HISTORIA DEL DERECHO PENITENCIARIO, TEMA 6
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Título del Test:
![]() HISTORIA DEL DERECHO PENITENCIARIO, TEMA 6 Descripción: Preguntas de exámenes anteriores |



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La pena más habitual aplicada por los tribunales en el siglo XVII era: Pecuniaria para todos. Pecuniaria para hombres y castigo físico para mujeres. Reclusión para todos. Penas físicas para hombres y reclusión para mujeres. ¿De qué asociación fue cofundadora concepción arenal junto con la condesa de Espoz y Mina?. El patronato de señoras para la vista de prisiones, Las Magdalenas. La sección femenina penitenciaria. La junta de Damas de honor y mérito de la sociedad económica de amigos del país "Matriense". Asociación de mujeres La Misericordia. La separación de mujeres de las cárceles por edades y el sistema celular mixto de trabajo común y asilamiento nocturno se estableció en: El reglamento general de prisiones de 11 de mayo de 1913. El real decreto de 9 de junio de 1847, del reglamento para las casas de corrección del reino. El reglamento para el régimen interior de la penitenciaria de mujeres de Alcalá de Henares de 31 de enero de 1882. El tratado razón y forma de la Galera y casa real, que el rey, nuestro señor, manda hacer en estos reinos para castigo de las mujeres vagantes y ladronas, alcahuetas, hechiceras y otras semejantes (1608). Al final de la dictadura franquista: Comenzaron a funcionar los equipos de observación y tratamiento de especialistas (psicólogos, psiquiatras, criminólogos y pedagogos) en todas las cárceles tanto de mujeres, como se hombres. Se creó el cuerpo de sacerdotes penitenciarios. Se entregó la gestión de las cárceles de mujeres a la congregación de las madres adoratrices. Se establecieron los permisos carcelarios para madres lactantes. El reglamento de la penitenciaria de mujeres de Alcalá de Henares, promulgado en 1882, supuso: El establecimiento de un régimen educativo especial para fomentar su incorporación en el mercado laboral. Una clasificación de las internas por la clase de delito y por razón de la edad. El establecimiento de un régimen interno diferente al de los presos masculinos. La creación de nuevos cargos para la administración del centro, por ejemplo los de alcaide, capataces y porteros. ¿Dónde se considera a las mujeres reclusas como el colectivo de mayor riesgo de exclusión social?. En la ley orgánica general penitenciaria de 1979. En los planes estratégicos de igualdad de oportunidades del siglo XXI. En el reglamento de 1996. En la constitución de 1978. La crítica sobre la discriminación actual de las mujeres reclusas se centra en: Una oferta educativa feminizada, el desarraigo y las instalaciones deficientes. La desigualdad de derechos penitenciarios. La carencia de programas de reeducación y cárceles específicas. La permanencia de pabellones colectivos. |





