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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEIAE DF Normativo 1/1993

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Título del test:
IAE DF Normativo 1/1993

Descripción:
IAE DF Normativo 1/1993

Autor:
inani
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
30/10/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 47
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Temario:
Tarifas. Ordenar: Sección 1ª Sección 2ª Sección 3ª.
Tarifas. Sección 1ª: Ordenar: División 0 División 1 División 2 División 3 División 4 División 5 División 6 División 7 División 8 División 9.
Tarifas. Sección 2ª: Ordenar: División 0 División 1 División 2 División 3 División 4 División 5 División 6 División 7 División 8.
TEXTO REFUNDIDO DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS CAPITULO 1 - NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE.
El IAE es: un tributo directo y real un tributo indirecto y real un tributo directo y personal un tributo indirecto y personal.
El hecho imponible del IAE es: el mero ejercicio en el TTHH de Gipuzkoa de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. el mero ejercicio en el TTHH de Gipuzkoa de actividades empresariales, profesionales o artísticas, que se ejerzan en local determinado, se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. el mero ejercicio en el TTHH de Gipuzkoa de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y que se hallen especificadas en las tarifas del impuesto el mero ejercicio en el TTHH de Gipuzkoa de actividades empresariales, profesionales o artísticas, que se ejerzan en local determinado y se hallen especificadas en las tarifas del impuesto.
A efectos del IAE se consideran actividades empresariales (señalar las correctas): las ganaderas de carácter dependiente las mineras las industriales las comerciales las de servicios las agrícolas las forestales las pesqueras.
El servicio de alojamientos turísticos agrícolas: No será considerado actividad empresarial cuando se declare como actividad complementaria a una actividad agrícola, ganadera o forestal. No será considerado actividad empresarial cuando se declare como actividad independiente de una actividad agrícola, ganadera o forestal. Será considerado actividad empresarial cuando se declare como actividad complementaria a un actividad agrícola, ganadera o forestal. Ninguna es correcta.
Se considera ganadería independiente: el conjunto de explotaciones ganaderas que se alimenten fundamentalmente con alimentos y piensos no procedentes de la explotación. el conjunto de explotaciones ganaderas que se alimenten exclusivamente con alimentos y piensos no procedentes de la explotación. el conjunto de explotaciones ganaderas que se alimenten fundamentalmente con alimentos y piensos procedentes de la explotación. el conjunto de explotaciones ganaderas que se alimenten exclusivamente con alimentos y piensos procedentes de la explotación.
Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico cuando: 1. suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos. 2. suponga la ordenación conjunta y por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos. 3. la 1, añadiendo que además debe establecerse la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. 4. la 2, añadiendo que además debe establecerse la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
El ejercicio de las actividades gravadas: Se definirá en las Tarifas del Impuesto. Se probará por cualquier medio admisible en derecho. Se probará mediante la exhibición de la declaración censal. Todas son correctas.
No constituye hecho imponible el ejercicio de las siguientes actividades (señalar las correctas): La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que hubieran figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con más de 2 años de antelación a la fecha de transmitirse. La venta de bienes de uso particular y privado del vendedor siempre que los hubiese utilizado durante al menos 3 años. La venta de los productos que se reciban en pago de trabajos personales o servicios profesionales. La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno del establecimiento. La exposición de artículos para regalo a los clientes. Cuando se trate de venta al por menor, la realización de un solo acto u operación aislada.
CAPITULO 2 - EXENCIONES .
Están exentos del impuesto: El Estado, la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Diputación Foral de Gipuzkoa y las Entidades Municipales, así como los organismos autónomos y entidades de derecho público de análogo carácter. Bidegi. Todos los sujetos pasivos al inicio de su actividad, los 2 primeros años. Todos los sujetos pasivos cuya cifra de actividad sea inferior a 1.000.000 €. Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de previsión social. Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados íntegramente con fondos del Estado, de la CCAA del PV, de la Diputación o de las EELL, o por Fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública. Los establecimientos de enseñanza en todos sus grados que, careciendo de ánimo de lucro, estuvieren en régimen de concierto educativo, salvo en el caso en el que faciliten a sus alumnos libros o artículos de escritorio o les presten servicios de media pensión o internado, aunque por excepción vendan en el mismo establecimiento los productos de talleres dedicados a dicha enseñanza, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine, prioritariamente, a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento.
