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OBJETO DE ESTA ORDEN GENERAL. La presente orden general tiene por objeto determinar el régimen de vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil, serán los previstos por: La legislación general de los funcionarios de la Administración de las Comunidades Autónomas, adaptados a las funciones y cometidos del Cuerpo y atendiendo a las singularidades derivadas de ellos. La legislación de los funcionarios de la Administración General del Estado, adaptados a las funciones y cometidos del Cuerpo y atendiendo a las singularidades derivadas de ellos. La legislación general de los funcionarios de la Administración General del Estado, adaptados a las funciones y cometidos del Cuerpo y atendiendo a las singularidades derivadas de ellos. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta orden general será de aplicación: A los guardias civiles destinados o en comisión de servicio en puestos de trabajo asignados orgánicamente al Cuerpo de la Guardia Civil en su catálogo. A los guardias civiles destinados en puestos de trabajo asignados específicamente al Cuerpo de la Guardia Civil en su catálogo. A los guardias civiles destinados o en comisión de servicio en puestos de trabajo asignados específicamente al Cuerpo de la Guardia Civil en su catálogo. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta orden general será de aplicación: A los alumnos de los centros docentes de formación de la Guardia Civil para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias, pero no durante el período de prácticas en las unidades del Cuerpo, salvo el disfrute de licencias. A los alumnos de los centros docentes de formación de la Guardia Civil para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias y Suboficiales, salvo el disfrute de licencias. A los alumnos de los centros docentes de formación de la Guardia Civil para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias, durante el período de prácticas en las unidades del Cuerpo, salvo el disfrute de licencias. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta orden general será de aplicación: A los miembros de las Fuerzas Armadas que desempeñen su actividad en puestos de trabajo de las unidades, centros y órganos del Ejército de Tierra. A los miembros de las Fuerzas Armadas que desempeñen su actividad en puestos de trabajo de las unidades, centros y órganos de las Fuerzas Armadas. A los miembros de las Fuerzas Armadas que desempeñen su actividad en puestos de trabajo de las unidades, centros y órganos de la Guardia Civil. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente orden general tendrá carácter: Indefinido para los guardias civiles no incluidos en el ámbito de aplicación. Suplementario para los guardias civiles no incluidos en el ámbito de aplicación. Supletorio para los guardias civiles no incluidos en el ámbito de aplicación. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los guardias civiles en comisión de servicio en el extranjero que tuvieran: Un régimen específico de vacaciones y permisos durante la misma, no se regirán por lo dispuesto en él. Un régimen especial de vacaciones y permisos durante la misma, se regirán por él. Un régimen específico de vacaciones y permisos durante la misma, se regirán por él. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los alumnos de la enseñanza de formación se regirán, a efectos de vacaciones, permisos y licencias: Por lo establecido en el régimen del alumnado de los centros operativos de formación y en los respectivos planes de estudios. Por lo establecido en el régimen del alumnado de los centros docentes de formación y en los respectivos planes de instrucción. Por lo establecido en el régimen del alumnado de los centros docentes de formación y en los respectivos planes de estudios. DEFINICIONES. Licencias: Período de tiempo que, con carácter potestativo, se concede para ausentarse del destino que se ocupa con la finalidad de atender asuntos de índole únicamente profesional. Período de tiempo que, con carácter preceptivo, se concede para ausentarse del destino que se ocupa con la finalidad de atender asuntos de índole personal o para mejorar la preparación profesional. Período de tiempo que, con carácter potestativo, se concede para ausentarse del destino que se ocupa con la finalidad de atender asuntos de índole personal o para mejorar la preparación profesional. DEFINICIONES. Años de servicio: Los meses de servicio que se hayan completado contabilizados del mismo modo que el cómputo a efectos de trienios. Los años de servicio que se hayan contabilizado del mismo modo que el cómputo a efectos retributivos. Los años de servicio que se hayan completado contabilizados del mismo modo que el cómputo a efectos de trienios. DEFINICIONES. Período anual: El tiempo comprendido entre el primer día del periodo mensual de febrero de un año y el último día del periodo mensual de diciembre del año siguiente. El tiempo comprendido entre el primer día del periodo mensual de enero de un año y el último día del periodo mensual de diciembre del año siguiente. El tiempo comprendido entre el primer día del periodo mensual de febrero de un año y el último día del periodo mensual de enero del año siguiente. DEFINICIONES. Período vacacional: Período de disfrute de vacaciones que abarca de forma continuada los días de crédito correspondientes y los sábados, y domingos incluidos desde su fecha de comienzo hasta su terminación, de acuerdo con lo previsto en presente orden. Período de disfrute de vacaciones que abarca de forma continuada los días de crédito correspondientes y los sábados, domingos y festivos incluidos únicamente desde su fecha de comienzo. Período de disfrute de vacaciones que abarca de forma continuada los días de crédito correspondientes y los sábados, domingos y festivos incluidos desde su fecha de comienzo hasta su terminación, de acuerdo con lo previsto en presente orden. DEFINICIONES. A estos solos efectos: Se computarán como tiempo de servicio efectivo las ausencias por enfermedad o accidente y el tiempo permanecido de vacaciones, de permiso o de baja para el servicio por incapacidad permanente. No se computarán como tiempo de servicio efectivo las ausencias motivadas por enfermedad o accidente y el tiempo permanecido de vacaciones, de permiso o de baja para el servicio por incapacidad temporal. Se computarán como tiempo de servicio efectivo las ausencias motivadas por enfermedad o accidente y el tiempo permanecido de vacaciones, de permiso o de baja para el servicio por incapacidad temporal. DEFINICIONES. Tiempo de servicio efectivo: El tiempo de servicio desempeñado en el período anual que servirá para calcular el crédito de vacaciones anuales y el número de días de indispuestos al que se tiene derecho. El tiempo de servicio desempeñado en el período mensual que servirá para calcular el crédito de vacaciones anuales y el número de días de permiso por asuntos particulares al que se tiene derecho. El tiempo de servicio desempeñado en el período anual que servirá para calcular el crédito de vacaciones anuales y el número de días de permiso por asuntos particulares al que se tiene derecho. DEFINICIONES. NO computarán como tiempo de servicio efectivo los períodos permanecidos: Como alumno de un centro docente operativo en el que se estuviera sometido a un régimen de vacaciones propio. Como profesor de un centro docente en el que se estuviera sometido a