HISTORIA DEL DERECHO PENITENCIARIO (CRIMINOLOGIA UNED)
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Título del Test:
![]() HISTORIA DEL DERECHO PENITENCIARIO (CRIMINOLOGIA UNED) Descripción: TEMA 1. EL DERECHO PENITENCIARIO EN LA EDAD ANTIGUA Y MEDIA |



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En las civilizaciones más antiguas, el castigo del delito se regía por: Por la prisión preventiva. Por la regla de la venganza privada. Ojo por ojo y diente por diente. Todas las anteriores son correctas. En el Derecho Ateniense: Con los primeros griegos, eran los particulares los únicos legitimados para tomar satisfacción en la persona del reo o del deudor, al que apresaban y podían matar o convertir en esclavo. No existían los delitos en sí. El establecimiento de la cárcel en Grecia fue obra de Solón. Todas las respuestas anteriores son correctas. La prisión en el Derecho ateniense: Existía la "Libera custodia". La prisión coactiva estaba diseñada para obligar a los deudores a satisfacer el crédito a sus acreedores, especialmente cuando este era el Estado. Pronunciado el fallo el condenado podía permanecer en la cárcel bajo otras condiciones cualitativamente diferentes. En la prisión coercitiva se podían decretar la cárcel tanto para los ciudadanos que desobedecían sus preceptos, como para otros magistrados que interferían en asuntos decididos por ellos. En el Derecho romano, la prisión coercitiva: Se podía decretar la cárcel tanto para los ciudadanos que desobedecían sus preceptos, como para otros magistrados que interferían en asuntos decididos por ellos. Una forma privilegiada de prisión cautelar para las clases senatorial y ecuestre. Tenía por objeto asegurar la presencia del acusado en el juicio. Apenas se contemplaba porque no daba satisfacción al ofendido. En el Derecho romano, la Carceris custodia: Era la primera y más radical medida que garantizaba la comparecencia en juicio del demandado. Una forma privilegiada de prisión cautelar para las clases senatorial y ecuestre. Servía para evitar la prisión si presentaba fiadores que avalaran su futura comparecencia. Ninguna de las respuestas es correcta. En el Derecho romano, la libera custodia consistió en: (de examen). El modo de liberarse del encarcelamiento cuando el deudor presentaba fiadores. Una fórmula atenuada de prisión coactiva cuando el deudor garantizaba su deuda. Una forma de prisión preventiva en el domicilio del acusado con custodia de los gladiadores. Una forma privilegiada de prisión cautelar para las clases senatorial y ecuestre. En el Derecho romano, la militaris custodia consistió en: Una vez pronunciado el fallo, el condenado podía permanecer en la cárcel bajo otras condiciones cualitativamente diferentes. Una fórmula atenuada de prisión coactiva cuando el deudor garantizaba su deuda. Una forma privilegiada de prisión cautelar para las clases senatorial y ecuestre. Una especie de arresto domiciliario en la propia vivienda del acusado pero vigilado por soldados hasta la celebración del juicio. En el Derecho visigodo: La pena de prisión estuvo prohibida. El arresto del delincuente estaba previsto, en la gran mayoría de las causas criminales, como el modelo de garantía de comparecencia, quedando la fianza relegada a un plano residual. Tomó todas las leyes del Derecho Romano. la libera custodia consistió en una forma privilegiada de prisión cautelar para las clases senatorial y ecuestre. El Líber ludiciorum: Es la base de todo el Derecho romano. Lo encontramos en el Antiguo Régimen. Es la obra cumbre del Derecho legal visigodo. Ninguna de las respuestas es correcta. En el Derecho visigodo: La pena de prisión era la medida dominante. No existía ningún tipo de encarcelamiento. Se prohíbe la prisión privada por deudas. No existían los delitos de sodomía e incesto. En el derecho visigodo, ¿qué