Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEIFAS 2020.ADMINISTRATIVO TEMA 40 ( ARTS 1-16) PARTE (I)

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
IFAS 2020.ADMINISTRATIVO TEMA 40 ( ARTS 1-16) PARTE (I)

Descripción:
LEY 4/2005, DE 18 DE FEBRERO, PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES.

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
16/03/2021

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 41
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
1. OBJETO. LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO ESTABLECER a) los principios generales que han de presidir la actuación de los poderes públicos en materia de igualdad de mujeres y hombres b) o regular un conjunto de medidas dirigidas a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y trato de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida c) promover la autonomía y a fortalecer la posición social, económica y política de aquéllas. d) Todas son correctas.
2. TODO ELLO CON EL FIN ÚLTIMO DE LOGRAR UNA SOCIEDAD IGUALITARIA EN LA QUE TODAS LAS PERSONAS SEAN LIBRES, TANTO EN EL ÁMBITO PÚBLICO, PARA DESARROLLAR SUS CAPACIDADES PERSONALES Y TOMAR DECISIONES SIN LAS LIMITACIONES IMPUESTAS POR LOS ROLES TRADICIONALES EN FUNCIÓN DEL SEXO, Y EN LA QUE SE TENGAN EN CUENTA, VALOREN Y POTENCIEN POR IGUAL LAS DISTINTAS CONDUCTAS, ASPIRACIONES Y NECESIDADES DE MUJERES Y HOMBRES. a) Verdadero b) Falso.
3. LA PRESENTE LEY SERÁ DE APLICACIÓN A TODAS LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VASCAS, CON LAS SALVEDADES QUE A LO LARGO DE ELLA SE ESTABLEZCAN. a) Verdadero b) Falso.
4. SE ENTIENDE POR ADMINISTRACIÓN PÚBLICA VASCA, A LOS EFECTOS DE ESTA LEY: a) La Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y los entes públicos dependientes o vinculados a aquélla. b) La Administración foral, sus organismos autónomos y los entes públicos dependientes o vinculados a aquélla. c) La Administración local, sus organismos autónomos y los entes públicos dependientes o vinculados a aquélla. d) Todas son correctas.
5. ÁMBITO DE APLICACIÓN a) Los principios generales del artículo 3 y los artículos 16, 18.4 y 23 son de aplicación a todos los poderes públicos vascos, así como a las entidades privadas que suscriban contratos o convenios de colaboración con cualquiera de ellos o sean beneficiarias de ayudas o subvenciones concedidas por ellos. b) Asimismo, la presente ley se aplica a las Universidades vascas y al sector privado en los términos que a lo largo de ella se establecen. c) a y b son correctas. d) a y b son incorrectas.
6. LOS PRINCIPIOS GENERALES QUE DEBEN REGIR Y ORIENTAR LA ACTUACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS VASCOS EN MATERIA DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES SON LOS SIGUIENTES: SEÑALA LA INCORRECTA a) la igualdad de trato; b) la igualdad de oportunidades; c) el respeto a la diversidad d) la integración de la perspectiva de género;.
7. LOS PRINCIPIOS GENERALES QUE DEBEN REGIR Y ORIENTAR LA ACTUACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS VASCOS EN MATERIA DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES SON LOS SIGUIENTES: a) la acción positiva; b) la eliminación de roles y estereotipos en función del sexo; c) la representación equilibrada; d) la coordinación y colaboración; e) Todas son correctas.
8. SE PROHÍBE TODA DISCRIMINACIÓN BASADA EN EL SEXO DE LAS PERSONAS, TANTO DIRECTA COMO INDIRECTA Y CUALQUIERA QUE SEA LA FORMA UTILIZADA PARA ELLO. a) Verdadero. b) Falso.