un régimen de vacaciones propio. Como alumno de un centro docente en el que se estuviera sometido a un régimen de vacaciones propio. DEFINICIONES. NO computarán como tiempo de servicio efectivo los períodos permanecidos: Prestando servicio en el extranjero en el que se estuviera sometido al régimen de vacaciones general. Prestando servicio en el territorio nacional en el que se estuviera sometido a un régimen de vacaciones propio. Prestando servicio en el extranjero en el que se estuviera sometido a un régimen de vacaciones propio. DEFINICIONES. NO computarán como tiempo de servicio efectivo los períodos permanecidos: Disfrutando licencia por asuntos propios o por estudios con retribución. Disfrutando asuntos particulares o por estudios sin retribución. Disfrutando licencia por asuntos propios o por estudios sin retribución. DEFINICIONES. NO computarán como tiempo de servicio efectivo los períodos permanecidos: Las siguientes situaciones administrativas de la Ley de Régimen de Personal de la Guardia Civil:. DEFINICIONES. NO computarán como tiempo de servicio efectivo los períodos permanecidos --> En EXEDENCIA: Salvo las excedencias por cuidado de familiares. Salvo las excedencias por cuidado de familiares, por razón de consideración de víctimas de terrorismo. Salvo las excedencias por cuidado de familiares, por razón de violencia de género o basadas en la consideración de víctimas de terrorismo. CRÉDITO DE VACACIONES. El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta orden tendrá derecho a un crédito de vacaciones de: 22 días hábiles por cada período mensual completo de servicio. 22 días naturales por cada período anual completo de servicio efectivo. 22 días hábiles por cada período anual completo de servicio efectivo. CRÉDITO DE VACACIONES. Para quienes hayan completado 15, 20, 25, 30 o MÁS años de servicio: Dicho crédito se incrementará, respectivamente, en uno, dos, tres o seis días. Dicho crédito se incrementará, respectivamente, en uno, tres o cuatro días. Dicho crédito se incrementará, respectivamente, en uno, dos, tres o cuatro días. CRÉDITO DE VACACIONES. Para quienes hayan completado 15, 20, 25, 30 o MÁS años de servicio, dicho crédito se incrementará, respectivamente, en uno, dos, tres o cuatro días: Se tendrá derecho a disfrutar de ellos a partir del día anterior al del cumplimiento de los correspondientes años de servicio. Se tendrá derecho a disfrutar de ellos a partir del mismo día al cumplimiento de los correspondientes años de servicio. Se tendrá derecho a disfrutar de ellos a partir del día siguiente al del cumplimiento de los correspondientes años de servicio. CRÉDITO DE VACACIONES. El DIRECTOR GENERAL, en atención a las especiales características que concurran en determinados destinos, podrá establecer, para quienes los ocupen, la adición al crédito de vacaciones de: Más de 11 días hábiles por período anual y/o, en su caso, formas de disfrute adaptadas al funcionamiento de sus unidades de pertenencia. Hasta 11 días naturales por período anual y/o, en su caso, formas de disfrute adaptadas al funcionamiento de sus unidades de pertenencia. Hasta 11 días hábiles por período anual y/o, en su caso, formas de disfrute adaptadas al funcionamiento de sus unidades de pertenencia. CRÉDITO DE VACACIONES. En ningún caso, la distribución de la jornada durante el período anual: Puede alterar el número de días de vacaciones o de festividades de carácter no retribuido y recuperable. Puede alterar el número de días de vacaciones de carácter retribuido y no recuperable. Puede alterar el número de días de vacaciones o de festividades de carácter retribuido y no recuperable. CRÉDITO DE VACACIONES. Cuando por cualquier causa el número de días de vacaciones disfrutado durante un período anual: Fuese menor al crédito que corresponda, los días de exceso se deducirán del crédito de vacaciones del período anual siguiente. Fuese superior al crédito que corresponda, los días de exceso se no se deducirán del crédito de vacaciones del período anual siguiente. Fuese superior al crédito que corresponda, los días de exceso se deducirán del crédito de vacaciones del período anual siguiente. CONFIGURACIÓN, CÓMPUTO Y MODALIDADES DE DISFRUTAR LAS VACACIONES. A los efectos del cómputo de días de disfrute del crédito de vacaciones, se considerarán: Inhábiles los sábados, domingos y festivos y, en consecuencia, tales días alterarán la consecutividad del disfrute de crédito de días hábiles. Hábiles los sábados, domingos y festivos y, en consecuencia, tales días no alterarán la consecutividad del disfrute de crédito de días hábiles. Inhábiles los sábados, domingos y festivos y, en consecuencia, tales días no alterarán la consecutividad del disfrute de crédito de días hábiles. CONFIGURACIÓN, CÓMPUTO Y MODALIDADES DE DISFRUTAR LAS VACACIONES. El crédito de vacaciones se disfrutará, previa autorización, dentro del período anual correspondiente y en períodos mínimos de: 5 días hábiles consecutivos, que no podrá distribuir el interesado a su conveniencia. 5 días hábiles alternos, que podrá distribuir el interesado a su conveniencia. 5 días hábiles consecutivos, que podrá distribuir el interesado a su conveniencia. CONFIGURACIÓN, CÓMPUTO Y MODALIDADES DE DISFRUTAR LAS VACACIONES. Se podrán conceder (En vez de 5 hábiles consecutivos), con cargo al crédito anual, un máximo de: 6 días de dicho crédito sin sujeción al período mínimo general establecido anteriormente, y que podrán disfrutarse en períodos mínimos de cuatro días hábiles consecutivos. 6 días de dicho crédito sin sujeción al período mínimo general establecido anteriormente, y que podrán disfrutarse en períodos mínimos de tres días hábiles consecutivos. 6 días de dicho crédito sin sujeción al período mínimo general establecido anteriormente, y que podrán disfrutarse en períodos mínimos de dos días hábiles consecutivos. CONFIGURACIÓN, CÓMPUTO Y MODALIDADES DE DISFRUTAR LAS VACACIONES. Podrá disfrutarse un día hábil de vacaciones de manera independiente cuando: Por alguna circunstancia se haya incorporado al crédito inicial de vacaciones u obedezca a la recuperación de días de crédito disfrutados. Por alguna circunstancia se haya incorporado al crédito final de vacaciones u obedezca a la recuperación de días de crédito no disfrutados. Por alguna circunstancia se haya incorporado al crédito inicial de vacaciones u obedezca a la recuperación de días de crédito no disfrutados. CONFIGURACIÓN, CÓMPUTO Y MODALIDADES DE DISFRUTAR LAS VACACIONES. Al objeto de asegurar el efecto neutro del período vacacional sobre el de referencia para el cálculo del cómputo horario en la jornada de trabajo correspondiente, se tendrá en cuenta lo siguiente: Los sábados y domingos que formen parte de un período vacacional serán equivalentes al descanso semanal, a los solos efectos de cómputo horario para la determinación de la jornada de trabajo correspondiente, teniendo por tanto el carácter de deducible para el cálculo de la jornada y semana de trabajo. Los sábados y domingos que formen parte de un período vacacional serán equivalentes al asunto particular, a los solos efectos de cómputo horario para la determinación de la jornada de trabajo correspondiente, no teniendo por tanto el carácter de deducible para el cálculo de la jornada y semana de trabajo. Los sábados y domingos que formen parte de un período vacacional serán equivalentes al descanso semanal, a los solos efectos de cómputo horario para la