquen motivos por un riesgo para la propia salud de la persona solicitante / la persona fallecida lo hubiese autorizado expresamente y así se acredite. se justifiquen motivos por un riesgo para la salud de la persona fallecida / la persona fallecida lo hubiese autorizado expresamente y así se acredite. se justifiquen motivos por un riesgo para la salud de la persona fallecida / la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite. Art 14.4 Procedimientos de tratamiento y cesión de información con otras finalidades sanitarias Los profesionales de la salud responsables de los establecimientos sanitarios de oficinas de farmacia, botiquines, ópticas, ortopedias o establecimientos de audioprotesis .............................en cumplimiento de sus obligaciones de cooperación en el seguimiento de los tratamientos médicos o facultativos. En estos casos se contactará con ......................... de los que dependerá la entrega o transmisión justificada de información, debiendo dejar constancia de la misma. podrán tener acceso a la información clínica pertinente y necesaria / los profesionales sanitarios encargados del tratamiento. no podrán tener acceso a la información clínica pertinente y necesaria / los profesionales sanitarios encargados del tratamiento. no podrán tener acceso a la información clínica pertinente y necesaria / el titular de la historia clínica o sus representantes. podrán tener acceso a la información clínica pertinente y necesaria / el titular de la historia clínica o sus representantes. Art 15.1 Procedimiento de acceso por personal sanitario con finalidad distinta a la asistencial El personal sanitario debidamente acreditado que ejerza funciones de ........................, tiene acceso a las historias clínicas en el cumplimiento de sus funciones en relación con .............................. inspección, evaluación, acreditación o planificación / la comprobación de la calidad de la asistencia, el respeto de los derechos del paciente o cualquier otra obligación del centro o servicio sanitario en relación con pacientes y personas usuarias o la propia Administración sanitaria. inmersión, evacuación, arbitración o panificación / la comprobación de la calidad de la asistencia, el respeto de los derechos del paciente o cualquier otra obligación del centro o servicio sanitario en relación con pacientes y personas usuarias o la propia Administración sanitaria. inmersión, evacuación, arbitración o panificación / la comprobación de la calidad culinaria, el respeto de los derechos del paciente o cualquier otra obligación del centro o servicio sanitario en relación con pacientes y personas usuarias o la propia Administración sanitaria. inspección, evaluación, acreditación o planificación / la comprobación de la calidad culinaria, el respeto de los derechos del paciente o cualquier otra obligación del centro o servicio sanitario en relación con pacientes y personas usuarias o la propia Administración sanitaria. Art 15.2 Procedimiento de acceso por personal sanitario con finalidad distinta a la asistencial El personal sanitario tendrá asimismo acceso a la historia clínica en el ejercicio de ................................ Este tipo de accesos deberán limitarse estrictamente a ............................. funciones con finalidad de gestión de los servicios sanitarios / los datos relacionados con dicha gestión. funciones con finalidad de gestión de los servicios sanitarios / los dias laborales relacionados con dicha gestión. funciones con finalidad de recolección de datos / los dias laborales relacionados con dicha gestión. funciones con finalidad de recolección de datos / los datos relacionados con dicha gestión. Art 15.3 Procedimiento de acceso por personal sanitario con finalidad distinta a la asistencial La Administración sanitaria y sus correspondientes agentes en el ejercicio de la función de inspección podrán. acceder a los archivos, recabar cuanta información precisen y examinar los equipos físicos y lógicos utilizados y las instalaciones. hacer registros, interrogatorios y todo cuanto haga falta para recabar cuanta información precisen. acceder a los archivos de la historia clínica solo en los casos en los que haya sospecha infundada de haber cometido un delito. irse a casa después de haber finalizado su jornada laboral y cenar tranquilamente con su familia. Art 15.4 Procedimiento de acceso por personal sanitario con finalidad distinta a la asistencial El acceso conforme a los procedimientos previstos en este artículo ....................... y ........................, dejando constancia de la misma en todo caso, así como de las entregas que correspondan. no requerirá el consentimiento previo de las personas afectadas / requerirá la solicitud a la persona responsable del centro o servicio sanitario. requerirá el consentimiento previo de las personas afectadas / requerirá la solicitud a la persona responsable del centro o servicio sanitario. requerirá el consentimiento