9. IGUALDAD DE TRATO. SEÑALA LA INCORRECTA a) Existirá discriminación directa cuando una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por razón de su sexo o de circunstancias directamente relacionadas con el sexo, como el embarazo o la maternidad. Sin perjuicio de su tipificación como delito, el acoso sexista en el trabajo tiene la consideración de discriminación directa por razón de sexo. b) Existirá discriminación indirecta cuando un acto jurídico, criterio o práctica aparentemente neutra perjudique a una proporción sustancialmente mayor de miembros de un mismo sexo, salvo que dicho acto jurídico, criterio o práctica resulte adecuada y necesaria y pueda justificarse con criterios objetivos que no estén relacionados con el sexo. c) No se considerarán constitutivas de discriminación por razón de sexo las medidas que, aunque planteen un tratamiento diferente para las mujeres y los hombres, tienen una justificación objetiva y razonable, entre las que se incluyen aquellas que se fundamentan en la acción positiva para las mujeres, en la necesidad de una protección especial de los sexos por motivos biológicos, o en la promoción de la incorporación de los hombres al trabajo doméstico y de cuidado de las personas. d) Los poderes públicos vascos podrán conceder ayudas o subvenciones a actividades que sean discriminatorias por razón de sexo, ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, durante el período impuesto en la correspondiente sanción Los poderes públicos vascos garantizarán el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de aquellas mujeres o grupos de mujeres que sufran una múltiple discriminación por concurrir en ellas otros factores que puedan dar lugar a situaciones de discriminación, como la raza, color, origen étnico, lengua, religión, opiniones políticas o de otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
10. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. a) Los poderes públicos vascos deben adoptar las medidas oportunas para garantizar el ejercicio efectivo por parte de mujeres y hombres, en condiciones de igualdad, de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales y del resto de derechos fundamentales que puedan ser reconocidos en las normas, incluido el control y acceso al poder y a los recursos y beneficios económicos y sociales. b) A efectos de esta ley, la igualdad de oportunidades se ha de entender referida no sólo a las condiciones de partida o inicio en el acceso al poder y a los recursos y beneficios, sino también a las condiciones para el ejercicio y control efectivo de aquéllos. c) los poderes públicos vascos garantizarán que el ejercicio efectivo de los derechos y el acceso a los recursos regulados en esta ley no se vea obstaculizado o impedido por la existencia de barreras cuya eliminación se contemple en la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad. d) Todas son correctas.
11. RESPETO A LA DIVERSIDAD Y A LA DIFERENCIA. a) Los poderes públicos han de poner los medios necesarios para que el proceso hacia la igualdad de sexos se realice respetando tanto la diversidad y las diferencias existentes entre mujeres y hombres en cuanto a su biología, condiciones de vida, aspiraciones y necesidades, como la diversidad y diferencias existentes dentro de los propios colectivos de mujeres y de hombres. b) Los poderes públicos vascos han de incorporar la perspectiva de género en todas sus políticas y acciones, de modo que establezcan en todas ellas el objetivo general de eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres. c) A efectos de esta ley, se entiende por integración de la perspectiva de género la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de planificación, ejecución y evaluación. d) Para promover la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, los poderes públicos deben adoptar medidas específicas y temporales destinadas a eliminar o reducir las desigualdades de hecho por razón de sexo existentes en los diferentes ámbitos de la vida.
12. INTEGRACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO a) Los poderes públicos vascos han de incorporar la perspectiva de género en todas sus políticas y acciones, de modo que establezcan en todas ellas el objetivo general de eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres. b) Para promover la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, los poderes públicos deben adoptar medidas específicas y temporales destinadas a eliminar o reducir las desigualdades de hecho por razón de sexo existentes en los diferentes ámbitos de la vida. c) A efectos de esta ley, se entiende por integración de la perspectiva de género la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de planificación, ejecución y evaluación. d) a y c son correctas.