Están exentos del impuesto: Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistencial y de empleo que para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos realicen, aunque vendan los productos de los talleres destinados a dichos fines, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento. Las entidades a las que la Norma Foral 5/1995 de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de interés general reconoce el beneficio fiscal de la exención en el IAE. Las Asociaciones sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro de Asociaciones correspondiente, que por realizar actividades de colaboración con el municipio sean declaradas de interés social por el órgano competente del mismo. Los sujetos pasivos a los que sea de aplicación la exención en virtud de Tratados o Convenios Internacionales.
Condiciones para que se considere que los sujetos pasivos están al inicio de su actividad para beneficiarse de la exención de los 2 primeros años: que la actividad no se haya desarrollado bajo otra titularidad. se entenderá que se ha desarrollado bajo otra titularidad en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad. que el sujeto pasivo no forme parte de un grupo de sociedades, en todo caso. que el sujeto pasivo no forme parte de un grupo de sociedades, salvo que se trate de una actividad nueva, no desarrollada por la empresa matriz. cuando no esté participada en más de un 25% por otras empresas, hayan desarrollado o no la misma actividad.
Estipulaciones para la aplicación de la exención por cifra de negocios inferior a 1.000.000 € (señalar las correctas): Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes: la exención se aplicará sólo a los que operen en territorio español mediante establecimiento permanente, siempre que su importe neto de cifra de negocios <1.000.000€. Los sujetos no deben estar participados directa o indirectamente en un 25% o más por empresas que no reúnan el requisito de la cifra de negocios < 1.000.000 €, aunque se trate de entidades de capitalriesgo. El importe neto de la cifra de negocios, en los casos de contribuyentes por IRPF, Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, será el del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por dicho tributo hubiese finalizado el año anterior al del devengo del impuesto. Si el período impositivo hubiera tenido una duración inferior al año natural, el importe neto de la cifra de negocios se elevará a 1 año. El importe neto de la cifra de negocios, en los casos de las sociedades civiles y las entidades a que se refiere el artículo 35.3 de la NFGT, será el del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por dicho tributo hubiese finalizado el año anterior al del devengo del impuesto. Si el período impositivo hubiera tenido una duración inferior al año natural, el importe neto de la cifra de negocios se elevará a 1 año. Para el cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por el mismo. Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades, se referirá al conjunto de los establecimientos permanentes situados en territorio español. En el supuesto de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, se atenderá al importe neto de la cifra de negocios imputable al conjunto de establecimientos permanentes situados en territorio español.
Señalar las exenciones que tendrán carácter rogado y se concederán a instancia de parte: Los sujetos pasivos al inicio de su actividad, los 2 primeros años. Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados íntegramente con fondos del Estado, de la CCAA del PV, de la Diputación o de las EELL, o por Fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública. Los establecimientos de enseñanza en todos sus grados que, careciendo de ánimo de lucro, estuvieren en régimen de concierto educativo, incluso en el caso en el que faciliten a sus alumnos libros o artículos de escritorio o les presten servicios de media pensión o internado, aunque por excepción vendan en el mismo establecimiento los productos de talleres dedicados a dicha enseñanza, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine, exclusivamente, a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento. Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistencial y de empleo que para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos realicen, aunque vendan los productos de los talleres destinados a dichos fines, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento. Las Asociaciones sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro de Asociaciones correspondiente, que por realizar actividades de colaboración con el municipio sean declaradas de interés municipal por el órgano competente del mismo. Las entidades a las que la Norma Foral 5/1995 de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de interés general reconoce el beneficio fiscal de la exención en el IAE. Los sujetos pasivos a los que sea de aplicación la exención en virtud de Tratados o Convenios Internacionales. Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de previsión social.
Señalar los que no tienen obligación de presentar declaración censal de alta en la matrícula del impuesto: Los sujetos pasivos al inicio de su actividad, los 2 primeros años. Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados íntegramente con fondos del Estado, de la CCAA del PV, de la Diputación o de las EELL, o por Fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública. Los establecimientos de enseñanza en todos sus grados que, careciendo de ánimo de lucro, estuvieren en régimen de concierto educativo, incluso en el caso en el que faciliten a sus alumnos libros o artículos de escritorio o les presten servicios de media pensión o internado, aunque por excepción vendan en el mismo establecimiento los productos de talleres dedicados a dicha enseñanza, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine, exclusivamente, a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento. Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistencial y de empleo que para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos realicen, aunque vendan los productos de los talleres destinados a dichos fines, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento. Las Asociaciones sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro de Asociaciones correspondiente, que por realizar actividades de colaboración con el municipio sean declaradas de interés municipal por el órgano competente del mismo. Las entidades a las que la Norma Foral 5/1995 de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de interés general reconoce el beneficio fiscal de la exención en el IAE. Los sujetos pasivos a los que sea de aplicación la exención en virtud de Tratados o Convenios Internacionales. Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de previsión social. El Estado, la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Diputación Foral de Gipuzkoa y las Entidades Municipales, así como los organismos autónomos y entidades de derecho público de análogo carácter.