previo de las personas afectadas / no requerirá la solicitud a la persona responsable del centro o servicio sanitario. no requerirá el consentimiento previo de las personas afectadas / no requerirá la solicitud a la persona responsable del centro o servicio sanitario. Art 16.1 Procedimiento de acceso por terceras personas con otras finalidades Se podrá también acceder a la historia clínica, con los siguientes fines: (señale la opción incorrecta). Investigación. Docencia. Estudio epidemiológico o de salud pública. Dirección, planificación o programación del sistema sanitario. Facturación de servicios sanitarios. Interes público de los medios de información. Art 16.2 Procedimiento de acceso por terceras personas con otras finalidades El acceso a la historia clínica con los fines del apartado anterior obliga a ..............................., de manera que como regla general quede asegurado el anonimato, salvo que ........................ preservar los datos de identificación personal del paciente separados de los de carácter clínico-asistencial / el propio paciente haya dado su consentimiento para no separarlos. preservar los datos de identificación personal del paciente junto con los de carácter clínico-asistencial / el propio paciente haya dado su consentimiento para no separarlos. preservar los datos de identificación personal del paciente junto con los de carácter clínico-asistencial / el propio paciente haya dado su consentimiento para no juntarlos. preservar los datos de identificación personal del paciente separados de los de carácter clínico-asistencial / el propio paciente haya dado su consentimiento para separarlos. Art 16.4 Procedimiento de acceso por terceras personas con otras finalidades A las compañias de aseguramiento privado únicamente se les podrá facilitar aquellos datos de la historia clínica ........................... Cualquier otra información clínica solicitada por la compañia aseguradora ...................... imprescindibles a efectos de facturación, con la finalidad de la justificación del gasto / requerirá el consentimiento expreso del paciente. imprescindibles a efectos de investigación, con la finalidad de la justificación del gasto / requerirá el consentimiento expreso del paciente. imprescindibles a efectos de facturación, con la finalidad de la justificación del gasto / no requerirá el consentimiento expreso del paciente. imprescindibles a efectos de investigación, con la finalidad de la justificación del gasto / no requerirá el consentimiento expreso del paciente. Art 16.5 Procedimiento de acceso por terceras personas con otras finalidades El acceso conforme a los procedimientos previstos en este artículo ..........................., de la que ................................ requerirá de la previa solicitud al responsable del centro o servicio sanitario / quedará constancia. así como de las entregas que procedan. no requerirá de la previa solicitud al responsable del centro o servicio sanitario / quedará constancia. así como de las entregas que procedan. no requerirá de la previa solicitud al responsable del centro o servicio sanitario / no quedará constancia. así como de las entregas que procedan. requerirá de la previa solicitud al responsable del centro o servicio sanitario / no quedará constancia. así como de las entregas que procedan. DERECHOS Y OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LA DOCUMENTACIÓN CLÍNICA Art 24.3 Derechos de los pacientes. La información será verídica y deberá darse de manera comprensible y adecuada a las necesidades y los requerimientos del paciente para ayudarle a tomar una decisión. La información será digital y deberá darse de manera comprensible y adecuada a las necesidades y los requerimientos del paciente para ayudarle a tomar una decisión. La información será digital y deberá darse de manera encriptada y adecuada a las necesidades y los requerimientos del paciente para ayudarle a tomar una decisión. La información será verídica y deberá darse de manera encriptada y adecuada a las necesidades y los requerimientos del paciente para ayudarle a tomar una decisión. DERECHOS Y OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LA DOCUMENTACIÓN CLÍNICA Art 25.6 Consentimiento informado El personal sanitario está exento de recoger el consentimiento informado ................................ o bien ................................ y no sea posible conseguir su autorización, consultando en tal caso a sus familiares o a las personas vinculadas al hecho. cuando exista riesgo para la salud pública / cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psiquica del enfermo. cuando exista discrepancia entre los asistentes al acto / cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psiquica del enfermo. cuando exista discrepancia entre los asistentes al acto / cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psiquica del sanitario. cuando exista riesgo para la salud pública / cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psiquica del sanitario. DERECHOS Y OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LA DOCUMENTACIÓN CLÍNICA Art 25.7 Consentimiento informado Se otorgará el consentimiento por representación. cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, cuando esté incapacitado legalmente y cuando el menor de edad no sea capaz de comprender el alcance de la intervención. cuando el paciente no sea capaz de llevar las cuentas, cuando esté incapacitado legalmente y cuando el menor de edad no sea capaz de comprender el alcance de la intervención. cuando el paciente no sea capaz de llevar las cuentas, cuando esté incapacitado en mas de un 60% y cuando el menor de edad no sea capaz de comprender el alcance de la intervención. cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, cuando esté incapacitado legalmente y cuando el menor de edad no sea capaz de comprender el alcance de un lanzamiento de escupitajo. DERECHOS Y OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LA DOCUMENTACIÓN CLÍNICA Art 27.1 Ejercicio de los derechos del paciente de rectificación, cancelación y oposición, en relación a su historia clínica El derecho de cancelación comprende el derecho del paciente a que se supriman los datos de su historia clínica ....................., pudiendo ejercitarse sin perjuicio del deber de bloqueo. En la solicitud de cancelación el interesado deberá indicar .........................., aportando al efecto la documentación que lo justifique, en su caso. que resulten ser inadecuados o excesivos / a qué datos se refiere. que resulten ser inexactos e incompletos / a qué datos se refiere. que resulten ser inadecuados o excesivos / la fecha de solicitud. que resulten ser inexactos e incompletos / la fecha de solicitud. DERECHOS Y OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LA DOCUMENTACIÓN CLÍNICA Art 27.3 Ejercicio de los derechos del paciente de rectificación, cancelación y oposición, en relación a su historia clínica El derecho de oposición es el derecho del paciente a ............................... En la solicitud de oposición deberán hacerse constar tales ....................... que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos o a que se cese en el mismo / motivos personalisimos que justifican su oposición. que se lleve a cabo el tratamiento de sus datos o a que se cese en el mismo / motivos personalisimos que justifican su oposición. que se lleve a cabo el tratamiento de sus datos o a que se cese en el mismo / datos clínicos que justifican su intervención. que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos o a que se cese en el mismo / datos clínicos que justifican su intervención. DERECHOS Y OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LA DOCUMENTACIÓN CLÍNICA Art 27.4 Ejercicio de los derechos del paciente de rectificación, cancelación y oposición, en relación a su historia clínica Los centros o instituciones sanitarias, y en su caso los profesionales sanitarios cuando ejercen individualmente, deberán resolver las solicitudes de rectificación, cancelación y oposición que se les dirijan en el plazo máximo de. diez dias. veinte dias. tres dias. treinta dias. DERECHOS Y OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LA DOCUMENTACIÓN CLÍNICA Art 27.2 Ejercicio de los derechos del paciente de rectificación, cancelación y oposición, en relación a su historia clínica La cancelación dará lugar ........................., consistente en la identificación y reserva de los mismos con el fin de impedir su tratamiento excepto para su puesta a disposición de las Administraciones Públicas, jueces y tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratmiento y solo durante el plazo de prescripción de dichas responsabilidades. Transcurrido dicho plazo deberá procederse a .................................. al bloqueo de los datos / la supresión o borrado físico de los datos. al rastreo de los datos / la supresión o borrado físico de los datos. al rastreo de los datos / la reinserción de los datos. al bloqueo de los datos / la reinserción de los datos. DERECHOS Y OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LA DOCUMENTACIÓN CLÍNICA Art 27.2 Ejercicio de los derechos del paciente de rectificación, cancelación y oposición, en relación a su historia clínica La cancelación no procederá cuando ............................... o cuando ........................ pudiese causar un perjuicio a intereses legítimos del afectado, de terceras personas / existiese una obligación de conservación de los datos. pudiese causar un perjuicio a intereses legítimos del profesional sanitario o allegados / existiese una obligación de conservación de los datos. pudiese causar un perjuicio a intereses legítimos del profesional sanitario o allegados / existiese una prohibición de conservación de los datos. pudiese causar un perjuicio a intereses legítimos del afectado, de terceras personas/ existiese una prohibición de conservación de los datos. |