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Horarios LEPAR Comunidad de Madrid

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Título del Test:
Horarios LEPAR Comunidad de Madrid

Descripción:
Orden 21 de abril de 2022

Fecha de Creación: 2023/01/07

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 37

Valoración:(4)
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Temario:

Sin perjuicio de los límites que vengan impuestos por la normativa sectorial o de seguridad y orden público, el desalojo de los locales y establecimientos será: Establecimientos de 300 o más personas, 30 minutos máximo. Establecimientos de 300 o más personas, 45 minutos máximo. Establecimientos de 300 o más personas, 20 minutos máximo.

Sin perjuicio de los límites que vengan impuestos en la normativa sectorial o de seguridad y orden público, el desalojo de los locales con aforo autorizado de hasta 299 personas será: De 30 minutos máximo. De 45 minutos máximo. De 35 minutos máximo.

Entre el cierre y la subsiguiente apertura deberá transcurrir un período mínimo de: 8 horas. 10 horas. 6 horas.

Según la Comunidad de Madrid, se entiende como horario de verano a efecto de locales: Del 1 de abril al 1 de octubre. Del 1 de julio al 30 de septiembre. Del 1 de junio al 1 de octubre.

Respecto del horario apertura y cierre de locales y establecimientos, los café- espectáculo abrirán: De 12:00 a 04:30 horas. De 13:00 a 05:30 horas. De 10:00 a 04:30 horas.

Respecto de los horarios de apertura y cierre de los establecimientos: la apertura y cierre de los Circos será: De 10:00 a 00:00 horas. De 09:00 a 22:00 horas. De 12:00 a 22:00 horas.

Respecto del horario de apertura y cierre de locales y establecimientos: los locales de exhibiciones abrirán: De 12:00 a 02:00 horas. De 10:00 a 03:00 horas. De 10:00 a 00:00 horas.

Respecto del horario y cierre de locales y establecimientos: las salas de fiestas abrirán: De 13:00 a 05:30 horas. De 12:00 a 04:30 horas. De 13:00 a 04:30 horas.

Respecto del horario de apertura y cierre de locales y establecimientos, el horario de los Restaurantes-espectáculo será: De 13:00 a 05:30 horas. De 12:00 a 00:00 horas. De 10:00 a 03:00 horas.

Respecto del horario de apertura y cierre de locales y establecimientos, el horario de los auditorios, salas de conciertos y teatros, será: De 10:00 a 01:00 horas. De 09:00 a 00:00 horas. De 09:00 a 00:00 horas.

Respecto del horario de apertura y cierre de locales y establecimientos, el de los cines permanentes será: De 10:00 a 02:00 horas. De 09:00 a 00:00 horas. De 12:00 a 01:00 horas.

Respecto del horario de apertura y cierre de locales y establecimientos, el horario de los autocines será: De 20:00 horas hasta las 00:30 horas. De 19:00 horas hasta las 23:30 horas. De 21:00 horas hasta las 00:00 horas.

Respecto del horario de apertura y cierre de locales y establecimientos, el del horario de las salas de conferencias, salas de exposiciones y salas multiusos será: De 09:00 a 00:00 horas. De 08:00 a 00:00 horas. De 10:00 a 00:00 horas.

Respecto del horario de apertura y cierre de las actividades recreativas, el horario de apertura y cierre de las discotecas y sales de baile será: De 17:00 hasta las 05:30 horas. De 18:00 hasta las 04:30 horas. De 18:00 hasta las 05:30 horas.

Respecto del horario de apertura y cierre de las actividades recreativas, el horario de apertura y cierre de las salas de juventud será: De 17:00 horas hasta las 22:00 horas. De 17:00 horas hasta las 00:00 horas. De 15:00 horas hasta las 23:00 horas.

Respecto del horario de apertura y cierre de las actividades recreativas, el horario de apertura y cierre de los establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar será: Desde las 12:30 hasta las 03:00 horas. Desde las 13:30 hasta las 00:00 horas. Desde las 10:30 hasta las 02:00 horas.

Respecto del horario de apertura y cierre de las actividades recreativas, el horario de apertura y cierre de los salones de juego será: De 10:00 a 00:30 horas. De 08:00 a 02:00 horas. De 12:00 a 00:00 horas.

Respecto del horario de apertura y cierre de las actividades recreativas, el horario de apertura y cierre de los salones de recreativos será: De 10:00 a 00:30 horas. De 08:00 a 00:00 horas. De 10:00 a 00:00 horas.

Respecto del horario de apertura y cierre de las actividades recreativas, el horario de apertura y cierre de los locales específicos de apuestas será: De 10:00 a 00:30 horas. De 11:00 a 01:00 horas. De 09:00 a 00:00 horas.

Respecto del horario de apertura y cierre de las actividades recreativas, el horario de apertura y cierre de las Verbenas, desfiles, bailes, fiestas populares y manifestaciones folclóricas será: De 06:00 a 02:30. De 08:00 a 02:30. De 06:00 a 00:00.

Respecto del horario de apertura y cierre de los locales incluidos en “Otros establecimientos abiertos al público”, el horario de apertura y cierre de los bares especiales será: De 12:00 a 03:00 horas. De 10:00 a 02:00 horas. De 11:00 a 03:00 horas.

Respecto del horario de apertura y cierre de los locales incluidos en “Otros establecimientos abiertos al público”, el horario de apertura y cierre, el horario de las Tabernas y bodegas será: De 10:00 a 02:00 horas. De 09:00 a 02:00 horas. De 09:00 a 00:00 horas.