determinación de la jornada de trabajo correspondiente, no teniendo por tanto el carácter de deducible para el cálculo de la jornada y semana de trabajo. CONFIGURACIÓN, CÓMPUTO Y MODALIDADES DE DISFRUTAR LAS VACACIONES. Al objeto de asegurar el efecto neutro del período vacacional sobre el de referencia para el cálculo del cómputo horario en la jornada de trabajo correspondiente, se tendrá en cuenta lo siguiente: Asimismo, a los solos efectos de cómputo horario para la determinación de la jornada de trabajo correspondiente, los festivos que no formen parte de un período vacacional tendrán el carácter de deducible. Asimismo, a los solos efectos de cómputo horario para la determinación de la jornada de trabajo correspondiente, los festivos que formen parte de un período vacacional tendrán el carácter de no deducible. Asimismo, a los solos efectos de cómputo horario para la determinación de la jornada de trabajo correspondiente, los festivos que formen parte de un período vacacional tendrán el carácter de deducible. CONFIGURACIÓN, CÓMPUTO Y MODALIDADES DE DISFRUTAR LAS VACACIONES. Cuando el disfrute de días de crédito de vacaciones FINALICE en viernes y comprenda al MENOS desde el lunes de esa semana de forma consecutiva: El periodo vacacional abarcará, en todo caso, además de estos días de crédito, el sábado y domingo inmediatamente posteriores a su finalización, los cuales se considerarán hábiles a efectos del cómputo. El periodo vacacional abarcará, en todo caso, además de estos días de crédito, el sábado inmediatamente posteriore a su finalización, los cuales se considerarán inhábiles a efectos del cómputo. El periodo vacacional abarcará, en todo caso, además de estos días de crédito, el sábado y domingo inmediatamente posteriores a su finalización, los cuales se considerarán inhábiles a efectos del cómputo. CONFIGURACIÓN, CÓMPUTO Y MODALIDADES DE DISFRUTAR LAS VACACIONES. Cuando los días de inicio o fin en los que se establezcan los turnos de vacaciones de verano coincidan en sábado, domingo o festivo, y dichos días formen parte del período vacacional correspondiente: Se considerarán inhábiles, no deducibles e incluidos en el período vacacional. Se considerarán hábiles, deducibles e incluidos en el período vacacional. Se considerarán inhábiles, deducibles e incluidos en el período vacacional. CONFIGURACIÓN, CÓMPUTO Y MODALIDADES DE DISFRUTAR LAS VACACIONES. Se podrá ACUMULAR el disfrute del período vacacional a los permisos por parto, por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente, y de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o por el permiso acumulado de lactancia: Aunque el disfrute de tal acumulación se extienda al período trimestral siguiente. Siempre que el disfrute de tal acumulación no se extienda al período anual siguiente. Aunque el disfrute de tal acumulación se extienda al período anual siguiente. SOLICITUD DE DISFRUTE DE VACACIONES. La solicitud de vacaciones deberá formularse de forma que comprenda siempre: Días que no sean de crédito y, en ningún caso, su inicio o fin podrá ser en sábado, domingo o festivo, salvo que dichos días determinen el inicio o fin de los turnos de verano en sábado, domingo o festivo. Días de crédito y su inicio o fin podrá ser en sábado, domingo o festivo. Días de crédito y, en ningún caso, su inicio o fin podrá ser en sábado, domingo o festivo, salvo que dichos días determinen el inicio o fin de los turnos de verano en sábado, domingo o festivo. SOLICITUD DE DISFRUTE DE VACACIONES. Cuando el interesado, por necesidades del servicio excepcionales y debidamente justificadas, no hubiera podido hacer uso de la totalidad o de parte del crédito de vacaciones dentro del período anual correspondiente, o lo hubiera tenido que interrumpir por las mismas necesidades: Podrá solicitar, durante el primer mes del nuevo período, la no acumulación de los días no disfrutados al crédito del período anual siguiente al no disfrutado. Podrá solicitar, durante el mes el período, la acumulación de los días no disfrutados al crédito del período anual siguiente al no disfrutado. Podrá solicitar, durante el primer mes del nuevo período, la acumulación de los días no disfrutados al crédito del período anual siguiente al no disfrutado. SOLICITUD DE DISFRUTE DE VACACIONES. Una vez concedida la citada acumulación (Por el no disfrute por necesidades): La fecha límite para disfrutar los días autorizados será el 3 de mayo del período anual siguiente al que correspondan los días no disfrutados. La fecha límite para disfrutar los días autorizados será el 25 de julio del período anual siguiente al que correspondan los días no disfrutados. La fecha límite para disfrutar los días autorizados será el 14 de junio del período anual siguiente al que correspondan los días no disfrutados. SOLICITUD DE DISFRUTE DE VACACIONES. Excepcionalmente (Necesidades de servicio), y en función del número de días acumulados: El mando facultado para la concesión podrá valorar dicha circunstancia y acortar en su caso el período en que puedan disfrutarse. El mando facultado para la concesión podrá valorar dicha circunstancia y nunca podrá extender en su caso el período en que puedan disfrutarse. El mando facultado para la concesión podrá valorar dicha circunstancia y extender en su caso el período en que puedan disfrutarse. IMPOSIBILIDAD DE INICIAR LAS VACACIONES. Cuando el período vacacional previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute NO se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia: Se perderán dichas vacaciones. Ya no se podrán disfrutar en fecha distinta. Se podrá disfrutar en fecha distinta. IMPOSIBILIDAD DE INICIAR LAS VACACIONES. Aunque el período vacacional no haya sido fijado o autorizado previamente, cuando las situaciones o permisos indicados en el anteriormente impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del período anual al que correspondan, Las mismas se podrán disfrutar en el período anual INMEDIATAMENTE posterior: No obstante lo anterior, en el supuesto de incapacidad temporal, el período vacacional se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y aunque hayan transcurrido más de 18 meses contabilizados a partir del final del período anual en que se hayan originado. No obstante lo anterior, en el supuesto de incapacidad temporal, el período vacacional se podrá disfrutar aunque no haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses contabilizados a partir del final del período anual en que se hayan originado. No obstante lo anterior, en el supuesto de incapacidad temporal, el período vacacional se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses contabilizados a partir del final del período anual en que se hayan originado. INTERRUPCIÓN DEL DISFRUTE DE LAS VACACIONES. Si durante el disfrute del período vacacional autorizado sobreviniera un permiso de maternidad o paternidad o una situación de riesgo durante el embarazo: El período vacacional no quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto dentro del mismo período anual, o en el inmediatamente posterior. El período vacacional quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto no dentro del mismo período anual, o en el inmediatamente posterior. El período vacacional quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto dentro del mismo período anual, o en el inmediatamente posterior. INTERRUPCIÓN DEL DISFRUTE DE LAS VACACIONES. Asimismo, si durante el disfrute del período vacacional autorizado, sobreviniera una situación de incapacidad temporal, el período vacacional quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste una vez que: Finalice la incapacidad temporal, y siempre que no hayan transcurrido más de 20 meses contabilizados a partir del final del período anual en que se hayan originado. Finalice la incapacidad temporal, y siempre que hayan transcurrido más de 18 meses contabilizados a partir del final del período anual en que se hayan originado. Finalice la incapacidad temporal, y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses contabilizados a partir del final del período anual en que se hayan originado. TURNOS DE VACACIONES DE VERANO. Se establecerán 3 turnos de vacaciones de verano, con un máximo de: 31 días naturales, del 15 de junio al 15 de agosto, para que todo el personal que lo desee pueda disfrutar vacaciones en esa época. 