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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEIFAS 2020.ADMINISTRATIVOTEMA 38(ARTS 11-16)(DISPOSICIONES)

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Título del test:
IFAS 2020.ADMINISTRATIVOTEMA 38(ARTS 11-16)(DISPOSICIONES)

Descripción:
(II) CRITERIOS DE GESTIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO DEL IFAS

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
10/03/2021

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 20
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Temario:
1. MEJORA DE CONTRATO a) Una vez aceptado un contrato se podrán ofertar otros que supongan «mejora» en el tipo de bolsa, según la clasificación recogida en el artículo 2. b) Dentro de la bolsa de vacantes y asimilados, únicamente se considerará mejora el ofrecimiento de otro contrato de cobertura de vacante en una categoría de grupo/s o sub-grupo/s superior/es al que se viniera desempeñando c) La consideración de mejora de contrato ha de interpretarse, únicamente, respecto de los ofrecimientos realizados por IFAS. d) Todas son correctas.
2. LLAMAMIENTO. a) El llamamiento para la adjudicación de un contrato se realizará vía telefónica y/o cualquier otro medio electrónico que se habilite al efecto. b) Una vez recibida en el programa informático la correspondiente petición de sustitución, el Área de Selección y Provisión procederá a realizar los llamamientos correspondientes, teniendo en cuenta las situaciones previstas en el artículo 6 para el personal integrante de bolsas en ese momento. c) a y b son correctas. d) a y b son incorrectas.
3. LLAMAMIENTO. SEÑALA LA INCORRECTA: a) El procedimiento que para el llamamiento pueda ordenarse desde el Área de Selección y Provisión lo será con carácter único. b) Cuando la información de la necesidad de contratación conste con la antelación suficiente en la referida Área, se realizarán tres intentos de comunicación en un día, en horarios distintos y en cualesquiera de los medios electrónicos que se habiliten; c) Excepción hecha de los contratos de larga duración y asimilados, así como vacantes y asimilados, cuyo intento de comunicación será realizado en un espacio de cinco días d) En todo caso, el llamamiento correspondiente perfeccionará la expectativa de contratación de cualquiera de las personas que integran la bolsa.
4. LLAMAMIENTO. SEÑALA LA INCORRECTA: a) Cuando no obre en dicha Área la preceptiva petición de sustitución con la debida antelación (48 horas), aquellas comunicaciones se realizarán sin aquel plazo de localización de un día, disponiendo el llamamiento de la siguiente persona candidata de la lista para el caso de no responder a la llamada efectuada b) En el Departamento de Dirección de Personas se hará constar la fecha(s) y hora(s) de los llamamientos realizados. c) Para los llamamientos realizados por los centros y servicios del Instituto mediante la correspondiente bolsa de contratos de urgencia, el personal que integre la misma quedará obligado a aceptar el contrato. d) Los llamamientos para planning de vacaciones de Semana Santa, Verano y Navidad: tras su descarga en el programa informático, se adjudicarán comenzando por aquellos más próximos en fecha de inicio y de mayor duración.
5. LLAMAMIENTO. a) Una vez comprometida la planificación, no se ofertará ningún otro contrato, salvo lo establecido para la mejora de contrato b) A efectos de favorecer la integración social de las personas con discapacidad, podrán ser ofertados uno de cada 15 contratos a personal integrante de dicho turno con grado de discapacidad, siempre que la discapacidad no resulte incumplible con su desempeño. c) La previsión contenida en este apartado será efectiva, siempre y cuando en cada categoría esta discriminación positiva se antoje necesaria, hasta alcanzar el porcentaje de contratos mencionado. d) Todas son correctas.
6. PERFILES LINGÜÍSTICOS SEÑALA LA INCORRECTA: a) Cuando se trate de cubrir un puesto que tenga perfil lingüístico preceptivo vencido se llamará a aquellas personas que lo tengan acreditado en cualquiera de las bolsas de las que se trate. b) En el supuesto de que no hubiese personas disponibles con el perfil lingüístico preceptivo requerido en la bolsa correspondiente, se procederá a aplicar el protocolo de actuación para la interpretación y aplicación de determinados preceptos en el plan de normalización del uso del euskera de 24 de abril de 2007, de la Diputación Foral de Bizkaia, teniendo en cuenta en cualquier caso que las referencias a la Dirección de Función Pública deben serlo a la Gerencia del IFAS. c) Cuando no exista en las Bolsas de Trabajo Temporal personal que cumpla con el requisito del perfil lingüístico para el puesto de trabajo cuya cobertura se solicita, mediante contrato de corta duración, se procederá a cubrir el mismo con personal del mismo tipo de bolsa que cumpla con el perfil lingüístico inmediatamente inferior al del puesto de trabajo solicitado y, en su defecto, se seguirá en la línea descendente, hasta agotar la bolsa. d) Esta circunstancia requerirá exención de la Sección de Normalización Lingüística.
