Historia del Derecho Penitenciario Criminología
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Título del Test:![]() Historia del Derecho Penitenciario Criminología Descripción: Examen 1ª semana enero 2025 |




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En el Derecho romano, la prisión coercitiva consistía en: Un medio para asegurar la presencia del acusado en juicio. Una potestad de los magistrados para hacer respetar sus disposiciones. Una especie de arresto domiciliario del acusado, pero vigilado por soldados. Un medio para garantizar que el condenado hiciera frente a la pena impuesta cuando ésta era de carácter económico. En el Derecho visigodo, la pena de prisión estuvo: Explícitamente prohibida, como en el Derecho romano. Apenas se contemplaba porque no daba satisfacción al ofendido. Regulada con detalle en el Liber ludiciorum. Solo se aplicaba en caso de reincidencia para delitos contra el patrimonio. El privilegio medieval de libertad personal por el que los vecinos del lugar estaban protegidos contra el apresamiento: Se aplicó tanto en el proceso ordinario por deudas como en los procesos especiales por delitos. Dejó de aplicarse en la Baja Edad Media. No se aplicó en el proceso por causa criminal. Quedó obsoleto por el incremento de personas exentas. Desde 1566 la edad mínima para ser condenado a galeras era la de: 17 años. 25 años. 19 años. 12 años. Después de la pena capital, la pena más grave durante el Antiguo Régimen fue: Prisión. Trabajos forzados en las minas de Almadén. Nota de infamia. Arresto domiciliario. En España, la desmilitarización definitiva del sistema penitenciario se produjo con: Las publicaciones de José María Canalejas en 1860. La creación del Cuerpo Especial de Empleados Civiles de Establecimientos Penales en 1881. El cierre de la colonia penitenciaria de Ceuta en 1911. La Ordenanza General de Presidios de 14 de abril de 1834. ¿Qué es el arbitrio judicial?. La acción de un juez para intentar lograr un acuerdo entre las partes litigantes. La facultad de los jueces para interpretar lo que es delito y el margen de discrecionalidad para imponer la pena. El acuerdo al que llegan el delincuente y el juez para que este pueda cumplir menos condena. La facultad que tiene el juez para imponer penas que no están establecidas por ley. En el Antiguo Régimen una pena infamante era: Un castigo cruel que se aplicaba, aunque no estuviera probada la culpabilidad del reo. Una pena que consistía en clavar en un aspa a un condenado a muerte. Una condena a ingresar en el ejército por el plazo de tres años. Una pena que menoscababa la consideración social del individuo como la decalvación, la imposición de marcas con hierros al rojo vivo o la exposición pública. ¿Cuál era el sistema de aplicación progresiva de los beneficios penitenciarios ideado por Montesinos?. División de la pena en tres periodos: «periodo de los hierros», «periodo del trabajo», «periodo de la libertad intermedia». Trabajo en aislamiento en la celda. Silencio absoluto en la prisión. Separación de los presos según su clase social y gravedad del delito. ¿Cuál de las siguientes funciones de la pena es propia del planteamiento ilustrado?. Función expiatoria o penitencial. Función intimidatoria de posibles delincuentes. La pena debía ser productiva para el Estado. La pena debía ser útil al condenado. La penalidad el Código Penal de 1848 se caracteriza por: La reducción de las penas a tres: privación de libertad, multas y azotes. El incrementó de las penas con el fin de que fueran adecuadas a las circunstancias y necesidades de cada delincuente. El continuismo respecto a la situación anterior. La generalización de la pena de muerte para todos los delitos violentos. En el debate parlamentario previo a la Ley de Prisiones de 1849 el ministro de Gracia y Justicia, Lorenzo Arrazola: Se mostró partidario de los sistemas penitenciarios europeos. Se mostró partidario de los sistemas penitenciarios