30 días naturales, del 15 de junio al 15 de septiembre, para que todo el personal que lo desee pueda disfrutar vacaciones en esa época. 31 días naturales, del 15 de junio al 15 de septiembre, para que todo el personal que lo desee pueda disfrutar vacaciones en esa época. TURNOS DE VACACIONES DE VERANO. Con carácter general, los turnos abarcarán respectivamente del 15 de junio al 15 de julio: Del 16 de julio al 15 de agosto y del 16 de agosto al 16 de septiembre. Del 15 de julio al 15 de agosto y del 16 de agosto al 15 de septiembre. Del 16 de julio al 15 de agosto y del 16 de agosto al 15 de septiembre. TURNOS DE VACACIONES DE VERANO. Como excepción (A los 5 días consecutivos), cuando tras el disfrute de un turno completo de vacaciones de verano se disponga de: Un crédito inferior a 6 días hábiles, podrá disfrutarse dicho crédito en un único período posterior de vacaciones. Un crédito inferior a 5 días hábiles, podrá disfrutarse dicho crédito en un período posterior de vacaciones. Un crédito inferior a 5 días hábiles, podrá disfrutarse dicho crédito en un único período posterior de vacaciones. DISFRUTE DE VACACIONES POR UNIDADES. En aquellas unidades que se determinen, los guardias civiles destinados en ellas podrán optar por NO disfrutar vacaciones desde el 15 de junio al 15 de septiembre para acogerse de: Manera voluntaria a la prestación de servicios específicos, y aunque no se mantengan durante dicho periodo en situación de disponibilidad para el servicio. Manera preceptiva a la prestación de servicios específicos, y siempre que se mantengan durante dicho periodo en situación de disponibilidad para el servicio, excepto por baja médica producida en acto de servicio durante dichas fechas. Manera voluntaria a la prestación de servicios específicos, y siempre que se mantengan durante dicho periodo en situación de disponibilidad para el servicio, excepto por baja médica producida en acto de servicio durante dichas fechas. DISFRUTE DE VACACIONES POR UNIDADES. El ejercicio de esta opción (renunciar a las vacaciones) NO implicará: En ningún caso, alterar el número máximo de miembros del Cuerpo que puede disfrutar vacaciones ordenadamente en la misma unidad. Salvo en algunos casos, alterar el número máximo de miembros del Cuerpo que puede disfrutar vacaciones simultáneamente en la misma unidad. En ningún caso, alterar el número máximo de miembros del Cuerpo que puede disfrutar vacaciones simultáneamente en la misma unidad. PRIORIDADES EN LA CONCESIÓN DE VACACIONES. Siempre que sea posible, las vacaciones se concederán de acuerdo con las preferencias manifestadas por el solicitante: Para cada turno de Verano: 1º:. 2º:. 3º:. 4º:. 5º:. PRIORIDADES EN LA CONCESIÓN DE VACACIONES. Siempre que sea posible, las vacaciones se concederán de acuerdo con las preferencias manifestadas por el solicitante: Para el RESTO de VACACIONES: 1º:. 2º:. 3º:. 4º:. PRIORIDADES EN LA CONCESIÓN DE VACACIONES. A efectos de prioridad: No se computará como tiempo sin disfrutar vacaciones las bajas médicas para el servicio continuadas superiores a un mes o alternas que excedan de un mes, dentro de cada período anual, salvo si se han producido en accidente en acto de servicio. Se computará como tiempo sin disfrutar vacaciones las bajas médicas para el servicio continuadas superiores a un mes o alternas que excedan de dos meses, dentro de cada período anual. No se computará como tiempo sin disfrutar vacaciones las bajas médicas para el servicio continuadas superiores a un mes o alternas que excedan de dos meses, dentro de cada período anual, salvo si se han producido en accidente en acto de servicio. PRIORIDADES EN LA CONCESIÓN DE VACACIONES. Las situaciones de incapacidad temporal de las guardias civiles que tengan inicio durante el estado de gestación: No se computarán como tiempo disfrutado de vacaciones, en cuanto a las prioridades establecidas en este artículo. Se computarán como tiempo sin disfrutar vacaciones, en cuanto a las prioridades establecidas en este artículo. No se computarán como tiempo sin disfrutar vacaciones, en cuanto a las prioridades establecidas en este artículo. PRIORIDADES EN LA CONCESIÓN DE VACACIONES. Las solicitudes para el disfrute de vacaciones tendrán, al objeto de su autorización: Carácter preferente respecto de las solicitudes que sean cursadas para la concesión de licencia por asuntos propios. Carácter individual respecto de las solicitudes que sean cursadas para la concesión del permiso de asuntos particulares. Carácter preferente respecto de las solicitudes que sean cursadas para la concesión del permiso de asuntos particulares. PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES. Se concederán: Hasta 7 días de permiso por asuntos particulares por cada período anual, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidos en esta orden. Hasta 8 días de permiso por asuntos particulares por cada período anual, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidos en esta orden. Hasta 6 días de permiso por asuntos particulares por cada período anual, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidos en esta orden. PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES. Se tendrá derecho al disfrute de: 2 días adicionales de permiso por asuntos particulares si se ha cumplido el 6 trienio, incrementándose en dos días adicionales por cada trienio cumplido a partir del 8. 2 días adicionales de permiso por asuntos particulares si se ha cumplido el 6 trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del 7. 