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GRUPO III. TEMA 8 - ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA.

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Título del Test:
GRUPO III. TEMA 8 - ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA.

Descripción:
GRUPO TERCERO

Fecha de Creación: 2025/12/22

Categoría: Otros

Número Preguntas: 50

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Según el art. 117 LGT, la gestión tributaria comprende, entre otras funciones…. La recaudación en vía ejecutiva. La imposición de sanciones por infracciones tributarias. La inspección de tributos. La recepción y tramitación de declaraciones y autoliquidaciones.

La gestión tributaria puede iniciarse: Solo mediante autoliquidación. Solo mediante declaración o de oficio. Por declaración, solicitud del obligado o de oficio. Únicamente por solicitud del obligado.

Según el art. 119 LGT, una declaración tributaria es: Un acto administrativo. Una sanción. Un documento donde se manifiesta un hecho relevante tributario. Un documento donde el obligado reconoce o manifiesta hechos relevantes para aplicar los tributos.

Las opciones manifestadas en una declaración solo pueden rectificarse: En cualquier momento. En un año desde la declaración. Solo con autorización de la AEAT. Dentro del periodo reglamentario de declaración.

La autoliquidación rectificativa prevista en el art. 120.4 LGT: Solo se usa para errores que perjudican a la Administración. Sustituye la solicitud de rectificación siempre. La aplica la Administración de oficio. Se usa cuando la normativa del tributo lo establezca, mediante un modelo específico.

El plazo máximo para resolver una solicitud de rectificación de autoliquidación es: 3 meses. 6 meses. 9 meses. 12 meses.

En las rectificaciones que den lugar a devolución derivada de la normativa del tributo, los intereses de demora empiezan a contar: Desde el ingreso indebido. Desde la presentación de la autoliquidación original. Desde que pasan 6 meses sin ordenar el pago, por causa imputable a la Administración. Desde la notificación de la resolución.

Si la rectificación supone devolución de ingreso indebido, los intereses se devengan: Desde el mes siguiente al ingreso indebido. Desde que lo solicita el contribuyente. Desde que se notifica la devolución. Desde la fecha del ingreso indebido hasta la orden de pago.

¿Cuál es una comunicación de datos según el art. 121 LGT?. Un requerimiento de la Administración. Una autoliquidación complementaria. Una renuncia a un beneficio fiscal. Una declaración especial para que la Administración calcule la devolución.

Si el procedimiento se inicia por solicitud, esta debe incluir: Únicamente nombre y firma. Solo hechos y fecha. Nombre, firma, hechos, razones, petición, firma y órgano destinatario. Identificación, hechos, razones, petición, firma y órgano destinatario.

La iniciación de oficio requiere: Solo solicitud del interesado. Orden judicial. Publicación en el BOE. Acuerdo del órgano competente, por iniciativa propia, orden superior o petición razonada.

Tras el inicio de oficio, el obligado debe disponer al menos de: 5 días. 10 días. 15 días. 30 días.

Las declaraciones presentadas tras iniciarse un procedimiento: Inician un nuevo procedimiento. Gozan de reducción por regularización voluntaria. No inician procedimientos ni aplican beneficios de regularización voluntaria. Anulan la actuación iniciada.

Las actuaciones tributarias se documentan en: resoluciones y diligencias. Diligencias e informes. Solo informes. Comunicaciones, diligencias, informes y documentos previstos.

El trámite de alegaciones tiene un plazo de: 5 días. Entre 10 y 15 días. 20 días. 30 días.

Finalizan un procedimiento tributario: Resolución y caducidad. Resolución, caducidad y desistimiento. Solo desistimiento y renuncia. Resolución, desistimiento, renuncia, imposibilidad, caducidad, cumplimiento o causa legal.

El procedimiento de devolución se inicia: Solo de oficio. Solo por declaración censal. Por actuación inspectora. Por autoliquidación, solicitud o comunicación de datos.

Las devoluciones derivadas de autoliquidaciones empiezan a contar para intereses: Desde la presentación. Desde el ingreso. Desde la resolución. Tras 6 meses desde finalizar el plazo de presentación.

El procedimiento de devolución termina: Solo con acuerdo de devolución. Cuando paga el banco. Solo cuando inspección lo decide. Por acuerdo, caducidad o inicio de verificación/comprobación/inspección.

El procedimiento iniciado por declaración sirve para: Reconocer beneficios fiscales. Tramitar autoliquidaciones. Control censal. Que la Administración practique una liquidación provisional.

El plazo general para notificar la liquidación en procedimiento iniciado por declaración es: 3 meses. 6 meses. 9 meses. 12 meses.

La liquidación en procedimiento iniciado por declaración es: Definitiva. Anulable por silencio. Un acto previo no recurrible. Provisional.