americanos. Entendía que había que tomar una decisión rápida sobre el sistema penitenciario a adoptar. Prefería esperar antes que arrepentirse por tomar una decisión precipitada por un determinado sistema penitenciario. La Ley de Prisiones de 1849 no llegó a aplicarse, entre otras cuestiones, por: La evidente reinserción social de los reclusos. La decisión de trasladar a los presos a los presidios de Cuba. La aprobación del nuevo Código Penal de 1850. El fracaso en la adaptación de los viejos edificios carcelarios y la dificultad de construir otros nuevos. La Cárcel Modelo de Madrid, terminada en 1884: Disponía de celdas individuales. Concentró a todos los presos de sexo masculino de la península. No llego a construirse por falta de dotación económica. Acabó construyéndose en Segovia, como una medida más de modernización y mejoramiento de la Corte. A mediados del siglo XIX una mujer podía ingresar en un centro penitenciario por: Prescripción médica. Condena de un tribunal eclesiástico. Petición de su padre, marido o de un familiar. Orden judicial, exclusivamente. ¿A dónde se trasladó la población de los presidios norteafricanos (Ceuta, Melilla, Peñón de la Gomera, Alhucemas y Chafarinas) tras su desmantelamiento entre 1906 y 1911?. Parte recibió una concesión de residencia en Ceuta y Melilla y luego fue indultada, y otra parte se repartió entre los principales presidios centrales y la colonia penitenciaria de El Dueso. Parte recibió una concesión de residencia en Ceuta y Melilla, y otra parte fue enviada a la nueva colonia penitenciaria de El Dueso. Se le proveyó de una «concesión de residencia» en Ceuta, Melilla y Guinea. Se trasladó a la colonia penitenciaria de El Dueso y luego recibió la concesión de libertad condicional. ¿Por qué se decretó el cierre de un gran número de prisiones de partido durante la Segunda República?. Por razones económicas y por la amortización de plazas en el cuerpo de funcionarios civiles de prisiones. Porque no reunían las condiciones de habitabilidad exigidas, encontrándose en estado ruinoso. Por la aplicación de la ley de libertad condicional y los indultos concedidos a presos mayores de 70 años. Por la supresión de las penas de cadena perpetua y temporal, y la reducción de la tipología del resto de penas privativas de libertad realizada por el Código penal de 1932. El Código Penal de 1944 presta especial atención en la represión de: Los delitos económicos. Los delitos religiosos y políticos. Los delitos contra la propiedad. Los delitos contra la libertad sexual. La legislación penitenciaria básica actual se recoge en: La Ley General Penitencia de 1979 y el Reglamento Penitenciario de 1996. La Ley de Bases de la Reforma Penitenciaria de 1980. La Ley de Crímenes y Castigos de 1982. La Ley General Penitenciaria de 1979 y el Reglamento de Reforma Penitenciaria de 1981. En el régimen penitenciario actual los penados que cumplen condena: Reciben tratamiento médico, aunque no presten consentimiento, cuando exista peligro inminente para su vida. Pueden renunciar al tratamiento médico penitenciario y su derecho debe ser respetado. Solo reciben tratamiento médico con carácter de urgencia y en situaciones de pandemia. Pueden ser objeto de malos tratos físicos. La directora general de Prisiones Victoria Kent dimitió al año de su nombramiento porque no pudo conseguir: Quitar los grilletes de las prisiones. Iniciar las obras de la prisión modelo de las Ventas en Madrid. Realizar una depuración a fondo del cuerpo de funcionarios civiles de prisiones, que consideraba muy corrupto. Crear la Sección Femenina de Prisiones. ¿De qué asociación fue cofundadora Concepción Arenal junto con la Condesa de Espoz y Mina?. La Asociación de Mujeres La Misericordia. La Junta de Damas de Honor y Mérito de la Sociedad Económica de Amigos del País La Matritense. El Patronato de Señoras para la Visita de Prisiones, Las Magdalenas. La Cofradía Femenina La Penitenciaria. |