2 días adicionales de permiso por asuntos particulares si se ha cumplido el 6 trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del 8. PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES. El permiso por asuntos particulares se incrementará: En 2 días adicionales de permiso cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo. En 4 días adicionales de permiso cuando los días 25 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o domingo. En 2 días adicionales de permiso cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o domingo. PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES. Dicho permiso se incrementará cada año natural en un día como máximo, cuando alguna de las festividades laborales de ámbito nacional de: Carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas coincida con domingo en dicho año, de acuerdo con la resolución anual al efecto dictada en el ámbito de las Administraciones Públicas. Carácter retribuido, recuperable y sustituible por las Comunidades Autónomas coincida con sábado en dicho año, de acuerdo con la resolución anual al efecto dictada en el ámbito de las Administraciones Públicas. Carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas coincida con sábado en dicho año, de acuerdo con la resolución anual al efecto dictada en el ámbito de las Administraciones Públicas. PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES. El Director General, en atención a las especiales características que concurran en determinados destinos, podrá establecer, para quienes los ocupen: Un número adicional de hasta 5 días de permiso por asuntos particulares por período anual y, en su caso, formas de disfrute adaptadas al funcionamiento de sus unidades de pertenencia. Un número adicional de hasta 6 días de permiso por asuntos particulares por período anual y, en su caso, formas de disfrute adaptadas al funcionamiento de sus unidades de pertenencia. Un número adicional de hasta 3 días de permiso por asuntos particulares por período anual y, en su caso, formas de disfrute adaptadas al funcionamiento de sus unidades de pertenencia. PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES. La solicitud de este permiso se podrá presentar desde el plazo señalado en la normativa de regímenes de prestación del servicio, jornada y horario para la formulación de preferencias de disfrute de descansos: Para el período mensual siguiente y, en todo caso, al menos con 24 horas de antelación a la fecha de su inicio. Para el período mensual siguiente y, en todo caso, al menos con 48 horas de antelación a la fecha de su inicio. Para el período mensual siguiente y, en todo caso, al menos con 72 horas de antelación a la fecha de su inicio. PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES. Si la concesión por Asuntos Particulares fuese denegada, deberá comunicarse motivadamente al interesado: Después de dar a conocer la planificación del servicio del personal de la unidad; o en el supuesto de que haya sido solicitado con posterioridad, se deberá notificar la resolución motivadamente dentro de las 48 horas siguientes a la petición. Se deberá notificar la resolución motivadamente dentro de las 48 horas siguientes a la petición. Antes de dar a conocer la planificación del servicio del personal de la unidad; o en el supuesto de que haya sido solicitado con posterioridad, se deberá notificar la resolución motivadamente dentro de las 48 horas siguientes a la petición. PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES. En caso de coincidencia de fechas, el disfrute de descansos y permisos por asuntos particulares: Ya planificados prevalecerá sobre las solicitudes de permiso de asuntos particulares siempre que no se realicen una vez dado a conocer el servicio del mes planificado de la unidad. No planificados prevalecerá sobre las solicitudes de permiso de asuntos particulares que se realicen una vez dado a conocer el servicio del mes planificado de la unidad. Ya planificados prevalecerá sobre las solicitudes de permiso de asuntos particulares que se realicen una vez dado a conocer el servicio del mes planificado de la unidad. PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES. Si concurren circunstancias excepcionales y debidamente justificadas: Los mandos facultados podrán alterar dicha prevalencia sin conocimiento expreso de los afectados. Los mandos facultados nunca podrán alterar dicha prevalencia con conocimiento expreso de los afectados. Los mandos facultados podrán alterar dicha prevalencia con conocimiento expreso de los afectados. PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES. Los días de permiso por asuntos particulares: Podrán acumularse a los períodos vacacionales, salvo a los no sujetos al período mínimo de disfrute de cinco días hábiles consecutivos. No podrán acumularse a los períodos vacacionales, ni en los sujetos al período mínimo de disfrute de cinco días hábiles consecutivos. No podrán acumularse a los períodos vacacionales, salvo a los no sujetos al período mínimo de disfrute de cinco días hábiles consecutivos. PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES. La solicitud ser presentada: Ante el mando al que corresponda autorizar el disfrute de vacaciones y será atendida aunque se perjudique el disfrute de vacaciones de terceros. Ante el Jefe de la Comandancia al que corresponda autorizar el disfrute de vacaciones y será atendida si no se perjudica el disfrute de vacaciones de terceros. Ante el mando al que corresponda autorizar el disfrute de vacaciones y será atendida si no se perjudica el disfrute de vacaciones de terceros. PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES. Cuando por razones organizativas del servicio de la unidad o por necesidades de servicio debidamente justificadas no se haya podido disfrutar en su totalidad o de parte de este crédito de permiso dentro del período anual correspondiente, o se hubiera tenido que interrumpir por las mismas necesidades: Se podrá solicitar, durante el primer mes del nuevo período anual, la acumulación de los días disfrutados al crédito del nuevo periodo. Se podrá solicitar, durante el primer año del nuevo período anual, la acumulación de los días no disfrutados al crédito del nuevo periodo. Se podrá solicitar, durante el primer mes del nuevo período anual, la acumulación de los días no disfrutados al crédito del nuevo periodo. PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES. En caso de ser concedida la referida acumulación, la fecha límite para disfrutar los días autorizados será: El 25 de julio del periodo anual siguiente al que correspondan los días no disfrutados. El 15 de junio del periodo anual siguiente al que correspondan los días no disfrutados. El 14 de junio del periodo anual siguiente al que correspondan los días no disfrutados. ASUNTOS PARTICULARES. Cuando las preferencias del personal NO puedan ser atendidas, por coincidir en el tiempo de disfrute varias solicitudes para disfrutar de este permiso: Se tendrá en cuenta para su concesión el siguiente orden de prioridades:. PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES. A efectos de la prioridad NO se computará como tiempo sin disfrutar permiso por asuntos particulares: Las bajas médicas para el servicio continuadas superiores a un mes o alternas que excedan de tres meses, dentro de cada período anual, aunque se hayan producido en accidente en acto de servicio. Las bajas médicas para el servicio no continuadas superiores a un mes o alternas que excedan de dos meses, dentro de cada período anual, salvo si se han producido en accidente en acto de servicio. Las bajas médicas para el servicio continuadas superiores a un mes o alternas que excedan de dos meses, dentro de cada período anual, salvo si se han producido en accidente en acto de servicio. PERMISO EN FECHAS SEÑALADAS. Con la finalidad de compatibilizar la disponibilidad permanente para el servicio con la conciliación de la vida familiar y laboral de los guardias civiles en los períodos de Semana Santa y Navidad: Los miembros de la Guardia Civil disfrutarán de cinco días de permiso consecutivos en cada uno de los citados períodos. Los miembros de la Guardia Civil disfrutarán de cuatro días de permiso alternos en cada uno de los citados períodos. Los miembros de la Guardia Civil disfrutarán de tres días de permiso consecutivos en cada uno de los citados períodos. PERMISO EN FECHAS SEÑALADAS. Con la finalidad de compatibilizar la disponibilidad permanente para el servicio