I.12.2 X
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Título del Test:![]() I.12.2 X Descripción: Questions |




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NO HAY REGISTROS |
El Registro Central de Personal: es el registro administrativo de la Administración General del Estado en el que se inscribe el personal a que se refiere el artículo 5 del presente Reglamento, y en el que se anotan preceptivamente los actos que afecten a su vida administrativa. es el registro administrativo de la Administración General del Estado en el que se inscribe el personal a que se refiere el artículo 5 del presente Reglamento, y en el que se anotan preceptivamente los actos que afecten a su actividad administrativa. es el registro administrativo de la Administración General del Estado en el que se inscribe el personal a que se refiere el artículo 5 del presente Reglamento, y en el que se anotan facultativamente los actos que afecten a su actividad administrativa. es el registro administrativo de la Administración General del Estado en el que se inscribe el personal a que se refiere el artículo 5 del presente Reglamento, y en el que se anotan facultativamente los actos que afecten a su vida administrativa. El Registro Central de Personal cumple las siguientes finalidades: Garantizar la constancia registral de los expedientes personales u hojas de servicio del personal en él inscrito, mediante las correspondientes inscripciones y anotaciones, como garantía para los interesados y como instrumento de ayuda a la gestión de los recursos humanos comprendidos dentro de su ámbito de inscripción. Garantizar la constancia registral de los expedientes personales u hojas de servicio del personal en él inscrito, mediante las correspondientes informaciones y anotaciones, como garantía para los interesados y como instrumento de ayuda a la gestión de los recursos humanos comprendidos dentro de su ámbito de inscripción. Disponer de la información sobre los recursos humanos del sector público estatal que los órganos responsables de su planificación necesiten para el análisis y seguimiento de su evolución. Disponer de la información sobre los recursos humanos del sector público estatal que los órganos responsables de su planificación necesiten para el análisis y control de su evolución. El Registro Central de Personal realizará las siguientes funciones: a. Inscribir y anotar las actividades administrativas relativas al personal comprendido en su ámbito de aplicación. b. Llevar a cabo las actuaciones precisas para que los órganos responsables de la ordenación, planificación y gestión de los recursos humanos de las administraciones públicas dispongan de la información necesaria al efecto. c. Desarrollar las gestiones necesarias para coordinar el Registro Central de Personal con los Registros de Personal de las restantes Administraciones públicas. d. Desarrollar la gestión informática del Sistema de Información del Registro Central de Personal. El Registro Central de Personal realizará las siguientes funciones: a. Inscribir y anotar las actividades administrativas relativas al personal comprendido en su ámbito de aplicación. b. Llevar a cabo las actuaciones precisas para que los órganos responsables de la ordenación, planificación y gestión de los recursos humanos de las administraciones públicas dispongan de la información necesaria al efecto. c. Desarrollar las acciones necesarias necesarias para coordinar el Registro Central de Personal con los Registros de Personal de las restantes Administraciones públicas. d. Impulsar la implantación y el desarrollo de programas informáticos de ayuda a la gestión de recursos humanos. El Registro Central de Personal realizará las siguientes funciones: a. Inscribir y anotar las actividades administrativas relativas al personal comprendido en su ámbito de aplicación. b. Llevar a cabo las actuaciones precisas para que los órganos responsables de la ordenación, planificación y gestión de los recursos humanos de las administraciones públicas dispongan de la información necesaria al efecto. c. Desarrollar las gestiones necesarias necesarias para coordinar el Registro Central de Personal con los Registros de Personal de las restantes Administraciones públicas. d. Impulsar la implantación y el desarrollo de procesos informáticos de ayuda a la gestión de recursos humanos. El Registro Central de Personal realizará las siguientes funciones: a. Inscribir y anotar las actividades administrativas relativas al personal comprendido en su ámbito de aplicación. b. Llevar a cabo las actuaciones precisas para que los órganos responsables de la ordenación, planificación y gestión de los recursos humanos del sector público estatal dispongan de la información necesaria al efecto. c. Desarrollar las gestiones necesarias necesarias para coordinar el Registro Central de Personal con los Registros de Personal de las restantes Administraciones públicas. d. Impulsar la implantación y el desarrollo de programas informáticos de ayuda a la gestión de recursos humanos. El Registro Central de Personal realizará las siguientes funciones: a. Inscribir y anotar los actos administrativos relativos al personal comprendido en su ámbito de aplicación. b. Llevar a cabo las actuaciones precisas para que los órganos responsables de la ordenación, planificación y gestión de los recursos humanos de las administraciones públicas dispongan de la información necesaria al efecto. c. Desarrollar las gestiones necesarias necesarias para coordinar el Registro