13. ACCIÓN POSITIVA a) Los poderes públicos vascos tienen la obligación de colaborar y coordinar sus actuaciones en materia de igualdad de mujeres y hombres para que sus intervenciones sean más eficaces y acordes con una utilización racional de los recursos. Asimismo, han de promover la colaboración y el trabajo en común con otras instituciones y entidades de Euskal Herria y de fuera de ella con el fin de garantizar a toda la ciudadanía vasca la igualdad de mujeres y hombres. b) Los poderes públicos vascos deben promover la eliminación de los roles sociales y estereotipos en función del sexo sobre los que se asienta la desigualdad entre mujeres y hombres y según los cuales se asigna a las mujeres la responsabilidad del ámbito de lo doméstico y a los hombres la del ámbito público, con una muy desigual valoración y reconocimiento económico y social. c) Los poderes públicos vascos han de adoptar las medidas oportunas para lograr una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los distintos ámbitos de toma de decisiones. A los efectos de esta ley, se considera que existe una representación equilibrada en los órganos administrativos pluripersonales cuando los dos sexos están representados al menos al 40%. d) Para promover la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, los poderes públicos deben adoptar medidas específicas y temporales destinadas a eliminar o reducir las desigualdades de hecho por razón de sexo existentes en los diferentes ámbitos de la vida.
14. ELIMINACIÓN DE ROLES Y ESTEREOTIPOS EN FUNCIÓN DEL SEXO. a) Los poderes públicos vascos han de adoptar las medidas oportunas para lograr una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los distintos ámbitos de toma de decisiones. A los efectos de esta ley, se considera que existe una representación equilibrada en los órganos administrativos pluripersonales cuando los dos sexos están representados al menos al 40%. b) Para promover la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, los poderes públicos deben adoptar medidas específicas y temporales destinadas a eliminar o reducir las desigualdades de hecho por razón de sexo existentes en los diferentes ámbitos de la vida. c) Los poderes públicos vascos deben promover la eliminación de los roles sociales y estereotipos en función del sexo sobre los que se asienta la desigualdad entre mujeres y hombres y según los cuales se asigna a las mujeres la responsabilidad del ámbito de lo doméstico y a los hombres la del ámbito público, con una muy desigual valoración y reconocimiento económico y social. d) Los poderes públicos vascos tienen la obligación de colaborar y coordinar sus actuaciones en materia de igualdad de mujeres y hombres para que sus intervenciones sean más eficaces y acordes con una utilización racional de los recursos. Asimismo, han de promover la colaboración y el trabajo en común con otras instituciones y entidades de Euskal Herria y de fuera de ella con el fin de garantizar a toda la ciudadanía vasca la igualdad de mujeres y hombres.
15. REPRESENTACIÓN EQUILIBRADA. a) Para promover la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, los poderes públicos deben adoptar medidas específicas y temporales destinadas a eliminar o reducir las desigualdades de hecho por razón de sexo existentes en los diferentes ámbitos de la vida. b) Los poderes públicos vascos tienen la obligación de colaborar y coordinar sus actuaciones en materia de igualdad de mujeres y hombres para que sus intervenciones sean más eficaces y acordes con una utilización racional de los recursos. Asimismo, han de promover la colaboración y el trabajo en común con otras instituciones y entidades de Euskal Herria y de fuera de ella con el fin de garantizar a toda la ciudadanía vasca la igualdad de mujeres y hombres. c) Los poderes públicos vascos deben promover la eliminación de los roles sociales y estereotipos en función del sexo sobre los que se asienta la desigualdad entre mujeres y hombres y según los cuales se asigna a las mujeres la responsabilidad del ámbito de lo doméstico y a los hombres la del ámbito público, con una muy desigual valoración y reconocimiento económico y social. d) Los poderes públicos vascos han de adoptar las medidas oportunas para lograr una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los distintos ámbitos de toma de decisiones. A los efectos de esta ley, se considera que existe una representación equilibrada en los órganos administrativos pluripersonales cuando los dos sexos están representados al menos al 40%.
16. COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN. a) Los poderes públicos vascos han de adoptar las medidas oportunas para lograr una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los distintos ámbitos de toma de decisiones. A los efectos de esta ley, se considera que existe una representación equilibrada en los órganos administrativos pluripersonales cuando los dos sexos están representados al menos al 40%. b) Los poderes públicos vascos deben promover la eliminación de los roles sociales y estereotipos en función del sexo sobre los que se asienta la desigualdad entre mujeres y hombres y según los cuales se asigna a las mujeres la responsabilidad del ámbito de lo doméstico y a los hombres la del ámbito público, con una muy desigual valoración y reconocimiento económico y social. c) Los poderes públicos vascos tienen la obligación de colaborar y coordinar sus actuaciones en materia de igualdad de mujeres y hombres para que sus intervenciones sean más eficaces y acordes con una utilización racional de los recursos. Asimismo, han de promover la colaboración y el trabajo en común con otras instituciones y entidades de Euskal Herria y de fuera de ella con el fin de garantizar a toda la ciudadanía vasca la igualdad de mujeres y hombres. d) Para promover la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, los poderes públicos deben adoptar medidas específicas y temporales destinadas a eliminar o reducir las desigualdades de hecho por razón de sexo existentes en los diferentes ámbitos de la vida.
17. COMPETENCIAS Y FUNCIONES DISPOSICIONES GENERALES. a) Corresponde a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma de Euskadi la competencia legislativa, la de desarrollo normativo y la acción directa en materia de igualdad de mujeres y hombres b) A los efectos de la presente ley, se considera acción directa la competencia de ejecución respecto a aquellas funciones, programas o servicios que por su interés general o por sus específicas condiciones técnicas, económicas o sociales tengan que serprestados con carácter unitario en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi. c) Sin perjuicio de la acción directa de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma, la ejecución de las normas en materia de igualdad de mujeres y hombres corresponde a los órganos forales de los territorios históricos y a la Administración local, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley y en la normativa que la desarrolle. d) Todas son correctas.
18. LA COMPETENCIA DE LAS INSTITUCIONES COMUNES EN MATERIA DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES SE CONCRETA, POR LO QUE RESPECTA A LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, EN LAS SIGUIENTES FUNCIONES: SEÑALA LA INCORRECTA a) Adecuación y creación de estructuras, programas y procedimientos para integrar la perspectiva de género en su actividad administrativa. b) Planificación general y elaboración de normas y directrices generales en materia de igualdad de mujeres y hombres. c) Diseño y ejecución de medidas de acción positiva y de programas y servicios que tengan que ser realizados con carácter general para toda la Comunidad Autónoma de Euskadi. d) Evaluación de las políticas de igualdad en el ámbito de Comunidad Autónoma de Euskadi y del grado de cumplimiento de la presente ley.
19. LA COMPETENCIA DE LAS INSTITUCIONES COMUNES EN MATERIA DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES SE CONCRETA, POR LO QUE RESPECTA A LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, EN LAS SIGUIENTES FUNCIONES: a) Impulso de la colaboración entre las actuaciones de las diferentes administraciones públicas vascas en materia de igualdad de mujeres y hombres b) Establecimiento de las condiciones mínimas básicas y comunes, por lo que respecta a sus funciones y a la capacitación de su personal, de las diferentes entidades, órganos y unidades competentes en materia de igualdad de mujeres y hombres. c) Planificación y diseño de la metodología para adecuar las estadísticas al principio de igualdad, así como adecuación y mantenimiento de estadísticas actualizadas que permitan un conocimiento de la situación diferencial entre mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de intervención autonómica. d) Todas son correctas.
20. LA COMPETENCIA DE LAS INSTITUCIONES COMUNES EN MATERIA DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES SE CONCRETA, POR LO QUE RESPECTA A LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, EN LAS SIGUIENTES FUNCIONES: SEÑALA LA INCORRECTA a) Realización de actividades de sensibilización sobre la situación de desigualdad de mujeres y hombres, y sobre las medidas necesarias para promover la igualdad, cuando se hayan de realizar con carácter unitario para toda la Comunidad Autónoma Vasca ypara toda Euskal Herria. b) Seguimiento de la normativa autonómica y su aplicación de acuerdo con el principio de igualdad entre mujeres y hombres. c) Asistencia técnica especializada en materia de igualdad de mujeres y hombres a las entidades locales, al resto de poderes públicos vascos y a la iniciativa pública. d) Establecimiento de los requisitos y las condiciones mínimas básicas y comunes aplicables a la homologación de entidades para prestación de servicios en materia de igualdad de mujeres y hombres.