CAPITULO 3 - SUJETO PASIVO .
Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.3 de la NFGT siempre que realicen en el TTHH de Gipuzkoa cualquiera de las actividades que originen el hecho imponible. Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.3 de la NFGT siempre que realicen en el TTHH de Gipuzkoa todas las actividades que originen el hecho imponible. Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.3 de la NFGT siempre que tengan establecido en el TTHH de Gipuzkoa su domicilio. Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.3 de la NFGT siempre que realicen en el TTHH de Gipuzkoa cualquiera de las actividades que originen el hecho imponible, si además tienen establecido en dicho TTHH su domicilio.
CAPITULO 4 - CUOTA TRIBUTARIA .
Señalar qué elementos intervienen en la obtención de la cuota del IAE: las Tarifas del Impuesto los coeficientes previstos el índice previsto las bonificaciones el recargo previsto las condonaciones previstas.
Recargo de la Diputación Foral: Será de establecimiento obligatorio y su gestión recaerá sobre la Entidad que tenga atribuida la gestión del IAE. Se exigirá a los mismos sujetos pasivos y en los mismos casos contemplados y consiste en un porcentaje único que recaerá sobre las cuotas mínimas municipales modificados, en su caso, por la aplicación del coeficiente de ponderación. Su tipo no puede ser superior al 50%. El importe de la recaudación de dicho Recargo Foral tendrá la consideración de recurso propio del TTHH y se ingresará en la Hacienda Foral de Gipuzkoa conforme a las condiciones y plazos que por Norma Foral se determinen.
Recargo foral: señalar las afirmaciones correctas: No puede establecerse sobre las cuotas provinciales. Puede establecerse sobre las cuotas especiales. No puede ser superior al 40%. Su exacción corresponde a la Diputación Foral.
Cuotas provinciales y especiales: ¿a quien corresponde su exacción? A la Diputación Foral Al municipio Ambas son correctas Ninguna es correcta.
¿Qué cuotas son las que facultan para ejercer la actividad en más de una provincia? Las especiales Las provinciales Las mínimas municipales Las estatales.
Cuotas provinciales y especiales: señalar las afirmaciones correctas: Sobre ellas no puede establecerse el Recargo Foral. Sobre ellas no puede establecerse el coeficiente único. Sobre ellas no puede establecerse el índice de situación. Sobre ellas no puede establecerse el coeficiente de ponderación. Su exacción corresponde a la Entidad que tenga atribuida la gestión del impuesto.
¿Cómo se modificarán las Tarifas del impuesto y se actualizarán las cuotas en ellas contenidas? Por Normas Forales de Prepuestos del TTHH de Gipuzkoa. Reglamentariamente. Por la normativa de desarrollo del presente Decreto. Por Ley del Parlamento Vasco.
Recargos: los Ayuntamientos podrán aplicarlos y son: unir: Coeficiente de ponderación Coeficiente único Indice de situación Recargo Foral Coeficiente de situación.
Bonificaciones: los Municipios podrán aplicar las siguientes: señalar las correctas: 1. La prevista para las cooperativas, aplicable a éstas y a las uniones, federaciones y confederaciones de las mismas, así como a las sociedades agrarias de transformación. 2. De hasta el 50% de la cuota, para quienes inicien cualquier actividad y tributen por cuota provincial, durante los 5 años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma. 3. De hasta el 40% de la cuota por creación de empleo, para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquél. La ordenanza fiscal podrá establecer diferentes porcentajes de bonificación, sin exceder del señalado, en función de cuál sea el incremento medio de plantilla. 4. a. De hasta el 50% de la cuota para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración. 4.b. De hasta el 50% de la cuota para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que realicen sus actividades industriales, desde el inicio o por traslado posterior, en locales o instalaciones alejadas de las zonas más pobladas del término municipal. 4.c. De hasta el 40% de la cuota para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que establezcan un plan de transporte para sus trabajadores que tenga por objeto reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento al lugar del puesto de trabajo y fomentar el empleo de medios de transporte más eficientes, como el transporte colectivo o compartido. 5. De hasta el 50% de la cuota para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que tengan una renta o rendimiento neto de la actividad negativos durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, o inferiores a la cantidad que determine la Ordenanza Fiscal. Ésta podrá establecer distintos porcentajes de bonificación y límites en función de cuál sea la división, agrupación o grupo de tarifas del impuesto en que se clasifique la actividad económica realizada.
