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Test ICIO

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Título del Test:
Test ICIO

Descripción:
T15 icio

Fecha de Creación: 2021/06/04

Categoría: Otros

Número Preguntas: 15

Valoración:(2)
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La empresa TEKON SA ha realizado una obra sin licencia urbanística, que aún no ha obtenido pero que solicitó en tipo y forma. Lo hizo por cuenta de D. ANTONIO LOPEZ LOPEZ que corre con los gastos de ejecución de la obra, en el municipio de Puerto Lumbreras. Los técnicos municipales la han detectado, y el Ayuntamiento la ha paralizado, ordenando con posterioridad su demolición. El Ayuntamiento ha fijado un tipo de gravamen del 3.5%. Además en su ordenanza fiscal ha regulado una deducción en la cuota tributaria de las cuotas satisfechas por licencias de obras, cuando los proyectos de obras superen el millón de euros, así como diversas bonificaciones fiscales para proyectos financiados con fondos FEDER. (Escribe ok para continuar).

¿Puede el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras exigir el ICIO?. a) Si se ha realizado el hecho imponible o no está sujeto y se realiza la obra, por lo tanto se deberá exigir el ICIO. b) Cualquier ayuntamiento con el respaldo legal de la Ley de Haciendas Locales, y con la necesaria regulación municipal en sus ordenanzas, puede exigir este ICIO, debido a la ilegalidad de las obras, y tanto para la construcción, como para la demolición posterior. c) No se puede exigir debido a que no se obtuvo la correspondiente licencia, y por lo tanto corresponderían las sanciones urbanísticas correspondientes. d) Habrá que esperar a que se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación previa.

2.- El ICIO es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra: a) Para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, y condicionado a su obtención efectiva. b) Para la que, en su caso, se exija por ejemplo la presentación de declaración responsable o comunicación previa. c) La expedición de la licencia o la actividad de control debe corresponder al Ayuntamiento o Diputación Provincial en la que esté integrado el municipio. d) La realización de obras de construcción, destinadas a centros sanitarios o educativos, cuyo dueño sea la Comunidad Autónoma, estarán exentas del pago del impuesto.

A la hora de determinar el sujeto pasivo el Ayuntamiento tendrá en cuenta que: a) El ayuntamiento se podrá dirigir al contribuyente, o al sustituto del contribuyente, como sujetos pasivos, con la posibilidad de que éste último pueda exigir del contribuyente el importe de la liquidación tributaria, por lo que entonces perdería la condición de sujeto pasivo. b) Tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización, salvo que no se hubiera solicitado la licencia. c) El sustituto se podrá negar al pago de la liquidación tributaria, con carácter general. d) Se puede ser sujeto pasivo, sin ser dueño del inmueble donde se realiza la obra.

4.- La Comunidad Autónoma va a construir una carretera en el término municipal de Lorca y se encarga de su ejecución y solicitud de licencia de Obras, la mercantil Construcciones Cortés y Cortes SA: a) No será sujeto pasivo, como sustituto del contribuyente, quien solicite las correspondientes licencias. b) No será sujeto pasivo, como sustituto del contribuyente, quien las ejecuten efectivamente, por lo que no le corresponde el pago del impuesto, ni podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha. c) En este supuesto de que un sujeto pasivo contribuyente del Impuesto esté exento del pago de dicho tributo, podrá exigirse el impuesto al sujeto pasivo sustituto. d) En este supuesto de que un sujeto pasivo contribuyente del Impuesto esté exento del pago de dicho tributo, no podrá exigirse el impuesto al sujeto pasivo sustituto.

CONCEPTO IMPORTE Materiales de construcción 50.000 Ventanas, puertas 10.000 Redacción proyecto por arquitecto de reconocido prestigio10.000 Gastos de personal en la obra 25.000 Beneficio de la empresa 15.000 IVA 10.000 IBI del inmueble 500 Gastos de gestoría alta trabajadores en S.S. 500 TOTAL 121.000 (escribe ok para continuar).

La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, a estos efectos: a) La base imponible será de 75.000. b) La base imponible será de 85.000. c) La base imponible será de 100.000. d) La base imponible será de 110.000.

Por lo que respecta a la cuota íntegra, una vez aplicado el tipo de gravamen : a) La fecha de otorgamiento de la licencia determina la coincidencia con el devengo continuado del impuesto. b) La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen, fijado por cada ayuntamiento, o en caso contrario el que se determina en la Ley de Haciendas Locales. c) El tipo aplicable será el vigente en el momento del devengo que, de conformidad con el art. 102.4, se corresponde con el del inicio de las obras. d) En la liquidación provisional, y en la definitiva, se aplicarán el tipo, o lo tipos, vigentes en cada momento.

El Ayuntamiento donde se ha realizado la obra: a) Necesariamente establecerá en sus ordenanzas fiscales sistemas de gestión conjunta y coordinada de este impuesto y de la tasa correspondiente al otorgamiento de la licencia. b) La base imponible se podrá determinar, cuando la ordenanza fiscal así lo prevea, en función de los índices o módulos que ésta establezca al efecto. c) La regulación de Puerto Lumbreras de la deducción de la tasa por licencia de obras no es formalmente posible. d) Podrá establecer una bonificación para familias numerosas que lleven a cabo obras de ampliación y mejora de viviendas.

8.- Los ayuntamientos podrán establecer en sus ordenanzas fiscales: a) Sistemas de gestión conjunta y coordinada de este impuesto y de otras tasas municipales. b) Que el impuesto se exija en régimen de autoliquidación. c) Exenciones fiscales, según lo establecido en el TRLRHHLL. d) Todas las respuestas anteriores son correctas.

9.- La base imponible del impuesto está constituida: a) Por el coste total y directo, que a efectos de este impuesto será el coste de materialización de la obra. b) Forman parte de la base imponible el IVA, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con el inmueble. c) Los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista se considera que forman parte del coste de ejecución material. d) La tasa por la ocupación de la vía pública con materiales de construcción durante la ejecución de la obra, no formaría parte de la base imponible.

10.- Se practicará una liquidación provisional a cuenta: a) Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra. b) Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación previa y cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra. c) Según la valoración aportada por el interesado. d) Sólo cuando que se inicien las obras.

En función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo, o cuando la ordenanza fiscal así lo prevea, en función de los índices o módulos que ésta establezca al efecto: a) Se determinará la base imponible de la liquidación definitiva del impuesto. b) Se determinará la base imponible de la liquidación provisional a cuenta. c) Se determinará el coste efectivo de la obra. d) Las respuestas anteriores son incorrectas.

12.- A efectos del ICIO tendrá la consideración de dueño de la construcción: a) Quien pone su trabajo y materiales en una obra, y mientras ésta se ejecuta. b) Quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización. c) Será considera dueño de la construcción, instalación u obra quien solicite su realización. d) El titular del inmueble.

13.- Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. a) Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. b) Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. c) Corresponderá dicha declaración a la Junta de Gobierno y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. d) Corresponderá dicha declaración a la Junta de Gobierno y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo.

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