21. LA COMPETENCIA DE LAS INSTITUCIONES COMUNES EN MATERIA DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES SE CONCRETA, POR LO QUE RESPECTA A LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, EN LAS SIGUIENTES FUNCIONES: a) Establecimiento de medidas de fomento a fin de dotar a las empresas y organizaciones de recursos materiales, económicos y personales para el desarrollo de planes, programas y actividades dirigidas a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres. b) Prestación de programas o servicios con el objetivo de garantizar el acceso a los derechos sociales básicos de las mujeres que sufren discriminación múltiple, que por su naturaleza hayan de prestarse con carácter unitario para toda la Comunidad. c) Establecimiento de recursos y servicios sociocomunitarios para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de mujeres y hombres, que por su naturaleza hayan de prestarse con carácter unitario para toda la Comunidad. d) Todas son correctas.
22. LA COMPETENCIA DE LAS INSTITUCIONES COMUNES EN MATERIA DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES SE CONCRETA, POR LO QUE RESPECTA A LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, EN LAS SIGUIENTES FUNCIONES: SEÑALA LA INCORRECTA a) Establecimiento de relaciones y cauces de participación y colaboración con asociaciones, con la iniciativa privada y con organismos e instituciones de la Comunidad Autónoma y del resto de Euskal Herria, así como de otras comunidades autónomas, del Estado y del ámbito nacional. b) Investigación y detección de situaciones de discriminación por razón de sexo y adopción de medidas para su erradicación. c) Ejercicio de la potestad sancionadora d) Cualquier otra función incluida en la presente ley o que le sea encomendada en el ámbito de su competencia.
23. EN MATERIA DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES Y EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVOS TERRITORIOS HISTÓRICOS, CORRESPONDEN A LAS ADMINISTRACIONES FORALES LAS SIGUIENTES FUNCIONES: SEÑALA LA INCORRECTA a) Adecuación y creación de estructuras, programas y procedimientos para integrar la perspectiva de género en su actividad administrativa. b) Ejecución de medidas de acción positiva en su ámbito territorial c) Programación en su ámbito territorial dentro del marco de la planificación general del Parlamento Vasco. d) Adecuación y mantenimiento de estadísticas actualizadas que permitan un conocimiento de la situación diferencial entre mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de intervención foral.
24. EN MATERIA DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES Y EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVOS TERRITORIOS HISTÓRICOS, CORRESPONDEN A LAS ADMINISTRACIONES FORALES LAS SIGUIENTES FUNCIONES: a) Realización de estudios e investigaciones sobre la situación de mujeres y hombres en su ámbito territorial. b) Realización, en su ámbito territorial, de actividades de sensibilización sobre la situación de desigualdad entre mujeres y hombres y sobre las medidas necesarias para promover la igualdad c) Seguimiento de la legislación foral y de su aplicación de acuerdo con el principio de igualdad de mujeres y hombres. d) Todas son correctas.
25.EN MATERIA DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES Y EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVOS TERRITORIOS HISTÓRICOS, CORRESPONDEN A LAS ADMINISTRACIONES FORALES LAS SIGUIENTES FUNCIONES: SEÑALA LA INCORRECTA a) Establecimiento de medidas de fomento a fin de dotar a los ayuntamientos y demás entidades locales de recursos materiales, económicos y personales para el desarrollo de programas y actividades dirigidas a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres. b) Prestación de programas o servicios con el objetivo de garantizar el acceso a los derechos sociales básicos de las mujeres que sufren discriminación múltiple, que por su naturaleza hayan de prestarse con carácter supramunicipal. c) Establecimiento de recursos y servicios sociocomunitarios tendentes a favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de mujeres y hombres, que por su naturaleza hayan de prestarse con carácter municipal. d) Establecimiento de relaciones y cauces de participación y colaboración con entidades públicas y privadas que en razón de sus fines o funciones contribuyan en su ámbito territorial a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres.