Orden de aplicación de los coeficientes, índices y bonificaciones: unir: 1 2 3 4 5 6 7 8.
Las ordenanzas fiscales podrán determinar si todas o algunas de las bonificaciones son o no simultáneamente aplicables: Sí. No. Depende de otros factores. No, pero hay excepciones.
CAPITULO 5 - PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO .
Periodo impositivo y devengo: El período impositivo en todo caso coincide con el año natural. El Impuesto se devenga el primer día del período impositivo, y las cuotas serán irreducibles, pero hay excepciones. Ambas son correctas. Ambas son incorrectas.
Periodo impositivo y devengo: Cuando se trate de declaraciones de alta, el período impositivo abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural. En este caso, las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres existentes entre la fecha de comienzo de la actividad y el 31 de diciembre. Cuando se trate de declaraciones de baja, el período impositivo se extenderá desde el 1 de enero hasta la fecha en que se presente la declaración de baja. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo y la cuota se calculará de forma proporcional al número de trimestres existentes entre el 1 de enero y la fecha de presentación de la declaración de baja. Si la declaración de alta y la de baja se producen dentro del mismo año natural, la fecha de alta se trasladará al 1 de enero del mismo año. Tratándose de espectáculos, cuando las cuotas no estén establecidas por actuaciones aisladas, el devengo se produce por la realización de cada una de ellas, debiéndose presentar las correspondientes declaraciones en la forma que se establezca reglamentariamente.
CAPÍTULO 5 - GESTIÓN .
¿Cuál de las siguientes afirmaciones son correctas respecto al IAE? El Impuesto se gestiona a partir de la matrícula del mismo. La matrícula se forma anualmente para cada provincia. La matrícula estará constituida por censos comprensivos de las actividades económicas, sujetos pasivos, deudas tributarias y, en su caso, del recargo foral. La matrícula será remitida anualmente a los Ayuntamientos antes del comienzo del período impositivo.
Gestión del IAE: 1. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar las correspondientes declaraciones censales de alta manifestando todos los elementos necesarios para su inclusión en la Matrícula, dentro del plazo que por Norma Foral se establece. 2. A continuación, se practicará por la Administración competente la liquidación correspondiente, la cual se notificará al sujeto pasivo, quien deberá efectuar el ingreso que proceda. 3. Asimismo, los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en el ejercicio de las actividades gravadas y que tengan trascendencia a efectos de su tributación por el Impuesto y las formalizarán en los plazos y términos señalados por la presente Norma. 4. Todos los sujetos pasivos podrán obtener información sobre tipos impositivos, bonificaciones, elementos tributarios y cuotas del IAE devengadas por actividades que desarrollen, tanto si figuran como si no en los censos y en la matrícula del Impuesto.
Gestión del IAE: 1. La inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en los censos, resultantes de las actuaciones de la inspección tributaria o de la normalización de altas y comunicaciones, se considerarán acto administrativo y conllevarán la modificación del censo. 2. Cualquier modificación de la matrícula que se refiera a datos obrantes en los censos requerirá, salvo excepciones, la previa alteración de estos últimos en el mismo sentido. 3. La Diputación Foral garantizará en todo momento a los ayuntamientos el acceso a toda la información censal de las actividades económicas de su provincia. 4. Este impuesto podrá exigirse en régimen de autoliquidación, en los términos detallados en el presente Reglamento.
Gestión del IAE: señalar la incorrecta: 1. Para la aplicación de la exención del artículo 5.1.b (cifra de negocio <1.000.000 €), los sujetos pasivos del IRPF, de Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que no presenten declaración de estos impuestos en el TTHH de Gipuzkoa estarán obligados a presentar una comunicación dirigida al órgano competente para la gestión del IAE en la que se haga constar que se cumplen los requisitos establecidos para la aplicación de la exención. 2. Dicha obligación será asimismo aplicable a los socios, herederos, comuneros o partícipes de las sociedades civiles y de las entidades del artículo 35.3 de la NFGT. 3. A estos efectos, el Diputado Foral para la Fiscalidad y las Finanzas establecerá el contenido, el plazo y la forma de presentación de dicha comunicación, así como los supuestos en que podrá presentarse por vía telemática. 4. Los sujetos pasivos mencionados deberán comunicar al Departamento de Hacienda y Finanzas el importe neto de su cifra de negocios, así como las variaciones que se produzcan en ella cuando tal variación suponga la modificación de la aplicación o no de la exención, o una modificación del tramo a considerar a efectos de la aplicación del coeficiente de ponderación. El Diputado Foral de Hacienda y Finanzas establecerá los supuestos en que deberán presentarse estas comunicaciones, su contenido y plazo y forma de presentación, así como los supuestos en que habrán de presentarse por vía telemática.