con la conciliación de la vida familiar y laboral de los guardias civiles en los períodos de Semana Santa y Navidad: Para garantizar la solidaridad entre los miembros de las unidades, se establecerán turnos para su disfrute. Para garantizar la disponibilidad de las unidades, se establecerán turnos para su disfrute. Para garantizar la operatividad de las unidades, se establecerán turnos para su disfrute. PERMISOS EN FECHAS SEÑALADAS. Cuando las preferencias del personal no puedan ser atendidas, por coincidir en el tiempo de disfrute varias solicitudes, se tendrá en cuenta para su concesión: El siguiente orden de prioridades:. PERMISO EN FECHAS SEÑALADAS. En los meses de ENERO y de SEPTIEMBRE de cada año, el DAO, el Jefe del Mando de Operaciones: Los Subdirectores Generales de Personal y de Apoyo y el Jefe del Gabinete Económico establecerán, en el ámbito de sus competencias, las fechas de los turnos de permisos correspondientes a los períodos de Semana Santa y Navidad. Los Subdirectores de Personal y de Apoyo y el Jefe del Gabinete Técnico establecerán, en el ámbito de sus competencias, las fechas de los turnos de permisos correspondientes a los períodos de Semana Santa y Navidad. Los Subdirectores Generales de Personal y de Apoyo y el Jefe del Gabinete Técnico establecerán, en el ámbito de sus competencias, las fechas de los turnos de permisos correspondientes a los períodos de Semana Santa y Navidad. PERMISO EN FECHAS SEÑALADAS. El personal que presta servicio en los buques oceánicos del Cuerpo que por encontrarse en navegación NO haya podido hacer uso de los permisos en fechas señaladas: Disfrutará de ellos inmediatamente a continuación del período de recuperación tras la embarcación del embarque. Disfrutará de ellos parcialmente a continuación del período de recuperación tras la finalización del embarque. Disfrutará de ellos inmediatamente a continuación del período de recuperación tras la finalización del embarque. PERMISO POR FIN DE MISIÓN EN EL EXTRANJERO. Se concederá UN DÍA de permiso por: Cada 12 días hábiles completos de misión, al personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad o de evacuación de personas en el extranjero. Cada 10 días naturales completos de misión, al personal que participe o coopere en asistencia técnica extranjera, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero. Cada 12 días naturales completos de misión, al personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero. PERMISO POR FIN DE MISIÓN EN EL EXTRANJERO. La duración máxima de este permiso será de: 31 días hábiles y se disfrutará, siempre inmediatamente después de finalizar la misión. 30 días naturales y se disfrutará, siempre que sea posible, inmediatamente después de finalizar la misión. 31 días naturales y se disfrutará, siempre que sea posible, inmediatamente después de finalizar la misión. PERMISOS POR CAUSAS JUSTIFICADAS. Se concederán permisos por las causas justificadas previstas en esta sección, pudiendo la autoridad competente para su concesión: Requerir la acreditación laboral correspondiente. Autorizarlos debido a la confianza acreditada del personal solicitante. Requerir la acreditación documental correspondiente. PERMISOS POR CAUSAS JUSTIFICADAS. Para la concesión de los permisos establecidos, SALVO EL DE MATRIMONIO: Las parejas de hecho tendrán los mismos derechos que los referidos a uniones matrimoniales, aunque no se hallen inscritas como tales en el Registro oficial correspondiente. Las parejas tendrán los mismos derechos que los referidos a uniones matrimoniales, siempre que se hallen inscritas como tales en el Registro oficial correspondiente. Las parejas de hecho tendrán los mismos derechos que los referidos a uniones matrimoniales, siempre que se hallen inscritas como tales en el Registro oficial correspondiente. PERMISO POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE, ENFERMEDAD GRAVE DE UN FAMILIAR. En los supuestos de fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro de: 2º primer grado de consanguinidad o afinidad, se concederán como máximo 3 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad de destino o en la de la residencia que tenga autorizada, y 5 días hábiles cuando sea en distinta localidad. 1º primer grado de consanguinidad o afinidad, se concederán como máximo 5 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad de destino o en la de la residencia que tenga autorizada, y 7 días hábiles cuando sea en distinta localidad. 1º primer grado de consanguinidad o afinidad, se concederán como máximo 3 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad de destino o en la de la residencia que tenga autorizada, y 5 días hábiles cuando sea en distinta localidad. PERMISO POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE, ENFERMEDAD GRAVE DE UN FAMILIAR. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro de: El 1º grado de consanguinidad o afinidad, se concederán como máximo 2 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad de destino o en la de la residencia que tenga autorizada, y de 4 días hábiles cuando sea en distinta localidad. El 2º grado de consanguinidad o afinidad, se concederán como máximo 4 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad de destino o en la de la residencia que tenga autorizada, y de 6 días hábiles cuando sea en distinta localidad. El 2º grado de consanguinidad o afinidad, se concederán como máximo 2 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad de destino o en la de la residencia que tenga autorizada, y de 4 días hábiles cuando sea en distinta localidad. PERMISO POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE, ENFERMEDAD GRAVE DE UN FAMILIAR. En el supuesto de intervención quirúrgica de un hijo menor de: 14 años sin hospitalización o que precise reposo domiciliario, se concederán como máximo 3 días hábiles. 12 años con hospitalización y que precise reposo domiciliario, se concederán como máximo 3 días hábiles. 12 años sin hospitalización y que precise reposo domiciliario, se concederán como máximo 3 días hábiles. PERMISO POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE, ENFERMEDAD GRAVE DE UN FAMILIAR. El inicio de estos permisos será al día siguiente de producirse el hecho que los origine con independencia de que éste sea hábil o festivo, salvo que, se hubiera comenzado su disfrute en la misma fecha en la que se produjo aquel; y finalizará: Por no haber desaparecido las causas que originaron su concesión, al agotarse el plazo máximo establecido en el presente artículo o cuando, sin haber agotado el citado plazo, se incorpore al puesto de trabajo. Cuando termine su duración. Por haber desaparecido las causas que originaron su concesión, al agotarse el plazo máximo establecido en el presente artículo o cuando, sin haber agotado el citado plazo, se incorpore al puesto de trabajo. POR TRASLADO DE DOMICILIO SIN CAMBIO DE RESIDENCIA. Se concederá un día por traslado de domicilio: Sin cambio de residencia del lugar de destino, independientemente de en qué término o términos municipales se encuentren los domicilios, este día de permiso no será aquel en que se produzca el cambio de domicilio. Con cambio de residencia del lugar de destino, independientemente de en qué término o términos municipales se encuentren los domicilios, este día de permiso será aquel en que se produzca el cambio de domicilio. Sin cambio de residencia del lugar de destino, independientemente de en qué término o términos municipales se encuentren los domicilios, este día de permiso será aquel en que se produzca el cambio de domicilio. PARA IR A PRUEBAS FINALES Y DEMÁS DEFINITIVAS. Se concederá este permiso para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación de enseñanzas oficiales en centros oficiales, durante el día de su celebración: Incluyendo el tiempo necesario para los desplazamientos de ida y regreso del examen en el caso de que éste se celebre necesariamente. Sin incluir el tiempo necesario para los desplazamientos de ida y regreso del examen en el caso de que éste se celebre necesariamente, y no por opción del interesado, fuera de la localidad de destino o residencia autorizada. Incluyendo el tiempo necesario para los desplazamientos de ida y regreso del examen en el caso de que éste se celebre necesariamente, y no por opción del interesado, fuera de la localidad de destino o residencia autorizada. PARA REALIZACIÓN DE EXÁMENES PRENATALES Y TÉCNICAS DE PREPARACIÓN AL PARTO. Asimismo, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, el guardia civil tendrá derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable, previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo, para: La asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicofísicos y sociales previos a la declaración de idoneidad. La asistencia a las preceptivas sesiones de formación y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad. La asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad. PARA SOMETERSE A TÉCNICAS DE FECUNDACIÓN O REPRODUCCIÓN ASISTIDA. En los casos en que la mujer guardia civil esté sometida a técnicas de fecundación o reproducción asistida y como consecuencia de ello y bajo prescripción médica, necesite períodos de reposo que conlleven a una baja médica, tendrá la consideración de: Circunstancias anormales a efectos de la Instrucción 1/2013, de 8 de abril, del Director General de la Guardia Civil, sin que generen afectación retributiva. Circunstancias excepcionales a efectos de la Instrucción 1/2013, de 8 de abril, del Director General de la Guardia Civil, generando afectación retributiva. Circunstancias excepcionales a efectos de la Instrucción 1/2013, de 8 de abril, del Director General de la Guardia Civil, sin que generen afectación retributiva. PARA SOMETERSE A TÉCNICAS DE FECUNDACIÓN O REPRODUCCIÓN ASISTIDA. Será preceptivo acompañar al parte de baja correspondiente el: Informe del facultativo competente con expresión concreta de las circunstancias del personal afectado, corresponderá al Servicio Psicológico de la Unidad, a la vista de la documentación aportada, determinar la consideración. Informe del facultativo competente con expresión de las circunstancias del personal afectado, corresponderá al Servicio Médico de la Unidad, a la vista de la documentación aportada, determinar la consideración de circunstancia excepcional. Informe del facultativo competente con expresión concreta de las circunstancias del personal afectado, corresponderá al Servicio Médico de la Unidad, a la vista de la documentación aportada, determinar la consideración de circunstancia excepcional. POR LACTANCIA DE UN HIJO MENOR DE 12 AÑOS. Inmediatamente a partir de la finalización del permiso por parto o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprende el mismo, se tendrá derecho por lactancia de un hijo menor de 12 meses a: Media hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en 2 fracciones. 2 hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en 2 fracciones. 1 hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en 2 fracciones. POR LACTANCIA DE UN HIJO MENOR DE 12 AÑOS. Inmediatamente a partir de la FINALIZACIÓN del permiso por parto o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprende el mismo, se tendrá derecho por lactancia de un hijo menor de 12 meses a 1 hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en 2 fracciones: Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. POR LACTANCIA DE UN HIJO MENOR DE 12 AÑOS. Se podrá sustituir la reducción de jornada por lactancia por un permiso que: Acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, con una duración máxima de 28 días naturales, a disfrutar de manera compartida. Acumule en jornadas el tiempo correspondiente, con una duración máxima de 28 días hábiles, a disfrutar de manera ininterrumpida. Acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, con una duración máxima de 28 días naturales, a disfrutar de manera ininterrumpida. POR LACTANCIA DE UN HIJO MENOR DE 12 AÑOS. La reducción de jornada por lactancia de un hijo menor de 12 meses es ACUMULABLE con: La de guarda legal y con los otros permisos a los que se tenga derecho, no contabilizándose aquella con el aumento de retribuciones. La de guarda legal y con los otros permisos a los que se tenga derecho, contabilizándose aquella en la disminución de retribuciones. La de guarda legal y con los otros permisos a los que se tenga derecho, no contabilizándose aquella en la disminución de retribuciones. POR LACTANCIA DE UN HIJO MENOR DE 12 AÑOS. El permiso de lactancia puede ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores: No obstante, sólo podrá ser ejercido por uno de ellos en el caso que uno trabaje. No obstante, podrá ser ejercido por ambos de ellos en el caso que ambos trabajen. No obstante, sólo podrá ser ejercido por uno de ellos en el caso que ambos trabajen. POR LACTANCIA DE UN HIJO MENOR DE 12 AÑOS. El permiso de lactancia es ÚNICO en su duración: Para cada hijo y no podrá disfrutarse de forma simultánea o compartida por los progenitores en el caso de que ambos trabajen, sin que en ningún caso se altere la duración total del mismo. Para todos los hijos y podrá disfrutarse de forma simultánea o compartida por los progenitores en el caso de que ambos trabajen, sin que en ningún caso se altere la duración total del mismo. Para cada hijo y podrá disfrutarse de forma simultánea o compartida por los progenitores en el caso de que ambos trabajen, sin que en ningún caso se altere la duración total del mismo. POR LACTANCIA DE UN HIJO MENOR DE 12 AÑOS. El disfrute del permiso acumulado en jornadas completas que corresponda se disfrutará, a elección del progenitor solicitante, dentro del período que comprende desde la finalización del permiso por parto o una vez que: Desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprende el mismo, hasta que el menor alcance los doce meses de vida, pudiéndose sobrepasar en algunos casos esta fecha. Desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprende el mismo, hasta que el menor alcance los 10 meses de vida, sin sobrepasar en ningún caso esta fecha. Desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprende el mismo, hasta que el menor alcance los 12 meses de vida, sin sobrepasar en ningún caso esta fecha. POR LACTANCIA DE UN HIJO MENOR DE 12 AÑOS. La elección de cualquiera de las modalidades del permiso de lactancia, disfrute diario o acumulado en jornadas completas, habrá de solicitarse, indicando en este último caso las fechas elegidas, dentro de: Las 12 semanas que comprende el permiso por parto o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente, sin que pueda modificarse con posterioridad y optar por otra opción diferente a la elegida. Las 14 semanas que comprende el permiso por parto o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente, sin que pueda modificarse con posterioridad y optar por otra opción diferente a la elegida. Las 16 semanas que comprende el permiso por parto o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente, sin que pueda modificarse con posterioridad y optar por otra opción diferente a la elegida. POR LACTANCIA DE UN HIJO MENOR DE 12 AÑOS. Excepcionalmente, cuando el otro progenitor no trabaje, el permiso de lactancia acumulado podrá disfrutarse, siempre en la cuantía máxima de: 28 días o en la que corresponda proporcionalmente en caso de parto aumentado, después del permiso por paternidad y sin que dicho periodo de disfrute pueda coincidir con los turnos de vacaciones de verano establecidos. 