Respecto del horario de apertura y cierre de los locales incluidos en “Otros establecimientos abiertos al público”, el horario de apertura y cierre de las cafeterías, bares, café-bares y asimilables, será: De 06:00 a 02:00 horas. De 08:00 a 00:00 horas. De 06:00 a 00:00 horas.

Respecto del horario de apertura y cierre de los locales incluidos en “Otros establecimientos abiertos al público”, el horario de apertura y cierre las chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables será: De 08:00 a 00:00 horas. De 06:00 a 00:00 horas. De 08:00 a 01:00 horas.

Respecto del horario de apertura y cierre de los locales incluidos en “Otros establecimientos abiertos al público”, el horario de apertura y cierre de los restaurantes, autoservicios de restauración y otros asimilables será: De 10:00 a 00:00 horas. De 10:00 a 02:00 horas. De 08:00 a 00:00 horas.

Respecto del horario de apertura y cierre de los locales incluidos en “Otros establecimientos abiertos al público”, el horario de apertura y cierre de los salones de banquetes será: De 10:00 a 03:00 horas. De 12:00 a 05:30 horas. De 10:00 a 02:00 horas.

El horario de cierre de los locales e instalaciones de la presente orden se ampliará: Media hora para las actividades que inicien viernes, sábados y vísperas de festivos, con carácter general. Media hora para las actividades que inicien viernes, sábados y vísperas de festivos, con carácter especial. Media hora para las actividades que finalicen viernes, sábados y vísperas de festivos, con carácter general.

Los establecimientos de juegos cole ticos de dinero y de azar, salones de juegos y locales específicos de apuestas podrán: Ampliar su horario de cierre treinta minutos, del 1 de julio al 30 de septiembre, ambos inclusive. Reducir su horario de cierre treinta minutos, del 1 de julio al 30 de septiembre, ambos inclusive. Ampliar su horario de cierre en una hora, del 1 de julio al 30 de septiembre, ambos inclusive.

Los bares y restaurantes de hoteles: podrán retrasar el horario de cierre…. Una hora para atender a los clientes. Una hora para atender, exclusivamente, a los clientes hospedados. Una hora de forma genérica.

El horario general de apertura y cierre de terrazas será: Del 1 de noviembre al15 de marzo, ambos inclusive, desde las 08:00 horas hasta las 01:00 horas, o el propio de apertura del establecimiento del que son anexas o accesorias, para el supuesto de que éste deba abrir con posterioridad a las 08:00 horas, o el propio del cierre del establecimiento si este debe cerrar con antelación a las 01:00 horas. Del 1 de noviembre al15 de marzo, ambos inclusive, desde las 10:00 horas hasta las 01:00 horas, o el propio de apertura del establecimiento del que son anexas o accesorias, para el supuesto de que éste deba abrir con posterioridad a las 08:00 horas, o el propio del cierre del establecimiento si este debe cerrar con antelación a las 01:00 horas. Del 1 de octubre al15 de marzo, ambos inclusive, desde las 08:00 horas hasta las 01:00 horas, o el propio de apertura del establecimiento del que son anexas o accesorias, para el supuesto de que éste deba abrir con posterioridad a las 08:00 horas, o el propio del cierre del establecimiento si este debe cerrar con antelación a las 01:00 horas.

El horario general de apertura y cierre de terrazas será: Del 16 de marzo al 31 de octubre, ambos inclusive, desde las 08:00 horas hasta las 01:30 horas, o el propio de apertura del establecimiento del que son anexas o accesorias, para el supuesto de que éste deba abrir con posterioridad a las 08:00 horas, o el propio del cierre del establecimiento si este debe cerrar con antelación a las 01:30 horas. Del 16 de marzo al 31 de octubre, ambos inclusive, desde las 10:00 horas hasta las 01:30 horas, o el propio de apertura del establecimiento del que son anexas o accesorias, para el supuesto de que éste deba abrir con posterioridad a las 10:00 horas, o el propio del cierre del establecimiento si este debe cerrar con antelación a las 01:30 horas. Del 16 de marzo al 1 de noviembre, ambos inclusive, desde las 08:00 horas hasta las 01:30 horas, o el propio de apertura del establecimiento del que son anexas o accesorias, para el supuesto de que éste deba abrir con posterioridad a las 08:00 horas, o el propio del cierre del establecimiento si este debe cerrar con antelación a las 01:30 horas.

En fiestas patronales, fiestas de Navidad, Año Nuevo, Reyes y actividades declaradas de interés general por los Ayuntamientos, los locales de la presente Orden podrán: Ampliar en 1 horas su horario. Ampliar en 2 horas su horario. Ampliar en 3 horas su horario.

Respecto de la apertura de los locales: estos estarán abiertos al público con la antelación suficiente: Hasta 1000 personas, 45 minutos antes. Hasta 1000 personas, 30 minutos antes. Hasta 1000 personas, 60 minutos antes.

Los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas estarán abiertos y, en su caso, debidamente alumbrados: Al menos 30 minutos antes de dar comienzo sus actividades. Al menos 15 minutos antes de dar comienzo sus actividades. Al menos 10 minutos antes de dar comienzo sus actividades.

Respecto de la apertura de los locales: estos estarán abiertos al público con la antelación suficiente: De 1000 a 5000 personas, una hora antes. De 1000 a 5000 personas, cuarenta y cinco minutos antes. De 1000 a 5000 personas, una hora quince minutos antes.

Los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas estarán abiertos y, en su caso, debidamente alumbrados, de 5001 a 25.000 personas de aforo: Una hora y media antes. Dos horas antes. Una hora antes.

Los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas estarán abiertos y, en su caso, debidamente alumbrados, de más de 25.000 personas de aforo: Dos horas antes. Una hora y media antes. Dos horas y media antes.

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