dos delitos eran considerados excepciones por su gravedad y cualificación, y cuyos delincuentes eran entregados al obispo para cumplir pena en un monasterio realizando penitencia perpetua?. Robo y asesinato. Adulterio y perjurio. Sodomía e incesto. Hurto y fraude. La legislación visigoda: Separó el derecho civil y el derecho penal. Se basaba en la fianza como medio punitivo. Estaba inclinada a la compensación económica, al castigo corporal, o a la pena de muerte. Todas las respuestas son correctas. Prisión del deudor vencido en juicio y garantía de "meter el pie", lo encontramos en: En la Roma imperial. En la Alta Edad Media. En la Baja Edad Media. En el Derecho visigodo. Durante la baja Edad Media, ¿qué dos nuevas instituciones fueron introducidas para sustituir la prisión cautelar y la prisión del deudor vencido en juicio?. El asentamiento de bienes y la ejecución patrimonial forzosa. El arresto domiciliario y la pena de trabajos forzados. La libertad condicional y el servicio comunitario. La confiscación de bienes y el exilio. En la baja Edad Media y hasta mediados del siglo XV, ¿cuáles eran los dos tipos de prisión reconocidos para deudas?. Prisión coactiva para la cesión de bienes y prisión - servidumbre. Prisión temporal y prisión perpetua. Prisión domiciliaria y prisión preventiva. Prisión por trabajos forzados y prisión por falta de pago. La prisión-servidumbre fue una práctica penitenciaria: (de examen). De carácter privado, utilizada en la Edad Media como reminiscencia del Derecho visigodo. Ampliamente utilizada por el Derecho Canónico. De carácter público que siguió vigente en la Edad Moderna. Prohibida con la Recepción del Derecho Común. La prisión derivada de la "fianza de salvo" se producía: (de examen). Si el deudor era derrotado por el fiador. Cuando el delincuente no encontraba fiador y tras huir era perseguido por los vecinos. Si el sospechoso de que pudiera cometer un delito se negaba a dar fiador. Cuando el deudor no tenía bienes sobre los que ejecutar la prenda para salvar su entrada en prisión. En el contexto de la prisión derivada del "apellido", ¿cuál era el procedimiento que podían seguir los vecinos si alguien era lesionado en su persona o bienes?. Iniciar una persecución del delincuente bajo amenaza de una sanción económica. Organizar un juicio formal antes de actuar. Llamar a la autoridad para que interviniera inmediatamente. Ignorar el incidente y esperar a que la víctima buscara justicia. En el Derecho visigodo, la pena de prisión estuvo: (de examen). Regulada con detalle en el Líber ludiciorum. Solo se aplicaba en caso de reincidencia para delitos contra el patrimonio. Apenas se contemplaba porque no daba satisfacción al ofendido. Explícitamente prohibida, como en el Derecho romano. Con la Recepción del Derecho Común, la prisión del deudor insolvente vencido en juicio se consideró: (de examen). Una medida excepcional para quien no estuviera arraigado en la villa. Una medida obsoleta por la aparición de la ejecución patrimonial forzosa. Una medida coactiva para que cediera sus bienes al acreedor. Una medida prohibida si se presentaba un sobrelevador. En el Derecho romano, la prisión coercitiva consistía en: 1º sem 25. Un medio para asegurar la presencia del acusado en juicio. Una potestad de los magistrados para hacer respetar sus disposiciones. Una especie de arresto domiciliario del acusado, pero vigilado por soldados. Un medio para garantizar que el condenado hiciera frente a la pena impuesta cuando ésta era de carácter económico. En el Derecho romano, la libera custodia consistió en: 1º sem 22/23. Una forma privilegiada de prisión cautelar para las clases senatorial y ecuestre. Una forma de prisión preventiva en el domicilio del acusado con custodia de los gladiadores. Una fórmula atenuada de prisión coactiva cuando el deudor garantizada