IFAS 2020.ADMINISTRATIVO.TEMA36 (ARTS 1-2) (DISPOSICIONES)
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Título del Test:![]() IFAS 2020.ADMINISTRATIVO.TEMA36 (ARTS 1-2) (DISPOSICIONES) Descripción: Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, Sistema de remisión electrónica.. S.S |




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1. ESTA ORDEN TIENE POR OBJETO REGULAR EL SISTEMA DE REMISION ELECTRONICA DE DATOS (EN ADELANTE, SISTEMA RED), COMO UN SERVICIO GESTIONADO POR LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL INTERCAMBIO ELECTRONICO DE DATOS O DOCUMENTOS, ASI COMO PARA LA COMUNICACION DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS ENTRE EL CITADO SERVICIO COMUN Y LAS ENTIDADES GESTORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LOS AUTORIZADOS PARA ELLO, CON EL FIN DE FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL POR PARTE DE LOS SUJETOS RESPONSABLES EN LAS SIGUIENTES MATERIAS: (SEÑALA LA INCORRECTA): a) Actuaciones contempladas en la normativa reguladora de la inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, así como de la cotización y recaudación de empresas y trabajadores en el ámbito de la Seguridad Social, en los términos y condiciones previstos en cada momento por dicha normativa. b) Comunicación de partes médicos de baja, de confirmación de la baja y de alta correspondientes a procesos de incapacidad temporal cuya gestión esté encomendada a la entidad gestora o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal durante trescientos sesenta y cinco días. c) Comunicación empresarial de la fecha de inicio de la suspensión del contrato de trabajo o del correspondiente permiso, a efectos de la tramitación de las prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de las reducciones de jornada de trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, a efectos de la tramitación de la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, de las que sean beneficiarios los trabajadores por cuenta ajen. d) Cualquier otra actuación que venga exigida en la normativa de la Seguridad Social cuya gestión esté atribuida a la Tesorería General de la Seguridad Social, en la forma y con las especificaciones técnicas que establezca por resolución de su Director General. 2. LAS NOTIFICACIONES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE TRAIGAN CAUSA O SE DICTEN COMO CONSECUENCIA DE LOS DATOS QUE DEBAN COMUNICARSE ELECTRONICAMENTE A TRAVES DEL SISTEMA RED SE EFECTUARAN EN LA SEDE ELECTRONICA DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (EN ADELANTE, SEDESS), DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN. a) el artículo 132.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como en la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social. b) el artículo 132.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como en la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social. c) el artículo 132.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social. d) el artículo 132.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social. 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN SUBJETIVO. a) La incorporación al Sistema RED será obligatoria para los sujetos responsables de la obligación de cotizar a que se refiere el apartado 2 de este artículo. b) Los restantes sujetos responsables podrán incorporarse voluntariamente para la realización de los trámites administrativos que en cada momento permita dicho sistema para estos colectivos. c) En todo caso se precisará para la incorporación la autorización previa otorgada por la Tesorería General de la Seguridad Social. d) Todas son correctas. 4. ÁMBITO DE APLICACIÓN SUBJETIVO. a) Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social y en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y para la Minería del Carbón, con independencia del número de trabajadores que mantengan en alta y sin perjuicio de las excepciones establecidas en el apartado 3. b) Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar como trabajadores por cuenta propia clasificados, a efectos de cotización, en el grupo primero del artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, con independencia de que tengan o no trabajadores a su cargo. c) En este supuesto, la incorporación al Sistema RED podrá efectuarse en los términos y condiciones de esta orden o por el uso de los medios electrónicos disponibles en la SEDESS y con arreglo a las condiciones establecidas para el acceso a sus servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3 de esta orden. d) Todas son correctas. 