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I2- T7 B2 gestión tributaria

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Título del Test:
I2- T7 B2 gestión tributaria

Descripción:
tema 7 bloque 2

Fecha de Creación: 2026/01/10

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 13

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Conforme al artículo 138 de la Ley General Tributaria, ¿puede la Administración analizar las copias de la contabilidad en sus oficinas?. No, salvo autorización expresa judicial. Solo si el obligado tributario lo solicita expresamente. Sí, en cualquier soporte. No, deben realizarse las comprobaciones en el domicilio fiscal.

En relación a la regularización practicada en procedimiento de comprobación limitada, ¿podrán ser objeto de impugnación los hechos o elementos determinantes de la deuda tributaria respecto a los que el obligado tributario o su representante hayan prestado su conformidad expresa?. sí, en todo caso, porque los actos de la Administración que limiten intereses legítimos son recurribles. no, en ningún caso, porque ha dado su conformidad expresa. no, salvo que exista una discrepancia contrastada. sí, cuando pruebe que incurrió en error de hecho.

Indique cuál de las siguientes afirmaciones relativas a la terminación del procedimiento de comprobación limitada es correcta: el procedimiento de comprobación limitada terminará por resolución expresa de la Administración Tributaria o por caducidad. el procedimiento de comprobación limitada terminará por resolución expresa de la Administración Tributaria o por prescripción. el procedimiento de comprobación limitada terminará por resolución expresa de la Administración Tributaria, por caducidad o por el inicio de un procedimiento inspector que incluya el objeto de la comprobación limitada. el procedimiento de comprobación limitada en ningún caso terminará por el inicio de un procedimiento inspector.

De conformidad con el art. 136 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, señale cuál de las siguientes actuaciones no podrá ser realizada por la Administración tributaria en el procedimiento de comprobación limitada: solicitar al obligado tributario justificación documental de operaciones financieras que tengan incidencia en la base o en la cuota de una obligación tributaria. requerir a terceros información sobre movimientos financieros. examinar la contabilidad. requerir a terceros para que aporten información y documentación justificativa con el objeto de comprobar la veracidad de la información que obre en el poder de la Administración Tributaria, incluida la obtenida en el procedimiento.

Procedimiento de gestión tributaria de comprobación limitada. La Administración tributaria no podrá realizar una de las siguientes actuaciones: Examen de los datos y antecedentes en poder de la Administración tributaria que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible o del presupuesto de una obligación tributaria. Requerimientos a terceros de información sobre movimientos financieros. Examen de los datos consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones y de los justificantes presentados o que se requieran al efecto. Requerimientos a terceros para que aporten información y documentación justificativa con el objeto de comprobar la veracidad de la información que obre en poder de la Administración tributaria.

De acuerdo con el artículo 83 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la aplicación de los tributos comprende: Las actividades administrativas dirigidas a la información y asistencia a los obligados tributarios y a la gestión, inspección y recaudación. Las actuaciones de los obligados en el ejercicio de sus derechos o en cumplimiento de sus obligaciones tributarias. El ejercicio de las actividades administrativas y de las actuaciones de los obligados a las que se refiere el párrafo anterior, que se realicen en el marco de la asistencia mutua. Todas las anteriores.

Señale en cuál de los siguientes supuestos la comprobación por los órganos de Gestión tributaria no deberá de iniciarse mediante un procedimiento de verificación de datos. Cuando se aprecie una aplicación indebida de la normativa que resulte patente de la propia declaración o autoliquidación presentada o de los justificantes aportados con la misma. Cuando la declaración o autoliquidación del obligado tributario adolezca de defectos formales o incurra en errores aritméticos. Cuando los datos declarados no coincidan con los contenidos en otras declaraciones presentadas por el mismo obligado o con los que obren en poder de la Administración tributaria. Cuando se requiera la aclaración o justificación de algún dato relativo a la declaración o autoliquidación presentada, referida al desarrollo de actividades económicas.

El control y los acuerdos de simplificación relativos a la obligación de facturar, en cuanto tenga transcendencia tributaria, es una de las funciones administrativas en que consiste: la gestión tributaria. la recaudación tributaria. la inspección tributaria. cualquiera de los previstos anteriormente.

En relación a la terminación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones, regulado en el artículo 128 del Reglamento General de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, señale la afirmación CORRECTA: La Administración tributaria no podrá efectuar una nueva liquidación en relación con el objeto de la rectificación de la autoliquidación, salvo que en un procedimiento de comprobación o investigación posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en la resolución del procedimiento de rectificación. El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de 12 meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse realizado la notificación expresa del acuerdo adoptado, la solicitud podrá entenderse desestimada. El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse realizado la notificación expresa del acuerdo adoptado, la solicitud podrá entenderse desestimada. El procedimiento finalizará siempre mediante resolución en la que se acordará o no la rectificación de la autoliquidación, que deberá ser motivado cuando sea denegatorio o cuando la rectificación acordada no coincida con la solicitada por el interesado.

Se podrá iniciar un procedimiento de verificación de datos conforme al artículo 131 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: Cuando proceda comprobar todos o algún elemento de la obligación tributaria. Cuando se requiera la aclaración o justificación de algún dato relativo a la declaración o autoliquidación presentada referida al desarrollo de actividades económicas. Cuando los datos declarados no coincidan con los contenidos en otras declaraciones presentadas por el obligado o con los que obren en poder de la Administración tributaria. Cuando de acuerdo con los antecedentes que obren en poder de la Administración, se ponga de manifiesto la obligación de declarar o la realización del hecho imponible o del presupuesto de hecho de una obligación tributaria sin que conste la presentación de la autoliquidación o declaración tributaria.

El procedimiento de comprobación limitada desarrollado por los órganos de inspección terminará mediante: actas. resolución expresa. diligencia. ninguna es correcta.

Señale cuál de las siguientes actuaciones puede ser realizada por la Administración Tributaria en el marco de un procedimiento de comprobación limitada: requerir al obligado la aportación del balance y cuenta de resultados. solicitar a la entidad bancaria información sobre movimientos financieros del obligado tributario. realizar actuaciones relativas a la aplicación de métodos objetivos de tributación fuera de las oficinas de la Administración. personarse en el domicilio fiscal del obligado tributario para recabar datos y documentos con transcendencia tributaria.

Señale la respuesta correcta, de acuerdo con lo previsto en el art. 83 LGT: Corresponde a cada Administración tributaria determinar su estructura administrativa para el ejercicio de la aplicación de los tributos. La aplicación de los tributos se desarrollará a través de los procedimientos administrativos de gestión, inspección y recaudación exclusivamente. Las funciones de aplicación de los tributos se ejercerán de forma conjunta a la de resolución de las reclamaciones económico-administrativas. Todas las opciones son incorrectas.

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