su deuda. El modo de liberarse del encarcelamiento cuando el deudor presentaba fiadores. La prisión privada por deudas en el Derecho romano: 2º sem 20/22. Estuvo prohibida en todas las épocas. Solo se permitió para los esclavos. Estuvo regulada ya en las XII Tablas. Estuvo prohibida, pero se permitió en época de Justiniano. Con la Recepción del Derecho Común, la prisión del deudor insolvente vencido en juicio se consideró: (pregunta examen). Una medida excepcional para quien no estuviera arraigado en la villa. Una medida prohibida si se presentaba un sobrelevador. Una medida obsoleta por la aparición de la ejecución patrimonial forzosa. Una medida coactiva para que cediera sus bienes al acreedor. En el Derecho altomedieval la prisión preventiva fue: 2ª SEM 20, 1ª SEM 22, 1ª SEM 23, 1ª SEM 24. El medio más utilizado para prevenir los delitos. Una fórmula subsidiaria en defecto de prenda o fianza para garantizar la comparecencia en juicio del demandado. Sustituida por el asentamiento de bienes. La forma de evitar la prisión-servidumbre. La prisión-servidumbre fue una práctica penitenciaria: SEPT 22, 2ª SEM 24, SEPT 25. De carácter privado, utilizada en la Edad Media como reminiscencia del Derecho visigodo. De carácter público que siguió vigente en la Edad Moderna. Prohibida con la Recepción del Derecho Común. Ampliamente utilizada por el Derecho Canónico. El privilegio medieval de libertad personal por el que los vecinos del lugar estaban protegidos contra el apresamiento: SEPT 23, 1ª SEM 25. Se aplicó tanto en el proceso ordinario por deudas como en los procesos especiales por delitos. Dejó de aplicarse en la Baja Edad Media. No se aplicó en el proceso por causa criminal. Quedó obsoleto por el incremento de personas exentas. La prisión derivada de la "fianza de salvo" se producía: 1ª SEM 20, 1ª SEM 22, 2ª SEM 23, 1ª SEM 24. Si el sospechoso de que pudiera cometer un delito se negaba a dar fiador. Cuando el delincuente no encontraba fiador y tras huir era perseguido por los vecinos. Si el deudor era derrotado por el fiador. Cuando el deudor no tenía bienes sobre los que ejecutar la prenda para salvar su entrada en prisión. Según el Derecho castellano recogido en las Partidas: SEPT 22, SEPT 23, 2ª SEM 24, SEPT 25. La prisión del acusado era la forma ordinaria de iniciar el proceso penal. El reo acusado de un delito «liviano» debía podía permanecer en arresto domiciliario hasta que se dictaba la sentencia. Se embargaban los bienes del acusado hasta que concluía la instrucción de la sumaria, tras la cual se decidía sobre su ingreso en prisión. El reo solo podía permanecer en prisión cuando el delito era castigado con pena de muerte u otra pena corporal. En la Antigüedad y en la Edad Media la prisión tuvo especialmente un carácter procesal, es decir: 1ª SEM 22. Era un lugar donde se retenía a los reos en espera de la aplicación de una pena. Era un lugar destinado a la reinserción y redención de los condenados. Era un lugar donde los condenados desarrollaban trabajos en beneficio de la comunidad. Era un lugar donde los condenados quedaban a disposición de los familiares para que ejercieran la venganza privada. La pena privativa de libertad en sentido técnico-jurídico tuvo su precedente: SEPT 23, SEPT 24, 2ª SEM 25. En la Roma Imperial como manifestación de la coercitio del magistrado. En el Derecho visigodo para los delitos de sodomía e incesto. En la Baja Edad Media para delitos graves cometidos por mujeres de buena fama. En la época Moderna con las primeras experiencias utilitaristas. ¿Cuál de las siguientes funciones de la pena es propia del planteamiento ilustrado? (es de la Introducción) 1ª SEM 25. Función expiatoria o penitencial. Función intimidatoria de posibles delincuentes. La pena debía ser productiva para el Estado. La pena debía ser útil al condenado. |