5. LA INCORPORACION AL SISTEMA RED NO SERA OBLIGATORIA: SEÑALA LA INCORRECTA. a) En el Régimen General de la Seguridad Social, para las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, por lo que respecta al colectivo de profesionales taurinos. b) En el Régimen General de la Seguridad Social, para las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, por lo que respecta al Sistema Especial para Empleados de Hogar. c) En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, para los trabajadores por cuenta propia clasificados, a efectos de cotización, en los grupos segundo y tercero del artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre. d) En el Régimen General de la Seguridad Social, para las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, por lo que respecta al Sistema Especial para Empleados de la Mina. 6. LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL INTERCAMBIO DE DATOS O DOCUMENTOS EN EL SISTEMA RED PODRAN LLEVARSE A CABO POR LOS SUJETOS RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2, BIEN EN NOMBRE PROPIO O BIEN POR MEDIO DE REPRESENTANTE. a) Verdadero. b) Falso. 7.LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTONOMOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2.2.B) DE LA ORDEN ESS/484/2013, DE 26 DE MARZO, QUE EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN FIGUREN EN ALTA EN EL REGIMEN CORRESPONDIENTE Y NO ESTUVIERAN INCORPORADOS EN EL SISTEMA RED, DEBERAN PROCEDER A SU INCORPORACION AL MISMO, EN CUALQUIERA DE LAS FORMAS PREVISTAS EN EL CITADO ARTICULO, DENTRO DE UN PLAZO DE………………….., A PARTIR DE AQUEL EN QUE TENGA LUGAR DICHA ENTRADA EN VIGOR. a) doce meses. b) ocho meses. c) seis meses. d) tres meses. 8. LA INCORPORACION AL SISTEMA RED PREVISTA EN EL PARRAFO ANTERIOR DETERMINARA, ASIMISMO, LA INCLUSION VOLUNTARIA DE ESOS TRABAJADORES EN EL SISTEMA DE NOTIFICACION ELECTRONICA MEDIANTE SU COMPARECENCIA EN LA SEDE ELECTRONICA DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SEDESS), CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 3.2 DE LA ORDEN ESS/485/2013, DE 26 DE MARZO. a) Verdadero. b) Falso. 9. LOS SUJETOS RESPONSABLES COMPRENDIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION SUBJETIVO PREVISTO EN EL ARTICULO 3.2 DE LA ORDEN ESS/485/2013, DE 26 DE MARZO, QUE EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN AUN NO HUBIERAN SIDO INCLUIDOS EN EL SISTEMA DE NOTIFICACION ELECTRONICA CONFORME A LO INDICADO EN LOS APARTADOS 1 Y 2 DE LA DISPOSICION ADICIONALUNICA DE AQUELLA ORDEN, QUEDARAN INCORPORADOS EN ESE SISTEMA DE FORMA OBLIGATORIA MEDIANTE SU COMPARECENCIA EN LA SEDESS, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ULTIMO PARRAFO DEL CITADO ARTICULO 3.2 DE LA ORDEN ESS/485/2013, DE 26 DE MARZO, PARA LO CUAL DISPONDRAN DEL PLAZO DE ……………..A PARTIR DE AQUEL EN QUE TENGA LUGAR ESA ENTRADA EN VIGOR. a) seis meses. b) dos meses. c) doce meses. d) nueve meses. 10. QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE RANGO SUPERIOR SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN ESTA ORDEN Y, DE FORMA EXPRESA, LOS APARTADOS 1 Y 2 DE LA DISPOSICION ADICIONAL UNICA DE LA ORDEN ESS/485/2013, DE 26 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULAN LAS NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES POR MEDIOS ELECTRONICOS EN EL AMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. a) Verdadero. b) Falso. 11. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. ENTRADA EN VIGOR. SEÑALA LA INCORRECTA. a) Esta orden entrará en vigor el día quince del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». b) Esta orden entrará en vigor el día ultimo del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». c) Esta orden entrará en vigor 20 días después de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». d) Esta orden entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 12. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, LO PREVISTO EN EL ARTICULO 1.1.C) DE LA ORDEN ESS/484/2013, DE 26 DE MARZO, SOBRE LAS COMUNICACIONES EMPRESARIALES A EFECTUAR MEDIANTE EL SISTEMA RED PARA LA TRAMITACION DE DIVERSAS PRESTACIONES, SURTIRA EFECTOS A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN RESPECTO A LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD, Y A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 2019 RESPECTO A LAS PRESTACIONES: a) por riesgo durante el embarazo. b) riesgo durante la lactancia natural. c) cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. d) Todas son correctas. |