26. EN MATERIA DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES Y EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVOS TERRITORIOS HISTÓRICOS, CORRESPONDEN A LAS ADMINISTRACIONES FORALES LAS SIGUIENTES FUNCIONES: SEÑALA LA INCORRECTA a) Establecimiento de recursos y servicios sociocomunitarios tendentes a favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de mujeres y hombres, que por su naturaleza hayan de prestarse con carácter supramunicipal. b) Establecimiento de relaciones y cauces de participación y colaboración con entidades públicas que en razón de sus fines o funciones contribuyan en su ámbito territorial a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres c) Detección de situaciones de discriminación por razón de sexo que se produzcanen su territorio y adopción de medidas para su erradicación. d) Cualquier otra función que en el ámbito de su competencia se les pudiera encomendar.
27. EN MATERIA DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES CORRESPONDEN A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI, INDIVIDUALMENTE O A TRAVÉS DE LAS MANCOMUNIDADES DE QUE FORMEN PARTE O QUE SE CONSTITUYAN A LOS FINES DE LA PRESENTE LEY, LAS SIGUIENTES FUNCIONES: a) Adecuación y creación de estructuras, programas y procedimientos para integrar la perspectiva de género en su Administración. b) Ejecución de medidas de acción positiva en el ámbito local. c) Programación en el ámbito local en el marco de la planificación general del Gobierno y la programación de las respectivas diputaciones forales. d) Todas son correctas.
28. EN MATERIA DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES CORRESPONDEN A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI, INDIVIDUALMENTE O A TRAVÉS DE LAS MANCOMUNIDADES DE QUE FORMEN PARTE O QUE SE CONSTITUYAN A LOS FINES DE LA PRESENTE LEY, LAS SIGUIENTES FUNCIONES: SEÑALA LA INCORRECTA a) Adecuación y mantenimiento de estadísticas actualizadas que permitan un conocimiento de la situación diferencial entre mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de intervención local. b) Realización de estudios e investigaciones sobre la situación de mujeres y hombres en el ámbito local. c) Realización en el ámbito local de actividades de sensibilización sobre la situación de desigualdad entre mujeres y hombres y sobre las medidas necesarias para promover la igualdad. d) Seguimiento de la normativa local.
29. EN MATERIA DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES CORRESPONDEN A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI, INDIVIDUALMENTE O A TRAVÉS DE LAS MANCOMUNIDADES DE QUE FORMEN PARTE O QUE SE CONSTITUYAN A LOS FINES DE LA PRESENTE LEY, LAS SIGUIENTES FUNCIONES: SEÑALA LA INCORRECTA a) Información y orientación a la ciudadanía, y en especial a las mujeres, sobre recursos y programas relativos a la igualdad de mujeres y hombres y sobre programas o servicios dirigidos a garantizar el acceso a los derechos sociales básicos de las mujeres que sufren discriminación múltiple. b) Prestación de programas o servicios con el objetivo de garantizar el acceso a los derechos sociales básicos de las mujeres que sufren discriminación múltiple, que por su naturaleza hayan de prestarse con carácter municipal. c) Establecimiento de recursos y servicios sociocomunitarios para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de mujeres y hombres, que por su naturaleza hayan de prestarse con carácter municipal. d) Establecimiento de relaciones y cauces de participación y colaboración con entidades públicas y privadas que en razón de sus fines o funciones contribuyan en el ámbito local a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres. e) Detección de situaciones de discriminación por razón de sexo que se produzcan en el ámbito local.
30. PARA FACILITAR EL EJERCICIO EFECTIVO DE LAS FUNCIONES SEÑALADAS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES, ÉSTAS CONTARÁN CON ASISTENCIA TÉCNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y CON LAS OPORTUNAS MEDIDAS DE FOMENTO DE LAS CORRESPONDIENTES ADMINISTRACIONES FORALES. a) Verdadero. b) Falso.