7. PERFILES LINGÜÍSTICOS SEÑALA LA INCORRECTA: a) Durante la vigencia de las planificaciones de Semana Santa, Verano y Navidad podrá eximirse la exigencia de tal perfil b) Cuando no exista en las Bolsas de Trabajo Temporal personal que cumpla con el requisito del perfil lingüístico para el puesto de trabajo cuya cobertura se solicita mediante contrato de larga duración, se recabará de la Sección de Normalización Lingüística la correspondiente exención del perfil, procediéndose en caso afirmativo según lo descrito en el párrafo anterior c) En el caso de cobertura de vacante o asimilada y contrato de relevo, procederá la exención del perfil. d) En el caso de que no exista personal en bolsas de IFAS que cumpla la exigencia del perfil, se estará a las determinaciones contenidas en el artículo 3.2.
8. PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL EL INSTITUTO FORAL FACILITARÁ LA PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL, MEDIANTE LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORÍA, DE AQUELLAS PERSONAS TRABAJADORAS INDEFINIDAS FIJAS QUE FIGUREN EN LAS BOLSAS CONFORMADAS A RAÍZ DE LOS DISTINTOS PROCESOS SELECTIVOS QUE LLEVE A CABO EL IFAS. a) Verdadero. b) Falso.
9. PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL LOS LLAMAMIENTOS DE PERSONAL FIJO QUE ESTÉN EN BOLSAS DE TRABAJO TEMPORAL DE OTRAS CATEGORÍAS DE GRUPO O SUBGRUPO SUPERIORES SE REALIZARÁN EXCLUSIVAMENTE PARA LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: a) Contratos de cobertura de vacantes o asimilados (entendidos estos como los que tienen su origen en un contrato de cobertura de vacante). b) Contratos de larga duración, iguales o superiores a cuatro meses. c) En ambos caso, se concederá de oficio la suspensión temporal de mutuo acuerdo con la reserva del puesto de trabajo. d) Todas son correctas.
10. PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL SEÑALA LA INCORRECTA: a) Para todas las categorías existentes en IFAS, los llamamientos que se realicen a partir de la aprobación de los presentes criterios, garantizarán que el 35% de los contratos para cobertura de vacante o asimilados y/o de larga duración y asimilados sea ofertado a personal laboral indefinido fijo en el IFAS, conforme al orden de prelación y sin perjuicio de éste. b) Las licencias y permisos podrán ser objeto de disfrute en el puesto de superior categoría. c) La aceptación de estos trabajos supone la obligación de no disfrutar conceptos vacacionales antes del cumplimiento de los tres meses del contrato. d) En todo caso, y respecto de los contratos superiores a cuatro meses o similares, el disfrute del periodo vacacional se corresponderá con el efectivamente devengado en ese lapso; y ello sin perjuicio del ajuste de nómina que pueda formalizarse. e) Del mismo modo, quienes accedan a una vacante o similar y pretendan el disfrute íntegro o parcial de su licencia vacacional, verán regularizada la nómina que corresponda, conforme a los periodos de devengo de aquella licencia.
11. COLABORACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES E INSTITUCIONES PÚBLICAS VASCAS SEÑALA LA INCORRECTA: a) El IFAS podrá poner a disposición de otras Administraciones o Instituciones de carácter público de Euskadi que así lo soliciten, la relación de personal disponible de sus propias Bolsas de Trabajo Temporal b) La respuesta efectiva a dichas peticiones estará supeditada al personal disponible en las bolsas y las necesidades de personal del Instituto Foral. c) Como norma general, se remitirá una relación identificativa de personas disponibles e integrantes de la bolsa correspondiente, en función del tipo de contrato para el que se solicita. d) Excepcionalmente, se remitirá una nueva relación, entretanto no se hubieran agotado los llamamientos de la relación anterior.
12. COLABORACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES E INSTITUCIONES PÚBLICAS VASCAS SEÑALA LA INCORRECTA: a) La entidad pública solicitante deberá notificar al IFAS la identificación de la persona o personas contratadas, no procediéndose a nuevas cesiones en caso de incumplimiento. b) El personal integrante de las bolsas que acepte ofertas de trabajo según esta fórmula, pasará a la situación de baja temporal en la categoría de la bolsa de procedencia, mientras permanezca prestando servicios para la entidad pública solicitante c) a y b son correctas. d) La entidad pública solicitante deberá notificar al IFAS la identificación de la persona o personas contratadas, procediéndose a nuevas cesiones en caso de incumplimiento.
13. PREVENCIONES LEGALES LOS CONTRATOS DE TRABAJO QUE SE CONCIERTEN AL AMPARO DE LA PRESENTE NORMATIVA AJUSTARÁN SUS ESTIPULACIONES Y RÉGIMEN LEGAL A LAS DETERMINACIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS DE APLICACIÓN, MUY SINGULARMENTE AL CONVENIO LABORAL DE APLICACIÓN EN EL IFAS, DEL MODO QUE SIGUE: SEÑALA LA INCORRECTA: a) Así y de una parte, los contratos de acumulación de tareas tendrán una duración máxima de seis meses dentro de un período temporal de doce meses, debiendo transcurrir un período intermedio de —cómo mínimo— otros seis meses para una nueva contratación con tal modelo b) De otra, la jornada máxima anual de las personas contratadas, cualesquiera que sean los contratos que realicen, su número, modelo o tipo, no debiera superar la jornada anual establecida en convenio c) Quienes alcancen este máximo horario podrán ser llamados hasta el inicio del siguiente ejercicio que se corresponderá con cada año natural, esto es, de enero a diciembre. d) En consecuencia, la jornada anual puede operar como límite de llamamiento una vez se alcancen la totalidad de las horas de trabajo que la integran. e) No obstante, y entretanto esto suceda podrán efectuarse nuevos llamamientos, aun cuando su previsión pueda suponer la superación de aquel límite. f) De igual modo, se excepcionan de tal limitación aquellos excesos de jornada que no hayan podido preverse o resulten inevitables como consecuencia de las circunstancias del contrato de que se trate.
14. DISPOSICIONES DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.—PERSONAL FIJO a) Los contratos que se hayan formalizado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente normativa mantendrán sus efectos hasta que se produzca su finalización por cualquiera de las causas previstas en los mismos. b) Se faculta expresamente a la Gerencia del IFAS para el dictado de cuantas disposiciones resulten de interés, en orden a la adecuada ejecución y desarrollo de los presentes Criterios de Gestión de Bolsas de Trabajo Temporal. c) Las referencias hechas a lo largo del presente texto al personal laboral indefinido se entenderán referidas al que ostenta la condición de fijeza. d) Los medios de comunicación previstos en el artículo 11 se integran inicialmente por el teléfono, SMS y correo electrónico; sin perjuicio de que el desarrollo de la administración electrónica en el ámbito del Instituto pueda habilitar nuevas fórmulas que serán de aplicación, con el alcance y efectos que determine su ajustada publicación en el Tablón de Anuncios y Página Web.
15. DISPOSICIONES DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.—MEDIOS DE COMUNICACIÓN a) Los contratos que se hayan formalizado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente normativa mantendrán sus efectos hasta que se produzca su finalización por cualquiera de las causas previstas en los mismos. b) Se faculta expresamente a la Gerencia del IFAS para el dictado de cuantas disposiciones resulten de interés, en orden a la adecuada ejecución y desarrollo de los presentes Criterios de Gestión de Bolsas de Trabajo Temporal. c) Las referencias hechas a lo largo del presente texto al personal laboral indefinido se entenderán referidas al que ostenta la condición de fijeza. d) Los medios de comunicación previstos en el artículo 11 se integran inicialmente por el teléfono, SMS y correo electrónico; sin perjuicio de que el desarrollo de la administración electrónica en el ámbito del Instituto pueda habilitar nuevas fórmulas que serán de aplicación, con el alcance y efectos que determine su ajustada publicación en el Tablón de Anuncios y Página Web.
16. DISPOSICIONES DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.—DESARROLLO DEL TEXTO a) Los contratos que se hayan formalizado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente normativa mantendrán sus efectos hasta que se produzca su finalización por cualquiera de las causas previstas en los mismos. b) Se faculta expresamente a la Gerencia del IFAS para el dictado de cuantas disposiciones resulten de interés, en orden a la adecuada ejecución y desarrollo de los presentes Criterios de Gestión de Bolsas de Trabajo Temporal. c) Los medios de comunicación previstos en el artículo 11 se integran inicialmente por el teléfono, SMS y correo electrónico; sin perjuicio de que el desarrollo de la administración electrónica en el ámbito del Instituto pueda habilitar nuevas fórmulas que serán de aplicación, con el alcance y efectos que determine su ajustada publicación en el Tablón de Anuncios y Página Web. d) Las referencias hechas a lo largo del presente texto al personal laboral indefinido se entenderán referidas al que ostenta la condición de fijeza.
17. DISPOSICIONES DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.—CONTRATOS EN VIGOR a) Los contratos que se hayan formalizado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente normativa mantendrán sus efectos hasta que se produzca su finalización por cualquiera de las causas previstas en los mismos. b) Las referencias hechas a lo largo del presente texto al personal laboral indefinido se entenderán referidas al que ostenta la condición de fijeza. c) Los medios de comunicación previstos en el artículo 11 se integran inicialmente por el teléfono, SMS y correo electrónico; sin perjuicio de que el desarrollo de la administración electrónica en el ámbito del Instituto pueda habilitar nuevas fórmulas que serán de aplicación, con el alcance y efectos que determine su ajustada publicación en el Tablón de Anuncios y Página Web. d) Se faculta expresamente a la Gerencia del IFAS para el dictado de cuantas disposiciones resulten de interés, en orden a la adecuada ejecución y desarrollo de los presentes Criterios de Gestión de Bolsas de Trabajo Temporal.
18. DISPOSICIONES DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.—APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS SEÑALA LA INCORRECTA: a) El presente documento de Criterios de Gestión de Bolsas resultará de aplicación para con el personal ajeno al Instituto, excepción hecha de la composición y el orden de prelación de las personas integrantes de las bolsas de trabajo respectivas que en modo alguno podrán verse alterados y que habrán de permanecer invariables, entretanto no se sustituyan las actuales bolsas de trabajo por otras nuevas, a salvo, claro está, de las bajas que puedan producirse. b) Respecto del personal interino del IFAS, también resultará de aplicación el presente documento de Criterios de gestión de bolsas, de suerte que las hasta ahora denominadas funciones superiores, bajo la actual regulación de promoción interna temporal, se ajustarán a las determinaciones contenidas en su tenor, y ello mientras las categorías allí mencionadas no sean objeto de nuevos procesos selectivos de oferta de empleo. c) No obstante lo anterior, se mantendrán en vigor las limitaciones que tengan su origen, en su caso, en las Bases de la oportuna convocatoria de oferta de empleo público de que se trate y que se prediquen de puestos vacantes o asimilados d) las personas aspirantes de mayor puntuación tendrán preferencia para acceder a los contratos de interinidad por cobertura de vacante o similar, mientras subsista la vigencia de aquellas Bases en la categoría que corresponda.
19. DISPOSICIONES: DISPOSICIÓN DEROGATORIA.—DEROGACIÓN NORMATIVA SE DEJAN SIN EFECTO CUANTAS DISPOSICIONES CONTRAVENGAN LA PRESENTE NORMATIVA EN EL SENO DEL INSTITUTO FORAL; EN PARTICULAR EL DENOMINADO DOCUMENTO DE CRITERIOS DE GESTIÓN DE LAS BOLSAS DE TRABAJO DE FECHA ANTERIOR Y EL ACUERDO DE FUNCIONES DE SUPERIOR CATEGORÍA DEL IFAS, SIN PERJUICIO EN AMBOS SUPUESTOS DE LAS SALVEDADES RECOGIDAS EN EL TEXTO DEL ARTICULADO Y LO PREVISTO PARA SU RÉGIMEN TRANSITORIO. a) Verdadero b) Falso.
20. DISPOSICIÓN FINAL.—ENTRADA EN VIGOR a) La vigencia del presente texto-acuerdo precisa para el ajustado despliegue de sus efectos, de la ejecución previa de los trámites allí comprendidos, tales como y entre otros, la zonificación y/o el señalamiento de jornadas. b) Circunstancias todas ellas que aconsejan diferir su eficacia a la fecha del 15 de septiembre de los corrientes. c) a y b son correctas. d) a y b son incorrectas.
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