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I2 FALLOS (2)

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Título del Test:
I2 FALLOS (2)

Descripción:
Fallos test

Fecha de Creación: 2026/01/29

Categoría: Otros

Número Preguntas: 3

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La ley define la discriminación directa por razón de sexo como: toda disposición, criterio o práctica, aparentemente neutros que pueden poner a la mujer en desventaja particular con respecto al varón. la situación en que se encuentra una mujer que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que un varón en situación comparable. toda disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que puedan poner a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas de otro sexo. la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.

La Sociedad PERCHELES SA presenta solicitud de aplazamiento de pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente al 4o trimestre del ejercicio 2020 el último día de presentación del mismo por importe de 20.000 €. La Dependencia Regional de Recaudación correspondiente notifica a la Sociedad la denegación de la solicitud de aplazamiento el día 9 de Marzo de 2021. ¿Qué plazo tendría la sociedad PERCHELES SA para ingresar la deuda?. El plazo para ingresar la deuda finalizó el 30 de enero de 2021, por lo que ahora la sociedad PERCHELES SA tendrá que esperar a que se le notifique providencia de apremio para efectuar el ingreso en el plazo previsto en el artículo 62.5 LGT. El plazo para ingresar la deuda finalizaría el 20 de abril de 2021, o inmediato hábil siguiente. Al iniciarse el procedimiento de apremio con la notificación de esta solicitud de denegación, el plazo para ingresar la deuda finalizaría el 20 de marzo de 2021, o inmediato hábil siguiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62.5 LGT. La sociedad PERCHELES únicamente podrá proceder a efectuar el pago de la deuda el 9 de Marzo de 2021, comenzando el período ejecutivo el 10 de Marzo de 2021.

Producida la interrupción de la prescripción del derecho a exigir el pago por la interposición de un recurso ante la jurisdicción contencioso administrativa contra una providencia de apremio, ¿desde cuándo se reinicia nuevamente el cómputo del plazo de prescripción?: Se inicia de nuevo desde la fecha en que la Administración tributaria reciba la notificación de la resolución firme que ponga fin al proceso judicial siempre que no se hubiese acordado la suspensión. Se inicia de nuevo desde la fecha de la resolución firme que ponga fin al proceso judicial siempre que se hubiese acordado la suspensión en vía contencioso administrativa. Se inicia de nuevo desde la fecha de interposición del recurso ante la jurisdicción contencioso administrativa cuando se hubiese acordado la suspensión en vía contencioso administrativa. Se inicia de nuevo desde la fecha de interposición del recurso ante la jurisdicción contencioso administrativa cuando no se hubiese acordado la suspensión en vía contencioso administrativa.

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