I2- T8B2 recaudación
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Título del Test:
![]() I2- T8B2 recaudación Descripción: I2- T8B2 recaudación |



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La duración de la medida cautelar es de: seis meses prorrogables cada seis meses hasta un máximo de dieciocho meses. doce meses prorrogables. seis meses prorrogables por doce meses más. seis meses prorrogables por seis meses más. Serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria y, en su caso, del de las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del período ejecutivo, cuando procedan, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria, las siguientes personas o entidades: (Indique cual es la afirmación correcta). Las personas o entidades depositarias de los bienes del deudor siempre. Las que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria. Las que, con conocimiento del embargo, la medida cautelar o la constitución de la garantía, impidan el levantamiento de los bienes o derechos embargados, o de aquellos bienes o derechos sobre los que se hubiera constituido la medida cautelar o la garantía. Las que sin culpa ni negligencia, incumplan las órdenes de embargo. De acuerdo con el artículo 168 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Administración tributaria podrá optar por el embargo y enajenación de otros bienes o derechos con anterioridad a la ejecución de la garantía: Cuando estime que la garantía no será suficiente para cubrir el importe de la deuda. Cuando la garantía no sea proporcionada a la deuda garantizada o cuando el obligado lo solicite, señalando bienes suficientes al efecto. Cuando pueda embargarse dinero en efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito. Cuando los bienes ofrecidos en garantía hayan perdido sustancialmente su valor. ¿Cuándo será exigible la deuda en periodo voluntario, si la liquidación resultante de la cuenta corriente tributaria se notifica al obligado tributario entre el día 1 y 15 de cada mes, en virtud del artículo 62 de la Ley 58/2003, General Tributaria?: Desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el 20 del mes posterior o, si éste no fuese hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el 20 de ese mismo mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuese hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 5 del mes posterior o, si éste no fuese hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. De acuerdo con la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los efectos de las medidas cautelares cesarán en el plazo de: doce meses desde su adopción, sin posibilidad de ampliación. seis meses desde su adopción, salvo que se amplíe dicho plazo mediante acuerdo motivado, sin que la ampliación pueda exceder de seis meses. seis meses desde su adopción, salvo que se amplíe dicho plazo mediante acuerdo motivado, sin que la ampliación pueda exceder de doce meses. seis meses desde su adopción, sin posibilidad de ampliación. ¿Cuál es el alcance de la responsabilidad de aquellas personas o entidades depositarias de los bienes del deudor que, una vez recibida la notificación del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de aquellos?. serán responsables subsidiarios por el importe total de la deuda tributaria pendiente. serán responsables solidarios hasta el importe del valor de los bienes que se hubieran podido enajenar por la Administración tributaria. serán responsables subsidiarios hasta el importe del valor de los bienes que se hubieran podido enajenar por la Administración tributaria. serán responsables solidarios por el importe total de la deuda pendiente. Cuando un tercero pretenda el levantamiento del embargo practicado sobre un inmueble alegando ser el propietario del mismo: se tratará como una tercería de mejor derecho. se tratará como una tercería de dominio y el procedimiento de apremio se suspenderá en lo que se refiere al inmueble controvertido, una vez que se hayan adoptado las medidas de aseguramiento que procedan. se suspenderá todo el procedimiento de apremio hasta que recaiga resolución. se tratará como una tercería de dominio y el procedimiento continuará hasta la realización de los bienes, salvo que el tercero aporte garantía. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones, en relación con el inicio del periodo ejecutivo de recaudación, no es correcta?. el periodo ejecutivo se inicia con la notificación de la providencia de apremio. la interposición de un recurso en tiempo y forma contra una sanción, impedirá el inicio del periodo ejecutivo. el periodo ejecutivo se inicia, en caso de deudas liquidadas por la Administración, el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso. el inicio del periodo ejecutivo determinará la exigencia de intereses de demora y recargos del periodo ejecutivo. ¿En qué caso se podrán adoptar medidas cautelares de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley General Tributaria?. Cuando en la tramitación de una solicitud de suspensión con otras garantías distintas de las necesarias para obtener la suspensión automática, o con dispensa total o parcial de garantías, o basada en la existencia de error aritmético, material o de hecho, se observe que existen indicios racionales de que el cobro de las deudas cuya ejecutoriedad pretende suspenderse pueda verse frustrado o gravemente dificultado. Cuando en la tramitación de una solicitud de suspensión con otras garantías distintas de las necesarias para obtener la suspensión automática, o basada en la existencia de error aritmético, material o de hecho, se observe que existen indicios racionales de que el cobro de las deudas cuya ejecutividad pretende suspenderse pueda verse frustrado o gravemente dificultado. Cuando en la tramitación de una solicitud de suspensión con otras garantías distintas de las necesarias para obtener la suspensión automática, o con dispensa total o parcial de garantías, o basada en la existencia de error aritmético, material, de hecho o de derecho, se observe que existen indicios racionales de que el cobro de las deudas cuya ejecutividad pretende suspenderse pueda verse frustrado o gravemente dificultado. Cuando en la tramitación de una solicitud de suspensión con otras garantías distintas de las necesarias para obtener la suspensión automática, o con dispensa total o parcial de garantías, o basada en la existencia de error aritmético, material o de hecho, se observe que existen indicios racionales de que el cobro de las deudas cuya ejecutividad pretende suspenderse pueda verse frustrado o gravemente dificultado. Cuando la responsabilidad alcance a las sanciones, la reducción del 30% prevista en el artículo 188.1.b) de la Ley General Tributaria obtenida por el responsable, se le exigirá sin más trámite: En el caso de que presente cualquier recurso o reclamación frente a la sanción. En el caso de que presente cualquier recurso o reclamación frente al acuerdo de declaración de responsabilidad, fundado en la procedencia de la derivación o en las liquidaciones derivadas. En el caso de que presente cualquier recurso o reclamación frente a la regularización practicada al deudor principal. En el caso de que no realice el ingreso total del importe restante de la sanción en el plazo de ingreso en período voluntario concedido al responsable. En el supuesto de responsabilidad subsidiaria recogido en el artículo 43.2 de la Ley General Tributaria, se entenderá que existe reiteración en la presentación de autoliquidaciones cuando: En un mismo año natural, de forma sucesiva o discontinua, se hayan presentado sin ingreso la mitad o más de las que corresponderían, siempre que no se hubiera presentado solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. En un mismo año natural, de forma sucesiva o discontinua, se hayan presentado sin ingreso la mitad o más de las que corresponderían, con independencia de que se hubiese presentado solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y de que la presentación haya sido realizada en plazo o de forma extemporánea. En un mismo año natural, de forma sucesiva o discontinua, se hayan presentado sin ingreso la cuarta parte de las que corresponderían, con independencia de que se hubiese presentado solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y de que la presentación haya sido realizada en plazo o de forma extemporánea. En un mismo año natural, de forma sucesiva o discontinua, se hayan presentado sin ingreso la mitad o más de las que corresponderían, siempre que la presentación haya sido realizada, en todo caso,en plazo. |