Central de Personal con los Registros de Personal de las restantes Administraciones públicas. d. Impulsar la implantación y el desarrollo de programas informáticos de ayuda a la gestión de recursos humanos. El Registro Central de Personal: estará integrado en el Ministerio de Administraciones Públicas a través de la Dirección General que determine su Real Decreto de estructura. estará integrado en el Ministerio de la Presidencia a través de la Dirección General que determine su Real Decreto de estructura. estará integrado en el Ministerio de Administraciones Públicas a través de la Secretaría General Técnica que determine su Real Decreto de estructura. estará integrado en el Ministerio de la Presidencia a través de la Secretaría General Técnica que determine su Real Decreto de estructura. Organización del Registro Central de Personal. La jefatura del Registro Central de Personal corresponderá al titular del órgano que se determine en el Real Decreto de estructura del Ministerio de Administraciones Públicas. La jefatura del Registro Central de Personal corresponderá al órgano competente que se determine en el Real Decreto de estructura del Ministerio de Administraciones Públicas. Los Ministerios y organismos deberán habilitar los medios materiales y el personal de apoyo necesarios para que las oficinas delegadas puedan ejercer adecuadamente sus funciones. Los Ministerios y órganos administrativos deberán habilitar los medios materiales y el personal de apoyo necesarios para que las oficinas delegadas puedan ejercer adecuadamente sus funciones. El Registro Central de Personal: actúa a través de su oficina central y sus oficinas delegadas. Éstas existirán en todos los Departamentos ministeriales y en aquellos organismos públicos en los que el volumen o complejidad del trabajo así lo aconsejen. actúa a través de su oficina central y sus oficinas delegadas. Éstas existirán en todos los Departamentos ministeriales y en aquellos organismos públicos en los que se determine en el Real Decreto de estructura del Ministerio de Administraciones Públicas. actúa a través de su oficina central y sus oficinas periféricas. Éstas existirán en todos los Departamentos ministeriales y en aquellos organismos públicos en los que se determine en el Real Decreto de estructura del Ministerio de Administraciones Públicas. actúa a través de su oficina central y sus oficinas periféricas. Éstas existirán en todos los Departamentos ministeriales y en aquellos organismos públicos en los que el volumen o complejidad del trabajo así lo aconsejen. Las oficinas delegadas actúan bajo la supervisión del Registro Central de Personal y en cumplimiento de sus directrices. Los jefes de dichas oficinas dependerán funcionalmente, en todo caso, de la jefatura del Registro Central de Personal. Los jefes de dichas oficinas dependerán funcionalmente, en todo caso, de la Dirección General del Registro Central de Personal. Los jefes de dichas oficinas dependerán orgánicamente, en todo caso, de la jefatura del Registro Central de Personal. Los jefes de dichas oficinas dependerán orgánicamente, en todo caso, de la Dirección General del Registro Central de Personal. ¿Quién aprobará los formatos normalizados de los documentos registrales para facilitar los asientos y garantizar su homogeneidad? (Registro Central de Personal). El Secretario de Estado para la Administración Pública. El Ministro de Administraciones Públicas. El Subsecretario para la Administración Pública. El Director General de Administraciones Públicas. ¿Cómo se establecerán los contenidos mínimos comunes de los Registros de personal?. Mediante acuerdo de Conferencia Sectorial. Mediante convenio de Conferencia Sectorial. Mediante acuerdo del Gobierno, a propuesta del Ministerio de la Presidencia. Mediante convenio del Gobierno, a propuesta del Ministerio de la Presidencia. ¿Quién aprobara las normas reguladoras del registro central y el programa para su implantación progresiva?. La Conferencia Sectorial mediante convenio. La Dirección General de la Función Pública. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de la Presidencia. El Ministerio de la Presidencia, a propuesta del Gobierno. Registro Central de Personal: Está desarrollado por el Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones públicas. Está desarrollado por el Real Decreto 2037/1999, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones públicas. En la documentación individual del personal de las administraciones públicas no figurará ningún dato relativo a su raza, religión u opinión. En la documentación individual del personal de las administraciones públicas podrán figurar datos relativos a su raza, religión u opinión. El personal tendrá libre acceso a su expediente individual. En ningún caso, el personal tendrá libre acceso a su expediente individual. Une: Número de registro personal. Número de identificación personal. Los actos relativos al personal comprendido en el ámbito del presente Reglamento darán lugar a dos tipos de asientos registrales: inscripciones y anotaciones. inscripciones y certificaciones. anotaciones y certificaciones. documentos e inscripciones. Son inscripciones: aquellos asientos en los que se registra el establecimiento de cualquier relación laboral o funcionarial de una persona con la Administración. aquellos asientos en los que se registra el establecimiento de cualquier relación contractual o funcionarial de una persona con la Administración. aquellos asientos por los que se registran los actos administrativos, resoluciones y otros datos relevantes para las personas inscritas. aquellos asientos por los que se registran las actividades administrativas, resoluciones y otros datos relevantes para las personas inscritas. Son anotaciones: aquellos asientos en los que se registra el establecimiento de cualquier relación laboral o funcionarial de una persona con la Administración. aquellos asientos en los que se registra el establecimiento de cualquier relación contractual o funcionarial de una persona con la Administración. aquellos asientos por los que se registran los actos administrativos, resoluciones y otros datos relevantes para las personas inscritas. aquellos asientos por los que se registran las actividades administrativas, resoluciones y otros datos relevantes para las personas inscritas. ¿Cómo podrán ser las anotaciones registrales?. ordinarias, provisionales y marginales. ordinarias, extraordinarias y marginales. ordinarias, temporales y marginales. comunes, temporales y marginales. Inscripciones registrales: Serán objeto de inscripción las resoluciones de nombramiento de funcionarios de carrera, en prácticas, interinos, las de personal eventual, las integraciones en otros Cuerpos o Escalas y la formalización de contratos laborales. Serán objeto de inscripción las resoluciones de toma de posesión de funcionarios de carrera, en prácticas, interinos, las de personal eventual, las integraciones en otros Cuerpos o Escalas y la formalización de contratos laborales. Serán objeto de inscripción las resoluciones de toma de posesión de funcionarios de carrera, en prácticas, interinos, las de personal eventual, las integraciones en otros Cuerpos o Escalas y el establecimiento de contratos laborales. Serán objeto de inscripción las resoluciones de nombramiento de funcionarios de carrera, en prácticas, interinos, las de personal eventual, las integraciones en otros Cuerpos o Escalas y el establecimiento de contratos laborales. Las anotaciones provisionales sólo podrán mantenerse durante el plazo de__________. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera recibido la comunicación formal, el Registro Central de Personal requerirá su remisión al órgano correspondiente, prorrogando el plazo en _________. Transcurrido el plazo de prórroga sin que la comunicación formal se hubiera producido, la anotación provisional será _________. noventa días naturales/ noventa días naturales/cancelada. noventa días hábiles/ noventa días hábiles/cancelada. noventa días hábiles/ noventa días hábiles/eliminada. noventa días naturales/ noventa días naturales/eliminada. ¿Qué tipo de anotaciones se pueden efectuar con las que se amplíen, aclaren, detallen o documenten otros asientos, con el fin de mejorar la calidad e integridad de la información?. Anotaciones temporales. Anotaciones ordinarias. Anotaciones provisionales. Anotaciones marginales. ¿Qué tipo de anotaciones se pueden efectuar referentes a inscripciones o anotaciones afectadas por otras posteriores correspondientes a actos o resoluciones que tuvieran efectos retroactivos, con el fin de señalar esta circunstancia?. Anotaciones temporales. Anotaciones ordinarias. Anotaciones provisionales. Anotaciones marginales. ¿Qué tipo de anotaciones se pueden efectuar en aquellas anotaciones ordinarias, que aún no le hubieran sido formalmente comunicados, y que fueran necesarios para mantener la coherencia entre los datos ya obrantes en el Registro y nuevos actos o resoluciones que le hubieran sido comunicados para su anotación?. Anotaciones temporales. Anotaciones ordinarias. Anotaciones provisionales. Anotaciones marginales. Los órganos competentes en materia de personal comunicarán al Registro Central de Personal los actos, resoluciones o cualquier otra información que deba ser registrada dentro del plazo __________ desde la fecha en que fueran dictados o desde que tuvieran conocimiento de los mismos. Una vez comunicados, se practicarán en el Registro los asientos en un plazo __________ desde la recepción de la comunicación, devolviendo ésta estampillada con el sello del Registro a la unidad gestora. La comunicación se efectuará utilizando los __________. máximo de tres días/máximo de tres días/documentos registrales normalizados. máximo de tres días/máximo de tres días/documentos registrales digitalizados. máximo de cinco días/máximo de cinco días/documentos registrales digitalizados. máximo de cinco días/máximo de cinco días/documentos registrales normalizados. ¿Cómo se registrará la cancelación de las inscripciones y anotaciones registrales?. mediante una anotación marginal referida al asiento cancelado. mediante una anotación provisional referida al asiento cancelado. mediante una anotación temporal referida al asiento cancelado. mediante una anotación ordinaria referida al asiento cancelado. ¿Podrán modificarse las inscripciones o anotaciones que figuran en el Registro Central de Personal?. Únicamente con el fin de subsanar errores materiales, de hecho o aritméticos, mediante anotaciones marginales describiendo las correcciones realizadas. Únicamente con el fin de subsanar errores humanos, de hecho o aritméticos, mediante anotaciones marginales describiendo las correcciones realizadas. Únicamente con el fin de subsanar errores humanos, de hecho o aritméticos, mediante anotaciones provisionales describiendo las correcciones realizadas. Únicamente con el fin de subsanar errores materiales, de hecho o aritméticos, mediante anotaciones provisionales describiendo las correcciones realizadas. |