hurto y robo
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Título del Test:![]() hurto y robo Descripción: delitos contra el patrimonio |




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¿Dónde se regulan los delitos contra el patrimonio?. En el Título XIII del Código Penal. En el Título XII del Código Penal. En el Título XI del Código Penal. Delito de hurto tipo básico. ARt. 234.1 El que, con ánimo de lucro, toma cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño. P 3-18 m. P 6-18m. P:1-3 años. Leve (art. 234.2 del Código Penal). Si la cuantía no excede de 400 euros. M: 1-12 m. M: 1-3 m. M: 1-9 m. Art. 235. Si el hurto se ha cometido utilizando a menores de 16 años. P: 2-4 años. P: 1-4 años. P: 1-3 años. Art. 235 CP. Si el delito de hurto se ha cometido aprovechándose de las circunstancias personales de la víctima, de una situación de desamparo o de la producción de un accidente. P: 1-2 años. P: 2-4 años. P: 1-3 años. Art. 236 CP. El que siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero. M: 3- 9 m. M: 3-18 m. M: 3-12 m. ¿ Dónde se regulan los robos?. T. XIII. Arts.- 237 - 242 cp. T. XIII. Arts.- 237 - 241 cp. T. XII. Arts.- 237 - 242 cp. T. XII. Arts.- 237 - 241 cp. Art. 240 El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con. P: 1-2 años. P: 1- 3 años. P: 6 m- 3 años. P: 1-4 años. Art. 240 Si en el robo concurren algunas circunstancias del Art. 235 se castigará con pena de prisión. P: 1-5 años. P: 2-5 años. P: 1-3 años. P: 3-6 años. Art. 241 CP. El robo cometido en casa habitada, edificio o local abiertos al público, o en cualquiera de sus dependencias, se castigará con. P: 2-5 años. P: 3-6 años. P: 1-6 años. P:2- 4 años. Art. 241 CP. Si los hechos se hubieran cometido en un establecimiento abierto al público, o en cualquiera de sus dependencias, fuera de las horas de apertura, se impondrá una pena de. P: 1-3 años. P: 1-5 años. P: 1-2 años. P: P: 1-4 años. Art. 241. 4 CP. Cuando los hechos a que se refieren los apartados anteriores revistan especial gravedad, atendiendo a la forma de comisión del delito o a los perjuicios ocasionados y, en todo caso, cuando concurra alguna de las circunstancias expresadas en el artículo 235. P 1-6 años. P 2-5 años. P 2-6 años. P 3-6 años. Art. 242.1 CP. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de. P: 2-3 años. P: 2-5 años. P: 2-4 años. P: 1-3 años. Art. 242.2 CP Cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias. P: 3 -5 años. P: 3 años y 6 meses - 5 años. P: 2-5 años. P: 2-6 años. Art.242.4 En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho. podrá imponerse la pena inferior en uno o dos grado a la prevista en los apartados anteriores. podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores. |