22 días o en la que corresponda proporcionalmente en caso de parto múltiple, después del permiso por paternidad y sin que dicho periodo de disfrute pueda coincidir con los turnos de vacaciones de verano establecidos. 28 días o en la que corresponda proporcionalmente en caso de parto múltiple, después del permiso por paternidad y sin que dicho periodo de disfrute pueda coincidir con los turnos de vacaciones de verano establecidos. POR LACTANCIA DE UN HIJO MENOR DE 12 AÑOS. El permiso por lactancia de un Hijo menor de 12 meses, en el personal de la Guardia Civil constituye: Un derecho individual de los miembros de la Guardia Civil, pudiendo transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. Un derecho colectivo de los miembros de la Guardia Civil, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. Un derecho individual de los miembros de la Guardia Civil, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. POR EL NACIMIENTO DE HIJOS PREMATUROS. Por el nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier otra causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, se tendrá derecho a AUSENTARSE del trabajo: Durante un máximo de 2 horas diarias percibiendo las retribuciones básicas. Durante un máximo de 3 horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Durante un máximo de 2 horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. POR EL NACIMIENTO DE HIJOS PREMATUROS. Por el nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier otra causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, se tendrá derecho a AUSENTARSE del trabajo, durante un máximo de 2 horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras: Además, se tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de tres horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. Además, se tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de una hora y media, con la disminución proporcional de sus retribuciones. Además, se tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. POR RAZONES DE GUARDA LEGAL, CUIDADO DE MAYORES DEPENDIENTES O DISCAPACITADOS. Cuando el guardia civil tenga el cuidado directo de algún menor de 12 años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida: No tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. Tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, sin la disminución de sus retribuciones correspondiente. Tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. POR RAZONES DE GUARDA LEGAL, CUIDADO DE MAYORES DEPENDIENTES O DISCAPACITADOS. Tendrá el mismo derecho el guardia civil que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que: Por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que desempeñe actividad retribuida. Por razones de edad, accidente pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. Por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. POR RAZONES DE GUARDA LEGAL, CUIDADO DE MAYORES DEPENDIENTES O DISCAPACITADOS. La reducción de jornada derivada de este permiso será de, al menos: Un décimo, con la finalidad de garantizar la atención de las circunstancias que motivan la solicitud de la reducción de jornada, y como máximo de un medio de la jornada de trabajo semanal para cada régimen de prestación de servicio. Un cuarto, con la finalidad de garantizar mínimamente la atención de las circunstancias que motivan la solicitud de la reducción de jornada, y como máximo de un medio de la jornada de trabajo semanal prevista para cada régimen de prestación de servicio. Un décimo, con la finalidad de garantizar mínimamente la atención de las circunstancias que motivan la solicitud de la reducción de jornada, y como máximo de un medio de la jornada de trabajo semanal prevista para cada régimen de prestación de servicio. POR SER PRECISO ATENDER EL CUIDADO DE UN FAMILIAR DE PRIMER GRADO. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de 1º grado, el guardia civil podrá solicitar una reducción de hasta: Un medio de la jornada de trabajo semanal prevista para cada régimen de prestación de servicio, con carácter retribuido, por razones de enfermedad grave y por el plazo máximo de un año. Un cuarto de la jornada de trabajo semanal prevista para cada régimen de prestación de servicio, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Un medio de la jornada de trabajo semanal prevista para cada régimen de prestación de servicio, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. POR SER PRECISO ATENDER EL CUIDADO DE UN FAMILIAR DE PRIMER GRADO. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante: El tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, sin respetar el plazo máximo de un mes. El tiempo de disfrute de esta reducción se podrá dividir entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes. El tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes. POR SER PRECISO ATENDER EL CUIDADO DE UN FAMILIAR DE PRIMER GRADO. En todo caso, solo se podrá conceder este permiso: Una vez por cada proceso psicológico. Independientemente de cada proceso patológico. Una vez por cada proceso patológico. POR EL TIEMPO INDISPENSABLE PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DEBER INEXCUSABLE. Se concederá permiso por el tiempo imprescindible para el cumplimiento de un deber inexcusable de: Carácter personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar. Carácter público y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. Carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. POR EL TIEMPO INDISPENSABLE PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DEBER INEXCUSABLE. A estos efectos, se entenderá por deber inexcusable: La obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole civil, penal y jurídica. La obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole personal. La obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa. POR MATRIMONIO. Se concederá un permiso de: 15 días naturales por matrimonio, que se podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad, en todo o en parte, a la fecha en que se celebre, sin incluir dicha fecha en el período de permiso. 10 días naturales por matrimonio, que se podrá disfrutar con posterioridad, en todo o en parte, a la fecha en que se celebre, pero incluyendo en todo caso dicha fecha en el período de permiso. 15 días naturales por matrimonio, que se podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad, en todo o en parte, a la fecha en que se celebre, pero incluyendo en todo caso dicha fecha en el período de permiso. POR MATRIMONIO. Este permiso está vinculado únicamente: A la forma jurídica que revisten dos personas que supone el matrimonio. A la forma administrativa que reviste la unión entre dos personas que supone el matrimonio. A la forma jurídica que reviste la unión entre dos personas que supone el matrimonio. |