Gestión del Impuesto: señalar las correctas: Las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación, en período voluntario corresponden al Ayuntamiento del término municipal. La liquidación resultante de la declaración de alta presentada por el sujeto pasivo será practicada por la Diputación Foral. En materia de su competencia, corresponde a los Ayuntamientos la resolución de recursos y reclamaciones, cobranza del Impuesto, aplicación de exenciones y bonificaciones y actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidas a las materias de este Impuesto. Corresponde de forma exclusiva a la Diputación Foral de Gipuzkoa la formación y conservación de la Matrícula, la calificación de las actividades económicas, el señalamiento de las cuotas y los correspondientes recibos cobratorios. Los Ayuntamientos serán competentes para la calificación de las actividades y el señalamiento de las cuotas resultantes de actuaciones de inspección efectuadas por los mismos. Los Ayuntamientos se mantendrán al margen para la formación y conservación de la Matrícula del Impuesto, así como en la calificación de actividades económicas y señalamiento de las cuotas correspondientes. La concesión o denegación de exenciones requerirá, en todo caso, informe técnico previo de la Diputación Foral, con posterior traslado a ésta de la resolución que se adopte. Corresponderá a la Diputación Foral la gestión, liquidación, inspección y recaudación de las cuotas provinciales y especiales, sin perjuicio de las fórmulas de colaboración que puedan establecerse con los Ayuntamientos.
Gestión del IAE: Los recursos y reclamaciones que se interpongan contra los actos de calificación de actividades y señalamiento de las cuotas se regirán por lo dispuesto en los artículos 229 a 246 de la NFGT (recurso potestativo de reposición o contencioso administrativo), siendo el Organo competente para resolver el recurso de reposición la Diputación Foral de Gipuzkoa. La interposición de estas reclamaciones no suspenderá la ejecución de los actos. Los recursos y reclamaciones que se interpongan contra los actos de calificación de actividades y señalamiento de las cuotas se regirán por lo dispuesto en los artículos 228 a 245 de la NFGT (recurso potestativo de reposición o contencioso administrativo), siendo el Organo competente para resolver el recurso de reposición la Diputación Foral de Gipuzkoa. La interposición de estas reclamaciones no suspenderá la ejecución de los actos. La matrícula correspondiente a cada Ayuntamiento se confeccionará por la Diputación Foral. Dicha matrícula se formará anualmente por los servicios competentes de la Diputación Foral y será aprobada por el Director General de Hacienda, siendo remitida al Ayuntamiento correspondiente antes del inicio del período impositivo. La matrícula correspondiente a cada Ayuntamiento se confeccionará por la Diputación Foral. Dicha matrícula se formará anualmente por los servicios competentes de la Diputación Foral y será aprobada por el Diputado Foral de Hacienda y Finanzas, siendo remitida al Ayuntamiento correspondiente antes del inicio del período impositivo.
¿Cuál es el órgano competente para resolver los recursos y reclamaciones contra los actos de calificación de actividades y señalamiento de cuotas del IAE? La Diputación Foral de Gipuzkoa. El Diputado Foral de Hacienda y Finanzas. El Director General de Hacienda. El Ayuntamiento correspondiente.
¿Quién aprueba la matrícula correspondiente a cada Ayuntamiento? La Diputación Foral de Gipuzkoa. El Diputado Foral de Hacienda y Finanzas. El Director General de Hacienda. El Ayuntamiento correspondiente.
Delegación de las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación del IAE: Los Ayuntamientos del TTHH pueden delegar en la Diputación Foral, mediante Acuerdo. Las facultades no se podrán delegar en ningún caso. Los Convenios de Delegación se formalizarán antes del comienzo del año en que hayan de surtir efecto y se publicarán en el BOG dentro del primer semestre siguiente a su formalización. También se publicará la denuncia a los citados convenios. Los actos dictados en virtud de dicha delegación serán impugnados con arreglo a lo que reglamentariamente se disponga.
Recaudación del IAE por parte de la Diputación Foral de las liquidaciones resultantes de las declaraciones de alta, de las cuotas provinciales y especiales y, en su caso, de las municipales: Dicha recaudación se considera recurso del TTHH. Dicha recaudación se atribuirá a los Municipios en función de su número de habitantes. El coste del servicio, que reglamentariamente se establezca, prestado por la Diputación Foral en la recaudación de las cuotas municipales, provinciales y especiales, se deducirá de la recaudación líquida atribuida a cada municipio. Todas son correctas.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso