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Identificación, Firma y Actuación Administrativa Art 9-28(Ley 39/2015
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Título del Test:
Identificación, Firma y Actuación Administrativa Art 9-28(Ley 39/2015

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Fecha de Creación: 2026/10/05

Categoría: Otros

Número Preguntas: 40

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Las Administraciones Públicas están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo mediante: Su firma manuscrita compulsada. La comprobación de su DNI o documento identificativo equivalente. Un informe previo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. La declaración jurada de dos testigos.

¿De qué plazo dispone el órgano estatal competente por motivos de seguridad pública para acudir a la vía jurisdiccional ante la comunicación de un nuevo sistema de identificación electrónica?. 10 días. 1 mes. 2 meses. 6 meses.

En relación con los recursos técnicos de los sistemas de identificación del artículo 9.2.c), estos se deberán encontrar situados en: Cualquier país del mundo sin restricción. Territorio de la Unión Europea, y en territorio español para categorías especiales de datos. Exclusivamente dentro del territorio español en todo caso. En Estados Unidos u otros países miembros de la OCDE.

¿Qué requisito principal se exige a cualquier medio de firma utilizado por los interesados?. Estar certificado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Permitir acreditar la autenticidad del consentimiento y la integridad e inalterabilidad del documento. Que requiera la presencia física del interesado ante un funcionario público. Que se realice exclusivamente mediante firma manuscrita digitalizada.

Cuando los interesados utilicen un sistema de firma admitido por la Ley: Deberán presentar posteriormente su DNI en formato papel. Deberán acudir a ratificar el acto presencialmente. Su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma. El procedimiento quedará en suspenso hasta la comprobación registral.

¿En cuál de los siguientes supuestos NO es obligatorio el uso de firma para los interesados según el artículo 11.2?. Para interponer un recurso administrativo. Para formular una solicitud. Para realizar actos y gestiones de mero trámite. Para desistir de acciones o renunciar a derechos.

En caso de que un interesado no obligado electrónicamente carezca de los medios necesarios para la firma electrónica: Quedará inhabilitado para realizar el trámite. Su firma podrá ser realizada por un funcionario público habilitado mediante firma electrónica, previo consentimiento expreso. La Administración emitirá una firma automática en su nombre sin necesidad de consentimiento. Deberá contratar obligatoriamente los servicios de un representante legal.

Las personas con capacidad de obrar tienen derecho a comunicarse con las Administraciones Públicas a través de: Únicamente correo postal certificado. Un Punto de Acceso General electrónico de la Administración. Redes sociales oficiales del Gobierno. Exclusivamente correo electrónico ordinario.

Respecto al canal de comunicación con las Administraciones Públicas, las personas físicas: Están obligadas en todo caso a relacionarse electrónicamente. Pueden elegir en todo momento si se comunican por medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas. Una vez elegido el medio, no podrán modificarlo durante la tramitación. Solo podrán usar medios electrónicos con autorización previa de un juez.

¿Cuál de los siguientes sujetos NO está obligado a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas con carácter general?. Las personas jurídicas. Las entidades sin personalidad jurídica. Las personas físicas en el ejercicio ordinario de sus derechos generales salvo previsión reglamentaria. Los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

Los profesionales de colegiación obligatoria estarán obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración: Para cualquier trámite de su vida personal y profesional. Para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. Solo si sus ingresos anuales superan cierta cantidad. Únicamente cuando actúen en representación de administraciones públicas.

La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será: El castellano, sin excepción en ningún territorio. El castellano, pudiendo usar también la lengua cooficial en los órganos con sede en el territorio de una CCAA. La lengua que determine el órgano instructor discrecionalmente. El inglés en el ámbito del mercado común europeo.

En un procedimiento instruido por la AGE en una CCAA con lengua cooficial donde concurren varios interesados con discrepancia de lengua: El procedimiento se suspenderá hasta acordar la lengua. El procedimiento se tramitará en castellano, expidiéndose los documentos requeridos en la lengua elegida por cada interesado. Se tramitará en la lengua cooficial obligatoriamente. Se anularán las actuaciones.

La Administración instructora deberá traducir al castellano los documentos que deban surtir efecto: Dentro del mismo municipio donde se emitieron. Fuera del territorio de la Comunidad Autónoma. En cualquier otra Comunidad Autónoma que tenga la misma lengua cooficial. Únicamente si lo exige un tribunal de justicia.

Cada Administración Pública dispondrá de: Múltiples registros en papel independientes por edificio. Un Registro Electrónico General. Un libro de registro físico custodiado en el Archivo Histórico. Un registro que solo funcionará en horario de mañana.

Tras la presentación de un documento en el registro electrónico, se emitirá automáticamente un recibo consistente en: Un correo de confirmación sin firma. Una copia autenticada del documento con fecha, hora y número de entrada de registro. Una nota manuscrita firmada por el funcionario de turno. Un certificado notarial de registro.

Los documentos dirigidos a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en: Exclusivamente en el registro del órgano destinatario. Las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. Cualquier establecimiento comercial autorizado. Notarías privadas sin posterior envío registral.

Los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas deberán ser: Archivados en papel y conservados durante 50 años. Digitalizados por la oficina de asistencia en materia de registros, devolviéndose los originales al interesado salvo excepciones. Destruidos de forma inmediata tras su lectura. Fotocopiados en papel para entregar copia al Ministerio.

Cada Administración Pública deberá mantener de los documentos correspondientes a procedimientos finalizados: Un archivo electrónico único. Copias impresas en papel encuadernadas. Un registro físico duplicado por provincia. Microfilms guardados en cajas fuertes.

Los medios o soportes de almacenamiento de documentos electrónicos deberán contar con medidas de seguridad de acuerdo con: El Código Penal exclusivamente. El Esquema Nacional de Seguridad. La Ley de Propiedad Intelectual. Las directrices internas de cada sindicato.

Si los interesados en un procedimiento conocen datos que permitan identificar a otros interesados no comparecidos: Tienen el deber de proporcionárselos a la Administración actuante. No deben aportarlos bajo ninguna circunstancia por privacidad. Tienen la opción voluntaria de venderlos a la Administración. Serán multados si no los entregan en 24 horas.

La comparecencia de las personas ante las oficinas públicas solo será obligatoria cuando: Lo exija una orden ministerial. Así esté previsto en una norma con rango de ley. Lo decida verbalmente cualquier funcionario del procedimiento. La cuantía del expediente supere los 10.000 euros.

La responsabilidad directa de la tramitación de los asuntos y de adoptar medidas para remover obstáculos corresponde a: Los ciudadanos que iniciaron el procedimiento. Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las AAPP a cargo de los asuntos. Los alcaldes y ministros exclusivamente. Las empresas de software contratadas por la Administración.

La Administración está obligada a dictar resolución expresa y notificarla en: Solo los procedimientos iniciados a solicitud del interesado. Todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Únicamente los procedimientos sancionadores. Aquellos procedimientos donde la cuantía económica supere el salario mínimo.

¿En cuál de los siguientes supuestos se exceptúa la obligación del párrafo primero de dictar resolución expresa?. En los procedimientos iniciados a solicitud de persona física. En los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación. En los procedimientos de responsabilidad patrimonial. En los procedimientos iniciados de oficio desfavorables.

Cuando las normas reguladoras de un procedimiento no fijen plazo máximo de resolución y notificación, este será de: 1 mes. 3 meses. 6 meses. 1 año.

Salvo que una norma con rango de Ley o el Derecho de la Unión Europea establezcan uno mayor, el plazo máximo para notificar la resolución expresa no podrá exceder de: 3 meses. 6 meses. 12 meses. 2 años.

La comunicación al interesado con información sobre el plazo máximo y efectos del silencio en procedimientos a solicitud se dirigirá en el plazo de: 5 días desde la solicitud. 10 días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro electrónico competente. 1 mes desde el inicio. El mismo día de la resolución.

Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, el plazo de suspensión del procedimiento no podrá exceder de: 15 días. 1 mes. 3 meses. 6 meses.

En caso de que los interesados promuevan la recusación en cualquier momento de la tramitación, el transcurso del plazo para resolver: No se altera en absoluto. Se suspenderá desde que se plantee hasta que sea resuelta por el superior jerárquico del recusado. Provocará la caducidad inmediata del procedimiento. Ampliará automáticamente el plazo por 1 año.

Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios disponibles, la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación acordada de forma motivada no podrá ser superior a: 1 mes adicional. Al plazo establecido para la tramitación del procedimiento. La mitad del plazo inicial en todo caso. 6 meses en cualquier circunstancia.

Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, el cual deberá ser notificado a los interesados: Cabrá recurso de alzada. No cabrá recurso alguno. Cabrá recurso contencioso-administrativo en 10 días. Cabrá recurso extraordinario de revisión.

En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la regla general ante el vencimiento del plazo sin notificación es entender la solicitud: Desestimada por silencio administrativo. Estimada por silencio administrativo. Caducada automáticamente. Nula de pleno derecho.

¿En cuál de los siguientes procedimientos iniciados a solicitud del interesado el silencio administrativo tiene efecto DESESTIMATORIO?. Solicitudes de subvenciones generales sin regulación expresa en contra. Procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Inscripción voluntaria en un registro de asociaciones. Solicitud de certificado de estar al corriente de pagos.

Si se interpone recurso de alzada contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud, y el órgano competente no resuelve en plazo: Se entenderá desestimado nuevamente. Se entenderá estimado el recurso, siempre que no se refiera a las materias exceptuadas (dominio público, medio ambiente, etc.). El recurso quedará nulo de pleno derecho. Se deberá reiniciar todo el procedimiento inicial.

En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto: Puede ser desestimatoria si cambian las circunstancias. Sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. Se adoptará sin vinculación alguna al sentido del silencio. No se puede dictar bajo ninguna circunstancia.

En los procedimientos iniciados de oficio de los que pudiera derivarse la imposición de sanciones u otros efectos desfavorables, la falta de resolución expresa produce: El silencio estimatorio. La caducidad del procedimiento y archivo de actuaciones. El silencio desestimatorio. La prescripción automática de la falta.

¿Cuál de los siguientes NO es un requisito obligatorio para la validez de los documentos electrónicos administrativos según el artículo 26.2?. Incorporar metadatos mínimos exigidos. Incorporar una referencia temporal del momento de emisión. Estar firmados presencialmente ante un Colegio Notarial en todo caso. Disponer de datos de identificación que permitan su individualización.

La solicitud de expedición de copias auténticas de documentos públicos por los interesados deberá expedirse en el plazo de: 5 días. 10 días. 15 días a contar desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico competente. 1 mes.

Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que: Tengan una antigüedad superior a 10 años. Ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. Superen las 20 páginas de extensión. Estén redactados en una lengua extranjera.

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