En este procedimiento no se exigen intereses por: Un año. Dos meses. Hasta la resolución. Desde la declaración hasta fin del periodo voluntario.

El procedimiento iniciado por declaración termina: Solo por resolución. Solo por caducidad. Solo por renuncia. Por liquidación provisional, caducidad o inicio de comprobación limitada/inspección.

El procedimiento de verificación de datos puede iniciarse por: Actividades económicas siempre. Falta de presentación. Por comprobaciones complejas. Errores formales, datos discordantes o aplicación indebida patente.

No puede usarse verificación de datos cuando: Hay errores aritméticos. Hay discrepancias con Catastro. Falta documentación adjunta. No se ha presentado declaración/autoliquidación obligatoria.

La verificación de datos puede iniciarse: Solo con requerimiento. Solo a instancia del obligado. Nunca con propuesta de liquidación. Mediante requerimiento o propuesta de liquidación.

El trámite de alegaciones en verificación es de: 5 días. 10 días. 15 días. 20 días.

La verificación termina: Solo por liquidación. Solo por caducidad. Solo por resolución expresa. Por resolución, liquidación, subsanación, caducidad o inicio de otro procedimiento.

La comprobación de valores usa medios del art. 57 LGT, como: Cualquier estimación libre. Declaración del adquirente. La media de precios de la zona. Capitalización de rendimientos, precios medios, dictamen pericial, etc.

El registro fiscal de referencia para inmuebles es: Registro de la Propiedad. Padrón municipal. Registro Mercantil. Catastro Inmobiliario.

La comprobación de valores no se inicia si el obligado declaró según: Su propia estimación. Tasación bancaria. Valor de mercado oficial. Valor comunicado previamente por la Administración o el publicado por ésta.

El plazo máximo para la comprobación de valores es: 3 meses. 6 meses. 9 meses. 12 meses.

La propuesta de valoración debe incluir: Solo el importe final. Solo una referencia al expediente. Solo las pruebas aportadas por el contribuyente. Medios, criterios y normativa aplicada.

La tasación pericial contradictoria: Es obligatoria en todos los casos. La inicia la Administración. Suspende siempre el procedimiento. Permite al obligado corregir la valoración administrativa.

En comprobación limitada no pueden realizarse: Examen de la contabilidad mercantil salvo aportación voluntaria. Requerimientos a terceros. Comprobación de valores. Comprobaciones documentales.

La comprobación limitada se inicia. Solo a instancia del obligado. Por acuerdo de inicio o por propuesta de liquidación cuando proceda. En cualquier momento. Con propuesta de liquidación siempre.

En comprobación limitada no pueden examinarse: Libros contables obligatorios según Código de Comercio. Declaraciones informativas. Documentos aportados. Libros registro.

La comprobación limitada termina: Solo por liquidación. Solo por caducidad. Por archivo exclusivamente. Por liquidación, resolución, caducidad o inicio de inspección.

La rectificación de autoliquidaciones (art. 126 LGT) se solicita cuando: Se perjudica a la Administración. Es por actividades económicas. El error perjudica al obligado. Es contra tercero.

En rectificación de autoliquidaciones, el silencio es: Estimatorio. Desestimatorio. Inaplicable. Mixto.

El procedimiento de rectificación termina: Solo por resolución. Solo por caducidad. Por resolución, caducidad o inicio de comprobación/inspección. Por subsanación únicamente.

El procedimiento censal puede iniciarse: Solo por el obligado. Solo de oficio. Por denuncia anónima. De oficio o a solicitud.

La rectificación censal requiere: Propuesta de resolución previa. Tasación contradictoria. Siempre sanción. Liquidación económica.

La revocación del NIF puede derivar de: Que el obligado no pague una deuda. No presentar el IRPF. Cambio de domicilio. Actuaciones de comprobación censal.

El procedimiento para el reconocimiento de beneficios fiscales es: Siempre de oficio. Siempre automático. Rogado (a instancia del obligado). Sin propuesta de resolución.

La terminación del procedimiento de beneficios fiscales puede ser: Solo por concesión. Por resolución motivada. Solo por caducidad. Solo por denegación.

En beneficios fiscales, los efectos son: Solo futuros. Solo retroactivos. Solo si hay ingreso previo. Los previstos en la normativa aplicable.

La Oficina Nacional de Gestión Tributaria tiene competencia en: Recaudación ejecutiva. Inspección de grandes empresas. Aduanas. Gestión tributaria de ámbito estatal.

Las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria ejercen: Funciones registrales. Funciones policiales. Funciones sancionadoras. Competencias en gestión tributaria dentro de su ámbito territorial.

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