31. DE LA HOMOLOGACIÓN DE ENTIDADES a) En aquellos casos en que sea necesario que las administraciones públicas vascas concierten con la iniciativa privada la prestación de servicios en materia de igualdad de mujeres y hombres, las empresas y entidades de consultoría que presten dichos servicios han de ser homologadas por la administración pública correspondiente con carácter previo a su concertación b) El Gobierno Vasco fijará reglamentariamente los requisitos y las condiciones mínimas básicas y comunes aplicables a la homologación de entidades privadas para la prestación de servicios en materia de igualdad de mujeres y hombres, que atenderán, en cualquier caso, a criterios de calidad y eficacia del servicio. c) a y b son correctas. d) a y b son incorrectas.
32. ......................... ES EL ORGANISMO ENCARGADO DEL IMPULSO, ASESORAMIENTO, PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI, Y SU RÉGIMEN JURÍDICO ES EL ESTABLECIDO EN SU LEY DE CREACIÓN. a) El Gobierno Vasco b) El Parlamento Vasco c) Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer d) Todas son incorrectas.
33. LAS ADMINISTRACIONES FORALES, EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS DE AUTOORGANIZACIÓN, HAN DE ADECUAR SUS ESTRUCTURAS DE MODO QUE EXISTA EN CADA UNA DE ELLAS AL MENOS UNA ENTIDAD, ÓRGANO O UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE ENCARGUE DEL IMPULSO, PROGRAMACIÓN, ASESORAMIENTO Y EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES EN SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS TERRITORIALES DE ACTUACIÓN. a) Verdadero. b) Falso.
34. DICHAS ENTIDADES, ÓRGANOS O UNIDADES ADMINISTRATIVAS HAN DE EJERCER, EN SU ÁMBITO TERRITORIAL, AL MENOS LAS SIGUIENTES FUNCIONES: SEÑALA LA INCORRECTA a) Diseño de la programación o planificación en materia de igualdad, así como de los correspondientes mecanismos de seguimiento y evaluación. b) Diseño e impulso de medidas específicas de acción positiva. c) Impulso de la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas, programas y acciones de su respectiva Administración, a todos los niveles y en todas sus fases. d) Colaboración con los departamentos y demás entes y órganos dependientes de su respectiva Administración en materia de igualdad de mujeres y hombres.
35. DICHAS ENTIDADES, ÓRGANOS O UNIDADES ADMINISTRATIVAS HAN DE EJERCER, EN SU ÁMBITO TERRITORIAL, AL MENOS LAS SIGUIENTES FUNCIONES: SEÑALA LA INCORRECTA a) Sensibilización a la ciudadanía residente en su ámbito territorial sobre la situación de desigualdad entre mujeres y hombres y sobre las medidas necesarias para promover la igualdad, teniendo en cuenta las situaciones de discriminación múltiple. b) Impulso y propuesta para la adaptación y creación por parte de su respectiva Administración de programas y servicios específicos dirigidos a garantizar el acceso a los derechos sociales básicos de las mujeres que sufren discriminación múltiple. c) Impulso y propuesta para la creación y adecuación de recursos y servicios sociocomunitarios tendentes a favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de mujeres y hombres d) Analisis de las posibles situaciones de discriminación existentes en su ámbito territorial y diseño e impulso de medidas para su erradicación.
36. DICHAS ENTIDADES, ÓRGANOS O UNIDADES ADMINISTRATIVAS HAN DE EJERCER, EN SU ÁMBITO TERRITORIAL, AL MENOS LAS SIGUIENTES FUNCIONES: a) Establecimiento de relaciones y cauces de participación y colaboración con entidades públicas y privadas que en razón de sus fines o funciones contribuyan a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres. b) Diagnóstico de las necesidades de formación en materia de igualdad de mujeres y hombres del personal adscrito a su Administración y propuesta del tipo de formación requerido en cada caso, así como los criterios y prioridades de acceso a aquélla. c) nterlocución con entidades, órganos y unidades competentes en materia de igualdad de mujeres y hombres, y en especial con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. d) Todas son correctas.
