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I2- T3B1 V convenio

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Título del Test:
I2- T3B1 V convenio

Descripción:
I2- T3B1 V convenio

Fecha de Creación: 2026/01/26

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 4

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Temario:

¿Podrá un trabajador fijo en excedencia participar en el turno de promoción interna?. No, únicamente los trabajadores fijos en activo podrán participar. Si, en todo caso. Sí, siempre que pertenezcan al grupo profesional inmediatamente inferior de la misma área funcional y acrediten el cumplimiento de los requisitos de titulación exigidos y la prestación de servicios, durante al menos dieciocho meses como personal laboral fijo en el grupo profesional y área funcional desde el que participen en el proceso. Dependerá, en cumplimiento de los restantes requisitos exigidos, de la modalidad de excedencia en la que se encuentren.

EL V Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al regular la jornada ordinaria de trabajo efectivo, establece que ésta será con carácter general y semanal de: 37,5 horas, distribuidas de lunes a viernes. 40 horas, distribuidas de lunes a viernes. 36,5 horas, distribuidas de lunes a viernes. 38 horas, distribuidas de lunes a viernes.

¿Cuál de las siguientes funciones no corresponde a la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Estudio (CPVIE) regulada en la Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria?. Obtener información relativa a la masa salarial autorizada en el primer trimestre del año. En caso de conflicto colectivo, la CPVIE nombrará un mediador en el trámite de conciliación. Interpretar la totalidad del convenio. Servir como cauce de información en la determinación de la planificación estratégica del personal laboral, así como en la propuesta de programas y proyectos que la AEAT tenga previsto realizar en materia de personal laboral.

El Comité de empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el V Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se reunirá, con cargo al crédito de horas mensuales retribuidas de cada miembro: Al menos cada dos meses, o siempre que lo solicite un tercio de sus miembros o dos tercios de los trabajadores y trabajadoras representados. Al menos cada dos meses, o siempre que lo solicite un tercio de sus miembros o un tercio de los trabajadores y trabajadoras representados. Al menos cada tres meses, o siempre que lo solicite un tercio de sus miembros o dos tercios de los trabajadores y trabajadoras representados. Al menos cada tres meses, o siempre que lo solicite un tercio de sus miembros o un tercio de los trabajadores y trabajadoras representados.

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