37. UNIDADES PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES SEÑALA LA INCORRECTA a) La Administración de la Comunidad Autónoma ha de adecuar sus estructuras de modo que en cada uno de sus departamentos exista, al menos, una unidad administrativa que se encargue del impulso, coordinación y colaboración con las distintas direcciones y áreas del Departamento y con los organismos autónomos, entes públicos y órganos adscritos al mismo, para la ejecución de lo dispuesto en esta ley y en el plan para la igualdad aprobado por el Gobierno Vasco. b) Dichas unidades tendrán una posición orgánica y una relación funcional adecuada, así como una dotación presupuestaria suficiente para el cumplimiento de sus fines. c) Legalmente se determinarán las funciones mínimas que habrán de ejercer las unidades administrativas referidas en el párrafo anterior. d) Reglamentariamente se determinarán también los organismos autónomos y demás entes públicos que habrán de disponer de unidades administrativas que se encarguen del impulso y coordinación de la ejecución de las medidas previstas en esta ley y en el plan para la igualdad previsto en el párrafo 1 del artículo 15. e) Las unidades de los correspondientes departamentos asumirán sus funciones también respecto a los organismos autónomos y demás entes a ellos adscritos.
38. COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES. SEÑALA LA INCORRECTA a) Se crea la Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres como órgano encargado de la coordinación de las políticas y programas que, en materia de igualdad de mujeres y hombres, desarrollen la Administración autonómica, la foral y la local. b) Dicha comisión estará presidida por la/el lehendakari. c) La Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres se adscribe a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer d) La composición, funciones, organización y régimen de funcionamiento de la Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres serán los que se determinen reglamentariamente, y en ella deberán estar representados a partes iguales Gobierno Vasco, diputaciones forales y ayuntamientos.
39. COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES. DISPOSICIÓN GENERAL. a) La Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres es el órgano de coordinación de las actuaciones del Gobierno Vasco en materia de igualdad de mujeres y hombres, adscrito a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. b) Sus funciones, composición, organización y régimen de funcionamiento serán las que se determinen reglamentariamente. c) Las administraciones autonómica, foral y local consignarán y especificarán anualmente en sus respectivos presupuestos los recursos económicos necesarios para el ejercicio de las funciones y la ejecución de medidas previstas en la presente ley. d) Todas son correctas.
40. PLANES PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES. a) El Gobierno Vasco aprobará cada legislatura, y en un plazo de seis meses desde su inicio, un plan general que recoja de forma coordinada y global las líneas de intervención y directrices que deben orientar la actividad de los poderes públicos vascos en materia de igualdad de mujeres y hombres. b) En la elaboración de dicho plan el Gobierno Vasco ha de posibilitar la participación del resto de administraciones públicas vascas. c) En el desarrollo de las mencionadas líneas de intervención y directrices del plan general previsto en el párrafo 1, cada departamento del Gobierno Vasco elaborará sus propios planes o programas de actuación. d) Todas son correctas.
41. PLANES PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES. a) Las diputaciones forales y los ayuntamientos aprobarán planes o programas para la igualdad, de acuerdo con las líneas de intervención y directrices establecidas en la planificación general del Gobierno Vasco, y garantizarán, mediante los recursos materiales, económicos y humanos necesarios, que en cada uno de sus departamentos, organismos autónomos y otros entes públicos dependientes o vinculados se ejecuten de forma efectiva y coordinada las medidas previstas en los mencionados planes y en esta ley. b) Los ayuntamientos podrán realizar dichas actuaciones de manera individual o a través de las mancomunidades de que formen parte o constituyan a estos efectos, y contarán para ello con la asistencia técnica del Gobierno Vasco y con la asistencia económica de las correspondientes diputaciones forales, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. c) Antes de su aprobación, los planes o programas referidos en los dos párrafos anteriores han de ser informados por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en lo relativo a la adecuación de sus contendidos a las líneas de intervención y directrices previstas en el plan general que el Gobierno Vasco ha de aprobar al comienzo de cada legislatura, según lo dispuesto en el párrafo 1. d) Todas son correctas.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso